Resolución-375-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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 Resolución 375/2013

Visto el expediente Nº S01:0194588/2010 del Registro del Ministerio De Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 3.959, las Resoluciones Nº. 21 del 5 de enero de 2001, 422 del 20 de agosto de 2003 y 524 del 11 de agosto de 2010, todas del Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que se ha implementado un sistema de vigilancia epidemiológica en la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica, para las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), en el marco de los objetivos de la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que se ha realizado un monitoreo continuo por el período de seis (6) años en las producciones de trucha arco iris (Oncorhynchus mykiiss) y en la población de vida silvestre de salmónidos de la zona mencionada, para determinar la presencia o ausencia de las enfermedades mencionadas, cumpliendo con las recomendaciones del Capítulo 1.4 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos 2009 y el Capítulo 1.1.4 del Manual de Pruebas de Diagnóstico para los animales acuáticos 2006 de la organización mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que se cuenta con capacidad diagnóstica para realizar los análisis que demandan los controles de vigilancia epidemiológica en las siete (7) enfermedades estudiadas.

Que durante el período de monitoreo 2006-2008 se analizaron un total de mil doscientas cuarenta y nueve (1249) muestras por histopatología y ciento sesenta y dos (162) muestras por PCR. Durante los años posteriores, se muestrearon un mínimo de ciento setenta (170) ejemplares por ambas técnicas.

Que los resultados obtenidos por métodos epidemiológicos y de diagnósticos mencionados, según criterios acordes con las recomendaciones internacionales, han sido negativos, determinando la ausencia de las infecciones virales y bacterianas estudiadas.

Que no se han registrado denuncias de casos clínicos o lesiones compatibles con dichas enfermedades, tanto en la población silvestre como en la población de cultivo.

Que la Resolución Nº 422 del 20 de agosto de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, declara la obligatoriedad de notificación ante la sospecha de presencia de las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV) y Septicemia Hemorrágica Viral (VHS).

Que la Resolución Nº 524 del 11 de agosto de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, declara la obligatoriedad de denuncia de las enfermedades Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS).

Que se realizan actividades coordinadas con la Dirección de Acuicultura dependiente de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura de la Nación y los Gobiernos Provinciales del Neuquén y de Río Negro, para llevar adelante las acciones de vigilancia en la zona.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria estima procedente declarar libre de las enfermedades EHNV, IHNV, VHS, IPN, ISA, BKD y SRS que afectan a los salmónidos, a la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay y el Embalse Alicurá.

Que la conformación de la zona libre hace necesaria la readecuación de normas referidas a los movimientos de los animales susceptibles dentro y fuera de la zona monitoreada.

Que se contemplan medidas de mitigación de riesgo de introducción de enfermedades de notificación obligatoria de salmónidos tales como la cuarentena de los peces de importación previo al ingreso a la zona.

Que se considera necesaria la restricción del tránsito de vehículos de transporte con animales susceptibles a las enfermedades contempladas en la presente resolución, que provengan de zonas que presenten un estatus sanitario inferior a esta zona.

Que resulta imprescindible regular el tránsito internacional si en el país exportador o en los países de tránsito que nos anteceden en el itinerario existen determinadas enfermedades de notificación obligatoria para nuestro país, expresamente mencionadas en el Certificado Sanitario Internacional.

Que asimismo, el Senasa se encuentra facultado para reglamentar las condiciones que deben cumplirse en cuanto al medio de transporte, incluido el embalaje y la ruta de transporte.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

ARTICULO 1° — Zona libre de enfermedades de los salmónidos. Declaración. Se declara libre de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), a la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los límites establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 2° — Límites de la zona y puestos de control. Se aprueban como límites de la zona y puestos de control los siguientes:
Inciso a) Límites de la zona: La zona monitoreada y declarada libre de las enfermedades Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), se ubica en la Región Patagónica de este país, abarcando parte de las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO. Se encuentra comprendida por la cuenca alta del río Limay (Lagos Nahuel Huapi y Traful con todos sus afluentes, y los ríos Limay y Traful) y el Embalse Alicurá, actuando como barrera física la represa de Alicurá.
Apartado I.- Abarca los siguientes Departamentos:
1.1.- Departamento de los Lagos.
1.2.- Parte del Departamento Lacar.
1.3.- Parte del Departamento Bariloche.
1.4.- Parte del Departamento Pilcaniyeu.
Apartado II.- Rutas principales que la atraviesan:
2.1.- En la Provincia del NEUQUEN:
2.1.1. Límite A: Ruta Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá al norte (Punto 6), hasta el límite geográfico con la Provincia de RIO NEGRO al sur —puente carretero sobre el río Limay, Paraje Nahuel Huapi— (Punto 8).
2.1.2. Límite B: Ruta Nacional Nº 231 desde el límite con la REPUBLICA DE CHILE —Paso Fronterizo Cardenal Samoré— (Punto 9) hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 (Punto 3).
2.1.3. Límite C: Ruta Nacional Nº 234 al norte del lago Falkner hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 231 en el kilómetro Nº 73 de esta última (Punto 2) y
2.1.4. Límite D: Ruta Provincial Nº 63 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 234 —río Hermoso— (Punto 1) hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 —Paraje Confluencia— (Punto 7).
2.2.- En la Provincia de RIO NEGRO:
2.2.1.- Límite E: Ruta Nacional Nº 23 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta la localidad de Pilcaniyeu —empalme con la Ruta Nacional Nº 1S 40 ex-Ruta Nacional Nº 40— en el límite este de la zona.
2.2.2.- Límite F: Ruta Nacional Nº 1S 40 desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 40 desde la represa de Alicurá hasta el Paraje Corral de Piedra 20 kilómetros al norte (Punto 6), hasta la localidad de Pilcaniyeu al sur (Punto 5).
2.2.3.- Ruta Nacional Nº 40 desde el límite geográfico con la Provincia del NEUQUEN al norte —puente carretero sobre el río Limay, Paraje Nahuel Huapi— (Punto 8) hasta la cabecera norte del Lago Gutiérrez, límite sur de la zona.
Inciso b) Puestos de control:
Apartado I: Provincia del NEUQUEN
1.1. Puesto Picún Leufú: sobre la Ruta Nacional Nº 237.
1.2. Puesto Cutralcó: sobre la Ruta Nacional Nº 22.
1.3. Paso Fronterizo Cardenal Samoré.
1.4. Paso Fronterizo Pino Hachado.
Apartado II: Provincia de RIO NEGRO.
2.1. Puesto Río Villegas: sobre la Ruta Nacional Nº 40 en su cruce con el río Villegas.
2.2. Paso Puente Las Perlas sobre el río Limay.
2.3. Puente Paso Córdova, sobre Ruta Provincial Nº 6 que une la ciudad de General Roca y El Cuy en la Provincia de RIO NEGRO.
2.4. Puesto carretero San Antonio Oeste, sobre la Ruta Nacional Nº 3 a la altura de la localidad de San Antonio Oeste.
Apartado III: Provincia del CHUBUT
3.1. Puesto El Maitén, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 40 y la Ruta Provincial Nº 4.
3.2. Puesto Arroyo Verde, sobre la Ruta Nacional Nº 3 en el límite entre las Provincias de RIO NEGRO y del CHUBUT.

ARTICULO 3° — Autoridad de Aplicación. Es competencia de las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de las Direcciones de Centros Regionales y, en caso corresponder, en forma conjunta y en acuerdo con la Dirección de Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la Nación, los gobiernos provinciales y/o sectores privados, implementar los mecanismos y medidas tendientes a preservar la condición sanitaria alcanzada.

ARTICULO 4° — Restricciones de tránsito e ingreso proveniente del exterior a la zona declarada libre:
Inciso a) Se prohíbe el tránsito internacional de peces vivos, ovas o gametos susceptibles a las enfermedades contempladas en la presente resolución que provengan de países o zonas con estatus sanitario inferior a la zona declarada libre. Sólo podrán ingresar a la zona aquellos que presenten la documentación (Certificado Sanitario del país o zona libre) correspondiente que demuestre que proviene de una zona o país libre de las enfermedades mencionadas en la presente norma.
Inciso b) Se prohíbe el ingreso de peces vivos, ovas o gametos de importación a la zona declarada libre, que no hayan cumplido con el período de cuarentena necesario en un establecimiento habilitado a tal fin situado fuera de esta zona, y con el análisis de control oficial correspondiente.
Inciso c) Para el ingreso a la zona de equipos de pesca, equipos de navegación (botes, lanchas, kayaks, trailers y similares) y redes para su utilización en acuicultura o cualquier otra estructura de segundo uso, a través de pasos fronterizos terrestres de países limítrofes o por vía aérea, estos deben estar acompañados por un “Certificado de desinfección” otorgado por el organismo sanitario oficial del país de origen, o en el país de tránsito que anteceda en el itinerario. En caso de no contar con el correspondiente certificado, se debe proceder a la limpieza y desinfección en las condiciones establecidas por el Senasa. Los gastos generados están a cargo del interesado.

ARTICULO 5° — Tránsito interno. DT-e y/o DTA: Los peces vivos, ovas o gametos susceptibles que provengan de establecimientos de acuicultura del Territorio Nacional, sólo podrán ingresar a la zona declarada libre con su respectivo Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y/o Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), en el cual debe quedar especificado la condición del lote como libre de las enfermedades de notificación obligatoria de salmónidos en la Republica Argentina. Dicha condición se determina mediante la toma y remisión de muestras por personal Oficial del Senasa y el análisis oficial del lote a trasladar, en la Dirección de Laboratorio Animal de este Servicio Nacional, para estas enfermedades.

ARTICULO 6° — Plan de vigilancia de enfermedades de salmónidos. Es responsabilidad del Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos, establecer anualmente el Plan de Vigilancia de Enfermedades de Salmónidos, cuya coordinación y ejecución regional estará a cargo de la Coordinación Regional Temática de Sanidad Animal de la Dirección de Centro Regional Patagonia Norte.

ARTICULO 7° — Gobiernos Provinciales y Municipales. Se invita a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de mantener el estatus diferencial de la zona declarada libre.

ARTICULO 8° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 9° — Mapa correspondiente a la Zona declarada libre de enfermedades de los salmónidos. Se aprueba el mapa correspondiente a la Zona declarada libre de enfermedades de los salmónidos y sus referencias que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera; Título II, Capítulo II, Sección 7 del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ARTICULO 11. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.


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Anexo Nº I