Fecha: 

Fri, 24 Nov 2017 22:56:20 +0000 [24/11/17 19:56:20 ART]

De: 

"Adrian Greco" <care.camaradeenvases@hotmail.com>Añadir care.camaradeenvases@hotmail.com a mi Libreta de direcciones United States

Para: 

"consultapublica304@senasa.gob.ar" <consultapublica304@senasa.gob.ar>Añadir consultapublica304@senasa.gob.ar a mi Libreta de direcciones

Asunto: 

Proyecto de propuesta de modificación a Consulta pública N°304 - SENASA

Este mensaje se escribió con un juego de caracteres (Windows-1252) distinto al suyo.

Si no se muestra correctamente, pulse aquí para abrirlo en una ventana nueva.

 

¿Mostrar este HTML en una ventana separada?

 

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2.017.

Sres.

SENASA

Sr. PRESIDENTE 

S________/__________D 

Ref. Proyecto Resolución N°304 

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi calidad de Presidente de la CÁMARA ARGENTINA DE RECUPERADORES DE ENVASES (C.A.R.E.) en el marco de la consulta abierta del proyecto de la referencia.

Al respecto siguiendo expresas instrucciones de las empresas del sector que representa nuestra Asociación Civil me opongo al proyecto por los siguientes motivos legales y de hecho. 

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Como es de público conocimiento, el día 24 de abril del corriente año, desde la DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se envió una comunicación interna a TRAFICO INTERNACIONAL, nota DNICA 306/17, dando cuenta de la obligación de interdicción preventiva de todo tambor con la sigla UN.

Dicha comunicación se respaldó en la Resolución ex SAGyP 121/1998, no obstante en la misma no se hace mención a ningún rotulado que pudiese existir en los tambores.

A saber, la interpretación de la sigla UN grabada en el tambor, está establecida en el punto 1 del Anexo 3 al agregado N°1 a la Ordenanza Marítima 3-96, de Prefectura Naval Argentina del 30 de diciembre de 1996, que dice textualmente:

"La marca indica que el embalaje/envase que la lleva es de modelo (prototipo) que ha superado las pruebas pertinentes y que cumple con las disposiciones de la presente norma, las cuales se refieren a la fabricación, pero no a la utilización, del embalaje/envase. Por consiguiente, la marca de por sí no necesariamente confirma que el embalaje/envase pueda utilizarse para cualquier sustancia".

Desde la Cámara Argentina de Recuperadores de Envases (CARE) nos vimos en la necesidad de aclarar la situación, inclusive demostrando que existen tambores de primer uso que han contenido sustancias alimenticias y también llevan estampada la sigla UN, para llevar tranquilidad a los usuarios de tambores.

Los recuperadores de envases somos fiel expresión de la corriente denominada "Economía Circular" (Usar-Reutilizar-Usar), fomentada en la totalidad de los Foros Mundiales de Medio Ambiente, y convencidos de la sustentabilidad de nuestra actividad, realizamos a continuación las observaciones al Proyecto de resolución en consulta.  

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN 

"Art. 2 Inciso b) Solicitar la aprobación del envase ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIO Y CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, o de las exigencias de cada país importador, en caso de corresponder". 

Las exigencias de cada país importador no deberían formar parte de una Resolución del SENASA ya que no solo exceden el marco de actuación del Organismo, sino que incorporan a nuestro ordenamiento jurídico normativa extranjera vía reglamentaria. Los importadores extranjeros tienen amplias facultades para adquirir los bienes que se encuentren en el comercio ajustados a la normativa nacional, resultando un tema propio de cada importador, y consecuentemente ajeno a las empresas fabricantes o recuperadoras de envases la normativa aplicable a las empresas adquirentes en su país de radicación y operación.  

"Art. 2 inciso g) Implementar el uso de los sistemas informáticos de trazabilidad y recupero que oportunamente sean dispuestos por el SENASA".

SENASA debería informar "Hard" y "Soft" necesarios, y plazo de puesta en marcha. 

"Art. 4 Inciso b). - Salvo autorización fehaciente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el envase metálico (tambor) vacío para contener miel, no puede ser comercializado con ninguna identificación en sobre relieve, etiquetado u otra, no autorizada por este organismo". 

Los tambores contienen identificaciones, a saber: Denominación del fabricante, leyenda Industria Argentina, Siglas de las características del tambor (UN), etc.

Cabe destacar la confusión en la que incurre la normativa relacionando dichas identificaciones con el contenido del envase, cuando las mismas hacen referencia a la tolerancia del envase y de ninguna manera a lo que el envase ha contenido.

Cabe recordar que la interpretación de la sigla UN grabada en el tambor, está establecida en el punto 1 del Anexo 3 al agregado N°1 a la Ordenanza Marítima 3-96, de Prefectura Naval Argentina del 30 de diciembre de 1996, que dice textualmente: "La marca indica que el embalaje/envase que la lleva es de modelo (prototipo) que ha superado las pruebas pertinentes y que cumple con las disposiciones de la presente norma, las cuales se refieren a la fabricación, pero no a la utilización, del embalaje/envase. Por consiguiente, la marca de por sí no necesariamente confirma que el embalaje/envase pueda utilizarse para cualquier sustancia" (el destacado nos pertenece).

En consecuencia, descartar los envases con siglas en base a una errada interpretación de su significado no solo descarta envase de mayor resistencia constructiva, sino que afecta comercialmente a toda la cadena comercial reduciendo innecesariamente el mercado. 

"Art. 4 inciso c). - El envase metálico (tambor) a reciclar y reciclado para uso en miel debe identificarse y separarse físicamente en la planta recicladora de cualquier otro tambor para cualquier otro uso". 

Solicitamos se aclare motivo de exigir la separación de un tambor recuperado a nuevo de otros tambores.

Asimismo, precisar distancia requerida de separación, por básicas cuestiones de espacio en planta. 

"Art.13. Vigencia. La presente resolución entra en vigor a partir del día de su publicación en el boletín oficial. El artículo 2° inciso a) entra en vigor a partir del 1 de julio de 2018". 

Entendemos que la vigencia deja incertidumbre en diferentes aspectos, algunos de los cuales ya están padeciendo miembros de la Cámara. A saber:  

¿Lo que se comercialice entre la entrada en vigencia de la Resolución y el 1 de julio de 2018, se podrá comercializar/exportar sin contar con la certificación prevista en el art. 2 inc. a) de la presente?.  

En caso de respuesta afirmativa, precisar como garantizan tal afirmación ya que los clientes compradores de tambores a la fecha consultan si los envases que adquieren pueden ser utilizados con posterioridad al 1 de julio de 2018 sin la referida certificación del art. 2 inc. a). 

El art. 2 inc. a) se refiere a la certificación del proceso de fabricación o reciclado, y conforme el art. 13 entra en vigencia el 1 de julio de 2018. El art. 2 inc. b) que se refiere a la aprobación del envase entraría en vigencia a partir de la publicación.  

En consecuencia, ¿Se aprobaría el envase conforme inc. b) sin la certificación del proceso del inc. a)?. 

ANEXO I 

Punto 1. CARACTERÍSITCAS GENERALES:

PESO MÍNIMO TAMBOR VACÍO: La mayoría de los tambores alimenticios pesan 14,5 kg. Con tapa. Por lo expuesto el peso mínimo debe ser de 15 KG +/-5 %.

ESPESOR MÍNIMO DE CHAPA:  Modificar conforme al siguiente rango: Tapa/Cuerpo/Fondo 0.8mm +/- 5%.

ALTURA: Modificar conforme al siguiente rango: 860 mm +/- 10 mm (sin tapa).

REFUERZOS MECÁNICOS: Modificar conforme al siguiente rango: de 2 a 4 expandiduras con o sin corrugas.

Punto 2. TAPA: Modificar conforme al siguiente rango:

TIPO: Móvil, nueva o usado con idénticos requerimientos del tambor.

PESO: Modificar conforme al siguiente rango: 1,7 kg. +/- 5%.

PEGAMENTO DEL BURLETE: Burlete adherido con cemento de contacto libre de tolueno.

Punto 5. REVESTIMIENTO INTERNO: Barniz sanitario dorado con espesor de 15 micrones +/- 10%, secado y curado al horno. 

Atentamente, 

Nombre:  CAMARA ARGENTINA DE RECUPERO DE ENVASES (C.A.R.E.) Asociación Civil.

Correo electrónico: presidencia@camaradeenvases.com.ar

Tel de contacto: 155-647-6179 o 156-834-1466

Ciudad de Residencia: Provincia de Buenos Aires.