Frutas

Disposición-4-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 4/2004

Bs. As., 2/2/2004

Visto el expediente Nº 16371/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y LA Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS de la Región Patagónica (PROCEM Patagonia) presenta antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de la misma en el estatus de Area Libre de la plaga Mosca de los Frutos del género Anastrepha, (Díptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes técnicos presentados responden al Sub- Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub- ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados de monitoreo (trampeo y muestreo) negativos del género Anastrepha desde 1996.

Que el Area Objetivo cuenta con un sistema de protección cuarentenaria de acuerdo a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM avalan la documentación presentada por PROCEM Patagonia.

Que las Direcciones de Cuarentena Vegetal y Sanidad Vegetal dependientes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, han opinado favorablemente al dictado de dicho acto administrativo.

Que el reconocimiento de Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional, lo que permitirá acceder a nuevos mercados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo prescripto por el artículo 3º de la resolución Nº 515 de fecha 15 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Declárese como Area Libre de la Plaga Anastrepha frateculus (Díptero, Tefritidae) a la Región Patagónica en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM). El área objetivo está comprendida por los paralelos 37º y 55º grados latitud sur en la República Argentina, limitando al este y sur con el Océano Atlántico, al oeste con la Cordillera de los Andes y al norte con el Río Colorado.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Coordinación Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento del Programa en el Area Objetivo y el mantenimiento del estatus de Area Libre.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
4
Año de norma: 
2004
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-28-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 28/2005

 

Bs. As., 28/1/2005

VISTO el Expediente N° 21.956/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 842 del 30 de octubre

de 2002, 891 del 20 de diciembre de 2002, ambas del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por los daños directos que causa la plaga Cydia pomonella L. (Carpocapsa o Barreno de las Pomáceas) durante la etapa

de producción, ha sido incluida en la categoría de plaga nacional mediante la Disposición N° 116 del 15 de junio de 1964 de la

ex-Dirección de Lucha Sanitaria contra las Plagas de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA, encontrándose, por lo tanto, comprendida en el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963 de Sanidad

Vegetal, del que este Organismo es órgano de aplicación.

Que las normas técnicas y sanitarias cumplen un importante rol en la regulación del comercio internacional y en el acceso a los

mercados.

Que existen fuertes indicios referidos a una posible intensificación de las medidas regulatorias de la plaga Carpocapsa (Cydia

pomonella L.), así como de las exigencias relativas a trazabilidad de la fruta fresca y elaborada, en los mercados tradicionales

de manzanas y peras de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 842 de fecha 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Plan Obligatorio Fitosanitario (POF) para control de Carpocapsa en la

Región Patagónica.

Que por la Resolución N° 891 de fecha 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la

REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un Sistema de Mitigación

de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.).

Que la experiencia de la campaña 2002/2003 ha servido de antecedente para determinar los puntos críticos de las normas

vigentes, identificándose sus debilidades para alcanzar los objetivos propuestos.

Que los niveles poblacionales de la plaga Carpocapsa, mensurados por las distintas actividades realizadas, combinados con su

biología, comprometen el mantenimiento de las exportaciones y la apertura de nuevos mercados.

Que por ser la misma una plaga de gran movilidad, actualmente con una gran incidencia, no pueden los productores

individualmente encarar una lucha exitosa, siendo imprescindible que se realicen prácticas agrícolas comunes a todos los

montes frutales, a fin de disminuir los daños que provoca la Carpocapsa.

Que existe la necesidad de mejorar el estatus fitosanitario de Carpocapsa, incorporando nuevas herramientas de control como

la Técnica de Confusión Sexual, y reduciendo las tradicionales como la aplicación de agroquímicos.

Que por ser la Carpocapsa perteneciente a la familia de los tortrícidos de hábitos crepusculares, los espacios altamente

iluminados ejercen una atracción sobre ella, resultando en una mayor presión poblacional sobre las fincas cercanas,

perjudicando a los productores.

Que la forma de comercialización y transporte de la fruta fresca con destino a las empresas empacadoras, frigoríficas o

dedicadas a la producción de jugos, entre otras, pueden comprometer el éxito de la tarea de los productores en el control de la

plaga, haciendo necesario regular las tolerancias su presencia, así como el uso de envases para la cosecha o de otra clase.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 8°,

inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre

de 2003.

 

Por ello,

 

EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1° —

Apruébanse las "Pautas Recomendadas para el Control de Cydia pomonella en Areas de Producción de Manzana, Pera y

Membrillo" que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, para todos los productores de esas especies

hospederas".

Art. 2° — Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2° —

Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA a disponer las modificaciones y los procedimientos

necesarios para la implementación de los distintos aspectos de la presente resolución, así como a determinar, en forma

progresiva, la inclusión de fincas de producción, empresas empacadoras, frigoríficos, procesadoras y transportistas, en distintas

etapas de otras especies hospederas diferentes a manzanas, peras y membrillos, en distintas áreas geográficas".

Art. 3° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N° 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3° —

Todos los productores de las especies consideradas hospederas primarias de la plaga Cydia pomonella L. (manzanas, peras y

membrillos) deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de acuerdo

a los procedimientos que se fijen".

Art. 4° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución N° 842 de fecha 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4° —

Toda la fruta producida de las especies hospederas de Carpocapsa citadas en el artículo 1° de la presente resolución, deberá

circular, exclusivamente, identificada con el respectivo código de identificación de origen que las relacione directamente con los

sitios de producción y con el número de RENSPA correspondiente. A su vez, dicho código de identificación deberá registrarse

en el remito que acompañe a la fruta".

Art. 5° — Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 842 del 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE

SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5° — Las

empresas de empaques, frigoríficas, transformadoras, transportistas y de cualquier otra actividad que actúen en la

comercialización de los hospederos citados en el artículo 1° de la presente resolución, sólo podrán recibir y despachar fruta

con la identificación del productor a partir del número de RENSPA".

Art. 6° — En todos los casos, los productores, empresas empacadoras, frigoríficas o de transporte de fruta de las especies de

manzana, pera y membrillo, deberán dar cumplimiento a los protocolos específicos de certificación y/o exportación vigentes, en

caso que pretendan comercializar con los mercados comprendidos en dichos protocolos.

Art. 7° — Los productores de las especies mencionadas en el Artículo 1° de la presente resolución, deberán:

• Contar con el Cuaderno de Campo completo en el establecimiento productivo.

• Presentar el equipo de tractor-pulverizadora correctamente calibrado anualmente.

• Aplicar tratamientos fitosanitarios que aseguren un control eficaz de Carpocapsa dentro de un manejo integrado.

 

Art. 8° — Deberá realizarse desde QUINCE (15) días antes de la cosecha de cada variedad, y antes de su inicio, un Reporte

de Daño para cada código de identificación de origen, a fin de determinar el nivel de presencia de Carpocapsa en los predios

productivos. El Reporte de Daño se realizará bajo la responsabilidad del productor, por personal capacitado y habilitado por

el SENASA. El procedimiento para su emisión se establece en el Anexo II que forma parte de la presente resolución. Previo al

inicio del envío de lotes al establecimiento receptor de la fruta, el productor deberá informar al mismo el resultado obtenido en

el Reporte de Daño.

 

Art. 9° — Las manzanas, peras y membrillos que sean comercializados en fresco deberán cumplir con las siguientes

tolerancias:

 

Temporada 2005/2006: toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen

supere el TRES POR CIENTO (3%) de daño externo, deberá enviarse a industrialización. Así, ningún establecimiento de

empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores al TRES POR CIENTO (3%).

 

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO

(0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo supere el TRES POR

CIENTO (3%), deberán enviarse a industria.

 

Toda la fruta que se produzca, cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el VEINTICINCO

POR CIENTO (25%) de daño externo, será decomisada por el SENASA.

 

Temporada 2006/2007: toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen

supere el UNO POR CIENTO (1%) de daño externo, deberá enviarse a industrialización. Así, ningún establecimiento de

empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores al UNO POR CIENTO (1%).

 

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO

(0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo supere el UNO POR

CIENTO (1%), deberán enviarse a industria.

 

Toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el DIEZ POR

CIENTO (10%) de daño externo, será decomisada por SENASA.

 

Temporada 2008/2009: toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen

supere el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de daño externo deberá enviarse a industrialización. Así, ningún

establecimiento de empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores al CERO COMA CINCO POR

CIENTO (0,5%).

 

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO

(0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo supere el CERO COMA

CINCO POR CIENTO (0,5%), deberán enviarse a industria.

 

Toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el SEIS POR

CIENTO (6%) de daño externo, será decomisada por el SENASA.

 

Temporada 2009/2010 y en adelante: toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación

de origen supere el CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de daño externo deberá enviarse a industrialización. Así,

ningún establecimiento de empaque podrá recibir fruta con valores de Reporte de Daño superiores al CERO COMA DOS

POR CIENTO (0,2%).

 

Los establecimientos de empaque deberán efectuar una verificación del daño externo del CERO COMA DOS POR CIENTO

(0,2%) de cada lote. De esta manera, todos los lotes de fruta cuya verificación de daño externo supere el CERO COMA

DOS POR CIENTO (0,2 %), deberán enviarse a industria.

 

Toda la fruta que se produzca cuyo Reporte de Daño para cada código de identificación de origen supere el CUATRO POR

CIENTO (4%) de daño externo será decomisada por el SENASA.

 

Art. 10. — Entiéndese por "lote" al conjunto de envases que pertenecen a una misma especie, una misma variedad y al mismo

código de identificación de origen y que ingresan al establecimiento en un mismo envío.

 

Art. 11. — Las empresas que realicen el proceso de empaque de frutas de las especies mencionadas en el artículo 1° de la

presente resolución, deberán solicitar y acreditar ante el SENASA o ante quien éste delegue, la inscripción de un Responsable

Técnico, profesional ingeniero agrónomo o título equivalente, a través de la Solicitud de Registro de Responsable Técnico de

Empaque que como Anexo III forma parte integrante del presente acto. Se establece el período de solicitud de inscripción

desde el 1 al 30 de noviembre de cada año.

 

Art. 13. — Serán obligaciones y responsabilidades del Responsable Técnico de Empaque:

 

• Comprobar que las partidas de frutas que ingresan al empaque cuenten con la identificación de origen del productor y el

código correspondiente a partir del número de RENSPA, su correspondiente remito y el Reporte de Daño.

 

• Asegurar la trazabilidad de la fruta en el proceso de empaque y conservación.

 

• Comprobar que la fruta que ingresa al establecimiento cumpla con las tolerancias establecidas en el artículo 9° de la presente

resolución, determinar la verificación de daño al ingreso al establecimiento y otorgar a la fruta el destino correspondiente según

esas tolerancias.

 

• Comunicar en forma diaria y fehaciente al Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa los rechazos producidos en

báscula o cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución por parte de la empresa empacadora.

 

Art. 14. — Toda la fruta destinada a industria que provenga de descarte de empaque, deberá ir acompañada de un remito

donde conste que se trata de fruta destinada a industria, el tipo y la cantidad de envases, el origen del envío, incluyendo el

nombre, y la clave o código de habilitación del establecimiento remitente, el número de remito, la fecha y el destinatario. Una

copia del remito deberá permanecer en el establecimiento remitente y otra en el de destino.

 

Art. 15. — Aquellos montes que sean declarados como "abandonados" de forma total o parcial, deberán ser erradicados; los

montes frutales que por el estado en que se encuentran sean considerados como en Riesgo Fitosanitario podrán ser

erradicados o eliminada la fruta, sin perjuicio de la continuación de las causas sumariales que se estén en trámite a fin de

determinar la existencia de una presunta infracción, y la obligación de realizar los tratamientos técnicos correspondientes. La

determinación de Monte Abandonado o en Riesgo Fitosanitario deberá efectuarse mediante informe técnicoadministrativo

emitido por inspectores del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa. En el Anexo IV que forma parte de la presente

resolución se definen las características de Monte Abandonado y de Riesgo Fitosanitario.

 

Art. 16. — Las plantas de hospederos que se encuentren en espacios privados o públicos con fines de ornamentación, de

cortina o en estado no cultivado, deberán ser tratados técnicamente para que no se transformen en focos de dispersión de la

plaga o erradicados. Será responsabilidad de todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno, cualquiera

sea su título, cumplir con el tratamiento técnico o la erradicación. En las tierras fiscales, sean nacionales, provinciales o

municipales, establecimientos públicos, caminos, vías férreas y vías públicas, la responsabilidad recaerá en las autoridades de

las que dependan.

 

Art. 17. — Cuando se encuentren especies hospederas de la plaga Carpocapsa cercanas o en lugares de emplazamiento de

alta luminosidad, como estaciones de peaje, circunvalaciones, rotondas, plazas, playas de estacionamiento, etc., la autoridad

de la que dependan deberá instalar luces de sodio en dichos predios.

 

Art. 18. — Los bines, envases para la cosecha o cualquier otro envase que sea utilizado para el transporte de frutas de las

especies hospederas deberán estar limpios, sin infestación de los distintos estados inmaduros de la plaga. Aquellos envases

deteriorados en estado de desuso que se transformen en espacios propicios para las larvas invernantes y/o pupas, deberán ser

destruidos.

 

Art. 19. — Las plantas receptoras de fruta de industria o transformadoras de fruta y las áreas de acopio, deberán ubicar los

bines o envases para cosecha a no menos de QUINIENTOS (500) metros del monte frutal más próximo, entre el período que

se extiende desde los CUARENTA Y CINCO (45) Carpogrados y DIEZ (10) días antes de la fecha autorizada de cosecha

de la primera variedad. Para ello, podrán coordinar con los municipios correspondientes la ubicación en lugares de bajo riesgo.

Alternativamente, podrán presentar al Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa un Plan Sanitario para el control de la

plaga, a fin de su evaluación y eventual aprobación. Ante el incumplimiento de lo previsto, se procederá al decomiso de los

bines o envases o a su destrucción por el SENASA.

 

Art. 20. — En caso de detectarse incumplimiento total o parcial a lo dispuesto en el artículo 9° de la presente resolución por

parte del establecimiento empacador y/o del responsable técnico, se podrán aplicar al establecimiento de empaque las

siguientes medidas:

 

Si se trata de la primera irregularidad se procederá al diligenciamiento de las acciones a través del procedimiento administrativo

correspondiente, a fin de determinar la existencia de una presunta infracción. Ante la constatación de una segunda irregularidad,

se afectará un Responsable Técnico del SENASA al establecimiento de empaque, cuyos costos serán solventados por la

empresa.

 

Lo descripto anteriormente no significará en caso alguno la interrupción de los procedimientos administrativos en trámite.

 

Ante reiterados incumplimientos podrá suspenderse preventivamente al establecimiento de empaque para el procesamiento de

fruta a todo destino.

 

Se aplicarán al responsable técnico las siguientes medidas:

 

Si se trata de la primera irregularidad se procederá a la suspensión de la habilitación otorgada por el SENASA como

Responsable Técnico del establecimiento de empaque por un período de DIEZ (10) días. Ante la detección de la segunda

irregularidad se procederá a la suspensión de dicha habilitación por un período de TREINTA (30) días. A partir de la tercera

irregularidad se suspenderá la habilitación por toda la temporada. En todos los casos deberá notificarse fehacientemente dicha

medida al interesado.

 

El Responsable Técnico suspendido no podrá asumir la misma función en otros establecimientos mientras dure la suspensión

aplicada.

 

Una vez comunicado el establecimiento de empaque de la suspensión del Responsable Técnico, deberá informar formalmente a

la delegación de SENASA el reemplazante durante el período de suspensión, quien deberá cumplir con los mismos requisitos y

obligaciones determinados en el artículo 12 de la presente resolución.

 

Art. 21. — La fruta decomisada por SENASA será destinada a industria o a cualquier otro método de procesamiento o

destrucción que el Organismo determine. Luego de descontar los gastos administrativos y operativos en los que incurra el

Organismo, del valor recuperado se reintegrará el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al productor asignándose el restante

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) al Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

 

Art. 22. — Las infracciones a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo

18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

 

Art. 23. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2005.

 

Art. 24. — Dése intervención al Consejo de Administración de este Organismo y elévase a la SECRETARIA DE

AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS para su ratificación.

 

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos H.

Casamiquela.

                                                                                       ANEXO I

 

  PAUTAS RECOMENDADAS PARA EL CONTROL DE CYDIA POMONELLA L.EN AREAS DE PRODUCCION

                                DE MANZANA, PERA y MEMBRILLO

 

Sistema de Detección

Trampeo

Objetivo: Determinar la densidad poblacional de la plaga

Tipo de Trampas: Se emplearán los tipos de trampa que corresponda a cada control sanitario. En montes donde se esté

implementando la Técnica de Confusión Sexual (TCS) se emplearán trampas con una carga de feromona DIEZ (10) veces

mayor a las habituales –DIEZ (10) miligramos de codlemone o 10X o equivalente—.

Atrayente: Codlemone.

Densidad: UNA (1) trampa por hectárea.

Frecuencia mínima de revisión: UNA (1) lectura por semana.

Muestreo de Frutos

En 1ra. Generación:

Objetivo: Determinar la eficacia de las técnicas de control empleadas. Para su determinación, seguir los lineamientos

establecidos en el "Método de Monitoreo" que se describe en el Anexo II, "Monitoreo - Emisión del Reporte de Daño", de la

presente norma.

 

Previo a la cosecha:

Objetivo: Determinar el nivel de daño por Carpocapsa a través del muestreo de fruta, según lo establecido en el Capítulo II,

"Monitoreo - Emisión del Reporte de Daño".

Control (Manejo Integrado y sustentable de la plaga)

 

Control Químico

 

Características:

Para el control de la plaga se utilizarán los productos permitidos para su uso en frutales de pepita, según las indicaciones

técnicas que recomienden los fabricantes a través de los marbetes y/o la Guía de pulverización de INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), respetando su acción residual y sus tiempos de carencia.

 

Aplicación de agroquímicos:

Se deben aplicar los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al tercio superior del árbol.

Para montes no compactos se debe utilizar la marcha más baja que permita el tractor, manteniendo el régimen normalizado de

la toma posterior de potencia (TPP) —QUINIENTAS CUARENTA (540) vueltas/minuto—.

Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO Y MEDIO (4,5) kilómetros/ hora.

Evitar la aplicación de los productos agroquímicos cuando las temperaturas sean elevadas o la humedad relativa muy baja. Son

recomendables las aplicaciones en las primeras horas de la mañana, últimas de la tarde y durante la noche, ya que en general es

cuando se cumplen las condiciones adecuadas.

Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la copa del árbol para verificar la buena cobertura con

insecticida.

 

Sistema termoacumulativo:

La metodología de control químico está asociada al Sistema de Alarma Regional según los grados- día (carpogrados) que se

determinen en cada zona. Las aplicaciones de control deberán finalizar inmediatamente antes de producidos los nacimientos de

las primeras larvas de cada generación.

 

Calibración de equipos pulverizadores:

El equipo de tractor-pulverizadora deberá calibrarse anualmente.

La presión de trabajo no deberá superar las TRESCIENTAS (300) PSI (libras/pulgadas2)

El régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTAS CUARENTA (540) vueltas por minuto (rpm).

Calcular el volumen a aplicar de solución de agroquímico según el tipo de conducción y dimensiones de cada monte. Cálculo

del TRV (volumen de la fila de árboles) relacionando altura de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.

Técnica de Confusión Sexual

Características de la T.C.S.:

Esta técnica consiste en distribuir feromona artificial en altas dosis y de manera homogénea en el cultivo, a fin de disminuir la

probabilidad de cópula.

Emisores de feromonas y su colocación:

Todos los emisores que se encuentran disponibles en el mercado pueden ser utilizados para esta técnica. Se debe utilizar para

cada uno de ellos, la densidad recomendada por los fabricantes.

- Ubicación en el árbol: Dado que la mayor actividad de los adultos (vuelo y cópula) se produce en la parte superior de las

plantas y que la feromona es más pesada que el aire, los emisores deben ser colocados en este sector. No deben quedar

expuestos directamente al sol, tratando de cubrirlos con hojas durante toda la temporada. En montes en espaldera no colocar

los emisores sobre los alambres expuestos al sol porque puede reducirse sensiblemente su período de emisión y disminuir la

concentración de feromona en el aire provocando una falla en el control.

- Distribución en el bloque o parcela: En montes libres que presenten DOS (2) o más planos para colocar un emisor, elegir

siempre el de mayor altura. Si se coloca más de un emisor por planta, se deben ubicar uniformemente en distintos planos. El

emisor debe quedar firme en la rama de manera que el viento no lo tire al suelo. Para mantener la homogeneidad de

distribución y minimizar el efecto de bordura se recomienda colocar emisores extras en las alamedas. La altura de colocación

de emisores en las alamedas es igual a la del monte frutal que la circunda. Si no existiera alameda perimetral puede

improvisarse una estructura con postes o puntales como soporte con una cobertura que evite la exposición al sol.

 

Monitoreo:

El monitoreo de la población de la plaga se realiza a través del uso de trampas cebadas con cápsulas 10X o equivalente, y a

través del muestreo de frutos y/o postura de huevos.

Colocar UNA (1) trampa por hectárea en la parte superior de los árboles. Para asegurar un correcto funcionamiento no deben

quedar colocadas cerca de un emisor —distancia mínima: UN (1) metro— .

Las trampas deben ubicarse en el centro de los cuadros, en la cara norte de la planta y con las aberturas en sentido este-oeste;

y deben recorrerse como mínimo UNA (1) vez por semana.

Debe constatarse que el piso de la trampa se mantenga activo, es decir, con suficiente pegamento para que queden adheridos

las mariposas de los machos adultos

A partir de la determinación regional de los umbrales de captura de adultos, conjuntamente con el monitoreo de daño y postura

de huevos, se considerará la oportunidad de efectuar controles químicos para reforzar la técnica.

Monitoreo de frutos:

En primera y segunda generación de la plaga se observarán entre QUINIENTOS (500) y MIL (1000) frutos por hectárea. En

líneas generales resulta mejor observar más plantas por hectárea con menos frutos que a la inversa, ya que a veces se da una

distribución concentrada del daño. Con los datos obtenidos se calcula el porcentaje de daño.

Control Cultural

Conducción y poda:

Es conveniente que las plantas frutales de manzana o pera no tengan más de CUATRO Y MEDIO (4,5) metros de altura,

recomendándose la transformación de las quintas que no cumplan con este requisito.

En los montes de conducción libre no deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, uno a cada lado del bordo o fila y

dos hacia cada interfilar o calle.

Debe haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano para asegurar la buena penetración de los productos al realizar la

pulverización.

Raleo de frutos:

Realizar un raleo químico de frutos y repasarlo con el raleo manual de manera tal de que no se toquen los frutos durante el

verano.

Recolección y destrucción de frutas luego de cosecha:

No deben quedar frutos sobre las plantas después de la cosecha para que la plaga no pueda completar su ciclo en el interior

de los mismos y luego alojarse en la corteza de las plantas, en los puntales o en los envases de cosecha.

Eliminación de larvas invernantes (Raspado de troncos, deposición de bienes, etc.)

Se deberá proceder al raspado de troncos y puntales y al quemado de la corteza extraída, de manera de reducir la presión de

plaga.

Colocar fajas de cartón corrugado, con media a alta presión de plaga, en el tronco y ramas principales, desde mediados a fines

de noviembre. Estas fajas deben retirarse regularmente y destruirse después de contar y registrar las larvas presentes.

A partir de fines de enero también se colocan las fajas para reducir la carga de larvas invernantes. De la misma manera,

durante el invierno, deben retirarse y destruirse.

 

                                                                                       ANEXO II

 

                          MONITOREO - EMISION DEL REPORTE DE DAÑO

INSCRIPCION

En el momento de inscripción al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) se asignarán, de

acuerdo a los procedimientos que se fijen, códigos de identificación para cada unidad productiva y/o variedad, a fin de

establecer las superficies delimitadas para monitorear.

 

MONITOREO

Para cada código de identificación se deberá realizar un muestreo obligatorio de fruta para determinar el nivel de daño por

Carpocapsa. El monitoreo deberá efectuase desde QUINCE (15) días antes de la cosecha de cada variedad y, su resultado,

registrarse en el Reporte de Daño.

El Reporte de Daño deberá ser completado y firmado por el productor habilitado por el SENASA para este fin. Esta actividad

será supervisada por un Inspector del "Programa de Lucha Contra Carpocapsa" o del "Programa para la Exportación de

Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa".

NOTA: A fin de poder garantizar la trazabilidad de la fruta, no podrá mezclarse en un mismo envase de cosecha fruta con

distintos códigos de identificación de origen.

DESCRIPCION DE LA PLANILLA DE REPORTE DE DAÑO

Esta planilla es el documento en el que el productor asienta el resultado del monitoreo previo a cosecha.

La misma está numerada y el productor confeccionará una por cada código de identificación y por variedad.

El original y el duplicado son para el productor. El triplicado para la Coordinación Regional del "Programa de Lucha Contra

Carpocapsa" o del "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con

destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia

pomonella, L.)". El productor deberá adjuntar el duplicado con el primer envío de fruta que realice al establecimiento de

empaque.

Esta planilla permite también verificar y dejar constancia de las observaciones realizadas sobre las prácticas obligatorias:

- Poda y raleo.

- Calibración y cálculo del TRV.

- Tratamientos de control.

- Registro en el Cuaderno Fitosanitario.

Estas tareas serán las que habilitarán a la fruta de cada código de identificación y variedad para la realización del monitoreo.

METODO DE MONITOREO APLICADO

Objetivo

Determinar el nivel de daño por Carpocapsa previo a la cosecha, a través del muestreo de fruta. Ello deberá efectuarse para

cada variedad y para todos los códigos de identificación.

El monitoreo debe efectuarse dentro de los QUINCE (15) días anteriores a la fecha de cosecha de cada variedad.

El resultado del mismo se vuelca en el documento denominado Reporte de Daño.

Tamaño y Toma de la muestra

Para la toma o recolección de los frutos se deberá efectuar un recorrido sistemático y completo de la superficie que ocupe la

variedad de que se trate en cada código de identificación.

Para variedades que ocupen entre CERO COMA UNO (0,1) a CERO COMA NUEVE (0,9) hectáreas: QUINCE (15)

árboles, DIEZ (10) frutos por planta [CINCO (5) de la parte superior, TRES (3) de la parte media y DOS (2) de la parte

inferior]. Total de tamaño de la muestra: CIENTO CINCUENTA (150) frutos.

Para variedades que ocupen entre UNO COMA CERO (1,0) a UNO COMA CUATRO (1,4) hectáreas: VEINTE (20)

árboles, QUINCE (15) frutos por planta [OCHO (8) de la parte superior, CINCO (5) de la parte media y DOS (2) de la

parte inferior]. Total de tamaño de la muestra: TRESCIENTOS (300) frutos.

Para variedades que ocupen entre UNO COMA CINCO (1,5) a UNO COMA NUEVE (1,9) hectáreas: VEINTICINCO

(25) árboles, DOCE (18) frutos por planta [NUEVE (9) de la parte superior, SEIS (6) de la parte media y TRES (3) de la

parte inferior]. Total de tamaño de la muestra: CUATROCIENTOS CIENTUENTA (450) frutos.

Para variedades que ocupen entre DOS COMA CERO (2,0) a CUATRO COMA CERO (4,0) hectáreas: VEINTE (30)

árboles, VEINTICINCO (17) frutos por planta [NUEVE (9), CINCO (5) y TRES (3) respectivamente]. Total de tamaño de

la muestra: QUINIENTOS DIEZ (510) frutos.

Para variedades que ocupen entre CUATRO COMA CERO UNO (4,01) a SEIS COMA CERO (6,0) hectáreas: TREINTA

Y CUATRO (34) árboles, QUINCE (15) frutos por planta [OCHO (8), CUATRO (4) y TRES (3) respectivamente]. Total

de tamaño de la muestra: QUINIENTOS DIEZ (510) frutos.

Para variedades que ocupen superficies mayores a SEIS COMA CERO UNO (6,01) hectáreas: CINCUENTA (50) árboles,

DIEZ (10) frutos por planta [CINCO (5), TRES (3) y DOS (2) respectivamente]. Total de tamaño de la muestra:

QUINIENTOS (500) frutos.

Cuadro 1.- Número de plantas y de frutos a muestrear:

La elección de los árboles o unidades de muestreo, de los que se retirarán los frutos, se realizará a medida que se vaya

recorriendo el monte frutal, teniendo como base los esquemas que se detallan a continuación.

Monitoreo en frutales en espaldera:

Ingresar en el monte a lo largo de la primera fila y luego de monitorear la primera planta, ir seleccionando sistemáticamente

plantas cada CUATRO (4) o CINCO (5) filas hasta completar la cantidad indicada precedentemente.

Monitoreo en montes libres:

Ingresar en el cuadro por uno de los extremos y caminar en zig-zag hasta alcanzar el otro extremo, observando las distintas

partes del árbol. En cada planta se deberán revisar los CUATRO sectores (norte, este, sur, oeste).

Finalizado el recorrido, se calculará el porcentaje total de daño por Carpocapsa en la variedad de que se trate y para cada

código de identificación, de la siguiente manera:

Registro del dato obtenido:

Como resultado del monitoreo se extenderá el correspondiente Reporte de Daño. Este comprobante deberá adjuntarse al

Cuaderno Fitosanitario.

Método para revisar una planta:

Se dará una vuelta alrededor del árbol observando los frutos en la parte superior, media e inferior de la planta, donde se

deberán recolectar los frutos indicados según el Cuadro 1, para cada planta.

Los frutos de cada árbol serán retirados de la planta a efectos de realizar una mejor inspección visual de cada uno, anotando

en una planilla la cantidad de frutos dañados que se detectaren. Terminado esto, los frutos se dejarán al pie del árbol del cual

se cosecharon y se pasará a la elección de la próxima planta.

Las frutas recolectadas y observadas como resultado de la inspección deberán dejarse al pie del árbol muestreado.

GLOSARIO

MONITOREO DE DAÑO CAUSADO POR CARPOCAPSA: Consiste en observar los frutos exteriormente y en forma

sistemática, con el fin de determinar y cuantificar el daño provocado por Carpocapsa.

CODIGO DE IDENTIFICACION: Se define como la representación numérica o alfanumérica de una superficie o grupo de

superficies (por ejemplo, cuadros) delimitada e identificada de frutales de pepita de la misma variedad sobre la cual se aplicará

el monitoreo.

                                                                                      ANEXO III

 

 

 

                                                                                      ANEXO IV

 

                DEFINICION DE MONTE EN ABANDONO Y EN RIESGO FITOSANITARIO

MONTE ABANDONADO

Son aquellos montes frutales que reúnen mayoritariamente las condiciones predispuestas para el desarrollo de la plaga que se

detallan a continuación:

- DOS (2) temporadas consecutivas sin poda.

- Sin ralear.

- Sin efectuar el control de la plaga en el último año.

- Sin realizar prácticas culturales que favorezcan el control, de acuerdo a las buenas prácticas recomendadas por el Programa

Nacional de Supresión de Carpocapsa.

- Existencia de plantas o ramas secas, consecuencia de estrés hídrico por riegos esporádicos o servicio de riego cortado por el

Consorcio de Riego.

- Presencia de especies arbustivas y/o arbóreas y malezas en el monte frutal.

- Falta del Cuaderno Fitosanitario o no haber sido completado en los registros que hacen al seguimiento del control de la

plaga.

- Registrar denuncia ante el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa, ante la Autoridad de Aplicación del Decreto

Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, o ante la Autoridad de Aplicación de las normativas provinciales.

Estas condiciones serán constatadas por un técnico del Programa, que las notificará a las respectivas coordinaciones.

 

MONTE EN RIESGO FITOSANITARIO

Son aquellos montes frutales que reúnen mayoritariamente las condiciones predispuestas para el desarrollo de la plaga que se

detallan a continuación:

- Porcentaje de daño por Carpocapsa superior al TRES POR CIENTO (3 %).

- Control químico deficiente.

- Altura excesiva del monte (con imposibilidad de acceder con la maquinaria que posee).

- Poda deficiente.

- Raleo deficiente.

- Incorrecto cumplimiento de las buenas prácticas.

 

- Registrar denuncia ante el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa, ante la Autoridad de Aplicación del Decreto

Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, o ante Autoridad de Aplicación de las normativas provinciales.

Estas condiciones serán constatadas por un técnico del Programa, que las notificará a las respectivas coordinaciones.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
28
Año de norma: 
2005
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-1269-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 1269/2004

Bs. As., 15/12/2004

VISTO el Expediente N° 1966/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley N° 6704 de fecha 12 de agosto de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que por los daños directos que causa la plaga Cydia pomonella L.—Carpocapsa o Barreno de las Pomáceas— durante la etapa de producción, ha sido incluida en la categoría de plaga nacional por Disposición N° 116 de fecha 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, encontrándose, por lo tanto, comprendida en el Decreto-Ley N° 6704 de fecha 12 de agosto de 1963, del que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el órgano de aplicación.

Que los niveles poblacionales de la plaga Carpocapsa, mensurados por las distintas actividades realizadas, combinados con su biología, comprometen el mantenimiento de las exportaciones y la apertura de nuevos mercados.

Que existen en los mercados tradicionales de manzanas y peras de la REPUBLICA ARGENTINA indicios referidos a una posible intensificación de las medidas regulatorias de la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.), así como de las exigencias relativas a trazabilidad de la fruta fresca y elaborada.

Que se implementaron medidas de mitigación específicas a fin de disminuir el riesgo de introducción de la plaga en el mercado brasileño.

Que integran el marco normativo en la materia las Leyes Nros. 25.614 y 25.794 y las Leyes Provinciales Nros. 3106, 6333, 2272 dictadas por las Provincias de RIO NEGRO, MENDOZA y del NEUQUEN, respectivamente.

Que, asimismo, conforman dicho marco las Resoluciones Nros. 842 del 30 de octubre de 2002 y 891 del 20 de diciembre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y la Disposición N° 15 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que se encuentran en funcionamiento los Programas de Lucha Contra Carpocapsa de la Región Norpatagónica y de Lucha Contra Carpocapsa y Grafolita de la Provincia de MENDOZA.

Que, sin perjuicio de las reglamentaciones citadas precedentemente y atento a la trascendencia e importancia de la problemática de la plaga mencionada, resulta necesario armonizar los Programas Regionales de Lucha en el marco de un Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa, que cuente con los principios fundamentales que rijan el control de la plaga.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado conocimiento de la presente normativa, no encontrando reparos que formular.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese el "Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa" que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, que funcionará en la jurisdicción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2° — Los Programas Provinciales o Regionales que se implementen para la lucha contra la Carpocapsa deberán enmarcarse en lo establecido por el "Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa" aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Las infracciones a las previsiones contenidas en el Programa que se aprueba por la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a disponer las modificaciones y los procedimientos que resulten necesarios de los distintos aspectos del "Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa".

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

PROGRAMA NACIONAL DE SUPRESION DE CARPOCAPSA

CAPITULO I

1. Antecedentes.

2. Justificación.

3. Características de la Plaga.

4. Area de intervención del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

5. Objetivos del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

6. Componentes del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

6.1. Lucha Sanitaria.

6.1.1. Vigilancia.

6.1.2. Control.

6.2. Cuarentena Vegetal.

6.3. Generación y Transferencia de Tecnología.

6.4. Comunicación y difusión.

6.5. Fiscalización.

7. Marco legal.

8. Organización del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

CAPITULO II

1. Monte Abandonado.

2. Monte en Riesgo Fitosanitario.

CAPITULO III

Sistema de Alarma Termoacumulativo como herramienta para el control de Carpocapsa.

CAPITULO IV

1. Pautas para el uso correcto de la Técnica de la Confusión Sexual (TCS).

2. Monitoreo.

3. Posibles estrategias a seguir.

CAPITULO V

Prácticas recomendadas en el manejo del monte frutal para el control de Carpocapsa.

CAPITULO I

1. Antecedentes.

El gusano de la manzana y la pera, o Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), es la plaga más importante de los frutales de pepita. Hoy es un insecto cosmopolita que existe prácticamente en cada país donde se cultiva manzana. La distribución de la plaga está relacionada a factores climáticos y a la disponibilidad de alimento.

En la REPUBLICA ARGENTINA la Carpocapsa ya es citada en la década 1950 como presente en nuestro país. Posteriormente, mediante el Decreto-Ley N° 6704 de fecha 12 de agosto de 1963, y la Disposición N° 116 de fecha 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, se la declara plaga nacional de la agricultura.

La Carpocapsa afecta principalmente a los frutales de pepita o pomáceas, tales como manzana, pera y membrillo, también a los nogales, que constituyen como sus hospederos primarios. Si bien existen citas bibliográficas internacionales de hospederos secundarios tales como durazno, ciruela, damasco y nectarina, no ocurre para los cultivos de nuestro país.

Sus larvas se alimentan de las semillas de los frutos, penetrando en ellos y afectando en consecuencia su calidad. Es una plaga importante en las zonas de producción de pomáceas de la REPUBLICA ARGENTINA y del mundo. En nuestro país es obligatorio su control por parte de los productores frutícolas y por quienes puedan albergar plantas hospederas que se transformen en focos de la plaga.

El sistema de lucha o control de la plaga está basado en el uso de insecticidas de amplio espectro, mediante pulverizaciones con agroquímicos. Esa situación que según estimaciones alcanzó en el año 2003 al SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) de la superficie cultivada con frutas de pepita, ha generado resistencia por parte de la plaga a ciertos principios activos (principalmente a los piretroides) con la consiguiente disminución de su efectividad y el incremento del número de aplicaciones en la estrategia de control.

La tendencia a la reducción en las tolerancias de residuos de agroquímicos en fruta fresca por parte de los mercados compradores, hace que esos productos no puedan utilizarse en el período cercano a la cosecha. Por otra parte, existe un número cada vez más restringido de insecticidas específicos, situación que disminuye la posibilidad de contar con una amplia oferta para la lucha contra la Carpocapsa.

2. Justificación.

Las frutas frescas y sus derivados ocupan el sexto lugar entre los complejos exportadores de la REPUBLICA ARGENTINA con un monto superior a los PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000.- ) y, dentro de los complejos de origen agropecuario, ostentan la cuarta posición.

Las pomáceas, básicamente manzanas y peras, representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de esas exportaciones. Como característica particular debe mencionarse a nuestro país como primer exportador de peras del mundo con una oferta que representa el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del volumen comercializado internacionalmente.

La incidencia de la plaga Carpocapsa constituye un factor crítico en la evolución del complejo frutícola.

La presencia de Carpocapsa, además del perjuicio directo que ocasiona sobre la fruta, por su condición de plaga cuarentenaria afecta su colocación como fruta fresca en algunos mercados externos que la imponen como limitante fitosanitaria. Ejemplos de esta situación son los mercados de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, TAIWAN, JAPON y varios otros emergentes del sudeste asiático.

Un inadecuado control de la plaga por parte del productor frutícola genera un impacto económico directo, al tener que derivar la fruta afectada al proceso de industrialización. La condición de plaga cuarentenaria de la Carpocapsa en una serie de mercados externos, también impone restricciones al comercio y sobrecostos por los sistemas de certificación específicos que se exigen.

Es importante considerar el impacto ambiental y los posibles efectos en la salud humana que genera la estrategia de control químico, de lo cual existen antecedentes a nivel nacional e internacional. Por un lado, está demostrada la dinámica de los residuos de plaguicidas en agua y suelos, y cómo afectan éstos a organismos que no son su objetivo de control. Esto, sin duda, afecta la biodiversidad y compromete a los demás eslabones de la cadena alimentaria.

Por otra parte, la situación descripta genera también un impacto en lo fiscal y en lo laboral. En el primer caso, el desvío de fruta en fresco afectada por Carpocapsa a la industria transformadora implica una disminución en la recaudación fiscal tanto a nivel nacional como provincial. En el mercado laboral, este desvío tiene como consecuencia una menor demanda de mano de obra dado que, por unidad de fruta transada, la comercialización en fresco genera mayores puestos de trabajo que la industria.

3. Características de la Plaga.

3.1. Clasificación zoológica y biología de la plaga:

- Taxonomía:

- Orden: Lepidoptera

- Familia: Tortricidae

- Sinonimia:

Carpocapsa pomonella

Laspeyresia pomonella

Cydia pomonella

3.2. Nombres comunes:

Carpocapsa; Oruga de la pera y la manzana; Palomilla de la manzana (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); Perforador mayor de la manzana (REPUBLICA DE COLOMBIA); Codling moth.

3.3. Descripción:

El adulto tiene una envergadura alar de CATORCE MILIMETROS (14 mm) a DIECIOCHO MILIMETROS (18 mm); las alas anteriores son de color gris claro con líneas onduladas transversales más oscuras, destacándose en el ápice alar una mancha oval de color pardo, que está atravesada por DOS (2) manchas doradas brillantes, dando a todo el conjunto un aspecto bronceado. Las alas inferiores son de color castaño uniforme. La cabeza y tórax son de color oscuro y el abdomen castaño oscuro, algo más claro en la parte anterior del cuerpo. Los huevos son de color blanquecino, achatados de UN MILIMETRO (1 mm) de diámetro. La larva recién nacida mide UNO COMA CINCO MILIMETROS (1,5 mm) y es de color amarillento, con la cabeza y el escudete pronotal castaños oscuros. Después de TRES (3) mudas alcanzan un máximo de desarrollo de DOCE MILIMETROS (12 mm) a DIECISEIS MILIMETROS (16 mm) y adquieren un color rosado. La pupa, una típica crisálida, es al principio color ámbar y luego se torna oscura.

Las investigaciones han permitido ajustar un listado de hospederos primarios, que se corresponden con el manzano, el peral, el membrillero y el nogal. Por su parte se consideran hospederos secundarios, los frutales de carozo como el duraznero, el damasco y el ciruelo.

3.4. Biología:

La temperatura y fotoperíodo son los factores determinantes del número de generaciones de la plaga Carpocapsa y la entrada en diapausa. La Carpocapsa transcurre el invierno en estado de larva encapullada, debajo de la corteza de los troncos de los árboles frutales, resquebrajaduras de postes y puntales, cajones y bins, y también en el suelo. El adulto emerge en la primavera. Sus hábitos son crepusculares y tiene una longevidad de aproximadamente DOCE (12) días. Su actividad está determinada principalmente por la temperatura, siendo los umbrales de desarrollo los DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C) y los TREINTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (32° C), es decir, los valores entre los cuales evoluciona la plaga de un estadio al otro. Su valor óptimo varía entre VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) y VEINTISIETE GRADOS CENTIGRADOS (27° C).

Su reproducción es sexual, y el apareamiento se produce dentro de las VEINTICUATRO (24) o CUARENTA Y OCHO (48) horas de emergido el adulto. Una vez que la hembra ha sido fecundada pierde gradualmente su capacidad de segregar hormonas y, en consecuencia, su poder de atracción, de esta manera la especie se asegura mayor fertilidad. La oviposición se extiende durante CINCO (5) días a una temperatura de entre VEINTIUN GRADOS CENTIGRADOS (21° C) y TREINTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (32° C); los huevos son colocados en forma aislada, ocasionalmente, en grupos de DOS (2) a TRES (3), sobre los frutos o sobre las hojas cercanas a los mismos. La cantidad de huevos que coloca cada hembra es variable, con un valor promedio de CUARENTA (40) huevos.

La larva recién nacida explora hasta encontrar un lugar para penetrar en el fruto que puede ser en un punto de contacto entre DOS (2) frutos o por la cavidad calicinal, cavando una galería hacia su interior y llegando hasta las semillas de las que se alimenta. Una vez completo el desarrollo larval en el interior del fruto, luego de permanecer durante aproximadamente VEINTIUN (21) días, trata de abandonar el fruto a través de una nueva galería o por la misma que le sirvió de entrada, para luego buscar un lugar adecuado para empupar.

4. Area de intervención del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

El Programa Nacional se desarrollará en las siguientes áreas:

4.1. Región Patagónica: integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento Puelén y la Sección V del Departamento Caleu Caleu en la Provincia de LA PAMPA, y las Provincias de RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y del NEUQUEN y CHUBUT.

En esta región la producción se concentra especialmente en la Subregión Norpatagónica que comprende al Alto Valle y Valle Medio del Río Negro, General Conesa, Valle Inferior del Río Negro, y sobre el Río Colorado, en las colonias, homónima y de 25 de Mayo. Estos valles comprenden una superficie cultivada aproximada a las SESENTA Y CINCO MIL (65.000) hectáreas, identificándose SIETE MIL (7000) hectáreas en la Provincia del NEUQUEN; CUARENTA Y UN MIL SETECIENTAS (41.700) hectáreas en el Alto Valle del Río Negro; ONCE MIL (11.000) hectáreas en el Valle Medio del Río Negro; SEISCIENTAS SESENTA Y OCHO (668) hectáreas en General Conesa; QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO (555) hectáreas en el Valle Inferior del Río Negro; y, unas TRES MIL (3000) hectáreas sobre el Río Colorado. También existen unas pocas hectáreas en el Valle Inferior del Río Chubut.

4.2. Región Nuevo Cuyo: esta región comprende las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y SAN LUIS.

En la Provincia de MENDOZA la producción se distribuye en los CUATRO (4) oasis identificados como: Norte, Este, Centro y Sur. En el Oasis Centro es donde se concentra la mayor producción de manzanas y peras, mientras que en el resto se produce principalmente pera. El total de la superficie implantada en estos oasis para frutales de pepita es de TRECE MIL CIENTO DIEZ (13.110) hectáreas. Por otra parte, la producción de fruta de carozo asciende a DIECINUEVE MIL SETECIENTAS TREINTA Y CINCO (19.735) hectáreas. La zona nogalera se encuentra en el Valle de Uco (Departamentos de Tupungato, Tunuyán y San Carlos).

En la Provincia de SAN JUAN, las áreas productivas se encuentran en los Departamentos de 25 de Mayo, Ullum, Jachal, Iglesias y Valle de Calingasta. Las mismas totalizan aproximadamente TRES MIL NOVECIENTAS CUARENTA (3940) hectáreas.

En la Provincia de LA RIOJA, el principal hospedero de Carpocapsa cultivado es el nogal, con aproximadamente TRES MIL (3.000) hectáreas distribuidas en CINCO (5) departamentos, de los cuales Famatina y Chilecito son los más importantes, concentrándose el OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción. Incluye también los Departamentos de Castro Barros, San Blas de los Sauces y Sanagasta.

4.3. Otras áreas productivas: la Provincia de CATAMARCA cuenta con aproximadamente SEIS MIL (6.000) hectáreas de nogal, distribuidas fundamentalmente en los Departamentos de Belén, Pomán y Ambato, y en menor medida en Santa María, Paolin, Capayan, Andalgala, Tinogasta y Ancasti.

También las zonas productoras de fruta de carozo de las Provincias de BUENOS AIRES (San Pedro, Ramallo, Baradero, San Nicolás, Mercedes, Luján, Chacabuco, Dolores y Mar del Plata), JUJUY, SALTA, CORDOBA, SANTA FE, del Delta bonaerense, y de la Mesopotamia (Provincias de CORRIENTES, ENTRE RIOS y MISIONES).

5. Objetivos del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

5.1. Objetivo general:

Alcanzar la supresión de la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) a fin de lograr la reducción efectiva del impacto socioeconómico que ésta provoca en la producción de frutas hospederas, mediante la coordinación de acciones interinstitucionales y técnicas, que aseguren un control fitosanitario sustentable.

5.2. Objetivos específicos:

5.2.1. Desarrollar una estrategia integral que facilite al productor su intervención en el control de la plaga para disminuir progresivamente sus niveles poblacionales hasta alcanzar la supresión.

5.2.2. Determinar niveles de incidencia y el estatus fitosanitario de Carpocapsa en las regiones productoras, y mantener actualizado dicho relevamiento.

5.2.3. Facilitar la generación y transferencia de tecnología de control sustentable en el marco de un manejo integrado de plagas.

5.2.4. Establecer y ejecutar las medidas cuarentenarias necesarias para proteger los avances en las regiones de acuerdo al nivel de control alcanzado.

5.2.5. Establecer y ejecutar una estrategia de difusión y comunicación que permita transmitir las acciones y avances del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

5.2.6. Fortalecer las medidas de control y fiscalización que aseguren el cumplimiento de las acciones según la normativa vigente.

5.2.7. Promover la aplicación de técnicas apropiadas de control fitosanitario, respetuosas del medio ambiente.

5.2.8. Promover el uso de insumos adecuados en forma correcta para un eficaz control de la plaga.

5.2.9. Impulsar las prácticas culturales que conduzcan a una efectiva reducción de incidencia de la plaga.

5.2.10. Aprobar y auditar los Programas Regionales, los Programas Operativos Anuales y sus presupuestos, cuando corresponda.

6. Componentes del Programa Nacional de Supresión de la Carpocapsa.

Para el cumplimiento efectivo de los objetivos mencionados, el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa contará con los siguientes componentes:

6.1. Lucha Sanitaria:

La lucha sanitaria comprende las acciones que, a través del conocimiento del estatus de la plaga en la región o área de que se trate, derivan en su control. De esta manera, el Manejo Integrado de Plagas (MIP) resulta la metodología más conveniente dado que considera todos los procedimientos aceptables desde el punto de vista económico, ecológico y toxicológico para disminuir los niveles poblacionales de la plaga.

El Manejo Integrado de Plagas procura reducir los problemas fitosanitarios a través de la utilización de diversas tácticas, considerando factores económicos, sociales, ambientales, optimizando el control con relación a todo el sistema de producción de una especie cultivada. Las principales tácticas, utilizadas en combinaciones diferentes conforme la situación de cada cultivo, se presentan en la tabla siguiente:

Táctica

Aspectos que involucra

Control autocida/

Control genético

 

Macho-esterilidad / Insectos genéticamente modificados.

Control fitogenético

Uso de variedades resistentes a las plagas.

Control cultural

Prácticas que dificultan la supervivencia y/o producen daño de las plagas.

Control biológico

Favorecer el desarrollo de enemigos naturales.

Control etológico

Uso de trampas, repelentes, atrayentes, feromonas.

Control físico

Destrucción de la plaga por medios físico-mecánicos.

Control legal

Establecimiento de legislación prohibiendo el uso de productos tóxicos para el hombre o insectos benéficos; prohibiendo la difusión y el transporte de plagas por territorio argentino; etcétera.

Control químico

Según el criterio de mínima y oportuna aplicación.

En función de las estrategias de control citadas, se presentan en la próxima tabla algunas alternativas de manejo considerando múltiples tácticas para el control de Carpocapsa. Cabe destacar, que algunas de estas metodologías ya están siendo aplicadas en el Valle de Río Negro y Neuquén y en la Provincia de MENDOZA, como alternativas y/o complementarias al control químico.

Plaga

Método alternativo

 

Carpocapsa

Feromonas – Confusión Sexual.

Reguladores del crecimiento/ aceites minerales.

Control biológico.

Macho estéril.

Control cultural.

Control legal.

El componente de Lucha Sanitaria comprende:

6.1.1. Vigilancia

El monitoreo constituye la principal herramienta para la evaluación fitosanitaria de la plaga y el seguimiento de su dinámica poblacional e incluye aquellas acciones que permiten detectar la presencia y estimar la incidencia de la plaga en cada zona o establecimiento productivo. Ello faculta a establecer o definir, a nivel regional, la o las estrategias adecuadas de control y, a nivel predial, adoptar las medidas correctivas más apropiadas.

Se determinará en cada Area de Intervención del Plan Nacional de Supresión de Carpocapsa, la estrategia de monitoreo. Las acciones que podrá incluir son:

- Trampeo de adultos en montes frutales.

- Muestreo de frutos en pre y poscosecha.

- Identificación de estados inmaduros de la plaga.

Mediante monitoreos se efectuará en cada región un seguimiento de la dinámica poblacional, según la metodología que en cada una se determine. Ello podrá incluir recuento de larvas invernantes en troncos de árboles, red de trampeo, evaluación de daño en raleo (primera generación) y cosecha, etcétera.

6.1.2. Control

Se trata del conjunto de medidas que tienen como primer objetivo bajar el nivel poblacional de Carpocapsa y luego lograr su supresión, entendiendo como tal la aplicación de medidas fitosanitarias, dentro del área productora de fruta hospedera, a fin de lograr un nivel de población de la plaga que no implique daño económico.

Este componente involucra aquellas acciones que contribuyen en forma directa o indirecta a la supresión de la plaga, a saber:

6.1.2.1. Control químico

Actualmente, el control de la plaga implementado en algunas de las regiones descriptas se lleva a cabo, principalmente, a través del uso de productos agroquímicos aplicados con equipos de tractorpulverizadora previamente calibrados. Esta estrategia se sustenta en aplicaciones efectuadas en el momento oportuno, con la dosis y volumen adecuado y respetando los tiempos de carencia correspondientes.

La biología de la plaga y las condiciones climáticas predisponentes para la evolución de su ciclo determinarán los momentos de monitoreo y control. Esta determinación se realiza siguiendo la evolución de los Grados-días o Carpogrados, que permiten implementar un Sistema de Alarma Termoacumulativo.

Los Carpogrados resultan de la suma de las acumulaciones diarias de las temperaturas que estén dentro de los umbrales de desarrollo de Carpocapsa de DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10°C) a TREINTA Y DOS GRADOS CENTIGRADOS (32°C). Esto permite conocer con anticipación el momento oportuno de control y definir las acciones a aplicar. La información de Carpogrados que indica la oportunidad de colocación de trampas para monitoreo de la plaga y aplicación de agroquímicos es emitida por una Red Agrometeorológica establecida en cada Región, cuya metodología se adjunta en el Capítulo III de la presente medida.

La eficiencia en las aplicaciones de agroquímicos una vez elegido el producto adecuado es vital para el éxito en el control. De esta manera, la calibración de equipos pulverizadores es una tarea imprescindible para garantizar una correcta cobertura del monte frutal con los agroquímicos utilizados, como así también el cálculo del volumen de agua que debe erogar la pulverizadora (TRV) para garantizar una correcta cobertura del producto que se utilice.

Los Programas de Supresión Regionales coordinarán la implementación de Planes de Calibración de Equipos Pulverizadores, que serán de ejecución anual.

6.1.2.2. Técnica de Confusión Sexual (TCS)

Un método alternativo de control es la utilización de semioquímicos, sustancias que los insectos emplean para comunicarse. Este es el caso de las feromonas sintéticas que cumplen la función de atractivo sexual y son utilizadas como cebo en las trampas para monitoreo de un gran número de plagas con el fin de estudiar la evolución de sus ciclos de vida y evaluar la presión de población.

Las feromonas son la base del uso de la Técnica de Confusión Sexual que consiste en desorientar a los machos de insectos, evitando así el encuentro con las hembras de la especie y, por lo tanto, el apareamiento y posterior reproducción. Para Carpocapsa, este método ha demostrado su eficiencia en el control y su uso se está imponiendo en las zonas de producción de fruta de pepita del mundo que aspiran a producir bajo pautas de Manejo Integrado de Plagas.

Se presentan en el Capítulo IV, las Pautas para el uso correcto de la Técnica de Confusión Sexual (TCS).

La aplicación de esta técnica, presenta importantes ventajas respecto al control tradicional, entre las cuales pueden citarse:

- Reducción del impacto sobre el ambiente,

- Reducción del uso de insecticidas de amplio espectro,

- Reducción del nivel de residuos de plaguicidas en fruta,

- Mantenimiento o incremento de poblaciones de enemigos naturales de las plagas,

- Retraso en la aparición de resistencia a los plaguicidas,

- Mayor seguridad del trabajo del productor y operarios de chacra,

- Menor uso de la maquinaria,

- Importante reducción del daño en fruta,

6.1.2.3. Control biológico

El control biológico se define como una actividad en la que se manipulan una serie de enemigos naturales, con el objetivo de reducir o incluso llegar a combatir por completo a las plagas que afecten a un cultivo determinado. Así, se cuenta con una herramienta de control como es el Virus de la Granulosis (VGC) que puede combinarse con la Técnica de Confusión Sexual. Esta estrategia resulta conveniente con bajos niveles de población de la plaga y de gran importancia dentro del Manejo Integrado de Plagas.

Un segundo ejemplo de control biológico es la utilización de parasitoides como la avispa del género Trichogramma sp. (Trichogrammtidae) y de otras en proceso de introducción como Ascogaster sp. (Braconidae) y Mastrus ridibundus (Ichneumonidae).

Por otra parte, la inoculación de parásitos de huevos o larvas de Carpocapsa ha sido una táctica efectiva de control (McDougall, 1995). Un factor importante del control biológico es el mantenimiento de dichas especies, proveyéndoles adecuado alimento y sitios de reposo para los enemigos naturales adultos. La presencia de flores silvestres en montes frutales ha mostrado un aumento en la abundancia de parasitoides y en el control de cochinilla, pulgones y Carpocapsa (Leius, 1967).

Finalmente, se están desarrollando en la actualidad estudios en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Alto Valle, en el control de larvas de Carpocapsa mediante la utilización de nematodos.

6.1.2.4. Técnica del Insecto Estéril (TIE)

Se trata de la aplicación de radiación sobre machos criados en forma masiva con su consiguiente esterilización, liberándolos luego para el apareamiento. No existe descendencia de ésta cópula, reduciéndose de esta manera los niveles poblacionales de la plaga. Se trata de un método de control autocida.

6.1.2.5. Control cultural

Las principales medidas culturales que deben considerarse para el control de Carpocapsa son:

- Raspado de Troncos: las larvas de Carpocapsa suelen alojarse durante el invierno en los resquicios de la corteza de los frutales. La práctica de raspado de troncos y posterior destrucción de las cortezas contribuye notablemente a disminuir la población y reducir la presión de la plaga en el monte frutal.

- Colocación de fajas de cartón corrugado: al igual que con los resquicios de la corteza, las larvas se introducen en las canaletas de fajas de cartón corrugado que se colocan, con media a alta presión de plaga, en el tronco y ramas principales, desde mediados a fines de noviembre, para ir reduciendo la presión de plaga durante la temporada. Estas fajas deben retirarse regularmente y destruirse después de contar y registrar las larvas presentes.

A partir de fines de enero también se colocan las fajas para reducir la carga de larvas invernantes. De la misma manera, durante el invierno, deben retirarse y destruirse. La importancia de esta labor radica en la gran disminución de adultos en el primer vuelo de la temporada siguiente, como consecuencia de eliminar larvas en diapausa alojadas en las ondulaciones del cartón.

- Limpieza de Puntales: los puntales que sostienen las ramas de los árboles frutales pueden contener larvas invernantes debajo de la corteza. Por ello es necesario que éstos se remuevan y se destruyan las larvas.

- Poda y Conducción: el objetivo de esta práctica es lograr una estructura de las plantas tal que permita una correcta penetración y cobertura de los agroquímicos en todo el monte frutal. En este sentido, resulta importante también que la altura máxima de las plantas no supere los CINCO (5) metros ya que las máquinas pulverizadoras existentes en el mercado no son eficientes para cubrir con el caldo de agroquímicos la parte superior del árbol que es donde la plaga tiene mayor actividad. Es importante que plantas con exceso de altura se rebajen en el otoño.

En el caso de nogales, donde la altura de los árboles suele superar ampliamente los CINCO (5) metros, es primordial asegurar una completa cobertura con agroquímicos. Asimismo, y dada la importancia de las variedades criollas de nogal cultivadas y su sistema de conducción, la reconversión varietal o productiva se convierte en una práctica recomendable para el comienzo del control de la plaga.

- Raleo de Frutos: cuando DOS (2) o más frutos están muy cercanos, el agroquímico no los cubre adecuadamente y los puntos de contacto se convierten en vías de penetración para la plaga. Por lo tanto, deberán desecharse frutos de manera de dejar un fruto por dardo en la parte superior e interna de las plantas y solamente dejar por pares en el medio y parte externa de la planta, donde es más eficiente la pulverización. Es recomendable realizar raleo químico y posterior repaso manual.

Por otra parte, no deben quedar frutos sobre las plantas después de la cosecha para que la plaga no pueda completar su ciclo en su interior y luego alojarse en la corteza de las plantas, en los puntales o en los envases de cosecha.

- Remoción de Envases de Cosecha: es conveniente que los bins de cosecha que pueden alojar larvas invernantes de Carpocapsa en resquebrajaduras, no se encuentren en los predios productivos en la época de emergencia de los adultos de la última generación de la temporada anterior.

- Erradicación de montes abandonados y en riesgo fitosanitario: la identificación de los mismos y el posterior desmonte en los casos correspondientes, que conducen al beneficio de eliminar focos de infestación de la plaga, consiste en el desarraigo de árboles frutales para evitar que la plaga cuente con hospederos para continuar su ciclo de vida.

Esta tarea se desarrollará de acuerdo a un procedimiento administrativo predeterminado y coordinado por el Programa Regional. Dichas acciones se encuentran amparadas bajo el Decreto-Ley N° 6704 y las Leyes Provinciales Nros. 3106, 6333 y 2272 dictadas por las Provincias de RIO NEGRO, MENDOZA y del NEUQUEN, respectivamente.

Se adjuntan en el Capítulo II las definiciones de monte en abandono y en riesgo fitosanitario para la región del Valle del Río Negro y Neuquén.

- Reducción de espacios propicios para la concentración de la plaga: los espacios altamente iluminados ejercen una atracción sobre la plaga resultando en una mayor presión poblacional a las fincas cercanas. Así, la instalación de trampas para el monitoreo de Carpocapsa en estas zonas será necesario para su control. La utilización de luces de sodio resulta una medida alternativa para evitar un aumento poblacional en el área de influencia del emplazamiento lumínico.

Por otra parte, deberá evitarse la acumulación de material próximo al monte frutal; leña, puntales, bins y otros, a fin de disminuir los espacios de alojamiento de la plaga (en este caso a través de las pupas que se refugian en los intersticios del material mencionado).

- Otros: Finalmente, en montes de producción orgánica se deberán utilizar estrategias de control aprobadas para este tipo de producción, y que garanticen un control eficiente de la plaga. Esto puede incluir captura masal y control físico (por ejemplo, tierra de diatomeas).

6.2. Cuarentena Vegetal:

Se trata de proteger las áreas que alcanzaron un nivel poblacional más reducido de la plaga.

Una vez logrados los niveles poblacionales que justifiquen acciones cuarentenarias en las áreas productoras de hospederos de la plaga, se implementarán progresivamente las medidas que mantengan el estatus alcanzado.

Estas medidas podrán comprender controles en puestos de barreras ya instalados o que se dispondrán en aquellos sitios que lo requieran, como así también la implementación de los tratamientos cuarentenarios que se determinen. Por otra parte, el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa recomendará oportunamente las medidas técnicas y legales que tiendan a evitar la introducción de la plaga a las zonas resguardadas, como consecuencia de los movimientos internos que se produzcan.

Por lo tanto, las medidas cuarentenarias de este componente incluyen:

- Mantener, ampliar y/o instalar un sistema de barreras fitosanitarias, en la medida que el estatus de la plaga en las regiones lo exija.

- Elaborar la normativa legal necesaria, a efectos de complementar o modificar la existente en base a las necesidades que surjan.

6.3. Generación y Transferencia de Tecnología:

6.3.1. Generación de Tecnología

Las principales líneas de trabajo estarán orientadas de manera inicial a:

- Avanzar en los estudios de bioecología de la plaga (desarrollo estacional) y en caso de haberse desarrollado modelos fenológicos (lineales o no lineales) efectuar su correspondiente validación a campo.

- Evaluar la eficacia de diferentes tratamientos cuarentenarios.

- Desarrollar tecnologías tendientes a evitar la migración de la plaga por medio del transporte de envases desde zonas no saneadas o desde puntos de concentración de la plaga (empresas jugueras, plantas de empaque, lugares de acopio de bins, etcétera.). Los estudios se encaminarán hacia herramientas de control biológico y físico.

- Estudiar la eficacia de diferentes estrategias de control basándose en el empleo de técnicas selectivas y diferentes prácticas culturales. Esta línea tiene por objetivo disminuir y/o eliminar el empleo de insecticidas que posean cuestionamientos toxi y eco-toxicológicos.

- Evaluar el impacto de la implementación de estrategias de manejo selectivas de plagas sobre el resto de los artrópodos plaga y enemigos naturales.

- Estudiar la factibilidad de empleo del control biológico por medio de enemigos naturales como herramienta complementaria de los programas regionales de manejo de la plaga. Para ello se contemplará la introducción, cría, adaptación y liberación de controladores biológicos.

- Estudiar la factibilidad de empleo del control autocida por medio de Carpocapsa estéril (Técnica del Insecto Esteril), como herramienta complementaria de los programas regionales de manejo de la plaga, así como también otras técnicas alternativas de control.

- Evaluar nuevos métodos de distribución de insecticidas de síntesis, naturales, semioquímicos y enemigos naturales.

6.3.2. Transferencia de Tecnología:

El nexo directo entre las necesidades que surgen en el campo productivo y el paquete tecnológico probado por la investigación para el control de Carpocapsa o las nuevas herramientas que se generan, está íntimamente relacionado con la posibilidad de que las mismas lleguen efectivamente a quienes las demandan.

A partir de la transferencia se pretende:

- Actualizar y comunicar en forma permanente la información relacionada a la problemática y sus métodos de resolución basados en la investigación.

- Consolidar el control de gestión necesario para el éxito en la lucha sanitaria.

- Promover el uso de tecnología que priorice la protección del medio ambiente.

Esta transferencia comprende un conjunto de acciones de Asistencia Técnica y Capacitación, pudiendo incluir asimismo el establecimiento de Parcelas Demostrativas.

6.3.2.1. Asistencia Técnica

El Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa, a través de los Programas Regionales, tendrá a su cargo las tareas de dinamización de adopción de prácticas efectivas para el control de la plaga y la detección de las necesidades emergentes en cada zona. Esta tarea se realizará con un plantel de Asistentes Técnicos, cuya composición, actividad y responsabilidad se definirá localmente.

Las funciones de los Asistentes Técnicos del Programa de Supresión podrán incluir:

- Ejecución del relevamiento de la situación sanitaria.

- Vínculo del Programa con Cámaras, técnicos locales, proveedores, Comisiones Fitosanitarias Locales, etcétera.

- Agentes de Comunicación y Transferencia.

- Agentes de Capacitación.

6.3.2.2. Capacitación

Los objetivos serán:

- Elaborar en conjunto con las instituciones relacionadas a la investigación, transferencia y educación, un Plan de Capacitación Fitosanitaria en cada región involucrada.

- Dinamizar la aprehensión de conocimientos para poder concretar la supresión de la plaga a través de herramientas teóricas, técnicas y tecnológicas que permitan obtener un producto de calidad.

- Privilegiar la enseñanza de sistemas de prevención y control respetuosos del ambiente.

- Impulsar la formación de multiplicadores del paquete tecnológico, uso racional de plaguicidas y medidas enmarcadas en la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas.

La estrategia de capacitación está dirigida a las siguientes poblaciones objetivo:

- Productores

- Empresarios empacadores y exportadores.

- Técnicos del ámbito oficial y privado.

- Operarios rurales y del empaque.

- Personal de Cámaras de productores y asociaciones vinculadas al sector.

- Personal del Programa: profesionales, asistentes técnicos, inspectores, monitoreadores, personal administrativo.

6.3.2.3. Parcelas demostrativas

En caso de considerarse necesarias, podrán constituirse estas unidades en las regiones que lo demanden. Se determinará localmente el modo de implementación y metodología de cada una de ellas.

6.4. Comunicación y difusión:

El Componente de comunicación y difusión involucra aquellas acciones que no sólo promuevan desde la transferencia, el paquete tecnológico probado por la investigación para el control de Carpocapsa, sino también, transmitan y contribuyan a la concientización de la problemática ocasionada por la plaga, la dinámica de la actividad frutícola y la importancia de su aporte a la economía regional, dirigida tanto al sector productor y empresario como a la comunidad en general.

Sus objetivos serán:

- Fortalecer el accionar del Programa Nacional de Supresión y sus componentes, mediante la selección de las herramientas de comunicación más adecuadas.

- Mantener un nivel constante de información acerca de las actividades de los diferentes componentes del Programa Nacional de Supresión: Lucha Sanitaria, Fiscalización y Transferencia.

- Promover la homogeneización del mensaje técnico hacia el productor por parte de los profesionales de la región ligados a la actividad.

- Lograr el involucramiento de los medios de comunicación regionales en la difusión de los objetivos y actividades del Programa de Supresión.

- Difundir la problemática de Carpocapsa en la comunidad creando conciencia de su magnitud, y contribuyendo a que la población se identifique con la actividad productiva.

6.5. Fiscalización:

El objetivo de la fiscalización es verificar el cumplimiento de la normativa vigente, a través de tareas desarrolladas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, u organismos oficiales o mixtos que actúen por delegación del Servicio Nacional. Estas tareas son:

6.5.1. Verificación de inscripción de predios, establecimientos de empaque, frigoríficos e industrias.

La trazabilidad es la herramienta que permite identificar el origen de un producto en cualquier etapa de la cadena productiva-comercial.

La trazabilidad sanitaria de la fruta de pepita desde el predio donde es producida hasta los diversos mercados de comercialización requiere la identificación de cada uno de los sitios de producción, acondicionamiento y/o transformación por los que ésta transita y el registro de los procesos involucrados hasta llegar a su destino final. Este procedimiento procura verificar en cada instancia, las condiciones de sanidad y calidad declaradas oportunamente.

6.5.1.1. Inscripción de Productores

Los productores, como responsables de la sanidad de la producción del predio, deben inscribirse anualmente en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) aprobado por la Resolución N° 249 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La inscripción en el mencionado registro será requisito obligatorio a fin de identificar la totalidad de la producción a través del mismo.

6.5.1.2. Empaques / Frigoríficos / Industria de jugo, sidra, deshidratados:

Los diversos establecimientos de acondicionamiento, transformación y conservación de fruta de pepita deben inscribirse anualmente en el referido Servicio Nacional a través del cumplimiento de la Resolución N° 48 de fecha 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de aquellas que el Organismo determine.

6.5.1.3. Habilitación de receptoras de fruta de industria:

Se establecerán los mecanismos correspondientes para la habilitación de sitios de recepción de fruta con destino a la industria juguera que se encuentren en zonas de producción.

6.5.2. Verificación del cumplimiento de prácticas preventivas, tolerancias de los niveles de daño y del control en montes productivos, así como la respectiva documentación.

Se refiere a la verificación del cumplimiento de tareas a campo recomendadas y obligatorias contenidas en la Resolución N° 842 de fecha 30 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y sus modificatorias, así como lo establecido en el mencionado Decreto-Ley N° 6704/63:

- Uso correcto del Cuaderno Fitosanitario.

- Poda sanitaria.

- Raleo.

- Reporte de Daño a cosecha.

- Limpieza del monte (fruta de las plantas y suelo).

- Calibración de equipos pulverizadores.

- Tratamientos fitosanitarios.

- Erradicación de montes abandonados y en riesgo.

- Nivel de presencia de la plaga.

Cualquiera sea el método utilizado para el control de la plaga, cada aplicación debe estar registrada en el Cuaderno Fitosanitario, cuyo uso es obligatorio. Este Cuaderno, es la principal herramienta con que cuenta el productor para un correcto control de gestión y para la toma de decisiones.

6.5.3. Verificación de la documentación y controles en establecimientos de Empaques/Frigoríficos de servicio/Industrias transformadoras/Centro de acopio de frutas:

Se refiere a la verificación del cumplimiento de obligaciones contenidas en las mencionadas Resoluciones Nros. 842/02, 891/02 y 249/03, y sus modificatorias.

- Nivel de presencia de la plaga.

- Registro de ingreso.

- Verificación de daño al ingreso/proceso.

- Trazabilidad.

- Ubicación de bins.

6.5.4. Verificación de uso adecuado y calidad de productos plaguicidas.

- Muestreo de fruta para control de residuos.

- Control de calidad de productos plaguicidas en laboratorios del citado Servicio Nacional.

6.5.5. Verificación de identificación de la producción para su transporte, proceso y conservación.

- Movimiento de bins.

- Identificación de envases.

7. Marco Legal.

La Carpocapsa fue declarada plaga nacional de la agricultura por la Disposición N° 116 de fecha 15 de junio de 1964 de la ex-Dirección de Lucha contra las Plagas de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, la cual establece en su Artículo 1° el listado de organismos perjudiciales de control obligatorio de acuerdo al Decreto-Ley N° 6704/63.

De la misma manera, las Provincias de RIO NEGRO, MENDOZA y del NEUQUEN cuentan con las Leyes Provinciales Nros. 3106, 6333, y 2272, respectivamente.

Por otra parte, la citada Resolución N° 842/02 establece las medidas que regulan y obligan a efectuar determinadas prácticas sanitarias. Estas medidas deberán ser contempladas también en las modificaciones o sustituciones de la mencionada resolución.

Finalmente, las Leyes Nros. 25.614 y 25.794, establecen beneficios impositivos para la utilización de feromonas para el control de Carpocapsa.

El estatus establecido para esta plaga permite adoptar medidas de control obligatorio que pueden ir desde la obligación de realizar tratamientos de control de la plaga hasta la intervención y erradicación del monte frutal.

8. Organización del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

El Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa estará organizado y constituido por los siguientes estamentos:

8.1. Comisión Técnica Nacional: la que tendrá como funciones:

8.1.1. Proponer las medidas y actividades tendientes a un eficaz control de la plaga en el ámbito nacional.

8.1.2. Proponer las normas y procedimientos que contribuyan al control de la plaga.

8.1.3. Analizar las diferentes situaciones que el Consejo Técnico Asesor o Coordinador Nacional eleven para su consideración.

8.1.4. Consultar al Consejo Técnico Asesor en los casos que la Comisión requiera.

8.2. Integrantes:

- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

- Provincias de RIO NEGRO, MENDOZA, CATAMARCA, LA RIOJA, SAN JUAN, y del NEUQUEN, aquellas que implementen el Programa y las Instituciones que tengan participación plena y efectiva en su desarrollo.

- Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI).

- Federación de Productores de Frutas de Río Negro y Neuquén.

- Sociedad de Productores y Exportadores de Frutas Frescas de Mendoza.

- Facultad de Ciencias Agrarias – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COMAHUE.

- Facultad de Ciencias Agrarias – UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

- CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

- CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA AGRONOMICA (CPIA).

La Comisión Técnica Nacional evaluará oportunamente la incorporación de otras organizaciones o instituciones que lo requieran.

8.3. Coordinación Nacional (CN)

Función:

8.3.1. Recibir de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional y de cada Programa Regional las propuestas técnicas y operativas para el funcionamiento del Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa.

8.3.2. Elevar a la Comisión Técnica Nacional las consideraciones y propuestas recibidas por las distintas Direcciones o estamentos que conforman el Programa Nacional para su análisis y opinión.

8.3.3. Realizar las Auditorías de los Programas Regionales y proponer a la Dirección Nacional de Protección Vegetal sanciones en caso de incumplimientos.

8.3.4. Elevar periódicamente o a requerimiento de la Comisión Técnica Nacional informes sobre la marcha del Programa.

8.3.5. Presentar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal las normas fitosanitarias necesarias para la fiscalización de actividades comprendidas en el control de Carpocapsa.

8.3.6. Proponer a la citada Dirección Nacional los convenios necesarios para garantizar los recursos de ejecución requeridos por el Programa Nacional.

8.3.7. Aprobar los Planes Operativos Anuales (POA) de cada Programa Regional.

8.4. Integrantes:

- Coordinador Nacional

- Asistente de Coordinador

8.5. Consejo Técnico Asesor (CTA)

Función:

8.5.1. Desarrollar los estudios técnicos que la Comisión Técnica Nacional le requiera.

8.5.2. Efectuar recomendaciones técnicas para el eficaz desarrollo del Programa Nacional.

8.6. Integrantes:

- INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

- Facultad de Ciencias Agrarias – UNIVERSIDAD NACIONAL DE COMAHUE.

- Facultad de Ciencias Agrarias – UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.

- CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

El Consejo Técnico Asesor evaluará oportunamente la incorporación de otras organizaciones o instituciones que lo requieran.

Tanto la Comisión Técnica Nacional como el Consejo Técnico Asesor establecerán en su primera reunión los Estatutos correspondientes.

8.7. Programas Regionales o Provinciales

A partir de la estructura establecida en el Programa se constituirán los Programas Regionales, los cuales dependerán funcionalmente del Programa Nacional.

Los mismos contarán con una Coordinación Regional cuyas funciones serán:

- Confeccionar el Programa Regional de Supresión de Carpocapsa y elevarlo a la Coordinación Nacional para su aprobación.

- Elaborar los Planes Operativos Anuales (POA), sus presupuestos, y elevarlos a la Coordinación Nacional para su aprobación.

- Ejecutar y supervisar las actividades incluidas en el Planes Operativos Anuales (POA) y remitir los correspondientes informes a la Coordinación Nacional.

- Proponer la normativa fitosanitaria necesaria para la fiscalización de actividades comprendidas en el control de Carpocapsa.

- Elevar mensualmente o a requerimiento de la Coordinación Nacional informes sobre la evolución del Programa Regional.

- Aprobar la ejecución presupuestaria.

Las Auditorías a los Programas Regionales serán llevadas a cabo por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CAPITULO II

Definiciones de Monte en Abandono y en Riesgo Fitosanitario:

(Peras y Manzanas)

1. Monte Abandonado:

Son aquellos montes frutales que reúnen mayoritariamente las condiciones predisponentes para el desarrollo de la plaga que se detallan a continuación:

1.1. DOS (2) temporadas consecutivas sin poda.

1.2. Sin raleo de frutos.

1.3. No haber efectuado el control de la plaga en el último año.

1.4. No haber realizado prácticas culturales que favorezcan el control, de acuerdo a las buenas prácticas recomendadas por el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa (Capítulo V).

1.5. Plantas o ramas secas, consecuencia de stress hídrico por riegos esporádicos o servicio de riego cortado por el Consorcio de Riego.

1.6. Presencia de especies arbustivas y/o arbóreas y malezas en el monte frutal.

1.7. No poseer Cuaderno Fitosanitario o no haber sido llenado en los registros que hacen al seguimiento del control de la plaga.

1.8. Tener denuncia ante el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa, ante la Comisión Fitosanitaria Local, ante la Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley N° 6704/63, o ante la Autoridad de Aplicación de las normas provinciales.

Estas condiciones serán constatadas por un técnico del Programa Regional de Supresión de Carpocapsa, quien las notificará a las respectivas coordinaciones.

2. Monte en Riesgo Fitosanitario:

Son aquellos montes frutales que reúnen mayoritariamente las condiciones predisponentes para el desarrollo de la plaga que se detallan a continuación:

2.1. Porcentaje de daño por Carpocapsa superior al TRES POR CIENTO (3%).

2.2. Control químico deficiente.

2.3. Altura excesiva del monte (con imposibilidad de acceder con la maquinaria que posee).

2.4. Poda deficiente.

2.5. Raleo deficiente.

2.6. Mal cumplimiento de las buenas prácticas.

2.7. Tener denuncia ante el Programa Nacional de Supresión de Carpocapsa, ante la Comisión Fitosanitaria Local, ante la Autoridad de Aplicación del Decreto-Ley N° 6704/63, o ante la Autoridad de Aplicación de las normas provinciales.

Estas condiciones serán constatadas por un técnico del Programa Regional de Supresión de Carpocapsa, quien las notificará a las respectivas coordinaciones.

CAPITULO III

Sistema de Alarma Termoacumulativo como herramienta para el control de Carpocapsa.

Se trata del sistema que tiene en cuenta la acumulación de temperaturas que están por encima del umbral mínimo de desarrollo para conocer en qué momento se produce cada evento biológico en el ciclo de la plaga. Esta es una herramienta que permite determinar los momentos óptimos de colocación de trampas para monitoreo, emisores de feromonas de Confusión Sexual o control con plaguicidas.

En el caso de Carpocapsa se debe realizar el seguimiento de la acumulación de los grados-días o carpogrados que resultan de la suma de las acumulaciones diarias de las temperaturas que estén por encima del umbral mínimo de desarrollo de Carpocapsa DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10° C).

Este método tiene como finalidad prever la aparición de los primeros adultos provenientes de la generación invernante, el desarrollo del primer vuelo, eclosión de huevos y daño, aparición de adultos de la primera generación y daños de la segunda generación.

Para la Región Patagónica, los carpogrados o grados-día que necesitan acumular los distintos estadios de la Carpocapsa son:

- Huevo (desde la postura hasta eclosionar) NOVENTA (90) grados día.

- Larva (para completar los CINCO (5) estadios) TRESCIENTOS CINCUENTA (350) grados-días.

- Pupa (para que emerja el adulto) CIENTO VEINTE (120) grados-días.

Es decir que, para completar una generación, hace falta acumular aproximadamente QUINIENTOS SESENTA (560) grados-días.

Estos datos son fundamentales para la toma de decisiones en cuanto a colocación de trampas para monitoreo y emisores de feromonas (NOVENTA (90) carpogrados) y al inicio de los tratamientos para control de la primera generación de la plaga que deben ser realizados antes de los DOSCIENTOS CINCUENTA (250) carpogrados (y según el umbral alcanzado en el monitoreo) cuando se inicia el nacimiento de larvas que irán a atacar los frutos. También puede conocerse el momento en que se producen los nacimientos de larvas de las siguientes generaciones, más allá de superponerse las mismas.

Para las restantes regiones productoras, deberán ser convalidados los valores de carpogrados para predecir los eventos fenológicos de la plaga a campo.

CAPITULO IV

1. Pautas para el uso correcto de la Técnica de la Confusión Sexual (TCS)

Una vez seleccionado el emisor de feromonas con el componente de atracción específico para controlar Carpocapsa deben tenerse en cuenta una serie de factores de los que dependerá la eficacia en la aplicación de la técnica.

1.1. Factores físicos:

Existen factores físicos que afectan negativamente el buen desempeño de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) tales como:

- Clima: temperatura, radiación ultravioleta, y en menor medida, viento.

- Topografía: pendientes pronunciadas.

- Lugares con incidencia de vientos fuertes y sin protección de barreras físicas (alamedas).

- Montes frutales con árboles faltantes o de altura despareja.

Además, la eficacia de la Técnica de la Confusión Sexual es mayor a medida que aumenta la superficie de los bloques tratados.

Los bordes de las parcelas son los puntos de mayor riesgo para la aparición de daños. Esto se debe a que la concentración de feromona es menor en el perímetro del área tratada, debido a los movimientos de las masas de aire. Por esa razón, se aconseja que la forma de los montes en donde se utilice la Técnica de la Confusión Sexual no sea muy alargada y estrecha, y que tenga la menor cantidad de superficie expuesta a áreas abiertas.

Para que se pueda lograr la "confusión sexual", se debe emitir el compuesto químico adecuado, en cantidad apropiada, en el momento oportuno y en el sitio correcto. La interferencia en la comunicación entre sexos, exige una concentración mínima de feromona que debe ser asegurada durante todo el período de actividad sexual del insecto.

La temperatura, y en menor medida la velocidad del viento, aumentan la tasa de emisión de la feromona, provocando una reducción importante en la cantidad presente en el emisor y por ende de su vida útil. Por esa razón, resulta muy importante no exponer los emisores en forma directa a los rayos solares.

1.2. Nivel de población de plaga presente:

Antes de implementar un programa de control basado en la utilización de la Técnica de la Confusión Sexual, resulta fundamental conocer la presión de población de la plaga en el monte frutal.

Esta se puede determinar por medio del porcentaje de daño en la última cosecha y de las capturas registradas en trampas en la temporada anterior.

En el caso de montes frutales con baja presión (menos de CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) de fruta dañada en la temporada previa) será posible utilizar la técnica sin necesidad de efectuar un número elevado de intervenciones con insecticidas.

Si los valores de daño son mayores, la implementación de la Técnica de la Confusión Sexual deberá ir obligatoriamente acompañada de aplicaciones de insecticidas que aumentarán en número, cuanto más elevado haya sido el nivel de daño de la cosecha anterior.

1.3. Colocación de los emisores de feromonas.

1.3.1. Ubicación en el árbol:

Los emisores deben ser colocados en el tercio superior de las plantas porque es donde existe la mayor actividad de los adultos (vuelo y cópula). Por otra parte, la feromona es QUINCE (15) veces más pesada que el aire y por ende tiende a desplazarse hacia abajo.

No deben quedar expuestos directamente al sol y serán cubiertos por hojas durante toda la temporada. En montes en espaldera no colocar los emisores sobre los alambres expuestos al sol porque puede reducirse sensiblemente su período de emisión y disminuir la concentración de feromona en el aire provocando una falla en el control.

1.4. Distribución en el bloque:

Si en un monte se presentan fallas, plantas ausentes o plantas de menor altura los emisores correspondientes a esas plantas se deberán colocar en las plantas aledañas. En el caso de fallas o presencia de plantas de menor altura mayores del DIEZ POR CIENTO (10%) al QUINCE POR CIENTO (15%) debe descartarse el monte frutal.

En montes libres que presenten DOS (2) o más planos para colocar un emisor, elegir siempre el de mayor altura.

Si se coloca más de UN (1) emisor por planta (en montes de baja densidad, por ejemplo CIENTO SESENTA (160) plantas por hectárea, se colocan hasta CINCO (5) emisores por planta) éstos se deben ubicar uniformemente en distintos planos.

El emisor debe quedar firme en la rama de manera que el viento no lo tire al suelo.

Para mantener la homogeneidad de distribución y minimizar el efecto de bordura, se recomienda colocar emisores extra en las alamedas.

Si no existe alameda perimetral puede improvisarse una estructura con postes o puntales como soporte con una cobertura que evite la exposición al sol.

La densidad de emisores a colocar variará en función del bloque a proteger y su ubicación en la chacra. Por ejemplo, en el caso de colocar UN MIL (1.000) emisores se recomienda colocar además un emisor cada DOS (2) metros en los bordes expuestos a los vientos predominantes.

La altura de colocación de emisores en alamedas es igual a la del monte frutal que la circunda.

2. Monitoreo.

El monitoreo de la población de la plaga se realiza a través del uso de trampas cebadas con alta concentración de feromonas llamadas trampas 10X (DIEZ (10) miligramos de codlemone) y a través del muestreo de frutos para determinar los porcentajes de daño y/o postura de huevos.

- Se debe colocar una trampa por hectárea en el tercio superior de los árboles. Para asegurar un correcto funcionamiento no deben quedar colocadas cerca de un emisor (distancia mínima: UN (1) metro).

- Las trampas deben ubicarse en el centro de los cuadros, en la cara Norte de la planta y con las aberturas en sentido Este-Oeste.

- Las trampas deben recorrerse DOS (2) veces por semana.

- Debe constatarse que el piso de la trampa se mantenga activo, es decir, con suficiente pegamento para que queden adheridas las mariposas de los machos adultos.

2.1. Uso de Umbrales de Control:

El umbral de control es la cantidad de capturas de adultos en una trampa de feromonas que, si es superado, indica la necesidad de realizar un tratamiento con insecticida. De esta manera se deberán considerar los umbrales para cada una de las generaciones de la plaga, los cuales se determinarán regionalmente.

Las trampas se revisan DOS (2) veces por semana, o sea que el umbral puede alcanzarse por acumulación de capturas de las DOS (2) visitas.

Las fechas de colocación de trampas deberán convalidarse en cada Programa y para cada zona.

2.2. Monitoreo de frutos:

En primera y segunda generación de la plaga se observarán QUINIENTOS (500) frutos por hectárea en la mitad superior de los árboles.

En líneas generales es mejor observar más plantas por hectárea con menos frutos que la inversa, ya que a veces se da una distribución concentrada del daño.

Con los datos obtenidos se calcula el porcentaje de daño.

2.3. Monitoreos complementarios:

En forma complementaria, se realizan muestreos periódicos que pueden ser realizados sólo en forma visual en UN MIL (1.000) frutos por hectárea sobre las plantas (como no pueden verse completamente se consideran observados QUINIENTOS (500) frutos completo), u observando de la manera descripta frutos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los árboles seleccionados y en el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) realizar el muestreo con el uso de la escalera (visual/planta) y procediendo al corte de la totalidad de los frutos observados.

Muestreo complementario de frutos del suelo: consiste en recorrer el monte frutal observando frutos caídos bajo la proyección de la copa del árbol para detectar si tienen algún tipo de daño causado por Carpocapsa.

Teóricamente, podría plantearse un seguimiento semanal alternando el muestreo visual con el visual / planta.

3. Posibles estrategias a seguir:

Colocación de emisores antes de que se produzcan las primeras emergencias consistentes de adultos, para evitar las primeras posturas de huevos (esto coincide con los NOVENTA (90) a CIEN (100) carpogrados para la región del Alto Valle).

Efectuar el control de la primera generación de Carpocapsa por medio de tratamientos químicos y al final de la misma (primera semana de diciembre para la región del Alto Valle) realizar un exhaustivo muestreo de frutos para determinar la factibilidad de empleo de la Técnica de la Confusión Sexual el resto de la temporada.

CAPITULO V

Prácticas recomendadas en el manejo del monte frutal para el control de Carpocapsa.

1. Es conveniente que las plantas frutales de manzana o pera no tengan más de CINCO (5) metros de altura, recomendándose la transformación de las quintas que no cumplan con este requisito.

2. No deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, UNO (1) a cada lado de la fila y DOS (2) hacia cada interfilar o calle.

3. Debe haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano para asegurar la buena penetración de los productos al realizar la pulverización.

4. Se deberá proceder al raspado de troncos y puntales y al quemado de la corteza extraída, de manera de reducir la presión de plaga.

5. Calcular el volumen a aplicar de solución de agroquímico según el tipo de conducción y dimensiones de cada monte. Cálculo del Volumen de la Fila de Arboles (TRV) relacionando altura de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.

6. Se deben aplicar los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al TERCIO (1/3) superior del árbol.

7. Para montes no compactos se debe utilizar la marcha más baja que permita el tractor, manteniendo el régimen normalizado de la Toma de Potencia (TPP) a QUINIENTAS CUARENTA (540) vueltas por minuto.

8. Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO Y MEDIO KILOMETROS/ HORA (4,5 Km/h).

9. Se deben suspender las aplicaciones cuando la velocidad del viento supera los CUATRO (4) metros por segundo, cuando la temperatura supere los TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30° C) o cuando la Humedad Relativa sea menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %). Son recomendables las aplicaciones nocturnas ya que en general es cuando se cumplen las condiciones adecuadas.

10. Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la copa del árbol para verificar la buena cobertura con insecticida.

11. En lo referente al control químico de la plaga, la primera pulverización deberá estar finalzada de acuerdo al sistema de alarma utilizado en la región.

12. Realizar el muestreo de fruta en el momento del raleo para poder calcular el porcentaje de daño y realizar acciones correctivas.

13. Las siguientes pulverizaciones dependerán de las capturas de machos de Carpocapsa en trampas de feromonas, en caso que el productor se guíe por este método. Si no se usan trampas para tomar decisiones de control, aplicar los insecticidas como cobertura total respetando el tiempo de acción residual.

14. Para el correcto raleo de frutos se recomienda realizarlo de manera química y repasarlo en forma manual, a fin de lograr una adecuada separación entre los frutos.

15. En la calibración del equipo pulverizador, la presión de trabajo deberá ser de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) a TRESCIENTAS (300) libras/pulg2 (PSI) con todos los picos abiertos. El régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTAS CUARENTA (540) vueltas por minuto.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
1269
Año de norma: 
2004
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-842-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 842/2002

Programa Fitosanitario Obligatorio para productores fruticultores de la Región Patagónica. Prácticas de Manejo Mínimo del Monte Frutal para el Control de Carpocapsa.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el expediente N° 14.866/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, la Resolución N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 338 del 13 de abril de 1999 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en la Rejón Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las Provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo un Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.), con el objetivo de mejorar la condición fitosanitaria de dicha Región.

Que la ejecución y control del mencionado Programa está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de aquellas Instituciones a las que se ha transferido parte o la totalidad de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.) cumple una fuerte acción de extensión, transferencia de tecnología, de formas de organización y de concientización del sector productor y empresarial de la región mencionada.

Que los informes técnicos demuestran que existe una fuerte correlación negativa entre el uso, la disponibilidad de agroquímicos, la situación de rentabilidad del productor y el daño de Carpocapsa en fruta.

Que las normas técnicas sanitarias y fitosanitarias cumplen un importante rol en la regulación del comercio internacional y en el acceso a los mercados.

Que existen en los mercados tradicionales de manzanas y peras de la REPUBLICA ARGENTINA, fuertes indicios referidos a una posible intensificación de las medidas regulatorias de la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.), así como de las exigencias relativas a trazabilidad de la fruta fresca y elaborada.

Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ha intensificado las medidas cuarentenarias relativas a la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.), durante la campaña 2001/ 2002, por lo que resulta necesario la implementación de un sistema que asegure la sanidad y trazabilidad de la fruta.

Que por ser una plaga de alta movilidad, actualmente con una alta prevalencia, no pueden los productores individualmente encarar una lucha exitosa, siendo imprescindible que se realicen prácticas agrícolas mínimas comunes a todos los montes frutales, a fin de disminuir los daños que provoca la misma.

Que por lo expuesto, es necesario establecer un Programa Obligatorio Fitosanitario (POF) mínimo, que contemple los tratamientos con los agroquímicos adecuados para el control de la Carpocapsa en toda la región, y que asegure la disminución de la presión poblacional de la misma.

Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa de la Región Patagónica establece un Plan Fitosanitario (PF) que debe ser aplicado por cada productor.

Que la Comisión de Sanidad Vegetal de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), en la que están representados todos los sectores oficiales y privados vinculados a la producción de frutas de pepita de la Región Patagónica, acordó en su reunión del día 3 de octubre de 2002, mediante la suscripción de un Acta Acuerdo instrumentar un Programa Obligatorio Fitosanitario (POF) de Lucha contra la Carpocapsa, para la campaña 2002/2003, en todas las plantaciones frutales de la región valletana.

Que mediante la citada Acta Acuerdo, se impone un auto arancelamiento extraordinario mediante la implementación de un Canon Contributivo Obligatorio para asegurar que todos los productores puedan realizar los tratamientos con agroquímicos mínimos necesarios contra la Plaga, solicitando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la instrumentación de la recaudación del mencionado canon.

Que estas medidas permitirán asegurar la estabilidad de una importante economía regional y el mantenimiento de los mercados internacionales.

Que el suscrito es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los productores fruticultores de especies hospederas de la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.) de la Región Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las Provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deberán cumplir con el Plan Obligatorio Fitosanitario (POF) indicado por el Programa de Lucha contra la plaga, que figura en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2° — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a emitir las disposiciones técnicas concurrentes a la implementación del programa que se establece en el artículo precedente, a realizar los ajustes que el mismo requiera durante su ejecución y a establecer el listado de especies hospederas de Cydia pomonella (Carpocapsa), en base a las recomendaciones técnicas que se presenten.

Art. 3° — Los productores citados en el artículo anterior deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), en cumplimiento con las normas vigentes.

Art. 4° — Toda la fruta producida durante la campaña 2002/2003 deberá circular, exclusivamente, identificada con un sistema de trazabilidad que las relacione directamente con los lugares de producción y con el número de RENSPA correspondiente.

Art. 5° — Los galpones de empaque y las empresas procesadoras y/o industrializadoras serán responsables de adquirir únicamente fruta que cumpla con lo indicado en el artículo 4° de la presente resolución.

Art. 6° — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Bernardo G. Cané.

 

ANEXO

Programa Fitosanitario Obligatorio (POF)

Practicas de Manejo Mínimo del Monte Frutal Para el Control de Carpocapsa

1. Es conveniente que las plantas frutales de manzana o pera no tengan más de CUATRO Y MEDIO (4.5) metros de altura, recomendándose la transformación de las quintas que no cumplan con este requisito.

2. No deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, uno a cada lado del bordo o fila y dos hacia cada interfilar o calle.

3. Deben haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano para asegurar la buena penetración de los productos al realizar la pulverización.

4. Se deberá proceder al raspado de troncos y puntales y al quemado de la corteza extraída, de manera de reducir la presión de plaga.

5. Es obligatorio realizar un raleo de frutos: Se recomienda realizar el raleo químico y repasarlo con el raleo manual de manera tal de que no toquen los frutos durante el verano.

6. El equipo pulverizador deberá calibrarse por lo menos UNA (1) vez por año. La presión de trabajo deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a TRESCIENTOS (300) PSI (libras/pulg2) con todos los picos abiertos. El régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTAS, CUARENTA (540) vueltas por minuto (rpm).

7. Calcular el volumen a aplicar de solución de agroquímico según el tipo de conducción y dimensiones de cada monte. Cálculo del TRV relacionando altura de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.

8. Se deben aplicar los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al tercio superior del árbol.

9. Para montes no compactos se debe utilizar la marcha más baja que permita el tractor, manteniendo el régimen normalizado de la TPP —QUINIENTAS CUARENTA (540) vueltas/minuto—.

10. Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO Y MEDIO (4.5) kilómetros/hora.

11. Se deben suspender las aplicaciones cuando la velocidad del viento supera los CUATRO (4) metros por segundo, cuando la temperatura supera los TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30°C) o cuando la Humedad Relativa es menor a CINCUENTA POR CIENTO (50%). Son recomendables las aplicaciones nocturnas ya que en general es cuando se cumplen las condiciones adecuadas.

12. Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la copa del árbol para verificar la buena cobertura con insecticida.

13. Control Químico: seleccionar productos insecticidas permitidos respetando la acción residual del mismo y sus tiempos de carencia. Prepararlos de acuerdo a la dosis indicadas por el Programa de Carpocapsa. Nunca deben utilizarse en mayor o menor dosis que la indicada.

14. Registrar los tratamientos y prácticas relacionadas al control de Carpocapsa en el CUADERNO de REGISTROS.

15. En lo referente al control químico de la plaga, la primera pulverización DEBERA ESTAR FINALIZADA de acuerdo al sistema de alarma utilizado en la Región.

16. Realizar el muestreo de fruta en el momento del raleo para poder calcular el porcentaje de daño y realizar acciones correctivas.

17. Las siguientes pulverizaciones dependerán de las capturas de machos de carpocapsa en trampas de feromonas, en caso de que el productor se guíe por este método. Si no se usan trampas para tomar decisiones de control, aplicar los insecticidas como cobertura total respetando el tiempo de acción residual. El poder insecticida NO se prolonga en el tiempo.

18. Se deberán identificar los cajones cosecheros con los números de RENSPA y la fruta no podrá circular del campo a los galpones de procesamiento sin tener los cosecheros individualizados.

19. Obligaciones transitorias: para el ciclo productivo 2002/2003 el primer tratamiento podrá estar desfasado en el tiempo, debiendo los productores solicitar asesoramiento técnico a la Comisión de Lucha de su Cámara de Productores y a los Asesores Técnicos Fitosanitarios (ATFs) del Programa de Lucha de Control contra carpocapsa para realizar los tratamientos siguientes.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
842
Año de norma: 
2002
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-332-1999-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

RESOLUCION SAGPyA 332/ 99

BUENOS AIRES, 27/8/99

VISTO el expediente N° 2783/95 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y la Resolución N° 48 del 30 de setiembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:
Que en la Resolución N° 48/98 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la que se aprueban las normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas y a los componentes de sello clave, se ha detectado, un error en el Anexo II, en la tabla que establece un código indicativo del día y mes de empaque del producto.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de los dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996; y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectifícanse en la TABLA I de códigos indicativos del día y mes de empaque  del Anexo II que forma parte integrante de la Resolución N° 48 del 30 de setiembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los códigos que figuran en la intersección de las columnas y filas que se detallan a continuación de la siguiente manera:

COLUMNA                      FILA                       DEBE DECIR
        1                           MARZO                                OY
        3                           FEBRERO                             NU
       18                          ENERO                                  NE
       19                          FEBRERO                             OL
       25                          JULIO                                    UT
       30                          ABRIL                                   RI

ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Ricardo J. Novo.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
332
Año de norma: 
1999
Dependencia: 
SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Resolución-48-1998-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Visto el expediente Nº 2783/95 del registro del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, las Resoluciones Nros. 88 del 16 de febrero de 1965 y 1352 del 14 de noviembre de 1967, ambas de la ex-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, las Resoluciones Nros. 145 del 11 de marzo de 1983 y 554 del 26 de octubre de 1983, ambas de la ex-Secretaría de Agricultura y Ganadería, las Resoluciones Nros. 390 del 18 de junio de 1986, 749 del 25 de agosto de 1988 y 388 del 11 de junio de 1993, todas de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Disposición Nº 57 del 5 de noviembre de 1991 de la ex-Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 130 del 19 de julio de 1993, 214 del 7 de junio de 1994 y 118 del 27 de setiembre de 1995, todas del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, el Decreto Nº 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y su modificatorio, el Reglamento Técnico Mercosur Resolución N° 80 del 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común (MERCOSUR), y considerando:

Que para el mejor ordenamiento del mercado interno y el fortalecimiento de la comercialización en el mercado internacional de los productos frutihortícolas argentinos, resulta necesario reglamentar los requisitos para las personas y firmas que empaquen los mencionados productos con dichos destinos y las condiciones generales de los establecimientos de empaque y frigoríficos.

Que para el cumplimiento de tales fines, se hace necesario reorganizar y actualizar los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas en una única norma.

Que con el fin de adecuar las pautas higiénico sanitarias a la normativa internacional vigente, se toman como referencia los "Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos" indicados en el Codex Alimentarius y el Reglamento Técnico Mercado Común del Sur Resolución Nº 80 del 11 de octubre de 1996 del Grupo Mercado Común (MERCOSUR), referido a las condiciones higiénico sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores industrializadores de alimentos.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello, el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación resuelve:

Artículo 1º.- Apruébanse las normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas y a los componentes del sello clave, que figuran en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento en frío de frutas y hortalizas cumplirán con los requisitos de la presente resolución y sus Anexos.

Artículo 3º.- Deberán renovar la inscripción cada año en los Registros antedichos todas las personas físicas y jurídicas que se hayan inscripto, debiendo cumplir con los requisitos exigidos en esta normativa.

Artículo 4º.- La Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establecerá los requisitos específicos por producto que sean necesarios para la habilitación de los establecimientos.

Artículo 5º.- Será válida la inscripción, efectuada oportunamente, de los locales de empaque de Frutas Frescas Cítricas con destino a la Unión Europea (Resoluciones Nros. 130 del 19 de julio de 1993 y 214 del 7 de junio de 1994 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal) y de Cebollas (Disposición Nº 57 del 5 de noviembre de 1991 de la ex-Dirección Nacional de Producción y Comercialización Agrícola de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

Artículo 6º.- El incumplimiento de las normas dispuestas en los Anexos I y II de la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el artículo 8°, inciso o) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Artículo 7º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 390 del 18 de junio de 1986 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y 118 del 27 de septiembre de 1995 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria dependiente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establecerá la aplicación gradual del presente reglamento, de acuerdo a las necesidades y prioridades por región y por producto.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial, a efectos de que los interesados puedan cumplir con los requisitos previstos.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Gumersindo F. ALONSO - Secretario

ANEXO I

REGISTROS DE EMPACADORES, ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE Y FRIGORIFICOS DE FRUTAS Y HORTALIZAS

1. Los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas, funcionarán en la órbita de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

2. Las personas físicas y jurídicas que se dediquen a las tareas de empaque y/o conservación en frío de frutas y hortalizas deberán inscribirse en los Registros mencionados en el punto anterior adjuntando el informe municipal cuando corresponda.

3. Las solicitudes de inscripción y las de renovación anual serán presentadas ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria, Delegaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria u Organismos Provinciales competentes que hayan adherido al presente régimen.

4. La Dirección de Calidad Agroalimentaria, conforme al Informe de Inspección, habilitará los locales de empaque y frigoríficos que hayan cumplido con los requisitos de esta norma.

5. El Informe de Inspección será completado por personal de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, Delegaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria u Organismos Provinciales, según corresponda. Una metodología similar se aplicará para las renovaciones anuales de las inscripciones.

6. REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION:

6.1. Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.

6.2. Presentar fotocopias del comprobante de Inscripción de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos (C.U.I.T.) y de Rentas de la jurisdicción o convenio multilateral, según corresponda.

6.3.Personas físicas: Deberán presentar inscripción en la Inspección General de Justicia

6.4. Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación:

6.4.1. Fotocopia autenticada de sus Estatutos o Contrato Social con la correspondiente inscripción.

6.4.2. Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes, así como también, las modificaciones inscriptas en la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

6.5. Cooperativas: Deberán presentar:

6.5.1. Fotocopia autenticada de los Estatutos inscriptos en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios públicos.

6.5.2. Acta donde conste la distribución de cargos y la nómina de socios activos.

6.6. Asociaciones civiles: Deberán acompañar la siguiente documentación:

6.6.1. Fotocopia autenticada del Estatuto.

6.6.2. Acta donde conste la distribución de cargos.

6.6.3. Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia.

6.7. Sociedades civiles: Deberán acompañar fotocopia autenticada del contrato constitutivo bajo la forma de instrumento público o privado.

6.8. Los empacadores que alquilen galpones de empaque y/o cámaras frigoríficas deberán presentar fotocopia autenticada del contrato de alquiler y/o prórrogas para su inscripción o renovación correspondiente.

7. Para la inscripción de los establecimientos de empaque y frigoríficos se deberá presentar un plano de ubicación de los mismos en escala Uno:Dos mil (1:2000) y un croquis de la distribución de las instalaciones en escala Uno:Cien (1:100), de corresponder.

8. Para la inscripción en los Registros y su renovación anual se deberá abonar el arancel correspondiente. Las renovaciones deben concretarse antes del 31 de diciembre para el año calendario siguiente, fuera de este plazo serán pasibles de un recargo del cincuenta por ciento (50%). Transcurrido un (1) año sin haber realizado la renovación se procederá a dar la baja de los Registros.

9. OBLIGACIONES DEL EMPACADOR:

9.1. Permitir el acceso y poner a disposición del personal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y/o en quien éste delegue, toda la información relacionada con el proceso de acondicionamiento y empaque de las frutas y hortalizas, como así de las cámaras frigoríficas.

9.2. Mantener actualizados los datos de los artículos 6º y 8º del presente Anexo.

9.3. En los casos que corresponda, llevar registro de sus actividades y remitir a la Dirección de Calidad Agroalimentaria la Declaración Mensual de Movimiento de Mercadería en planilla modelo antes del día seis (6) del mes siguiente del que se consigna el movimiento, directamente o por envío postal certificado.

9.4. Mantener los lugares o establecimientos de empaque en las condiciones con que fueron habilitados y siendo responsables del fiel cumplimiento de las normas referidas a: recepción del producto; identificación de las partidas; manipuleo; tratamientos especiales de lavado, desinfección, encerado, etc.; selección, tamañado o calibrado; uso de envases reglamentarios; identificación de la mercadería empacada y cualquier otra actividad concurrente a todo el proceso de acondicionamiento que se realice en el lugar o establecimiento de empaque y en el ámbito de su incidencia, según corresponda.

10. CONDICIONES GENERALES PARA LA HABILITACION DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE EMPAQUE Y FRIGORIFICOS:

10.1. Los locales de empaque, las cámaras frigoríficas y sus instalaciones deberán construirse de manera que permitan que las operaciones para la que están diseñados se realicen en forma higiénica evitando cualquier riesgo de contaminación de las frutas y hortalizas, en procura de la obtención de alimentos aptos para el consumo humano.

10.2. Los locales donde se empaquen frutas y hortalizas y las cámaras frigoríficas deberán estar limpios, en buen estado y contar con las instalaciones de servicios necesarias para el desempeño de la actividad (agua potable, instalación eléctrica, etc.), de corresponder.

10.3. Los espacios destinados a la recepción, distribución, clasificación, embalaje, almacenamiento y tránsito interno deberán tener las dimensiones acordes a los volúmenes de producto a procesar y estar, cuando corresponda, separados o sectorizados por diferentes medios para evitar contaminación cruzada.

10.4. La disposición de conjunto, el diseño, la construcción y las dimensiones de estos locales deberán permitir:

10.4.1. Adecuada limpieza y desinfección.

10.4.2. Correcta ventilación para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de los alimentos con gotas de agua de condensación, polvo y mohos nocivos, como también regular la temperatura ambiente.

10.4.3. Suficiente iluminación que permita llevar a cabo las operaciones en forma adecuada al carácter de cada una. Las fuentes de luz artificial que se encuentren sobre la zona de manipulación de los alimentos deberán estar protegidas de las roturas accidentales. La cantidad de la luz utilizada no deberá alterar la visualización del color natural de los productos.

10.4.4. Apropiado desagüe y evacuación de residuos de modo tal de evitar el riesgo de contaminación de los alimentos trabajados y de la fuente de agua potable.

10.5. Deberán disponer de instalaciones para la higiene del personal. Los sanitarios y vestuarios deberán estar completamente separados de las zonas de manipulación de las frutas y hortalizas. No tendrán acceso directo ni comunicación alguna. Dispondrán de suficiente agua potable (fría-caliente) para el aseo apropiado de los operarios, como también de dispositivos para el lavado y secado higiénico de manos.

10.6. Considerar las prácticas correctas de higiene, incluidas las de prevención de la contaminación cruzada provocada por las mismas frutas u hortalizas durante las diferentes operaciones, el equipo, los materiales, el agua, el personal o las fuentes externas de contaminación como animales y demás insectos dañinos.

10.7. El techo, el piso y las paredes deberán estar construidos con materiales impermeables no tóxicos, de fácil lavado y desinfección, excepto en los casos que se especifique.

10.8. El piso debe ser de un material resistente al tránsito, antideslizante y presentará una pendiente adecuada que facilite el desagüe.

10.9. Las puertas y ventanas deberán tener superficies lisas, construidas con materiales impermeables, no tóxicos, de fácil lavado y desinfección. Las ventanas deberán estar provistas de elementos de protección contra insectos que se puedan remover para su limpieza.

10.10. Deberán contar con un lugar adecuado para el almacenaje de los materiales de empaque y cualquier tipo de producto que se utilice durante el acondicionamiento de las frutas y hortalizas (detergentes, fungicidas, aditivos, etc.) perfectamente identificados.

10.11. Los desechos producidos durante los procesos deberán estar separados del establecimiento y convenientemente aislados de manera de evitar la contaminación del alimento, agua potable, materiales de empaque, equipo, etc.

10.12. Las vías de acceso al galpón de empaque deberán tener una superficie apropiada para el tránsito de rodados.

ANEXO II

COMPONENTES DEL SELLO CLAVE

1. Establécense como únicos componentes del "sello clave", sea la modalidad de sello o etiqueta autoadhesiva (sticker), para la identificación de los establecimientos de empaque de frutas frescas no cítricas, cítricas, secas, desecadas y hortalizas habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria los siguientes: En la parte superior interna "SENASA"; en la central, el día y mes de empaque seguido de la clave alfa numérica que identifica el galpón habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y en la parte inferior interna "Decreto-Ley Nº 9244/63" para frutas en general y "Decreto Nº 71.178/35" para hortalizas frescas. Para las frutas desecadas y secas el día y mes de empaque deberán reemplazarse por el mes y año de empaque. La mencionada habilitación corresponde a la otorgada por la Dirección de Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

2. La clave alfa numérica para la identificación de los galpones de empaque estará constituida por cuatro (4) partes, separadas por un guión. La primera es una letra mayúscula que indica la provincia en la que está ubicado el establecimiento; la segunda, es el número de empacador que registró ese galpón; la tercera, es una letra minúscula que especifica el galpón y por último, la cuarta parte, es una letra mayúscula según la siguiente especificación:

"F" Frutas no cítricas

"C" Frutas cítricas

"S" Frutas secas

"D" Frutas desecadas

"H" Hortalizas

3. Por razones comerciales las empresas empacadoras podrán utilizar dos (2) formas alternativas de sustitución del día y mes en el sello clave: un código indicativo que tomará como número uno (1) el día 1º de enero y seguirá en forma correlativa, siendo el 1º de febrero el número treinta y dos (32) y así sucesivamente; o también los que reemplazan al día y mes de empaque, previstos en la TABLA 1 (Archivos relacionados).

4. El sello clave deberá tener las dimensiones y características del facsímil que oportunamente proveerá la Dirección de Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (Ver archivos relacionados)

5. En los casos que se utilice la modalidad de etiqueta autoadhesiva (sticker) para el sello clave las leyendas del mismo deberán tener como mínimo una altura de cinco (5) milímetros.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
48
Año de norma: 
1998
Dependencia: 
SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Palabras claves: 

Resolución-82-2013-Instituto Nacional de Semillas

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 82/2013

Bs. As., 25/4/2013
VISTO la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, relacionada con la fiscalización y otorgamiento de Documento de Autorización de Venta (D.A.V.) para la comercialización de materiales de propagación de cítricos y la Resolución Nº 517 de fecha 7 de agosto de 2009 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HUANGLONGBING (HLB), y
CONSIDERANDO:
Que la incidencia de HUANGLONGBING (HLB) en los materiales de propagación de cítricos resulta altamente perjudicial para todo el sector citrícola nacional.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HUANGLONGBING (HLB), aprobado por Resolución Nº 517 de fecha 7 de agosto de 2009 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en procura de dar la solidez necesaria para asegurar el logro del objetivo general de “prevenir el ingreso de HLB al territorio nacional”, prevé la acción conjunta y coordinada de las instituciones del ESTADO NACIONAL vinculadas a la protección vegetal (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)).
Que a su vez el citado Programa establece como objetivo específico la obligatoriedad de control oficial respecto a HLB para la totalidad de la producción de plantas cítricas ya sea para la venta, cesión, uso propio o cualquier otro destino.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad nacional de regulación y control fitosanitario, es el organismo competente para expedirse sobre el riesgo sanitario derivado de la difusión de un determinado material de propagación con relación a la enfermedad HLB.
Que en tales circunstancias razones de interés general hacen imperativo condicionar la autorización de uso para cualquier destino, sobre materiales fiscalizados, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se expida sobre la aptitud sanitaria admisible, con referencia al HLB.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 y lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — No autorizar la venta, cesión, uso propio o cualquier otro destino de materiales de propagación de especies cítricas hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se expida favorablemente sobre el riesgo sanitario de dichos materiales, con referencia al HUANGLONGBING (HLB).
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

 

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
82
Año de norma: 
2013
Dependencia: 
Instituto Nacional de Semillas
Palabras claves: 

Resolución-1171-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0474881/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Ley Nº 25.218, la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la República Argentina ha adherido a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a través de la Ley Nº 25.218 comprometiendo, entre otros aspectos, a la certificación de enfermedades y plagas de los productos vegetales que se exporten, actividad ésta que se ejerce a través de la emisión del Certificado Fitosanitario.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha suscripto el memorando relativo a la “Seguridad de Productos de Origen Vegetal suministrados desde la República Argentina a la Federación de Rusia”, con el Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario de la Federación de Rusia el pasado mes de septiembre de 2008.

Que a los efectos técnico-operativos, se ha celebrado un preacuerdo referido a las acciones a llevar a cabo por parte del Senasa y los exportadores argentinos, y los controles y las acciones que ejecutará el Organismo Sanitario Ruso con miras a facilitar el intercambio de frutas y hortalizas frescas de origen vegetal y, simultáneamente, asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación de destino, entre las que se encuentran:

a) La realización de un “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a Rusia” el cual será comunicado al Servicio Federal Ruso, así como las altas y bajas voluntarias que se vayan produciendo.

b) El Servicio Federal Ruso excluirá a las empresas exportadoras argentinas como proveedoras de determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando verifique el incumplimiento reiterado de la legislación rusa en términos de residuos de pesticidas, nitratos y nitritos.

c) Aquellas empresas que fueran excluidas totalmente, o parcialmente para determinados productos frutihortícolas, deberán tomar medidas adicionales de garantía a satisfacción de los inspectores rusos y/o argentinos.

d) Las empresas exportadoras deberán presentar ante Senasa, junto con la solicitud de emisión del Certificado Fitosanitario, una copia del “Informe de Seguridad” con la información de los productos de protección de plantas (pesticidas) utilizados durante la producción y almacenamiento y fecha de último tratamiento, cuyo original deberá acompañar a las partidas de exportación.

e) Aquellas empresas exportadoras que tengan un régimen adicional por haber sido excluidas del Listado y deseen exportar a la Federación de Rusia deberán cumplir con requisitos específicos que oportunamente se definirán.

Que la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 creó en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, en el cual deberá inscribirse todo operador comercial que desee exportar y/o importar las mercancías citadas.

Que a tal fin el Senasa debe establecer las obligaciones de inscripción y los Formularios de Declaración correspondientes para los productores y empacadores proveedores de frutas y hortalizas para exportar a la Federación de Rusia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — De la inscripción: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y antes del 10 de diciembre de 2008, los interesados en exportar frutas y hortalizas frescas a la Federación de Rusia deberán solicitar su inclusión en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia”, a cuyo efecto deberán presentar la solicitud de inscripción que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, consignando cada uno de los productos frutihortícolas con intención de exportar. Los productos no declarados no serán certificados.

Art. 2º — Plazo de validez. Rectificaciones: La inclusión en el listado referido precedentemente tendrá la misma vigencia que el “Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal”, renovándose únicamente a solicitud del interesado. Con posterioridad a la inscripción sólo se podrán realizar bajas o altas parciales por producto en forma excepcional. Dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina Local del Senasa con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de embarque.

Art. 3º — Requisitos: Para solicitar su inclusión en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia” los exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el “Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal” reglamentado por Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

b) Cumplimentar la normativa vigente del destino de exportación, relativa a residuos de pesticidas, nitratos y nitratos.

Art. 4º — Operatoria de Exportación y Emisión de Certificados fitosanitarios:

Las empresas exportadoras que deseen embarcar Frutas y/o hortalizas frescas a la Federación de Rusia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia”.

b) Completar fielmente, con la información propia y/o de sus proveedores, el “Informe de Seguridad” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

c) Solicitar a sus proveedores, tanto sean productores primarios como empacadores, las declaraciones juradas que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Resolución.

d) Retener las declaraciones juradas recibidas de sus proveedores como respaldo para la confección del Anexo II. Si la producción fuera de propio origen, igualmente deberá disponer de los Anexos III y IV debidamente firmados por los responsables de las unidades productivas.
 
e) Solicitar la certificación fitosanitaria de Senasa adjuntando copia del “Informe de Seguridad” previsto en Anexo II.

f) Acompañar el Certificado Fitosanitario que ampara el lote de mercadería con el original del “Informe de Seguridad” a efectos de su presentación ante las autoridades rusas.

Art. 5º — El Senasa no autorizará las certificaciones por producto o por empresa, según corresponda, a las empresas exportadoras excluidas por la Federación de Rusia en virtud de haberse detectado irregularidades o incumplimientos reiterados de las exigencias establecidas por la legislación rusa en términos de residuos de pesticidas, nitratos y nitritos. Aquellas empresas que fueran excluidas totalmente, o parcialmente para determinados productos frutihortícolas, deberán tomar medidas adicionales de garantía a satisfacción de los inspectores rusos
y/o argentinos.

Art. 6º — Aquellos productores, empacadores, exportadores o cualquier otro operador del sistema que declare en forma errónea o fraudulenta la información solicitada, o incurra en cualquier otra transgresión a lo dispuesto por la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — Facúltase a la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a modificar o actualizar los formularios reglamentados en función a las necesidades de adaptación que pudieran surgir a efectos de hacer más eficiente la operatoria, así como, a emitir los dictámenes técnicos necesarios en la interpretación de su aplicación.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 1171/2008-Anexo

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
1171
Año de norma: 
2008
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-2-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0017188/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, las Resoluciones Nros. 629 del 2 de septiembre de 2004, 839 del 6 de noviembre de 2009, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se autorizó la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIS’s), para el ingreso de frutos secos de cucurbitáceas originarios de algunos Municipios de la República Federativa del Brasil, que se detallan en dicha norma.

Que por Resolución Nº 839 del 6 de noviembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, fue sustituido el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del citado Servicio Nacional.

Que atento el deslizamiento de un error material involuntario en dicho artículo se ha omitido mencionar distintos estados de la República Federativa del Brasil, que serán autorizados a la emisión de AFIDI’s para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, por lo expuesto, procede rectificar el mismo, conforme lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 839 del 6 de noviembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por el siguiente texto: “Artículo 1º. - Sustitúyase el texto del Artículo 1º. de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, autorizando la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDI’s) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, João Pinhero, Paracatú, Bom Despacho, Uberlandia y Jaiba del Estado de Minas Gerais; de los Municipios de Paranapúa, Urania, Presidente nBernardes, Mesópolis, Tabarai, Regente Feijó y Rinopolis del Estado de San Pablo; de los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga, Carmo do Río Verde, Río Verde, Maurilandia y Santa Helena, Cristalina e Ipameri del Estado de Goias; de los Municipios de Bagé, Dom Pedrito y Herval, del Estado de Río Grande Do Sul, todos de la República Federativa del Brasil”.

Art. 2º — Se mantiene lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 839 del 6 de noviembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
2
Año de norma: 
2010
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: