Habilitación de transportes de sustancias alimenticias en el Mercado Central de Buenos Aires

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Habilitación de transportes de sustancias alimenticias en el Mercado Central de Buenos Aires

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Personal del Senasa realizará como primer paso la inspección del vehículo para luego tomar las correspondientes fotos en caso de estar en condiciones adecuadas a la normativa.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017 – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que los usuarios pueden realizar el trámite de habilitación de transportes de sustancias alimenticias en la oficina del Centro Regional Metropolitano ubicada en el Mercado Central de Buenos Aires (MCBA).

Los requisitos del trámite para los productos, subproductos y derivados de origen animal son:

  • Presentarse con la cédula verde original y una copia en la oficina Tapiales, ubicada en la planta baja del Centro Administrativo del MCBA, donde el personal del Senasa realizará como primer paso la inspección del vehículo para luego tomar las correspondientes fotos en caso de estar en condiciones adecuadas a la normativa.
  • Como segundo paso se deberá completar el formulario de habilitación e inspección de transportes en el que se indicarán los datos del titular y del vehículo (categorías: A, B, C, D, E - Decreto N° 4238/1968 - Numeral 28.3) en forma online. Luego generará un check-list de verificación junto con una boleta de pago bancario.
  • Posteriormente se completará el check-list con lo observado durante la inspección del vehículo.
  • En el banco se deberá abonar el arancel de habilitación y permanencia en los registros del Senasa, según corresponda a la categoría del vehículo.

Al solo efecto de la determinación del pago del arancel se establecen las siguientes categorías:

A) Isotérmico con equipo mecánico de frío. Comprende a la categoría A, definida en Numeral 28.3 (Decreto N° 4238/1968).

B) Isotérmico sin equipo mecánico de frío que podrá ser acondicionado adicionalmente con refrigerantes autorizados, según los requerimientos de conservación del producto a transportar. Comprende a las Categorías B y C, definidas en el Numeral 28.3 (Decreto N° 4238/1968).

C) Vehículos utilitarios equipados con caja cerrada tipo furgón. Comprende la Categoría D, definida en el Numeral 28.3 (Decreto N° 4238/1968).

  • Una vez pagos los aranceles, el solicitante de la habilitación tendrá que presentar los pagos para que sean cargados al sistema y poder obtener la habilitación.
  • Por último, personal del Senasa entregará la tarjeta de habilitación como documento de finalización del trámite.

Los medios de transporte habilitados deberán exhibir en el exterior, en la parte posterior y en ambos laterales de la caja, contenedor o cisterna, en forma bien legible, en letras y números arábigos de una altura no inferior a ocho (8) centímetros, la siguiente leyenda:

TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS – Senasa Nº................. (Donde se consignará el número de inscripción otorgado por el Senasa – Numeral 28. 8 del Decreto N° 4238/1968)

En el caso de tratarse de vehículos para transportar subproductos incomestibles, la leyenda a utilizar será:

TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS INCOMESTIBLES – Senasa Nº..............

Quién puede efectuarlo:

  • Titular o representante.

Documentación que se otorga:

  • Tarjeta de habilitación de transporte válida por un año. Esta se retira en el lugar donde inició el trámite.

Normas que reglamentan el trámite:

  • Resolución ex Senasa Nº 745/1993, incorporada al Capítulo XXVIII del Decreto N° 4238/1968.