Fecha: |
Fri, 24 Nov
2017 22:56:20 +0000 [24/11/17 19:56:20 ART] |
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De: |
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Para: |
"consultapublica304@senasa.gob.ar"
<consultapublica304@senasa.gob.ar> |
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Asunto: |
Proyecto de propuesta de modificación a Consulta pública N°304 - SENASA |
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Buenos Aires, 23 de noviembre de
2.017. Sres. SENASA Sr. PRESIDENTE S________/__________D Ref. Proyecto
Resolución N°304 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a
Uds. en mi calidad de Presidente de la CÁMARA ARGENTINA DE RECUPERADORES DE
ENVASES (C.A.R.E.) en el marco de la consulta
abierta del proyecto de la referencia. Al respecto siguiendo expresas
instrucciones de las empresas del sector que representa nuestra Asociación
Civil me opongo al proyecto por los siguientes motivos legales y de hecho. ANTECEDENTES
DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Como es de público conocimiento,
el día 24 de abril del corriente año, desde la DIRECCION NACIONAL DE
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se envió una comunicación interna a TRAFICO
INTERNACIONAL, nota DNICA 306/17, dando cuenta de la obligación de
interdicción preventiva de todo tambor con la sigla UN. Dicha comunicación se respaldó en
la Resolución ex SAGyP 121/1998, no obstante en la
misma no se hace mención a ningún rotulado que pudiese existir en los
tambores. A saber, la interpretación de la
sigla UN grabada en el tambor, está establecida en el punto 1 del Anexo 3 al
agregado N°1 a la Ordenanza Marítima N° 3-96, de Prefectura Naval Argentina del 30 de
diciembre de 1996, que dice textualmente: "La marca indica que el
embalaje/envase que la lleva es de modelo (prototipo) que ha superado las
pruebas pertinentes y que cumple con las disposiciones de la presente norma,
las cuales se refieren a la fabricación, pero no a la utilización, del
embalaje/envase. Por consiguiente, la marca de por sí no necesariamente
confirma que el embalaje/envase pueda utilizarse para cualquier
sustancia". Desde la Cámara Argentina de
Recuperadores de Envases (CARE) nos vimos en la necesidad de aclarar la
situación, inclusive demostrando que existen tambores de primer uso que han
contenido sustancias alimenticias y también llevan estampada la sigla UN,
para llevar tranquilidad a los usuarios de tambores. Los recuperadores de envases somos
fiel expresión de la corriente denominada "Economía Circular"
(Usar-Reutilizar-Usar), fomentada en la totalidad de los Foros Mundiales de
Medio Ambiente, y convencidos de la sustentabilidad de nuestra actividad,
realizamos a continuación las observaciones al Proyecto de resolución en
consulta. OBSERVACIONES
AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN "Art. 2 Inciso b) Solicitar
la aprobación del envase ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIO Y CONTROL
TÉCNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en
cumplimiento de lo establecido en el Código Alimentario Argentino, o de las
exigencias de cada país importador, en caso de corresponder". Las exigencias de cada país
importador no deberían formar parte de una Resolución del SENASA ya que no
solo exceden el marco de actuación del Organismo, sino que incorporan a
nuestro ordenamiento jurídico normativa extranjera vía reglamentaria. Los
importadores extranjeros tienen amplias facultades para adquirir los bienes
que se encuentren en el comercio ajustados a la normativa nacional,
resultando un tema propio de cada importador, y consecuentemente ajeno a las
empresas fabricantes o recuperadoras de envases la normativa aplicable a las
empresas adquirentes en su país de radicación y operación. "Art. 2 inciso g) Implementar
el uso de los sistemas informáticos de trazabilidad y recupero que
oportunamente sean dispuestos por el SENASA". SENASA debería informar "Hard" y "Soft"
necesarios, y plazo de puesta en marcha. "Art. 4 Inciso b). - Salvo
autorización fehaciente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el envase metálico (tambor) vacío para contener miel, no
puede ser comercializado con ninguna identificación en sobre relieve,
etiquetado u otra, no autorizada por este organismo". Los tambores contienen
identificaciones, a saber: Denominación del fabricante, leyenda Industria
Argentina, Siglas de las características del tambor (UN), etc. Cabe destacar la confusión en la
que incurre la normativa relacionando dichas identificaciones con el
contenido del envase, cuando las mismas hacen referencia a la tolerancia del
envase y de ninguna manera a lo que el envase ha contenido. Cabe recordar que la
interpretación de la sigla UN grabada en el tambor, está establecida en el
punto 1 del Anexo 3 al agregado N°1 a la Ordenanza
Marítima N° 3-96, de Prefectura Naval Argentina del
30 de diciembre de 1996, que dice textualmente: "La marca indica que el
embalaje/envase que la lleva es de modelo (prototipo) que ha superado las
pruebas pertinentes y que cumple con las disposiciones de la presente norma, las
cuales se refieren a la fabricación, pero no a la utilización, del
embalaje/envase. Por consiguiente, la marca de por sí no necesariamente
confirma que el embalaje/envase pueda utilizarse para cualquier
sustancia" (el destacado nos pertenece). En consecuencia, descartar los
envases con siglas en base a una errada interpretación de su significado no
solo descarta envase de mayor resistencia constructiva, sino que afecta
comercialmente a toda la cadena comercial reduciendo innecesariamente el
mercado. "Art. 4 inciso c). - El
envase metálico (tambor) a reciclar y reciclado para uso en miel debe
identificarse y separarse físicamente en la planta recicladora
de cualquier otro tambor para cualquier otro uso". Solicitamos se aclare motivo de
exigir la separación de un tambor recuperado a nuevo de otros tambores. Asimismo, precisar distancia
requerida de separación, por básicas cuestiones de espacio en planta. "Art.13. Vigencia. La
presente resolución entra en vigor a partir del día de su publicación en el
boletín oficial. El artículo 2° inciso a) entra en vigor a partir del 1 de
julio de 2018". Entendemos que la vigencia deja
incertidumbre en diferentes aspectos, algunos de los cuales ya están
padeciendo miembros de la Cámara. A saber: ¿Lo
que se comercialice entre la entrada en vigencia de la Resolución y el 1 de
julio de 2018, se podrá comercializar/exportar sin contar con la
certificación prevista en el art. 2 inc. a) de la presente?. En caso de respuesta afirmativa,
precisar como garantizan tal afirmación ya que los clientes compradores de
tambores a la fecha consultan si los envases que adquieren pueden ser
utilizados con posterioridad al 1 de julio de 2018 sin la referida
certificación del art. 2 inc. a). El art.
2 inc. a) se refiere a la
certificación del proceso de fabricación o reciclado, y conforme el art. 13 entra en vigencia el 1 de julio de 2018. El art. 2 inc.
b) que se refiere a la aprobación del envase entraría en vigencia a partir de
la publicación. En consecuencia, ¿Se aprobaría el envase conforme inc.
b) sin la certificación del proceso del inc. a)?. ANEXO I Punto 1. CARACTERÍSITCAS GENERALES: PESO MÍNIMO TAMBOR VACÍO: La
mayoría de los tambores alimenticios pesan ESPESOR MÍNIMO DE CHAPA: Modificar conforme al siguiente rango:
Tapa/Cuerpo/Fondo 0.8mm +/- 5%. ALTURA: Modificar conforme al
siguiente rango: REFUERZOS MECÁNICOS: Modificar
conforme al siguiente rango: de Punto 2. TAPA: Modificar conforme
al siguiente rango: TIPO: Móvil, nueva o usado con
idénticos requerimientos del tambor. PESO: Modificar conforme al
siguiente rango: PEGAMENTO DEL BURLETE: Burlete
adherido con cemento de contacto libre de tolueno. Punto 5. REVESTIMIENTO INTERNO:
Barniz sanitario dorado con espesor de 15 micrones +/- 10%, secado y curado
al horno. Atentamente, Nombre: CAMARA ARGENTINA DE RECUPERO DE ENVASES (C.A.R.E.) Asociación Civil. Correo electrónico: presidencia@camaradeenvases.com.ar Tel de
contacto: 155-647-6179 o 156-834-1466 Ciudad de Residencia: Provincia
de Buenos Aires. |