Resolución 869/2010

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Resolución 869/2010

Visto el Expediente Nº S01:0292535/2004 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, las Leyes Nº. 22.421 y su decreto reglamentario 666 del 18 de julio de 1997 y 24.425, las Resoluciones Nº. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos, 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de la Producción, y considerando:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la Republica argentina y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto de la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de Ratites Reproductores a la Republica Argentina.

Que por medio de las Resoluciones Nº. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 816 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita de la ex Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de la Producción, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que la Ley 22.421 sobre Protección y Conservación de la Fauna Silvestre establece en su Artículo 5º que la Autoridad Nacional de aplicación de las disposiciones y reglamentos contenidos en los términos de dicha norma y de su reglamentación, podrá prohibir la importación, introducción y radicación de ejemplares vivos de cualquier especie que pueda alterar el equilibrio ecológico, afectar actividades económicas o perturbar el cumplimiento de los fines de la citada Ley.

Que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de
Gabinete de Ministros es la Autoridad Nacional de aplicación en la Republica Argentina de la Ley Nº 22.421, su decreto reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997 y normas concordantes.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la Republica Argentina, de Ratites Reproductores.

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante al cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la Republica Argentina.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de Ratites Reproductores, no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que por Ley 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébanse las “condiciones sanitarias para autorizar la importación de ratitas reproductoras a la Republica Argentina”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución; el formulario “Solicitud de Importación de Ratites Reproductores” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución y el “Certificado Veterinario Internacional - para amparar la importación de ratites reproductores a la republica argentina” que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar la importación a la Republica Argentina de Ratites Reproductores, siendo en todos los casos necesario la autorización previa otorgada por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería Y Pesca, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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Anexo 1 - Res 869/2010
Anexo 2 - Res 869/2010
Anexo 3 - Res 869/2010