Control de la sarna ovina a nivel nacional

RESOLUCIÓN 675/2016

Control de la sarna ovina a nivel nacional

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La normativa fija las pautas para la atención de focos de la enfermedad en las majadas de nuestro país.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016 - Entró en vigencia el nuevo marco regulatorio para la atención de casos de sarna ovina en todo el ámbito nacional, mediante la Resolución 675/2016 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Actualiza los conceptos del tratamiento de esta parasitosis, que ocasiona pérdidas económicas directas a la producción y genera gastos terapéuticos reiterados por tratamientos no coordinados.

La presente norma fija los procedimientos a cumplir ante la aparición de un foco de sarna ovina, y al mismo tiempo las responsabilidades del productor ante el evento sanitario. Establece también la posibilidad de autodenuncia por parte del productor, tenedor, cuidador, empleado de frigorífico, barraca o acopiador, integrante de comparsa de esquila o cualquier profesional o técnico vinculado con la salud animal o la producción ovina, permitiendo de este modo el acceso inmediato al foco, la coordinación de tratamientos y en consecuencia la prevención del contagio de animales de establecimientos linderos.

Asimismo, reconoce la necesidad del trabajo conjunto entre los distintos actores involucrados: organismos provinciales, comisiones provinciales de sanidad animal (coprosas), colegios veterinarios, productores y sus organizaciones, a fin de implementar en cada provincia programas adaptados al territorio regional.

Cabe recordar que la ausencia de enfermedad no solamente genera ingresos adicionales al productor ganadero, mejora en cantidad y calidad la producción de carne y lana e incrementa el porcentaje de destete, sino que asegura el mantenimiento de nuevos mercados, ya que la ausencia de tratamientos innecesarios evita la presencia de residuos prohibidos.