DISPOSICION 8/1992
Buenos Aires, 30 de enero de 1992
VISTO, lo solicitado por la firma ECHEVERRIA ASOCIADOS S.R.L. con respecto a la determinación de DESCARTE de ajos para la exportación con destino a la industria, y
CONSIDERANDO:
Que los ajos que desechan las clasificadoras, pueden utilizarse para la exportación con destino a la industria, no estando contemplado en las normas vigentes.
Que es indispensable adoptar medidas que promuevan el comercio exterior.
Que atento a lo que se interpreta de la facultad conferida por Resolución NI` 749/ 88 y encuadrándose en las prescripciones establecidas por Decreto N9 71.178/35 que reglamenta la materia, cabe proceder en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE la exportación de ajos -Allium sativum L.- denominado DESCARTE, que deberá cumplir las siguientes condiciones:
Ser: sanos, limpios, maduros, firmes.
Estar libres de: insectos vivos, podredumbres, brotado, olor y sabor extraños.
Tolerancias: hasta 15% de defectos dentro de los cuales solo el 1% podrá ser de podredumbre.
Podrán ir cabezas enteras de tamaño pequeño, bulbos con faltante de dientes y dientes sueltos.
ARTICULO 2°.- Los ajos que comercialicen bajo esta denominación irán acondicionados en bolsas tipo red de VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.).
ARTICULO 3°.- Con respecto a la identificación de la mercadería, se ajustará a lo establecido en la Disposición N° 19 del 4 de diciembre de 1986, agregándose en lugar visible la leyenda NO APTO PARA CONSUMO EN FRESCO, con letras no inferiores a DIEZ (10) milímetros, y la palabra DESCARTE.
ARTICULO 4°.- Las partidas que se exporten conforme a la presente reglamentación deberán cumplir en lo demás con las normas en vigor.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la recurrente, a la Dirección de Calidad Comercial y Mercados, a la Dirección Nacional de Inspección General y a las Delegaciones Agrícolas del interior que les competa.
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN
MP. 5063
Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola