Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
VISTO el expediente Nº 2919/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el artículo 5º del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, sustituido por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del decreto mencionado en el Visto, confiere al INSTITUTO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la facultad de promover, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad de los vegetales, sus productos y subproductos.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos de origen vegetal tienen a nivel mundial una importancia fundamental para la protección de los consumidores y contra los riesgos resultantes de enfermedades y plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos vegetales deben regirse, tanto en la exportación e importación, como así también en el tránsito internacional, por una serie de principios que aseguren resultados óptimos, compatibles con la protección de los consumidores, la salvaguarda del status fitosanitario nacional y la facilitación del comercio.
Que uno de los elementos principales del sistema de inspección y certificación son los procedimientos de trabajo que exigen la existencia de evidencias objetivas, debidamente documentadas, que demuestren su eficiencia y transparencia, otorgándole la adecuada aptitud para los fines previstos.
Que se hace indispensable adoptar un Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, elaborado sobre la base de principios aceptados y consensuados internacionalmente para facilitar su armonización y equivalencia con las prácticas relativas a los controles fitosanitarios y de calidad de otros países ya sean regionales o extra regionales.
Que se considera conveniente establecer los formularios que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL adoptará como constancia documental de la aplicación práctica de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e higiénico alimentarios llevada a cabo en los trámites de importación, tránsito internacional y exportación.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 6º, inciso c), y 10 inciso b) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios y los artículos 38 y 49 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase la normativa prescripta en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, relativa al Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional.
ARTICULO 2º.- Apruébanse los formularios a utilizar como documentos de constancia de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e higiénico alimentarios de acuerdo al trámite de que se trate, que componen el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Apruébanse como procedimientos oficiales para los casos de rechazos e intervenciones en trámites de importación, exportación y tránsito internacional, los diagramas que componen el anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- El presente manual podrá ser modificado por la autoridad competente, cuando razones de carácter normativo y en lo técnico operativo lo justifiquen.
ARTICULO 5º.- Comuníquese a todas las Direcciones y Delegaciones Agrícolas del interior.
ARTICULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 409/96
Fdo.: Ing. Agr. Carlos LEHMACHER – a/c Presidencia
ANEXO I
La expansión del comercio de productos vegetales en todos los niveles depende entre otras, principalmente, del incremento de la demanda, la cual su vez, se basa en la confianza de los compradores/consumidores. Confianza cuya mejor garantía de continuidad reside en un eficaz servicio de inspección y certificación que asegure el cumplimiento de las normas establecidas.
Por consiguiente, es indispensable que la República Argentina como país exportador, importador y de tránsito internacional, frente a este marco de globalización del comercio mundial, presente un sistema de inspección y certificación eficaz y fiable, mediante el empleo de métodos y procedimientos comunes basados en una normativa aceptable internacionalmente.
En la actualidad, los elementos que conforman el sistema de inspección y certificación se encuentran de una u otra manera documentados, ya sea en leyes, decretos, resoluciones, etc., pero en el caso particular de los procedimientos de trabajo, aunque se vienen aplicando en la práctica en base a distintos tipos de normas aisladas entre sí, no se hallan con un ordenamiento clasificado bajo la forma de un manual.
Por cuanto, se ha adoptado la decisión de elaborar el presente trabajo con el objeto de englobar en un solo documento todos los elementos básico relativos al sistema de inspección y certificación para exportaciones, importaciones y tránsito internacional, con miras a armonizar métodos y procedimientos a aplicar por el servicio de inspección para llevar a cabo las actividades de fiscalización, o bien para administrar esas actividades.
Por otra parte, con la aplicación de estos procedimientos se pretende alcanzar los siguientes objetivos institucionales:
En síntesis el sistema de inspección y certificación debe destacarse por ser eficaz en el cumplimiento de sus objetivos, permitir fácilmente su equivalencia y armonización con sus homólogos de otros países y brindar transparencia para obtener la confianza de los consumidores.
CONTENIDO
Este manual guía de procedimientos de trabajos que se elaboró bajo la forma de un instructivo para el personal, debe constituir el eje principal sobre el cual se desarrollarán las tareas de inspección y la administración de su gestión, siendo a su vez el elemento de formación del cuerpo de inspectores.
A los efectos de un ordenamiento de los temas y una mejor comprensión del contenido del presente manual del inspector, se ha dividido en una serie de módulos, en los cuales se tratan pormenorizadamente todas las normas y metodologías relativas a los procesos de control de calidad y sanidad, a saber:
Cuerpo resolutivo
Procedimientos administrativos y técnicos – ANEXO I
Documentación – ANEXO II
Cursogramas en rechazos e intervenciones – ANEXO III
MODULO II NORMAS DE MUESTREO
Granos y semillas
MODULO III NORMAS DE CALIDAD COMERCIAL
Frutas y hortalizas
Reglamentos técnicos del MERCOSUR (cebolla, ajo y tomate)
Granos y subproductos.
