Fecha: |
Sat, 26 May 2018 07:25:27 +0000 [26/05/18 04:25:27 ART] |
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De: |
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Para: |
"consultapublica321@senasa.gob.ar" <consultapublica321@senasa.gob.ar> |
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Responder-A: |
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Asunto: |
Re: Consulta publica N 321 |
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Ademas deberian armar una lista de Ingenieros habilitados para ser Representantes Tecnicos de viveros (incluyendo direccion y telefono) y deberia estar expuesta en la pagina web del senasa, con el fin de que cuando un vivero nos requiera pueda buscar en dicha lista. Enviado desde Yahoo Mail para Android El vie., 25 de may. de <karina.bouzas@yahoo.com.ar> escribió: Proyecto de modificacion de la normativa DNPV 4/2013. A mi criterio el articulo 14 que habla sobre la obligacion de tener director tecnico debe ser en todos los operadores obligatoriamente con el unico fin que somos los que tenemos el conocimiento para controlar que se cumplan todas las normativas de fitosanidad existentes. Somos los que debemos informar y asesorar a los operadores. Y debe anularse el inciso b) del apartado III de la disposicion 4/2013 que habla de la excepcion de responsable tecnico. Tambien hay que anular la obligacion de tener habilitacion municipal para aquellos operadores que no poseen local de venta al publico ya que estan pidiendo una exepcion firmado por el municipio y los municipio no expiden dicho certificado. Por ejemplo, hay operadores que se dedican a vender orquideas en exposiciones y necesitan el numero de Bai para transportar los ejemplares pero no tienen local a ellos les exige tener habilitacion sin poseer local. |