Visto el Expediente N° S01: 0317574/2004 del Registro Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 219 del 7 de abril de 1995 del ex- Servicio Nacional de Sanidad Animal, 366 del 28 de julio de 2000 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 5 del 6 de abril de 2001, 403 del 14 de junio de 2004, 748 del 22 de octubre de 2004, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:
Que por Resolución N° 5 de fecha 6 de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
Que entre las estrategias trazadas en el mencionado Plan se incluye la vacunación antiaftosa sistemática de los bovinos y vacunaciones estratégicas, cuando distintas situaciones de riesgo u operativas así lo ameriten.
Que la vacuna utilizada en el Plan de Erradicación debe brindar protección contra las cepas consideradas de riesgo, de acuerdo a la situación sanitaria nacional y regional.
Que el Senasa, al haber cumplido los plazos, las acciones e investigaciones epidemiológicas correspondientes, efectuó en octubre de 2004 la presentación ante la Organización Mundial para la Salud Animal (OIE) solicitando la restitución del estatus de “Zona Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación” al Territorio Nacional ubicado al norte del Paralelo 42° sur.
Que este Organismo mediante Resolución N° 403 del 14 de junio de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se implementó el Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo, y en ese contexto, mediante la Resolución N° 748 del 22 de octubre de 2004 del citado Servicio Nacional, se estableció el Subproyecto Frontera Norte A, a fin de resguardar la condición sanitaria de la República Argentina en relación a diferentes enfermedades, con acciones de prevención y vigilancia epidemiológica diferenciales.
Que el Departamento de Defensa Animal (DDA), del Ministerio de Agricultura, Pecuaria e Abateciemento de la República Federativa del Brasil, informó la ocurrencia de Fiebre Aftosa, cuyo agente causal es el virus tipo “C”, en el Municipio de Careiro de Várzea, Estado de Amazonas de ese país.
Que, antes del caso mencionado, el último foco de Fiebre Aftosa a virus tipo “C” presentado en América del Sur, ocurrió en el año 1995, en el Estado de Paraná,
República Federativa del Brasil.
Que no obstante el extenso período de ausencia -más de nueve (9) años-, los Servicios Oficiales de las República de Bolivia, Del Paraguay y Federativa del Brasil continuaron utilizando en la formulación de las vacunas aplicadas en sus Programas Nacionales el antígeno del virus “C3 Indaial”.
Que la última presentación en nuestro país del virus tipo “C” ocurrió en abril de 1994 y, desde entonces, no hubieron hallazgos en investigaciones epidemiológicas de dicho virus, considerándose un virus exótico, al haberse erradicado de la República Argentina.
Que la formulación de la vacuna actualmente utilizada en el Programa de Erradicación no cuenta con el antígeno del virus tipo “C”.
Que, actualmente, no existe protección inmunitaria frente al virus tipo “C” en las poblaciones de las especies susceptibles al virus de la Fiebre Aftosa de la República Argentina debido a que la última campaña de vacunación sistemática que lo incluía se efectuó en abril de 1999.
Que entre las estrategias del Plan de Erradicación se incluye el fortalecimiento del Sistema Continental, a través de la consolidación de los programas regionales y la coordinación y armonización de los Programas Nacionales de los distintos países.
Que resulta imperioso mantener en funcionamiento y fortalecer en todos sus aspectos el sistema de prevención de reingreso de la enfermedad.
Que esto exige una actitud proactiva de anticipación, de preparación y concientización ante la enfermedad, implementando la totalidad de las medidas de prevención posibles.
Que la Comisión Asesora de Epidemiología y el Consejo Asesor de Virología se expresaron considerando el riesgo epidemiológico que esta situación representa, a fin de reforzar las medidas de prevención, recomendando la formulación de vacuna monovalente a virus aftósico tipo “C”.
Que el Senasa cuenta con antígenos de su propiedad del virus aftoso C 3 Indaial.
Que se solicitó al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (Panaftosa) la información relativa a la caracterización del virus “C3” aislado en la República Federativa del Brasil de cuyo análisis surge que la cepa vacunal C3 Indaial cubre el espectro antigénico de la cepa de campo aislada, en un cincuenta y dos coma quince por ciento (52,15 %) en bovinos primovacunados, y en un noventa y cinco coma noventa y uno por ciento (95,91 %) en bovinos revacunados.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) se expidió en forma favorable a la incorporación del virus C a la vacunación antiaftosa sistemática.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso b) de la Ley Nº 24.305.
Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, resuelve:
Artículo 1°. Dejar establecido que, a partir del 1º de enero de 2005, la vacunación sistemática contemplada en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se ajustará a las siguientes previsiones:
En la primera campaña de 2005, se aplicará la vacuna monovalente C3 Indaial, en el área del Subproyecto Frontera Norte A, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 748 del 22 de octubre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, complementando la vacuna de uso actual.
A partir de la segunda campaña de 2005, se incorporará a la formulación de la vacuna utilizada en el Plan de Erradicación la cepa C3 Indaial, la que será aplicada en toda el área bajo vacunación sistemática.
Artículo 2°. La Dirección de Laboratorios y Control Técnico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria distribuirá a los laboratorios productores de vacunas la cepa C3 Indaial y realizará los controles de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 3°. Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Doctor Jorge Nestor Amaya.
Enlaces
[1] http://www.senasa.gob.ar/tags/plan-erradicacion-fiebre-aftosa