Frutas Frescas

Resolución-232-1994-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

RESOLUCION Nº 232/94 SAGyP

RESUMEN: Prohibe el ingreso a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca y Jujuy de envases vacíos o llenos empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas una vez cumplido su primer uso.

BUENOS AIRES, 15 de mayo de 1994

VISTO el expediente Nº 55/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 -Ley de Sanidad Vegetal-, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex‑SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se resolvió declarar “Area Libre de Cancrosis Cítrica" el área comprendida por las Provincias de JUJUY, SALTA, CATAMARCA y TUCUMAN.

Que resulta necesario prohibir el ingreso a dichas provincias de envases vacíos o llenos que hubieran sido utilizados para el empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez cumplido su primer uso, dado que los mismos pueden ser portadores de la bacteria Xanthomonas campestris p.v citri.

Que a efectos de incrementar la efectividad del control sobre las conductas prescriptas, se propugna sancionar su incumplimiento.

Que. por otra parte, resulta procedente contemplar la posibilidad de autorizar la reutilización de envases, en la forma y condiciones que determine el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que conforme con la opinión del área técnica con competencia específica en la materia, ello no afecta, en principio, el cumplimiento de los objetivos de la Campaña de Prevención contra la Cancrosis de los Cítricos.

Que la Ley de Sanidad Vegetal –Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963‑ ha previsto la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República, facultando la adopción de las medidas incluidas en la presente resolución.

Que el suscripto es competente, para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.‑ Prohíbese el ingreso a las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de los envases, vacíos o llenos, empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez cumplido su primer uso.

ARTICULO 2º.‑ Los envases cuya existencia se comprobare dentro del territorio de las provincias citadas, en transgresión a la prohibición del artículo anterior o sobre cualquier medio de transporte que intentare ingresar a las mismas, serán intervenidos por el órgano de control, que podrá disponer su inmediata destrucción.

ARTICULO 3º.‑ Mientras transcurra la precitada intervención y hasta tanto se les asigne destino, el tenedor de los envases se constituirá en depositario de los mismos, con las obligaciones legales propias que le impone tal situación.

ARTICULO 4º.‑ El incumplimiento a las normas de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 5º.‑ El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podrá autorizar el ingreso a las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de envases usados, vacíos y llenos, utilizados para el empaque de frutas y/o hortalizas frescas, en la forma y condiciones que fije la reglamentación que al efecto deberá dictar en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

ARTICULO 6º.‑ Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº232

Ing. Agr. Felipe SOLA - Secretario

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
232
Año de norma: 
1994
Dependencia: 
SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Resolución-43-1986-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

RESOLUCION N° 43/86 SAGyP

Buenos Aires, 23 de enero de 1986

VISTO el expediente Nº 3846/85, atento lo propuesto por la Comisión Nacional de la Fruticultura y lo informado por la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de facilitar la expansión de nuestras exportaciones de frutas frescas es necesario complementar la calidad del producto con una adecuada publicidad del mismo.

Que para tales fines resulta conveniente ajustar las características de los rótulos identificatorios de la mercadería a las modalidades imperantes en el mercado internacional frutícola.

Que la medida propuesta en nada altera la correcta identificación del grado de selección de las partidas que se comercialicen.

Que en virtud de la facultad conferida a esa Secretaría por el Artículo 1º del Decreto-Ley 9.244 del 10 de octubre de 1963, cabe acordar la anuencia pertinente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Déjase sin efecto la obligatoriedad del uso del color de fondo en rótulos, identificatorio del grado de selección de partidas de frutas frescas que establece el Apartado 22:I)-a) y II)-a del reglamento aprobado por la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983.

ARTICULO 2º - Déjase sin efecto el requisito establecido por el Apartado 25 del citado reglamento, respecto al color de la impresión de las leyendas reglamentarias y del recuadro que las enmarque, en cajas de cartón de frutas frescas, como asimismo, lo referente a la coloración del cartón corrugado constitutivo de dichos envases.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION Nº43

LUCIO G. RECA
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
43
Año de norma: 
1986
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-203-1993-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Visto el expediente N° 720/93 del registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y considerando:

Que por el artículo 6° del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, el Instituto Argentino de Sanidad Y Calidad Vegetal tiene, entre sus atribuciones, elaborar y proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las normas técnicas de sanidad y calidad que deben regir la producción, el acopio, acondicionamiento, empaque, depósito, tratamiento, transporte y la comercialización de los productos vegetales.

