agricultura familiar

Resolución-783-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0323085/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, los Decretos Nros. 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009, 571 del 4 de abril de 2008, las Resoluciones Nros. 11 del 25 de junio de 2004 del Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur (Mercosur), 132 del 29 de marzo de 2006 y 255 del 26 de octubre de 2007, ambas de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 759 del 1 de octubre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 759 de fecha 1 de octubre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se constituyó la Comisión de Agricultura Familiar (SENAF).

Que con tal motivo, resulta necesario determinar el ámbito de funcionamiento de la citada Comisión, su integración y el funcionario que tendrá a su cargo la Coordinación de la misma.

Que las personas propuestas para cumplir dicho cometido reúnen las condiciones de idoneidad para trabajar en el tratamiento de la problemática vinculada con la producción de agricultores familiares en el seno de la mencionada Comisión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Dejase establecido que la Comisión de Agricultura Familiar (SENAF), creada por Resolución Nº 759 de fecha 1 de octubre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, reportará a la Gerencia General de este Organismo.

Artículo 2°.- La Comisión mencionada en el artículo 1º estará coordinada por la Ingeniera Agrónoma Da. Violeta E. Retzlaff, e integrada conforme al Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Déjase establecido que las designaciones a que se refiere el artículo precedente no ocasionará incremento presupuestario alguno.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

ANEXO

COMISIÓN DE AGRICULTURA FAMILIAR (SENAF)

Está integrada por los siguientes miembros permanentes, independientemente de la pertenencia orgánica funcional que los mismos detenten:

Ingeniera Agrónoma Da. Violeta E. RETZLAFF
Señor D. Pedro J. LOPEZ
Médico Veterinario D. Matías FERNANDEZ MADERO
Biólogo D. Nicolás GARCIA ROMERO

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
783
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-393-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0288917/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 18.284, el Decreto Ley Nº 2126 del 30 de junio de 1971, los Decretos Nº. 4238 del 19 de julio de 1968 y 815 del 30 de julio de 1999, y considerando:

Que en la republica Argentina el sector de la pequeña y mediana producción de agroalimentos ha crecido significativamente en los últimos años.

Que el Estado Nacional, a través del Código Alimentario Argentino sancionado por Ley Nº 18.284 y reglamentado por el Decreto Nº 2126 del 30 de junio de 1971, establece las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y genuinidad que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, los establecimientos, y los productos que caen en su órbita.

Que el Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 establece el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que el Decreto Nº 815 de fecha 30 de julio 1999 establece el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) con el objetivo de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria tiene competencia en la ejecución de las políticas nacionales en materia de sanidad animal y vegetal y verificar el cumplimiento de la normativa vigente, así como también en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del Código Alimentario Argentino para aquellos productos del área de su competencia.

Que el citado Servicio Nacional tiene como objetivo planificar, organizar y ejecutar programas y planes específicos que reglamentan la producción, orientándola hacia la obtención de alimentos inocuos para el consumo humano y animal.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ejerce las funciones de certificación de los agroalimentos para el comercio internacional y de verificación del cumplimiento de las normas sobre requerimientos sanitarios, zoofitosanitarios, higiénicos, técnicos y operativos relacionados con las exportaciones y las importaciones.

Que dentro de las funciones del Organismo, se encuentra la de proveer un sistema normativo en cuanto a las producciones orgánicas que garanticen su calidad a productores, comercializadores y consumidores, en el ámbito nacional e internacional, para desarrollar acciones conjuntas en el área de sanidad agroalimentaria.

Que la indiscutible e incuestionable hegemonía que ha tenido la producción agroalimentaria en gran escala, ha dado formato a los procesos, procedimientos y prácticas, conformando una cultura de la gestión y el desarrollo que necesita de una fuerza muy focalizada para emprender un camino de equivalencias y correlatos, atendiendo a la pequeña y mediana producción en el sector, como un componente fundamental en una concepción de potenciación de las acciones soberanas, emancipadoras y de calidad institucional democrática.

Que los productores con unidades menores y mínimas de organización que producen bienes agroalimentarios, que asumen su gestión personalmente, en familia o en pequeñas y medianas asociaciones, han alcanzado una entidad propia relevante, tanto a nivel nacional como internacional, facilitándose de manera muy significativa la tarea de establecer vínculos, crear corresponsabilidades y obtener apoyos específicos, así como las articulaciones previstas, crean nuevas oportunidades de colaboración que pueden redundar en beneficios técnicos y políticos para el organismo.

Que la necesidad de atender la sanidad y calidad en la pequeña y mediana producción agroalimentaria surge como una demanda transversal al desarrollo y ordenamiento que el Senasa ha tenido y dispone para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Que es necesario establecer acciones coordinadas e integradas en el marco de un Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria que contemple todos los componentes de asistencia, capacitación y apoyo a los pequeños y medianos productores para que cuenten con estrategias complementarias de sanidad y calidad en su producción.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Se crea el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria en el ámbito de la Unidad Presidencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 2º — Objeto. El Programa Nacional creado por el artículo 1º de la presente resolución, tiene por objeto desarrollar procesos y procedimientos integrales que permitan consolidar las prácticas y condiciones de sanidad, calidad e inocuidad sistémicas en la pequeña y mediana producción del sector, como contenidos y componentes de las políticas públicas de calidad en las cadenas agroalimentarias.

Art. 3º — Ámbito de aplicación. El Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria comprende a todos los sectores vinculados, directa o indirectamente, con los pequeños y medianos productores agroalimentarios distribuidos en todo el Territorio Nacional.

Art. 4º — Autoridad de aplicación. La Unidad Presidencia del Senasa es la autoridad de aplicación del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria y establecerá las medidas pertinentes y todas las funciones y acciones sanitarias y técnico-administrativas que contribuyan a los objetivos del mencionado Programa.

Art. 5º — Facultades. La Unidad Presidencia es la autoridad competente facultada para dictar las normas y/o instructivos necesarios en la implementación del presente Programa.

Art. 6º — Ejes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Los principales ejes del Programa son:

Inciso a) Elaboración de Protocolos y Guías que generen y promuevan la calidad material, social y cultural de la pequeña y mediana producción agroalimentaria.

Inciso b) Capacitación en “Buenas Prácticas Agroalimentarias a Baja Escala” de la sanidad, inocuidad y calidad de la producción agroalimentaria.

Inciso c) Elaboración de material formativo y de actualización.

Inciso d) Difusión de los procesos y procedimientos de información adecuada y calificada, constitución de redes virtuosas en la construcción socio comunitaria del sector.
Inciso e) Asesoramiento, evaluación y seguimiento de las actividades de producción en agroalimentos.

Art. 7º — Componentes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria. Los principales componentes del Programa son:

Inciso a) Componente “Protocolos y Guías”: El objetivo es detectar e incluir las necesidades y condiciones de inocuidad en los procesos de producción de agroalimentos de pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos con el fin de elaborar Protocolos y Guías que generen y promuevan la calidad material, social y cultural de la pequeña y mediana producción agroalimentaria.

Inciso b) Componente “Capacitación en Buenas Prácticas Productivas Agroalimentarias a Baja Escala”: El objetivo es constituir un proceso sistemático y sistémico de capacitación en “Buenas Prácticas Productivas Agroalimentarias a baja escala” en la sanidad, calidad e inocuidad de la producción de agroalimentos para pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.

Inciso c) Componente “Materiales Formativos”: El objetivo es elaborar materiales formativos y de actualización bajo el formato de módulos productivos y agroindustriales que permitan asegurar los requisitos tecnológicos necesarios para asegurar la sanidad, calidad e inocuidad de los agroalimentos.

Inciso d) Componente “Procesos de Información Adecuada y Calificada”: Los objetivos son: (i) Difundir, mediante los procesos e instituciones educativas en las Escuelas Agrotécnicas, las normas y condiciones legales, a efectos de acompañar los desarrollos tecnológicos de los pequeños y medianos productores agroalimentarios; (ii) Consolidar procesos de información y comunicación que vinculen a los pequeños y medianos productores de agroalimentos con todas las dependencias y servicios específicos para el sector; y (iii) Desarrollar procesos en red de materiales y productos formativos, analíticos o propositivos, así como de foros de intercambio, que contribuyan a la mejora de la calidad para la producción de pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.

Inciso e) Componente “Asesoramiento, evaluación y seguimiento de procesos productivos”: El objetivo es brindar instancias de asesoramiento, evaluación y seguimiento de procesos productivos de agroalimentos para pequeñas y medianas organizaciones y emprendimientos.

Art. 8º — Financiamiento. Las normas específicas y sus procedimientos establecidos por la Unidad Presidencia del Senasa, según los artículos 4º y 5º de la presente resolución, deben contemplar los costos y el financiamiento de las actividades a desarrollar en base a los Componentes del Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria que estén implicados en las mismas.

Art. 9º — Creación. Incorporación: Se crea el Capítulo VI del Título I de la Parte Primera del Libro Tercero del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y su complementaria Nº 800/2010, y se incorpora la presente resolución al Capítulo mencionado.

Art. 10. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Míguez.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
393
Año de norma: 
2012
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-187-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

VISTO el Expediente Nº S05:0020615/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 759 del 1 de octubre de 2009 y 393 del 3 de agosto de 2012, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
 
Que mediante la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó la Comisión de Agricultura Familiar (SENAF).
 
Que por Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.
 
Que en el concepto de Agricultura Familiar se incluye la actividad agrícola, ganadera o pecuaria, pesquera, forestal, de producción agroindustrial y artesanal, así como el turismo rural.
 
Que la Agricultura familiar constituye un modelo productivo que resulta necesario incluir en el ámbito de las normas que regulan la producción de alimentos de origen vegetal y animal para favorecer su comercialización y garantizar la calidad de sus productos.
 
Que en apoyo al desarrollo, al crecimiento, al progreso y al asentamiento de este tipo de producciones familiares, el SENASA asumiendo su compromiso y responsabilidad de velar por la sanidad animal, la sanidad vegetal y la calidad agroalimentaria de estas producciones debe intervenir promoviendo normas, sistemas de fiscalización y de certificación para la Agricultura Familiar.
 
Que es preciso analizar la complejidad del tejido social que compone la Agricultura Familiar y los aspectos técnicos y científicos que fundamentan las normas vigentes en materia de sanidad animal, protección vegetal y calidad e inocuidad agroalimentaria para adecuarlas y así encausar la actividad productiva dando probabilidad y favoreciendo el comercio de los productos de la Agricultura Familiar.
 
Que en virtud de lo expresado resulta imprescindible reconstituir la actual Comisión de Agricultura Familiar (SENAF) creada por la citada Resolución Nº 759/09, dando participación activa en la misma a las diferentes áreas de este Organismo, el SENASA y a otros organismos nacionales, provinciales y privados de competencia en el tema, tales como el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el MINISTERIO DE SALUD, Universidades y otros.
 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
 
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
 
Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
 
ARTICULO 1° — Derógase, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente, la Resolución Nº 393 del 3 de agosto de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la cual se creó el Programa Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad en la Pequeña y Mediana Producción Agroalimentaria.
 
ARTICULO 2° — Sustitúyase el Anexo al Artículo 2° de la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ANEXO FUNCIONES DE LA COMISION DE AGRICULTURA FAMILIAR DEL SENASA (SENAF)
a. Compartir e intercambiar criterios para la formulación de propuestas de adecuación reglamentaria, para que las mismas incluyan la actividad productiva de las explotaciones de la Agricultura Familiar.
b. Recoger inquietudes, nuevas propuestas e ideas tendientes a resolver la problemática detectada a nivel país en las diferentes regiones y núcleos productivos de la Agricultura Familiar.
c. Compartir, consensuar y proponer nuevos materiales de difusión y capacitación para la Agricultura Familiar.
d. Investigar la existencia de procesos tecnológicos nuevos e innovadores válidos para la Agricultura Familiar que puedan facilitar las actividades de productores familiares y sean acordes a su desempeño en las tareas productivas y puedan ser incorporados a los protocolos para los alimentos provenientes de este tipo de producción.
e. Diseñar y redactar un reglamento para el funcionamiento de esta misma Comisión con el consenso de sus constituyentes que será elevado a la Presidencia del organismo para su aprobación.”.
 
ARTICULO 3° — Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución Nº 759 del 1 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- La SENAF estará integrada por:
“- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA
- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA
- UN (1) representante de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA
- UN (1) representante de la Coordinación de Relaciones Institucionales del SENASA
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
- UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL)
- DOS (2) representantes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- UN (1) representante del Foro Nacional de Universidades para la Agricultura Familiar
- UN (1) representante de UN (1) Foro Nacional para la Agricultura Familiar.
El SENASA podrá convocar a participar de esta Comisión, en forma transitoria o permanente, a otros profesionales o técnicos capacitados o especializados en temas específicos que surjan como necesarios.”
 
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
 
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
187
Año de norma: 
2014
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-596-2015-Ministerio de Agroindustria

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
596
Año de norma: 
2015
Dependencia: 
Ministerio de Agroindustria

Resolución 562/2015

Se incorpora como nuevo capítulo xxxiii - “de los productos provenientes de la agricultura familiar” al reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal aprobado por el decreto n° 4.238 del 19 de julio de 1968, el que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Resolución 562/2015

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
562
Año de norma: 
2015
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: