Habilitaciones

Resolución-55-2012-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución 55/2012

Créase el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea”.

Bs. As., 6/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0415719/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 70 del 22 de enero de 2001, 2 del 2 de enero de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Reglamentos (CE) Nros. 617 y 620/2009 de la Comisión Europea, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 70 del 22 de enero de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Registro Nacional de Engorde a Corral en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 2 del 2 de enero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el “Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación”, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Que la Union Europea ha adoptado condiciones específicas para la gestión de un contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior, mediante el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea.

Que asimismo, dicho mercado ha abierto un contingente arancelario autónomo para la importación mencionada precedentemente, normado mediante el Reglamento (CE) Nº 617/2009.

Que es decisión de las autoridades argentinas presentarse ante la UNION EUROPEA a efectos de satisfacer los requisitos previstos en los reglamentos mencionados, por lo que resulta necesario disponer de un registro específico para este tipo de establecimientos pecuarios.

Que dichos establecimientos deberán contar con una verificación de procedimientos e inspecciones periódicas en el ámbito de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con las instrucciones específicas emanadas por las áreas de competencia fiscalizadoras del contingente ya detallado.

Que conforme la legislación nacional ya mencionada, existe un Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación, dentro del que es posible considerar un Subregistro de establecimientos pecuarios, a los fines de registrar a aquellos cuya intención sea ajustarse a los requisitos exigidos por la legislación europea para el cumplimiento del contingente arancelario ya indicado.

Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y de Operaciones Regionales han tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Objeto: Se crea el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea”, en el marco del actual Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación, establecido por la Resolución Nº 2 del 2 de enero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Inscripción: La inscripción en el Subregistro mencionado en el artículo 1º de la presente resolución tiene carácter de obligatorio para aquellos establecimientos de engorde a corral que provean animales para la faena con destino a la UNION EUROPEA en el marco de los Reglamentos CE Nros. 617 y 620/2009, obrantes en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º — Requisitos: Las personas físicas o jurídicas interesadas en la inscripción en dicho Subregistro deben presentar ante las Oficinas Locales la siguiente documentación:

Inciso a) Solicitud de inscripción, presentada por el responsable del engorde a corral, manifestando el compromiso de dar cumplimiento a los Reglamentos (CE) Nros. 617 y 620/2009.

Inciso b) Constancia de inscripción del responsable del engorde a corral en los Registros establecidos mediante las Resoluciones Nros. 70 del 22 de enero de 2001 y 2 del 2 de enero de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Inciso c) Croquis del Establecimiento rubricado por el responsable del engorde a corral, indicando ubicación, coordenadas geográficas, distribución de corrales, calles, comederos y bebederos, lugares de ingreso y egreso de animales e insumos, manga, báscula, silos y sitios de almacenamiento del alimento y agua de bebida de los animales, así como también otro tipo de instalaciones como la administración, galpones, depósitos de insumos, etc. Para el caso en que los citados establecimientos, además produzcan animales que no cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº 620/2009, debe identificarse en el mencionado croquis, los corrales y/o sectores donde se realizará el engorde de cada uno de estos tipos de animales, de manera tal de garantizar la total independencia de los mismos.

Inciso d) Presentación de una memoria descriptiva del Engorde a Corral detallando:

Apartado I: El número de animales ingresados y egresados en el último año.

Apartado II: Peso promedio aproximado de ingreso y egreso de los mismos.

Apartado III: Estadía promedio estimada en días.

Apartado IV: Alimentación:

Subapartado 1: Disponibilidad de lugares físicos para el almacenamiento de materia prima o piensos.

Subapartado 2: En caso de existir, detalle del equipamiento utilizado para la fabricación de piensos.

Subapartado 3: Características del depósito de alimento terminado para el ganado y forma de transporte del alimento a los corrales.

Subapartado 4: Detalle de los comederos y su ubicación en los corrales.

Apartado V: Acceso al Agua:

Subapartado 1: Disponibilidad de agua.

Subapartado 2: Detalle de los bebederos, cantidad y ubicación en los corrales.

Art. 4º — Ejecución: La ejecución de las actividades de registro y monitoreo están a cargo de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para lo que la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la Dirección de Calidad Agroalimentaria, debe establecer los lineamientos para los controles mencionados.

Art. 5º — Finalidad: El registro de los Engordes a Corral en el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea” tiene como finalidad registrar a aquellos establecimientos que proveerán su producción para el cumplimiento del contingente de establecido por el Reglamento mencionado.

Art. 6º — Medidas preventivas y sanciones: Todo incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución y en la normativa reglamentaria que oportunamente se dicte, da lugar a la adopción de medidas de carácter preventivo, entre ellas, la remisión de todos los animales presentes en el establecimiento a faena con destino distinto al del contingente de cortes especiales. Lo expuesto, sin perjuicio de la suspensión preventiva del establecimiento en el Subregistro previsto en la presente resolución, y de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — Formularios: Se aprueba el modelo de Solicitud de Inscripción en el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 8º — Delegación: Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a la Dirección Nacional de Operaciones Regionales, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para reglamentar los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para mantener actualizado el presente Subregistro. Las Direcciones mencionadas son las responsables de velar para que las personas físicas o jurídicas inscriptas en el subregistro creado en el artículo 1º de la presente resolución cumplan con los requisitos exigidos para el contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea.

Art. 9º — Incorporación: Se incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11a del Indice Temático del Digesto

Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.

Art. 10. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.

ANEXO I (Artículo 7º)

 

SOLICITUD DE INSCRIPCION

 

Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea

 

 

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

RE.N.S.P.A. Nº………………………………………………………………………………………………………….

C.U.I.T. Nº ………………………………………. C.U.I.G. …………………………………………………………..

Nombre y Apellido o Razón Social: ………………………………………………………………………………….

Tipo y Nº de documento ……………………………………………………………………………………………...

Domicilio Legal ……………………………………………………………………………………………..................

Teléfono ……………………………………………………………………………………………………..................

E-mail …………………………………………………………………………………………………………...............

 

DECLARACION JURADA

Mediante la presente solicito la inscripción del Establecimiento a Corral bajo mi responsabilidad, cuyos datos corresponden a las declaradas en la inscripción en el Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a Exportación (Resolución SENASA Nº 2/2003), al Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea.

En este mismo acto, declaro bajo juramento que:

1. Los animales que se remiten a faena con destino al abastecimiento del contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea, cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento, particularmente los puntos 1 y 2 del Anexo I del mismo.

2. Los animales que se remiten a faena con destino al abastecimiento del contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea, han sido mantenidos durante toda su estadía en el Engorde a Corral motivo de la presente Solicitud de Inscripción, identificados y separados del resto de los bovinos del engorde a corral.

3. Asumo que el incumplimiento de lo señalado anteriormente, así como también del resto de la legislación nacional aplicable a los engordes a corral y a los Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral Proveedores de Bovinos para Faena con destino a Exportación, conllevará a la revocación de la presente inscripción, sin perjuicio de las acciones administrativas que de ello se desprendan.

 

Lugar y fecha…………………………………………………….

 

 

………………………………

Firma del Responsable del Establecimiento de Engorde a Corral

 

 

 

ANEXO II

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
55
Año de norma: 
2012
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución 921/2010

Resolución 921/2010

Visto el Expediente N° 15.053/99, la Resolución N° 962 del 23 de diciembre de 2009, ambos del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que mediante la Resolución N° 962 del 23 de diciembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2009.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos, a partir del 1° de enero de 2011.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 de fecha 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1° — Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2011 enumerados en el Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° —Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1º de enero de 2011. En el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o a los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo al signo y cuantía de la citada diferencia.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 5/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 10/1/2011)

Art. 3° — La Dirección Nacional Técnica y Administrativa adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ARCHIVOS RELACIONADOS

Anexo 1

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
921
Año de norma: 
2010
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: