Frutos

Resolución-298-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0486532/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 181 del 16 de marzo de 2004, 629 del 2 de septiembre de 2004, 776 del 29 de octubre de 2004, 761 del 24 de noviembre de 2005, 664 del 27 de septiembre de 2006, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y Considerando:

Que la Resolución Nº 181 del 16 de marzo de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos de cucurbitáceas originarias de la República Federativa del Brasil.

Que la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria autoriza únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Paranapuá y Urania, del Estado de San Pablo, y los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, República Federativa del Brasil.

Que las Resoluciones Nros 776 del 29 de octubre de 2004 y 761 del 24 de noviembre de 2005, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, autorizan la emisión de AFIDIs para los Municipios de Presidente Bernades y Mesópolis, del Estado de San Pablo, respectivamente.

Que la Resolución Nº 664 del 27 de septiembre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, autoriza la emisión de AFIDIs para los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga y Carmo do Río Verde, del Estado de Goias.

Que el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) de la Secretaría de Defensa Agropecuaria de la República Federativa del Brasil solicitó la ampliación del reconocimiento del área bajo enfoque de sistemas para el Municipio de Jaíba, Estado de Minas Gerais.

Que el Senasa considera que el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal del vecino país dio cumplimiento a los requerimientos exigidos para el Sistema de Mitigación de Riesgo en el Municipio de Jaíba, Estado de Minas Gerais.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos c) y  h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, autorizando la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios del Municipio de Jaíba, Estado de Minas Gerais, República Federativa del Brasil.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 298/2008

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
298
Año de norma: 
2008
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-629-2008-Secretaría de la Cometencia, la desregulación y la defensa del consumidor

Visto el Expediente N° S01:0208487/2004 y la Resolución N° 181 de fecha 16 de marzo de 2004, ambos del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de la República Federativa del Brasil.

Que en la reunión bilateral entre los Servicios Sanitarios de ambos países, realizada entre el 24 y 25 de noviembre de 2003, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Senasa solicitó efectuar la auditoría del sistema de mitigación de riesgo del Estado de Minas Gerais, debido a las irregularidades detectadas en la certificación de cucurbitáceas.

Que en la mencionada reunión, la República Federativa del Brasil solicitó la ampliación del reconocimiento del Area Libre de Anastrepha grandis al Estado de Ceará y del área bajo enfoque de sistemas del Estado de San Pablo.

Que entre el 11 y el 23 de julio de 2004, una misión técnica del Senasa realizó la visita de auditoría para verificar las condiciones de las Areas Libres de los Estados de Río Grande do Norte y Ceará y de las áreas bajo enfoque de sistemas de los Estados de San Pablo y Minas Gerais de la República Federativa del Brasil, desde las cuales dicho país solicitó el reconocimiento para la exportación de cucurbitáceas hacia la República Argentina.

Que la misión de verificación, en su informe técnico, efectuó un conjunto de recomendaciones que deben ser implementadas por el Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la Secretaria de Defesa Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Pecuaria e do Abastecimieto de la Republica Federativa del Brasil, a fin de brindar la seguridad cuarentenaria requerida por la República Argentina.

Que algunas de las recomendaciones mencionadas no pueden ser implementadas por la DDIV en el corto plazo, requiriendo de plazos mayores para su efectivo cumplimiento.

Que como alternativa previa a la implementación de la totalidad de las recomendaciones efectuadas, resulta necesario que inspectores argentinos verifiquen en conjunto con personal de la DDIV la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de setiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1° — Limítase el alcance del Artículo 1° de la Resolución N° 181 del 16 de marzo de 2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, autorizando únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas originarios de los Municipios de Paranapuá y Urania, del Estado de San Pablo, y los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Pinheiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, Republica Federativa del Brasil.

Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a autorizar la emisión de las AFIDIs para los Estados de Río Grande do Norte y Ceará de la Republica Federativa de Brasil, cuando el Senasa dé por cumplimentado los requerimientos solicitados al Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la Secretaría de Defesa Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Pecuaria e do Abastecimieto de la Republica Federativa del Brasil en el informe técnico de la misión de auditoría y previo acuerdo con las autoridades de ese país.

Art. 3° — Establécense como exigencias mínimas para las áreas bajo enfoque de sistemas mencionadas en el Artículo 1° de esta norma, los requerimientos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a designar inspectores del Senasa para verificar la certificación en origen bajo un enfoque de sistemas.

Art. 5° — La presente resolución quedará sin efecto en caso de incumplimiento de las exigencias mencionadas en el Artículo 3° de esta norma.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Anexo

EXIGENCIAS MÍNIMAS PARA LAS AREAS BAJO ENFOQUE DE SISTEMAS

1) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal (DDIV) de la Secretaria de Defesa Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Pecuaria e Do Abastecimieto de la Republica Federativa del Brasil deberá enviar bimestralmente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal la siguiente información:
 
•Listados actualizados de los establecimientos registrados, incluyendo los lotes inscriptos con sus superficies, género, especie y variedad sembrada, fechas de siembra  reales y fechas y volúmenes de cosecha estimadas.

•Datos de trampeo mensuales de los lotes inscriptos para los establecimientos registrados bajo un enfoque de sistemas.

2) El Departamento de Defesa e Inspeçáo Vegetal deberá garantizar la condición fitosanitaria mediante un sistema de trazabilidad oficial que permita asegurar el origen de la producción y su seguimiento.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
629
Año de norma: 
2008
Dependencia: 
Secretaría de la Cometencia, la desregulación y la defensa del consumidor
Palabras claves: