Es obligatoria la identificación permanente de todo el ganado lechero

SANIDAD EN TAMBOS

Es obligatoria la identificación permanente de todo el ganado lechero

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La identificación mediante caravanas facilita la organización y planificación del manejo sanitario y nutricional de las vacas lecheras adultas y de las categorías jóvenes, y asegura la confiabilidad de los indicadores productivos cuando el rodeo lechero requiere de un análisis de desempeño reproductivo, productivo y sanitario.

BUENOS AIRES, 16 de octubre de 2015 - A través de su Programa Tambos y Producción Primaria de Leche, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), recuerda a los productores lecheros la vigencia de su Resolución 754/06, la cual reglamenta que todos los terneros y terneras deben identificarse mediante sendos pares de caravanas oficiales de identificación (tarjeta y botón, amarillas o verdes según sean de zona con o sin vacunación respectivamente) al destete o antes del primer movimiento, lo que ocurra primero.

En consecuencia, en los bovinos de todas las categorías deben observarse las caravanas de identificación correspondientes. Asimismo, los animales que hayan perdido su identificación deben volver a identificarse mediante un par de caravanas celestes de reidentificación. Cabe aclarar que la presente Resolución admite la utilización de otros dispositivos de identificación, además de los exigidos, siempre y cuando no reemplacen al obligatorio o afecten su visualización, legibilidad e interpretación.

Se recuerda que todo acto de identificación o reidentificación debe ser registrado en planillas que acompañen a la compra de las respectivas caravanas, y posteriormente estas planillas deben presentarse en la oficina local del Senasa correspondiente a su jurisdicción.

Por otro lado, la identificación para bovinos puros de pedigrí, controlados y registrados, está reglamentada según la Resolución Senasa 370/2007, que establece:

  • En la oreja izquierda, una caravana tarjeta, que lleva el código de identificación individual de la raza registrado en la Asociación de criadores correspondiente.
  • En la oreja derecha, el botón oficial que establece la Resolución N 754/06.