Identificación y beneficios de los productos orgánicos

CALIDAD AGROALIMENTARIA

Identificación y beneficios de los productos orgánicos

Versión para impresiónEnviar por correoVersión PDF

Las condiciones bajo las cuales deben obtenerse estos productos están establecidas en la legislación oficial, Ley 25.127 y sus reglamentaciones.

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 – El control del cumplimiento de la legislación sobre todo el proceso de producción, elaboración y comercialización hasta que llega al consumidor es llevado a cabo por entidades certificadoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), que es la autoridad competente en la fiscalización de estos productos, a través de inspecciones a los operadores y auditorías a las entidades certificadoras que habilita.    

La condición “orgánica” de un producto es un atributo de calidad que certifica que se ha obtenido respetando determinados requisitos que son adicionales a los que se exigen para los productos convencionales.

Se originan en sistemas de producción familiares o agroindustriales en los cuales se siguen ciertas pautas que hacen que sean sustentables en el tiempo, obteniendo productos de calidad y respetando el ambiente.

Esta característica se obtiene como resultado de aplicar un sistema global de gestión a lo largo de las etapas de producción, elaboración y comercialización de los productos agropecuarios, que combina las mejores prácticas ambientales (dando énfasis a la fertilidad del suelo y a la actividad biológica del mismo), un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de los recursos naturales (con el mínimo uso de recursos no renovables), la no utilización de sustancias de síntesis químicas así como de organismos genéticamente modificados, y la aplicación de normas de bienestar animal.

Los productos orgánicos deben ser identificados con cualquiera de los siguientes términos: “orgánico”, “biológico”, “ecológico”, “eco” ó “bío”, considerando a todos ellos sinónimos. Solamente estos términos son los permitidos para utilizarlos en el etiquetado o en la publicidad. Estos se pueden reconocer a través de los logos de las entidades certificadoras que están inscriptas, habilitadas y controladas por el Senasa.

Por lo tanto, todo producto que sea etiquetado como “orgánico” debe cumplir con la normativa oficial orgánica, estar certificado por una entidad certificadora habilitada por el Senasa y llevar el “sello de la entidad certificadora” responsable del control.

Para más información contactarse con la Dirección de Calidad Agroalimentaria al correo electrónico dica@senasa.gob.ar  o al teléfono 5222-5920.

Noticias relacionadas

Nuevo reglamento para la producción y comercio de productos orgánicos

Dillon: “Argentina es una importante productora de alimentos orgánicos”