MODULO IV LEY DE IMPORTACION DE VEGETALES
Nº 4084/02
MODULO V REQUISITOS CUARENTENARIOS SEGUN CATEGORIA
Y CLASES DEL MERCOSUR – Resoluciones Nros. GMC/
66/93 y GMC/55/93
MODULO VI REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS
Resolución SAGyP Nº 202/92 (plagas cuarentenarias y AFIDI)
Resolución IASCAV Nº 234/95 (medios de crecimiento)
Exportación de granos (Normas XXIII, XXIV y XXV Res. SAGyP
Nº 1075/94)
Reglamento (CE) Nº 2580/94 (exportación de productos ecológicos)
Y Resoluciones IASCAV Nros. 274/93 y 46/95 (Habilitación de
Empresas certificadoras para productos ecológicos).
MODULO VII Procedimientos de inspección para productos agroquímicos.
MANUAL GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO PARA INSPECCION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS VEGETALES EN EXPORTACION, IMPORTACION Y EN TRANSITO INTERNACIONAL
CONTENIDO
Previamente a la tarea de inspección, el técnico responsable de la misma deberá proceder a realizar la verificación de los siguientes documentos según corresponda a:
1.1.1.Exportación
La inspección se efectuará en el momento y lugar que el exportador solicite.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), debiendo estar inalterados los precintos que eventualmente puedan resguardar la mercadería.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
2.1. Generalidades:
La inspección de la mercadería, referida a los aspectos de orden fitosanitario y de calidad tiene por objeto evitar los riesgos resultantes de plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados, la protección de los consumidores y evitar prácticas comerciales desleales.
Dicha inspección será realizada por el Técnico, de acuerdo a:
Se tomará en cuenta los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de destino en el caso de la exportación, cuyas especificaciones deberá comunicar el interesado previamente y con el tiempo de antelación suficiente para realizar los análisis que correspondan o, en el caso de importación, las exigencias que establezca la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) –excepto para los productos comprendidos en la categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
2.1.2. Requisitos de calidad:
Se tomarán en cuenta las normas que al respecto existen para cada producto.
2.1.3.Tránsitos de productos vegetales:
En los tránsitos se deberá verificar:
2.1.3.1. La documentación requerida
2.1.3.2. Seguridad y hermeticidad del medio que transporta la mercadería (camión, contenedor, vagón, etc.)
2.1.3.3. La numeración de los precintos, de estar indicada en la documentación correspondiente.
2.1.3.4. En el caso de efectuarse trasbordo, se realizará una inspección de oficial y al solo fin de comprobar que no se encuentra atacada por plagas cuarentenarias factibles de detectar visualmente.
De cumplir satisfactoriamente con lo anterior se emitirá la AUTORIZACION FITOSANITARIA PARA TRANSITO INTERNACIONAL, respetando los acuerdos que sobre el tema se encuentran vigentes.
Dicho formulario se confeccionará por triplicado. El original acompaña la carga. El duplicado es para el interesado, a los efectos de ser entregado al Delegado del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) en el punto de salida, quien al recibirlo firmará al pie y remitirá a la Delegación emisora para su control. El triplicado se registrará en la delegación que actuó en el punto del ingreso, que será la responsable del cobro de los aranceles correspondientes.
El aporte de personal y elementos necesarios para efectuar la inspección, así como el traslado de los inspectores, será responsabilidad de los particulares / exportadores / importadores.
Esta comenzará con una verificación primaria de las condiciones generales de la partida (correcta identificación, estado de los envases, presencia de plagas o cualquier tipo de anormalidad detectable en una instancia inicial: olor, color, sabor, homogeneidad, parámetros físicos visuales) así como de los lugares donde se encuentre/embarque la mercadería (bodega, container, camión, vagón, etc.)
Posteriormente, se verificará en detalle una muestra representativa del cargamento.
El inspector definirá la unidad de muestreo de acuerdo a las variables que afecten la homogeneidad de lote (p.ej. origen variedad, grado, sellos claves, tipo de envase, calibre, bodega, vagón, contenedor, etc.)
El muestreo se realizará al azar para el contralor de los parámetros de calidad y dirigido para la detección de plagas cuarentenarias factibles de encontrar en una inspección.
Número de unidades que Mínimo de unidades a
Componen el lote a muestrear muestrear
01 a 10 1
11 a 100 2
101 a 300 4
301 a 500 5
más de 501 1% del lote
Se aplicarán las normas MERCOSUR – CONASUR aprobadas por nuestro país para cada producto en particular. De no existir, se inspeccionará del 0,5 – 1% del total e los envases que constituyen el lote.
Por unidad de muestra se ajustará a la siguiente tabla:
CANTIDAD % DE INSPECCION
01 a 100 100
101 a 500 50-100
501 a 2000 25
2001 a 10000 12.5
+ de 10000 5
Otras fibras. Industriales
Madera
Tabaco
Corcho
Flores, plantas o sus partes, secas.
Se encuentra prohibida la introducción de tierra, sola o adherida a vegetales.
En los casos que corresponda se efectuarán los análisis pertinentes y se preparará/n la/s muestra/s que correctamente identificada/s se enviará/n al laboratorio respectivo.
Se hará de acuerdo a los procedimientos normados por las reglamentaciones vigentes o las especificaciones particulares de los rubros a determinar, labrando la correspondiente acta de extracción de muestras.
Dado que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) fiscaliza todo lo inherente a aspectos fitosanitarios, de calidad comercial y realiza análisis de aptitud para el consumo humano, el tamaño de la muestra se efectuará de acuerdo a las normas vigentes o en su defecto a las recomendaciones de la dirección de Laboratorios del Instituto cuando realice el análisis pertinente.
Posteriormente al control de los requisitos exigidos y a la inspección técnica de la mercadería y habiéndolos cumplimentado satisfactoriamente se procederá a extender los documentos que dejarán constancia de lo actuado, según se trate de:
Certificado de importación.
El plazo de validez de este certificado es de 10 días, Una vez transcurrido, deberá efectuarse una nueva inspección.
- Certificado fitosanitario (COSAVE)
- Certificado fitosanitario de reexportación
- Guías remito
Las declaraciones adicionales de los certificados fitosanitarios se limitarán a aspectos de orden estrictamente fitosanitaria (Resolución C:D: COSAVE nº 6/92, refrendada en la 3er. Reunión de Ministros de Agricultura del 18/1/93).
Aquellas que no lo sean (calidad comercial, notas de índole bancario – comercial, número de contrato, etc.) se autorizarán por certificado complementario, siempre y cuando estén debidamente fundamentadas.
El plazo de validez de estos documentos depende de la distancia de origen, donde se emitió, al punto de embarque o salida por frontera y se rige según lo establecido por resolución ex SAG Nº 1480/72:
* hasta 750 km 48 hs
* 751 – 1000 km 72 hs
* 1001 – 1250 km 96 hs
* + de 1250 km 120 hs
Autorización Fitosanitaria para tránsito internacional.
En los casos en que no se libere la mercadería debido a problemas de orden fitosanitaria, o por no ajustarse a la reglamentación de calidad, o por quedar pendiente del resultado del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMLLAS (INASE), o por no cumplir las exigencias documentales, o por no aprobar o estar pendiente del resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), rechazará y/o intervendrá la partida y aplicará alguno/s de los siguientes procedimientos, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, procediendo, de corresponder, la extracción de muestras para su posterior análisis de laboratorio.
Las reconsideraciones/tribunales de apelaciones se ajustarán al artículo 6º del Decreto Nº 83732/36 reglamentario de la Ley Nº 4084 para importación, y las resoluciones que para cada producto/s estén vigentes, en el caso de exportación.
Según corresponda, los documentos que dejarán constancia de lo actuado serán:
Exportación:
Importación:
Tránsito
Habiéndose detectado la presencia de alguna plaga o la presunción de ésta (material dudoso),el inspector procederá a realizar su intercepción y de no ser posible su reconocimiento inmediato, la enviará al laboratorio para su identificación
Ante cada intercepción, en mercadería de importación deberá completarse el formulario “Informe de intercepción” (COSAVE) y remitirlo en forma inmediata a la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
De ser identificada como cuarentenaria, el particular interesado podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
Vapor de agua
Agua caliente
Bajas temperaturas
2.5.1.5. Aislamiento (depósito cuarentenario, cuarentena post entrada). Se aplica para mercadería de importación, en aquellos casos en que sea un requisito establecido por la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
Habiéndose aprobado la inspección fitosanitaria y verificándose que la mercadería no se ajusta a las reglamentaciones vigentes en materia de calidad, se presentan los siguientes procedimientos, de acuerdo a cada causal y destino en particular, siempre que la normativa específica lo contemple.
En caso de ser necesario establecer la aptitud para consumo humano tanto para la importación como para la exportación, o se sospeche que la partida pudiera entrañar algún riesgo para la salud, o por razones de índole legal, se intervendrá la misma hasta tanto se obtengan los resultados de los análisis correspondientes de la Dirección de Laboratorios del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). Posteriormente y según los resultados se procederá a:
Aplicable en tránsitos internacionales.
El particular interesado podrá tramitar su importación, siempre y cuando sea autorizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), rigiéndose entonces por la reglamentación correspondiente.
Esta intervención se realiza para dar cumplimiento a la normativa que emana del Decreto Nº 2183/91, reglamentario de la Ley Nº 20.247 de semillas, referente al contralor de las distintas partidas que ingresen a nuestro país. De acuerdo al resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), los procedimientos a seguir son:
2.5.6.1. Decomiso y destrucción.
2.5.6.2. Reembarque
2.5.6.3. Liberación.
2.6. Observaciones:
Cualquier alternativa diferente a las indicadas o establecidas por la reglamentación vigente, deberá ser aprobada por la autoridad competente del área correspondiente.
Se podrá sustituir el Certificado Fitosanitario en los siguientes casos:
ANEXOS: