Formularios

Resolución-715-1998-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

BUENOS AIRES, 23 DE JUNIO DE 1998

VISTO el expediente N° 2218/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución N° 758 del 13 de octubre de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el Visto, reglamenta la introducción al país de los agentes destinados al control biológico de plagas agrícolas.
Que de acuerdo a lo dispuesto en dicha resolución citada, para su implementación, es necesario contar con un formulario de Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs), el cual deberá presentarse acompañado por un Dossier que contendrá información adicional sobre el tema.
Que además del formulario citado, también es necesario contar con un formulario de Permiso de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs).
Que el Permiso antes mencionado será el documento que solicitarán las autoridades de la Administración Nacional de Aduanas, en el momento en que arriben al país las partidas de agentes de control biológico importadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad que le confiere el artículo 8°, inciso m), del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el formulario Solicitud de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs) y el Dossier que deberá acompañar la presentación del formulario mencionado, según el modelo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Apruébase el formulario Permiso de Importación de Agentes de Control Biológico de Plagas Agrícolas (ACBs) y su correspondiente contenido de información, según el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION N° 715/98

DR. LUIS. BARCOS
PRESIDENTE

ANEXO I
Formulario SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS AGRICOLAS

DOSSIER

SOLICITUD DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO
ANEXO Resolución SAGPyA Nro. 758/97

1 - De la plaga a controlar:

1.1 - Especificar los cultivos a los que ataca la plaga, y la distribución nacional de la misma

1.2 - Tipo y severidad de los daños que ocasiona la plaga.

1.3 - Describir cual es el método de control habitual de dicha plaga (prescindiendo del control biológico)

1.4 - Susceptibilidad de la plaga al Agente de Control Biológico (ACB)

2 - Del Agente de Control Biológico (ACB) a importar

2.1 - Proporcionar datos sobre el ciclo de vida del Agente de Control Biológico (ACB) y su potencial reproductivo.

2.2 - Proporcionar información sobre bibliografía que asegure la especificidad del Agente de Control Biológico (ACB) respecto de la plaga a controlar, o en su defecto especificar con detalle el rango de hospederos del Agente de Control Biológico (ACB) (nombrar todas las especies que pueden ser atacadas por dicho agente)

2.3 - Describir la relación entre el Agente de Control Biológico (ACB) y la plaga a controlar, especificando si se trata de parasitismo, predación, etc. Detallar durante que estado de desarrollo de cada especie se produce el control.

3 - Del programa de trabajo:

3.1 - Detallar el programa de trabajo que se realizará con los Agentes de Control Biológico (ACBs) a introducir, indicando objetivos, metas, metodología, cronograma, equipos y personal.

3.2 - En caso de ensayos en invernáculo o a campo, especificar la localización de los predios, la metodología de liberación de Agentes de Control Biológico (ACBs), periodo del año en que se realizarán las liberaciones y monitoreo de las mismas, el cronograma probable de actividades y el nivel de capacitación del personal interviniente.

4 - Referencias bibliográficas

4 1 - Incluir copia de las referencias citadas

ANEXO II
Formulario PERMISO DE IMPORTACION DE AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO DE PLAGAS AGRICOLAS (ACBs) e Instructivo CONTENIDO DE INFORMACION.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
715
Año de norma: 
1998
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-1051-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0442703/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 del 5 de enero de 1999, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente, y la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que por la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se aprobaron las “Normas para los operadores del SIGSA y para la emisión y utilización del DT-e” y el modelo del “Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e)”.

Que la Resolución Conjunta Nº 5, Nº 4 y Nº 1 del 5 de enero de 1999, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, respectivamente, no ha sido modificada, manteniéndose vigente en todos sus aspectos.

Que hasta tanto este Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria coordine con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) las acciones necesarias para implementar la aplicación del Sistema Integrado de gestión de Sanidad Animal (SIGSA), corresponde dejar establecido que el DT-e emitido por aplicación de dicho sistema no sustituye la documentación que sobre traslado y entrega de este tipo de mercancía requiera la AFIP.

Que, por su parte, el artículo 9º de la Resolución Sagpya Nº 356/08 faculta al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a dictar normas complementarias a efectos de actualizar y optimizar su aplicación e implementación.

Que, en tal sentido, resulta necesario diseñar los formularios de altas, bajas y modificación de los datos de los usuarios que requieran los interesados a que hace referencia la Resolución Sagpya Nº 356/08.

Que la Coordinación de Gestión Técnica dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa, procedió al diseño de los formularios solicitados.

Que respectivos formularios, encuadran con las políticas de seguridad de la información del Organismo, conforme las previsiones de la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004.

Que en tal sentido, corresponde aprobar los “Formulario de Alta de Usuario” y “Formulario de Baja, Cambio de Contraseña, Modificación de Datos y/o Cambio de Perfil de Usuarios”.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de  2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Dejar establecido que hasta tanto el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria coordine con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) las acciones necesarias para implementar la aplicación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), el DT-e emitido por aplicación de dicho sistema no sustituye la documentación que sobre traslado y entrega de este tipo de mercancía requiera la AFIP.

Art. 2º — Apruébanse los “Formulario de Alta de Usuario” y “Formulario de Baja, Cambio de Contraseña,  odificación de Datos y/o Cambio de Perfil de Usuarios”, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, a efectos de la implementación de la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, conforme las normas de seguridad de la información aplicadas por este Servicio Nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya


ANEXO

Resolución 1051/2008 - Formulario

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
1051
Año de norma: 
2008
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-284-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0131180/2007 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 41 del 5 de febrero de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y 47 del 16 de febrero de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que en la República Argentina ingresan y transitan por el Territorio Nacional, productos y animales provenientes del exterior que tienen como destino terceros países.
 
Que es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria el organismo que autoriza el ingreso y tránsito de dichos productos y animales.

Que oportunamente se establecieron actos administrativos para normar la metodología para la emisión de las autorizaciones y la realización de los controles correspondientes.

Que es necesario readecuar estos procedimientos en razón de los cambios existentes en las regulaciones internacionales, a fin de hacer más eficiente la modalidad operativa y minimizar los riesgos sanitarios originados en estos tránsitos.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y en su Artículo 3º dispone que el organismo tendrá competencia sobre el control de importaciones y exportaciones de productos de origen animal.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a través sus áreas dependientes, la Coordinación de Fronteras y Tráfico Federal y la Dirección de Tráfico Internacional, es la responsable de entender en los procedimientos referidos al control del tránsito entre terceros países.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Resuelve:

Artículo 1º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DEL PERMISO DE TRANSITO INTERNACIONAL ENTRE TERCEROS PAISES”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución, para animales vivos y material de multiplicación, productos, subproductos, derivados de origen animal e insumos con componente o ingredientes de origen animal, provenientes del exterior, que ingresan y transitan por el territorio de la República Argentina con destino a terceros países.

Art. 2º — Apruébase la “SOLICITUD DE TRANSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ENTRE TERCEROS PAISES POR TERRITORIO ARGENTINO”, cuyo modelo se establece en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el “PERMISO ZOOSANITARIO DE TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO ARGENTINO”, cuyo modelo se establece en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el “REGISTRO DE TRANSITO ENTRE TERCEROS PAISES DE ANIMALES, MATERIAL DE MULTIPLICACION, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL”, cuyo modelo se establece en el Anexo IV de la presente resolución.

Art. 5º — Los incumplimientos a la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre da 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXOS

Anexo I
Anexo II, III y IV

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
284
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria