Resolcuión 295/1982 Secretaría de Agricultura y Ganadería
Buenos aires, 2 de diciembre de 1982
VISTO el expediente N° 5700/82 relacionado con la certificación de la sanidad y calidad de las manzanas y peras frescas con destino a la exportación, a cargo de profesionales ingenieros agrónomos de la actividad privada, atento a lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 2° de la Resolución N° 70/82 no es lo suficiente explícito al establecer como uno de los lugares donde deberá realizarse esa certificación, a los frigoríficos.
Que en algunos casos ello ha motivado interpretaciones erróneas y procedimientos por parte del sector frutícola, que desvirtúan el real objetivo de la norma en vigencia.
Que por lo tanto, resulta necesario aclarar los alcances de esa medida en lo concerniente a la certificación en establecimientos frigoríficos.
Que de conformidad a lo prescripto en el Decreto N° 2712/79 en sus artículos 1° y 2°, esta Secretaría queda facultada a proceder en consecuencia.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Agrégase al inciso c) del artículo 2° de la Resolución N° 70 del 23 de febrero de 1982, reglamentaria del Decreto N° 2712/79, el siguiente párrafo:
“Las partidas de tales frutas cuya sanidad y calidad se certifique en los establecimientos frigoríficos deberán hallarse previamente internadas en su totalidad en cámara”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION N° 295
Fdo.: Ing. Víctor SANTIRSO - Secretario