Fecha: 

Mon, 28 May 2018 14:53:57 -0300 [28/05/18 14:53:57 ART]

De: 

asrodriguez <asrodriguez@senasa.gob.ar>Añadir asrodriguez@senasa.gob.ar a mi Libreta de direcciones Argentina

Para: 

consultapublica321@senasa.gob.arAñadir consultapublica321@senasa.gob.ar a mi Libreta de direcciones

Cc: 

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Asunto: 

Aportes desde Cha-For

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Estimados, aquí con mi colega nos preguntamos con respecto a la introducción del inciso E del art. 9°, si esto ratifica que los coordinadores y directores son los que deben emitir los certificados; y que solo en caso de NO RECOMENDARSE SU INSCRIPCIÓN (convendría agregar además el término reinscripción) el director y/o coordinador deberá remitir las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que ésta tome intervención y emita el correspondiente dictamen.

No nos resulta claro lo que se agrega al art. 39, en su inciso E. Ya que nos parece que se repite en el artículo 43, inciso A.

Espero sirvan losaportes.

Saludos.

-- 
Ing. Agr. Rodríguez Andrea S.
  (Senasa Formosa-CRTPV)
   Corporativo 1140908416