HLB

Resolución-458-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD VEGETAL

Resolución 458/2005

Bs. As., 29/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0115739/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad Huanglongbing (ex-Greening) ha sido detectada en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL enfebrero de 2004 y se ha difundido, en forma rápida entre las quintas citrícolas del Estado de San Pablo.

Que la enfermedad produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos, ocasionandoen la mayoría de los casos severas pérdidas económicas que podrían determinar el abandono de dicha actividad.

Que si bien hasta el momento esta enfermedad no ha sido detectada en el Territorio Nacional, el insecto vectorse halla presente en el mismo.

Que la manifestación de la referida enfermedad ocasionaría gravísimas pérdidas al sector citricultor argentino y como consecuencia traería serios perjuicios a la economía nacional.

Que el material de propagación afectado constituye la vía principal de ingreso de esta plaga.

Que existe un riesgo potencial muy alto de que en la REPUBLICA ARGENTINA se presente esta enfermedad, si no se llevasen a cabo acciones de prevención en forma oportuna.

Que resulta necesario establecer un sistema de vigilancia que permita prevenir el ingreso de la enfermedad al país y/o su detección precoz si la misma se hiciera presente.

Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus Liberobacter y su vector es Diaphorina citri.

Art. 2º — La denuncia a la que se refiere el artículo precedente, deberá ser efectuada de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas que se presenten los síntomas de Huanglongbing (ex-Greening), al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo,(SINAVIMO) de este Servicio Nacional, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de sospecha o detección de la enfermedad.

Art. 3º — En caso de omisión de denuncia los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, transportistas, locales de concentración de frutos, galpones de empaque, que conocieran o debieran conocer los síntomas de la plaga, deberán responder por los hechos de sus dependientes.

Art. 4º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la enfermedad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria, pudiendo, interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras acciones que, de acuerdo a la epidemiología de la plaga, sea necesario adoptar para su erradicación.

Art. 5º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — Impleméntese el Programa de Vigilancia y Detección precoz de Huanglongbing (ex- Greening), cuyo documento técnico obra como Anexo de la presente resolución.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PROGRAMA DE VIGILANCIA

FITOSANITARIA GREENING - CITRICOS

OBJETIVO:

Establecer actividades para prevenir el ingreso y establecimiento de la enfermedad conocida como, Huanglongbing (ex Greening).

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Reforzar las medidas de inspección en los puntos de ingreso cuyo control ejerce el SENASA a fin de evitar laintroducción de material contaminante proveniente de terceros países.

2. Implementar un sistema de vigilancia y monitoreo en producciones citrícolas y viveros para detectar en forma precoz la presencia de la plaga y garantizar la condición sanitaria de las Areas evaluadas.

3. Desarrollar y ejecutar una campaña de difusión y actividades de capacitación referentes a la prevención y detección de esta plaga.

COMPONENTES

1. Inspección en puestos de ingreso

Actualmente no está emitida la importación de material de propagación cítrica proveniente de países donde la plaga se encuentra presente, por lo que resulta necesario reforzar las inspecciones en estos puntos a fin de desalentar su ingreso ilegal del mismo.

Adicionalmente, se capacitará al personal destacado en los puntos de ingreso al país en el diagnóstico y reconocimiento de la enfermedad para que se tomen las medidas precautorias correctas en caso de una intercepción.

A tal fin, será necesario dotar al personal destacado en los puntos de ingreso, de material técnico adecuado y organizar una serie de actividades de capacitación intensiva de acuerdo al cronograma correspondiente.

2. Sistema de vigilancia

a) Monitoreo (Vigilancia Específica)

Se establecerá y coordinará un sistema de vigilancia y monitoreo de los campos citrícolas y viveros; de allísurgirá la información de la situación actual de la plaga en el territorio nacional.

Dicho sistema se llevará a cabo por agentes monitoreadores previamente capacitados y habilitados por el SENASA, de acuerdo al cronograma establecido. Se determinará la superficie total a monitorear y el número de agentes que realizarán el monitoreo (superficie/día), las acciones se coordinarán con las actividades del Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA, aprobado por la Resolución Nº 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias, aprobado por la Resolución Nº 42 del 13 de marzo de 2003 del citado Servicio Nacional.

b) Red de Información (Vigilancia General)

Se trabajará en el establecimiento de una red de información conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, quienes actuarán como informadores y comunicarán al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las novedades y/o los hallazgos referentes a esta enfermedad.

3. Capacitación y Difusión

a. Capacitación:

Se harán actividades de capacitación destinadas a personal del SENASA que cumple funciones en los puntos de ingreso, a fin de ponerlo en conocimiento del problema y alertarlo sobre la necesidad de extremar las medidas referentes a la inspección y control del material de propagación cítrica.

b. Difusión

Se diseñarán y distribuirán folletos, láminas y material ilustrativo, en relación a la enfermedad y alertarlo sobre la necesidad de trabajar con material de propagación certificado, de origen conocido. También se informará respecto de los síntomas típicos de la enfermedad y los pasos a seguir en caso de producirse la detección.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
458
Año de norma: 
2005
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-424-2016-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Mediante la Resolución N° 424/16 se dispone la interdicción por el plazo de NOVENTA (90) días, y se aprueba el “Plan de Trabajo para el control y la erradicación del HLB y su vector” para el establecimiento CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A., cuyo número en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) es 13.006.0.15039/00.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
424
Año de norma: 
2016
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-82-2013-Instituto Nacional de Semillas

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 82/2013

Bs. As., 25/4/2013
VISTO la Resolución Nº 149 de fecha 27 de octubre de 1998 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, relacionada con la fiscalización y otorgamiento de Documento de Autorización de Venta (D.A.V.) para la comercialización de materiales de propagación de cítricos y la Resolución Nº 517 de fecha 7 de agosto de 2009 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS que creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HUANGLONGBING (HLB), y
CONSIDERANDO:
Que la incidencia de HUANGLONGBING (HLB) en los materiales de propagación de cítricos resulta altamente perjudicial para todo el sector citrícola nacional.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HUANGLONGBING (HLB), aprobado por Resolución Nº 517 de fecha 7 de agosto de 2009 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en procura de dar la solidez necesaria para asegurar el logro del objetivo general de “prevenir el ingreso de HLB al territorio nacional”, prevé la acción conjunta y coordinada de las instituciones del ESTADO NACIONAL vinculadas a la protección vegetal (SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA)).
Que a su vez el citado Programa establece como objetivo específico la obligatoriedad de control oficial respecto a HLB para la totalidad de la producción de plantas cítricas ya sea para la venta, cesión, uso propio o cualquier otro destino.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), como autoridad nacional de regulación y control fitosanitario, es el organismo competente para expedirse sobre el riesgo sanitario derivado de la difusión de un determinado material de propagación con relación a la enfermedad HLB.
Que en tales circunstancias razones de interés general hacen imperativo condicionar la autorización de uso para cualquier destino, sobre materiales fiscalizados, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se expida sobre la aptitud sanitaria admisible, con referencia al HLB.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 y lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — No autorizar la venta, cesión, uso propio o cualquier otro destino de materiales de propagación de especies cítricas hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se expida favorablemente sobre el riesgo sanitario de dichos materiales, con referencia al HUANGLONGBING (HLB).
ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

 

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
82
Año de norma: 
2013
Dependencia: 
Instituto Nacional de Semillas
Palabras claves: 

Resolución-959-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0515150/2009 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos se creó el Programa Nacional de Prevención de Huanglongbing (HLB).

Que en el marco de las acciones de vigilancia fitosanitaria del citado Programa, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) de la Provincia de Tucumán, detectó muestras PCR positivas de la bacteria causante del HLB Candidatus Liberibacter sp., en insectos capturados en las localidades y hospederos que se mencionan a continuación:
1) Palma Sola, Provincia de Jujuy, en Diaphorina citri recolectada sobre limonero.
2) Calilegua, Provincia de Jujuy, en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y muralla.
3) Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y mandarina.
4) Güemes, Provincia de Salta en Diaphorina citri recolectada sobre muralla.
5) Metán, Provincia de Salta Diaphorina citri recolectada sobre limón.

Que HLB es una de las plagas más graves que pueden afectar la citricultura pudiendo ocasionar daños muy severos debido a la alta mortalidad de las plantas afectadas.

Que la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de la bacteria causal del HLB en nuestro país.

Que acorde a lo establecido en el plan de contingencia del Programa Nacional de Prevención del HLB, es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga a partir de las detecciones producidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que resultan de aplicación la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso 1) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto al  Huanglongbing (HLB) en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar
y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.

Art. 2º — Prohíbese el movimiento de todo el material vegetal de propagación, las plantas y sus partes (excepto frutos), en todo el Territorio Nacional, sin previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3º — Prohíbese el empacado y/o procesado de frutos, fuera de su provincia de origen, sin previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 4º — El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá disponer el decomiso o destrucción de todo material vegetal que no cumpla con lo establecido en los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna.

Art. 5º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a tomar todas las medidas tendientes al control, contención y/o erradicación de la plaga, que se consideren más adecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función de las situaciones detectadas y con la debida justificación técnica.

Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para implementar el Plan de Contingencia de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Prevención del HLB (Resolución ex Sagpya Nº 517/09).

Art. 7º — Facúltase a las dependencias pertinentes de este Organismo, a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergencia declarado en el artículo 1º de la presente resolución y autorízase a las mismas para contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
959
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-543-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0010527/2010 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Ley Nº 4084, el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 312 del 1 de noviembre de 2007 y 517 del 7 de agosto de 2009 ambas de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y 959 del 23 de diciembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB).

Que por la Resolución Nº 959 del 23 de diciembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.

Que por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se creó el Registro Nacional Fitosanitario  de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Que es necesario reglamentar la implementación de los Artículos 2º y 3º de la citada Resolución Nº 959/09.

Que el material de propagación es una de las principales fuentes de dispersión de esta enfermedad.

Que el período mínimo de latencia del HLB es de tres (3) meses, durante los cuales no es posible detectar la enfermedad, por lo tanto se considera técnicamente necesario un período mínimo de interdicción del material de propagación de ciento veinte (120) días, a fin de poder realizar inspecciones y análisis que se consideren necesarios para determinar que el material se encuentra libre de la enfermedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA Y MATERIAL DE PROPAGACION VEGETAL ENTRE PROVINCIAS CON DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA RESPECTO AL HUANGLONGBING”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébase la “GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING”, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase la “GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO”, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el “LISTADO DE HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CANDIDATUS LIBERIBACTER”, que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a determinar la “Condición Fitosanitaria con Respecto a HLB” de acuerdo al siguiente detalle:

1. Ausencia de Diaphorina citri y HLB en plantas cítricas y/o hospederos alternativos.

2. Presencia de Diaphorina citri sin presencia de HLB en plantas cítricas y/o hospederos alternativos.

3. Con detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp. en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/o hospederos alternativos.

Art. 6º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA Y MATERIAL DE PROPAGACION VEGETAL ENTRE PROVINCIAS CON DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA RESPECTO AL HUANGLONGBING.

1. MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA DESDE PROVINCIAS CON CONDICION FITOSANITARIA 2 Y 3 HACIA CONDICION 1.

Se prohíbe trasladar fruta cítrica desde las Provincias con Condición Fitosanitaria 2 y 3 hacia áreas de Condición 1, sin previo proceso (se entiende por proceso a la eliminación de los restos vegetales sueltos que puedan acompañar a la fruta a trasladar).

El traslado de fruta cítrica procesada, a granel o en bines, requiere que la carga esté amparada por la “GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING” (ver Anexo II) la cual deberá estar firmada y sellada por un inspector habilitado por SENASA, certificando el proceso de limpieza.

En caso de trasladar fruta cítrica procesada en cajas o cajones terminados y de fruta no cítrica, deberá estar amparado por la “GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO” (ver Anexo III).

Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri (ver Anexo IV) desde las áreas de focos (1,5 km alrededor de las detecciones PCR-RT positivas a Candidatus liberibacter).

El material de propagación hospedero de HLB existente en las áreas de riesgo (inclusive plantas terminadas) será interdictado por Senasa por un período de ciento veinte (120) días.

2. MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA Y MATERIAL VEGETAL DESDE PROVINCIAS CON CONDICION FITOSANITARIA 1 HACIA AREAS DE CONDICION FITOSANITARIA 2 Y 3.

El movimiento de fruta fresca con y sin proceso y material de propagación vegetal debe realizarse con su correspondiente “GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO” (completado por el remitente) o “GUIA DE SANIDAD PARA EL TRANSITO DE PLANTAS Y/O SUS PARTES” aprobada por Resolución Sagpya Nº 312/07, según corresponda, las mismas deben estar correctamente confeccionadas indicando todos los datos requeridos.


ANEXOS

Anexo II y III Resolución 453/10
Anexo IV Resolución 453/2010

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
543
Año de norma: 
2010
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-107-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
107
Año de norma: 
2014
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: