Bajo parral

Resolución-16-2013-Ministerio de Agroindustria

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 16/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el Decreto-Ley Nº 9.244, del 10 de octubre de 1963; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 221 del 5 de febrero de 2004 y 343 del 12 de noviembre de 2007, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 510 del 11 de junio de 2002, 231 del 28 de abril de 2011 y 154 del 28 de marzo de 2012, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de uva de mesa tiene relevancia en la Provincia de MENDOZA.

Que la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, permitió la modalidad de empaque “bajo parral”, como plan piloto por TRES (3) campañas consecutivas, para la Provincia de SAN JUAN.

Que la Resolución Nº 154 del 28 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA modifica el período de inscripción y renovación de la inscripción de los establecimientos de empaque de uva “bajo parral”.

Que la Resolución Nº 231 del 28 de abril de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorrogó la mencionada Resolución Nº 343/07 por DOS (2) campañas consecutivas más, a saber 2011/12 y 2012/13.

Que la Dirección de Centro Regional Cuyo de este Servicio Nacional, en conjunto con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de Mendoza propone extender en todos sus términos la aplicación de la mentada Resolución Nº 343/07 y su modificatoria Nº 154/12 para la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extensión. Se extiende a la Provincia de MENDOZA la aplicación de la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, para la autorización de empaque de uva de mesa “bajo parral” como plan piloto para las campañas 2013/2014 y 2014/2015.

ARTICULO 2° — Movimientos de uva de mesa fuera de la Provincia de MENDOZA. El movimiento de fruta fuera de la Provincia de MENDOZA, se debe ajustar a lo reglamentado por la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y al Procedimiento para el Sistema de Manejo Integrado de Uva en Fresco.

ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 1a y Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su similar Nº 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
16
Año de norma: 
2013
Dependencia: 
Ministerio de Agroindustria

Resolución-231-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ESPECIES FRUTALES

Resolución 231/2011

Procedimiento para la inscripción y habilitación de empacadores de uva de mesa "bajo parral" para la provincia de San Juan y los componentes del sello clave. Prorrógase lo establecido por la Resolución N° 343/07.

Bs. As., 28/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 221 del 5 de febrero de 2004, 343 del 12 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO:

Que la producción de uva de mesa es uno de los pilares de la producción agrícola de la Provincia de SAN JUAN y tiene como destino principal la exportación a mercados exigentes.

Que las TRES (3) campañas en las que la Resolución

Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, estuvo en vigencia como plan piloto para la Provincia de SAN JUAN no fueron suficientes para evaluar la efectividad del sistema.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de SAN JUAN y los productores y empacadores del sector solicitan expresamente prorrogar la citada Resolución SAGPyA Nº 343/07.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se prorroga en todos sus términos la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por DOS (2) campañas consecutivas.

Art. 2º — La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
231
Año de norma: 
2011
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria