Visto el Expediente Nº S01:0155646/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1297 del 14 de mayo de 1975, las Resoluciones Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, 134 del 22 de marzo de 1994 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 61 del 4 de mayo de 2001, 515 del 16 de noviembre de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001 y 352 del 25 de julio de 2003 todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:
Que las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata son plagas cuarentenarias presentes en la República Argentina, según el listado aprobado por la Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (Procem), aprobado por Resolución Nº 134 del 22 de marzo de 1994 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, establece las acciones protectoras tendientes al control y erradicación de las mencionadas plagas en las distintas zonas del país.
Que la normativa vigente en la materia regula la realización de distintas acciones tendientes a impedir el ingreso a las zonas protegidas del país, de frutos hospederos con larvas vivas de las citadas plagas, acciones que se realizan fundamentalmente en cámaras de fumigación o en cámaras de frío.
Que como resultado de ello, la Región Patagónica ha logrado el status de área libre de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus.
Que por su parte la provincia de Mendoza ha logrado el status de área libre de Anastrepha fraterculus en toda la Provincia, el status de libre de Ceratitis capitata en los oasis centro y sur, y el status de escasa prevalencia de Ceratitis capitata en el norte y este.
Que asimismo en las regiones productoras de frutos hospederos con los que se abastece, entre otras, a las áreas libres o de escasa prevalencia, se viene generado un considerable incremento de las plagas en cuestión debido a cuestiones climáticas.
Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta los logros obtenidos que permiten a las producciones de las mencionadas regiones protegidas la colocación de sus productos en los más exigentes mercados internacionales, se hace necesario reforzar, con carácter de urgente, las actuales medidas cuarentenarias, con el fin de evitar la pérdida del status fitosanitario alcanzado.
Que en tal sentido, y teniendo en consideración los buenos resultados obtenidos en otros países, resulta necesario establecer un límite de infestación de los productos hospederos de moscas de los frutos basado en estudios estadísticos con un nivel de confianza del noventa y cinco por ciento (95%), como condición previa para permitir la realización de los tratamientos establecidos por la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:
Artículo 1º — Reemplácese el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria “Nómina de Productos Vegetales Hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata”, por el Anexo I “Nómina de Productos Vegetales Hospederos de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyase el Artículo 23 de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por el siguiente: “Establézcase como límite máximo de infestación de larvas de Mosca de los Frutos para el ingreso de cada lote a los Centros de Tratamiento Cuarentenario, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010 el dos por ciento (2%). Dicho porcentaje se determinará en base a la Tabla de muestreo que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Los Fiscalizadores del Sistema Unico de Fiscalización Permanente (SUFP) asignados en cada Centro de Tratamiento Cuarentenario, serán los responsables de realizar el muestreo para determinar el porcentaje de infestación pre-tratamiento. El Fiscalizador del SUFP y el responsable del Centro de Tratamiento Cuarentenario, en presencia del transportista, deberán realizar la inspección de la fruta que compone el lote antes de ser introducida a la cámara. Se entiende por lote aquel grupo de bultos constituido por una misma especie, variedad y marca comercial.
Art. 4º — Reemplácese el Anexo III de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria “TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS”, por el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — En caso de encontrarse un porcentaje de infestación durante el muestreo pre-tratamiento superior al parámetro establecido, el lote no podrá efectuar el tratamiento cuarentenario requerido para ingresar a las Areas Bajo Programa de Control Oficial, labrándose en este caso el Acta de Rechazo que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º — Inclúyase en el punto 1.12 del Anexo IV de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, referido al listado de chequeo para la habilitación de cámaras, una lupa binocular con aumento no menor de sesenta (60) X con luz propia.
Art. 7º — Facúltese a los Fiscalizadores del SUFP a verificar el funcionamiento de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios, en los momentos que lo consideren necesario y a realizar las pruebas detalladas en el punto 1.12 del Anexo IV de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 8º — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo normado en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 9º — Abróguese la Resolución Nº 352 del 25 de julio de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
Enlaces
[1] http://www.senasa.gob.ar/sites/default/files/ARBOL_SENASA/INFORMACION/NORMATIVA/RESOL_Y_ANEXOS/res_784-09-anexo.pdf
[2] http://www.senasa.gob.ar/tags/programas-fitosanitarios
[3] http://www.senasa.gob.ar/tags/mosca-de-los-frutos