Requisitos para inscribirse como proveedor de caravanas de identificación electrónica

RESOLUCIÓN N° 678-E/2017

Requisitos para inscribirse como proveedor de caravanas de identificación electrónica

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La norma aprueba las especificaciones técnicas que deben cumplir estos dispositivos.

Buenos Aires, 13 de octubre de 2017 – El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dictó la Resolución N° 678-E/2017 que establece los requisitos para inscribirse en el Registro de Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación Animal como proveedores de dispositivos de identificación electrónica (RFID) de baja frecuencia (caravana electrónica tipo botón) y/o lectores de los mismos, para la identificación de bovinos, bubalinos y cérvidos.

La norma, publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon, indica que los interesados, personas humanas o jurídicas, que deseen inscribirse en el citado Registro deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del Organismo, la certificación de calidad de los dispositivos electrónicos emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

“La implementación de tecnologías favorecen y facilitan los procedimientos de identificación y trazabilidad animal en la República Argentina”, señaló Dillon quien recordó que “a principios del año el Senasa estableció los nuevos requisitos para el Registro de Establecimientos Proveedores de ganado bovino, bubalino y cérvido para exportación a la Unión Europea que contempla el uso de estos dispositivos”.

La caravana plástica del tipo botón-botón en la cual está montado el dispositivo RFID, debe respetar las certificaciones y exigencias que demanda el Organismo, en relación al material, impresión, color, unidad de embalaje e información visual, según su Resolución N°754 del 30 de octubre de 2006, respetando la numeración conformada por la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), el código de identificación individual del animal y el dígito verificador.

Los dispositivos de identificación electrónica RFID y los dispositivos de lectura (transceptor) para poder ser certificados por el INTI deben cumplir con exigencias técnicas y una evaluación ambiental y de calidad del material.

El proveedor de las caravanas es el responsable de mantener un registro unívoco de la codificación generada en cada transpondedor, mediante una base de datos, por el término de al menos DIEZ (10) años. Los rangos de numeración son otorgados por el Senasa.

La nueva norma se enmarca en la Resolución Senasa N° 257/ 2017 que incorpora a la RFID con reconocimiento oficial y el Convenio Específico de Cooperación entre el Organismo y el INTI, para la evaluación de los materiales que se utilicen en la fabricación de los elementos de identificación para la trazabilidad animal.

Dentro del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, la CUIG identifica individualmente a productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario inscripto en el RENSPA del Senasa y es parte del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), una herramienta sustancial para el control de la sanidad animal y la salud pública, pues permite conocer la procedencia de todos los bovinos o bubalinos que se movilizan o comercializan a nivel nacional y además, establece las bases para el desarrollo de sistemas de rastreabilidad más precisos y de mayor alcance en estas y otras especies.