Fecha: |
Mon, 27 Nov
2017 18:27:13 -0300 [27/11/17 18:27:13 ART] |
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De: |
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Para: |
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Asunto: |
comentario consulta publica 304 - tambores miel |
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Sres SENASA Nuestra empresa valora ampliamente la voluntad de
mejorar y estandarizar la situación en que se comercializa la miel a granel. El único comentario es sobre la tabla en Anexo I que
establece: -peso mínimo tambor vacío -altura tambor 870 +/- La pregunta es si es un error de tipeo que no aparezca
la palabra “mínima” en la altura de los tambores? Osea la única altura posible sería Actualmente nuestra empresa tiene contratos con
empresas de Europa donde establece tara mínima Sin tener un fundamento técnico por el cual el tambor
ALTO no sea apto para la Comunidad Europea, los invitamos a considerar la
situación y dejar un cierto grado de flexibilidad en la reglamentación.
Dejando a consideración del comprador-vendedor revisar que cumpla con la
reglamentación de destino, siempre y cuando cumpla con los requisitos de
inocuidad requeridos por SENASA. Es necesario aclarar que DEBE ser previsto un
periodo ventana de mínimo 6 meses para agotar los stocks de tambores
distintos al propuesto en el proyecto. Quedamos a su disposición. Si es posible confirmar la
recepción del presente email. Saludos. Daniela
D`Ambros p/Apicola
Danangie TE 0345 4217315 |