Cuarentenas

Resolución-492-2001-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución 492/2001
Bs. As., 6/11/2001
VISTO el expediente N° 11.015/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones considera necesario crear un Registro de Importadores y Exportadores de productos de competencia de este Servicio Nacional y precisar quienes deben inscribirse en el mismo, sin perjuicio de registrarse ante otras Dependencias u Organismos del Estado si correspondiere.
Que el Reglamento de Inspección de Productos Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, prevé en sus numerales 27.3.4 y 27.4.3 la obligatoriedad de inscribirse para todo aquel que se dedique a la exportación y/o importación de productos, subproductos y derivados de origen animal.

Que la Resolución N° 630 del 23 de mayo de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, que establece las exigencias para importar productos, subproductos y derivados de origen animal; en su artículo 2°, enuncia la documentación a presentar por los interesados en importar, para registrarse como importadores ante el SENASA, en cumplimiento del numeral 27.4.3 del Reglamento de Inspección de Productos Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por Decreto N° 4238/68.

Que mediante Resolución N° 32 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, con competencia y responsabilidad en el comercio de exportación e importación de animales y vegetales y los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, quedando en el ámbito de la misma llevar los registros pertinentes que le competen a cada una de las áreas que ahora dependen de ella.
Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente crear un registro de Importadores y Exportadores que comercialicen mercancías de competencia de las áreas de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones precisando a quienes alcanza el mismo, siendo necesario tener identificado a los responsables de las operaciones comerciales que por ella se canalicen.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) y n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Art. 1°: Créase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal.

Art. 2°: Las exigencias de inscripción que regula la presente resolución no se aplicarán a las mercaderías consideradas como muestras sin valor comercial, declaradas como tales en la documentación sanitaria o comercial que las acompaña, destinadas a degustación, exposiciones, eventos especiales, análisis técnico de calidad o de empaque entre otros. Asimismo los operadores no comerciales como las Embajadas, Entidades de Bien Público, Universidades, Hospitales, Laboratorios de Investigación, Organismos Oficiales, etc., que realicen regularmente operaciones de importación y exportación sin fin de lucro, no deberán registrarse.

Art. 3°: Todo operador comercial que, como persona física o jurídica, desee exportar y/o importar animales, vegetales, material de reproducción y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan entre sus componentes ingredientes de origen animal y/o vegetal, sujetos a la competencia de este Servicio Nacional, no incluido en las excepciones previstas en el artículo precedente, deberá inscribirse en el Registro citado en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4°: Los requisitos para obtener la inscripción son los siguientes:
a)completar el Formulario de Inscripción que, como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución;
b)completar el Formulario Registro de Firmas Autorizadas, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución;
c)presentar fotocopia de la constancia de inscripción ante la Dirección General Impositiva;
d)presentar fotocopia de la constancia de inscripción ante la Dirección General de Aduanas;
e)en el caso de personas jurídicas: presentar, además, fotocopia certificada del Contrato o Estatuto Social inscripta en el Organo de Control Societario;
f)en el caso de personas físicas: presentar además certificado policial del domicilio real declarado y fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI);
g)en el caso de las sociedades de hecho: presentar, además, certificados policiales de los domicilios reales declarados por sus integrantes y las fotocopias de los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de ellos y si tuvieren además, contrato social, una fotocopia del mismo.
El formulario del ítem b) y las fotocopias de las documentaciones requeridas en los ítems c) a g) inclusive, deben hallarse certificadas por Escribano Público, Juez de Paz, Policía u otro Organismo de Seguridad o bien certificadas por los mismos Organismos en el caso de los ítems c) y d). Lo expuesto sin perjuicio de requisitos especiales exigidos en las reglamentaciones particulares de los diversos rubros.

Art.5°: A los efectos de mantener la actualización del Registro, se hará una renovación anual o reinscripción para la cual se deberá completar el Formulario de Reinscripción que como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución. La misma se hará dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso hasta que regularicen dicha situación. Siempre se mantendrá el mismo número de registro otorgado oportunamente.

Art. 6°: Los operadores comerciales como personas físicas, personas jurídicas o sociedades de hecho que se encuentran inscriptos a la fecha en el Registro de Importadores y/o Exportadores para una o ambas modalidades, que lleva la Coordinación de Importación de Productos dependiente de la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución, deberán presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución, el Anexo III de reinscripción debidamente completado y fotocopia del registro provisorio oportunamente entregado.

Art. 7° : La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones otorgará una constancia escrita de registro anual a los que se inscriban y reinscriban, en la cual deberá contemplar el número de expediente, fecha de emisión del Registro, el nombre de la persona o personas físicas, razón social de las personas jurídicas y nombre o denominación de la sociedad de hecho según corresponda, número de CUIT, domicilio legal o comercial, Número de Registro otorgado, y rubro o rubros comerciales que alcanzan al solicitante utilizándose una constancia de registro que obra como Anexo IV de la presente resolución. La citada Coordinación podrá modificar y adecuar los contenidos de la citada constancia, respetando como mínimo los datos previstos en la presente resolución. El mismo tendrá validez de UN (1) año.
Art. 8°:  Cuando se modifique la denominación de la persona jurídica, deberá inscribirse nuevamente, perdiendo el número de registro oportunamente otorgado, debiendo presentar toda la documentación pertinente con la nueva denominación.
Art. 9°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Bernardo G. Cané.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
492
Año de norma: 
2001
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria