Fecha: 

Mon, 27 Nov 2017 18:27:13 -0300 [27/11/17 18:27:13 ART]

De: 

Daniela <daniela@apicola-danangie.com.ar>Añadir daniela@apicola-danangie.com.ar a mi Libreta de direcciones Argentina

Para: 

consultapublica304@senasa.gob.arAñadir consultapublica304@senasa.gob.ar a mi Libreta de direcciones

Asunto: 

comentario consulta publica 304 - tambores miel

¿Mostrar este HTML en una ventana separada?

Sres SENASA  

Nuestra empresa valora ampliamente la voluntad de mejorar y estandarizar la situación en que se comercializa la miel a granel. 

El único comentario es sobre la tabla en Anexo I que establece:

-peso mínimo tambor vacío 16.5 kg +/-2.5%

-altura tambor 870 +/- 3 mm

La pregunta es si es un error de tipeo que no aparezca la palabra “mínima” en la altura de los tambores? Osea la única altura posible sería 870 mm? 

Actualmente nuestra empresa tiene contratos con empresas de Europa donde establece tara mínima 18 kg. Contratos que cumplimos entregando la miel envasada en tambores nuevos ALTOS. Consultamos a dichas empresas y nos comentan que podrían recibir el petizo NUEVO tara 17 kg. Recalcando que les interesa que enviemos la miel en tambores NUEVOS de tara mínima 16 kg y de altura uniforme en el lote. 

Sin tener un fundamento técnico por el cual el tambor ALTO no sea apto para la Comunidad Europea, los invitamos a considerar la situación y dejar un cierto grado de flexibilidad en la reglamentación. Dejando a consideración del comprador-vendedor revisar que cumpla con la reglamentación de destino, siempre y cuando cumpla con los requisitos de inocuidad requeridos por SENASA. 

Es necesario aclarar que DEBE ser previsto un periodo ventana de mínimo 6 meses para agotar los stocks de tambores distintos al propuesto en el proyecto. 

Quedamos a su disposición. Si es posible confirmar la recepción del presente email. 

Saludos. 

Daniela D`Ambros

p/Apicola Danangie

TE 0345 4217315