Que en virtud de lo expuesto y ante el creciente volumen de actuaciones y diversidad temática de las medidas legales a dictar, resulta necesario agilizar esta operatoria.

Que el Decreto Ley N° 9244 del 10 de octubre de 1963 y sus reglamentaciones, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería n° 88 del 16 de febrero de 1965, apartados 148 y 149, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 1352 del 14 de noviembre de 1967 apartado 108, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 145 del 11 de marzo de 1983, apartados 131, 132 y 133, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 554 del 26 de octubre de 1983, apartados 329, 330, 331 y 332, Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 749 del 25 de agosto de 1988 reglamentaria del mismo, artículo 1°, constituyen antecedentes legales por los cuales se faculta al ex Departamento de Frutas y Hortalizas, hoy Dirección de Calidad Comercial y Mercados, a reglamentar nuevas especies, envases, materiales, sistemas de empaque, características y modalidades de transporte y enfriamiento y en virtud del artículo 29 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, cabe proceder en consecuencia.

Por ello el Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal resuelve:

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Calidad Comercial y Mercados para que proceda a la habilitación de envases con destino al mercado interno y a la exportación, así como también de sistemas de empaque, acondicionamiento y conservación, modalidades de transporte y enfriamiento de frutas y hortalizas frescas y a la fijación de fechas tentativas de cosecha por zona y variedad de manzanas y peras.

Artículo 2°.- Las tramitaciones de habilitación se efectuarán a través de la Dirección de Calidad Comercial y Mercados la que procederá a su autorización o rechazo según corresponda.

Artículo 3°.- Pase a la Secretaría General a sus efectos.

Fdo.: Ing. Carlos Lehmacher - a/c Presidencia

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
203
Año de norma: 
1993
Dependencia: 
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Resolución-510-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el expediente Nº 7182/2002 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001, y considerando:

Que es necesario asegurar la calidad higiénica en la producción de frutas producidas en el país y sensibilizar a productores, acopiadores, acondicionadores, industrializadores, transportistas y mayoristas para que asuman el compromiso hacia la mejora continua de la calidad.

Que los productores y empacadores precisan poder diferenciar sus productos a través del cumplimiento de normas básicas que aseguren la inocuidad de los mismos.

Que la producción primaria y la manipulación son fuente principal de contaminaciones para las frutas.

Que es necesario dictar normas de buenas prácticas de higiene, agrícolas y de manufactura para especies frutales, a efectos de garantizar la calidad y la inocuidad de las mismas para el consumidor y la industria.

Que dichas prácticas o medidas deben abarcar las fases de producción primaria (cultivocosecha/ recolección), acondicionamiento/ manipulación/empaque, almacenamiento y transporte.

Que el desarrollo de productos con calidad es requisito fundamental para satisfacer los mercados, tanto interno como externo cada vez más exigentes, competitivos y con demanda de productos inocuos.

Que es necesario establecer un sistema de rastreabilidad de los distintos productos o subproductos que permitan obtener la información de todos los pasos del sistema de producción y de sus responsables.

Que la protección de la salud humana y la sustentabilidad de los agroecosistemas constituyen un motivo de preocupación primordial.

Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (Funbapa) ha impulsado el proyecto y acordado su implementación en su área de influencia.

Que es oportuno el dictado de las mismas para todas las zonas de producción de frutas en sintonía con los planes sanitarios ya implementados en amplias zonas del Territorio Nacional.

Que es misión del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria brindar las recomendaciones necesarias a fin de garantizar la aptitud de los alimentos para el consumo humano.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, conforme las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébase la Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de producción primaria, acondicionamiento, empaque, almacenamiento y/o transporte de frutas, deberán considerar las recomendaciones previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria será el responsable para la aplicación y modificación de las normas establecidas en el Anexo de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
510
Año de norma: 
2002
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria