HLB Programas Fitosanitarios

Ley Nacional-26888-2013-Honorable congreso de la Nación

SALUD PÚBLICA

Ley 26.888

Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB. Creación.

Sancionada: Septiembre 11 de 2013

Promulgada de Hecho: Octubre 2 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

PROGRAMA NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD HLB DE LOS CITRUS

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y alcances

ARTICULO 1º — La presente ley tiene por objeto la creación del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).

ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley, califícase como “plaga cuarentenaria” al agente bacteriano del HLB (Candidatus liberobacter spp), conforme lo establecido en el artículo 2° de la ley 25.218 de adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

ARTICULO 3º — Califícase de utilidad pública la lucha contra la plaga denominada psílido asiático de los cítricos —Diaphorina citri— y otros hemípteros asociados, contempladas en las normativas referidas a la producción, el transporte y comercialización citrícola.

ARTICULO 4º — El programa nacional de prevención creado por esta ley y las medidas derivadas del mismo, serán de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista producción comercial de cítricos.

ARTICULO 5º — Las actividades del Programa Nacional de Prevención del HLB se referirán a:

1. Aumento del control y otras acciones de prevención en pasos fronterizos, terminales portuarias y aeropuertos.

2. Implementación de campañas de prensa y difusión de alcance nacional y regional a fin de brindar a la población en general y al sector citrícola en particular los conocimientos necesarios referentes a las previsiones básicas a tomar por parte de los actores involucrados y sensibilizar sobre la gravedad potencial de la problemática.

3. Capacitar al personal de las instituciones oficiales y privadas en sistemas de detección y diagnóstico de la enfermedad a campo y en laboratorio.

4. Controlar la producción y comercialización de especies vegetales susceptibles al HLB y del vector Diaphorina citri (psílido).

5. Exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiafido y la comercialización de plantas cítricas certificadas acorde a lo establecido por la Resolución SAGPyA 149/98 y aquellas otras que la reemplace o modifique.

ARTICULO 6º — Establécese como de denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, la denuncia se llevará a cabo de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, ocupantes, viveristas así como cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas, tanto en el ámbito rural como urbano, al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Agrícolas del SENASA (Sinavimo) creado mediante resolución SENASA 218/02 y en cumplimiento de las resoluciones SENASA 778/04 y 458/05 y aquellas otras que las reemplacen o modifiquen.

ARTICULO 7º — La constatación de las sospechas o denuncias deberá ser realizada por la red de laboratorios pertenecientes al SENASA, INTA, a la Estación Experimental Agroindustrial “Obispo Colombres” (EEAOC) y universidades.

ARTICULO 8º — A los efectos de complementar los proyectos de investigación y transferencia desarrollados en la presente temática, el Programa Nacional de Prevención procesará antes del 1° de diciembre de cada año los datos originados de los estudios efectuados en las actividades de relevamiento realizadas por los mismos tanto de la enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems:

a) Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados de su ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del mismo;

b) Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.

Capítulo II

De la autoridad de aplicación

ARTICULO 9º — Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional creado en la presente ley.

ARTICULO 10. — Facúltase al SENASA la coordinación de un equipo de trabajo interinstitucional, conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Semillas (INASE), a la Estación Experimental Agroindustrial “Obispo Colombres” (EEAOC) y otros centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público provincial de las regiones del Nordeste Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA), y toda institución vinculada al sector citrícola nacional; el cual deberá establecer los procedimientos fitosanitarios, medidas de prevención, monitoreo, servicios de alarma y control más convenientes a implementar por el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB.

Capítulo III

Coordinación y financiamiento

ARTICULO 11. — La coordinación general del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus se llevará a cabo por el SENASA. El Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (Sinavimo) mantendrá actualizada la información derivada de la actividad detallada en el artículo 6° de la presente ley, los cuales serán de conocimiento público a través del portal oficial del organismo coordinador.

ARTICULO 12. — El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, dentro de los límites establecidos por las partidas disponibles para estos fines, financiará las medidas preventivas y los tratamientos fitosanitarios correspondientes para la reducción de las poblaciones de la plaga en la cuantía de hasta el setenta por ciento (70%) de los gastos, sobre la base de la información proporcionada por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 13. — El monto de los fondos estatales previstos en el presupuesto nacional para la implementación del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus, se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios orientativos:

a) La distribución de los gastos de lucha contra plagas citrícolas recurrentes en anteriores ejercicios;

b) Los datos de ataques tempranos de plagas citrícolas en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas más vulnerables;

c) Las medidas que las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.

Capítulo IV

Disposiciones generales

ARTICULO 14. — Lo dispuesto en esta ley tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de las normas constitucionales pertinentes.

ARTICULO 15. — Los gastos que demandare la ejecución del Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB de los Citrus, previos a su reglamentación, serán asignados al Tesoro Nacional conforme al artículo 75, inciso 9, de la Constitución Nacional.

ARTICULO 16. — Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

ARTICULO 17. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.888 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

Tipo de norma: 
Ley Nacional
Número de norma: 
26888
Año de norma: 
2013
Dependencia: 
Honorable congreso de la Nación

Resolución-165-2013-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0384096/2012 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nº. 312 del 1 de noviembre de 2007 y 517 del 7 de agosto de 2009 ambas de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 447 del 17 de julio de 2009, 959 del 23 de diciembre de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentena rías reglamentadas.

Que el material de propagación es una de las principales fuentes de dispersión de la enfermedad de Huanglongbing (HLB).

Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri.

Que por la Resolución Nº 447 del 17 de julio de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se prohibió la producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional por ser hospederas alternativas de la enfermedad de Huanglongbing.

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se creó el programa nacional de prevención de HLB (HUANGLONGBING).

Que por la Resolución Nº 959 del 23 de diciembre de 2009 del Servicio Nacional de Sanidad Y Calidad Agroalimentaria, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.

Que la Resolución Nº 543 del 11 de agosto de 2010 de este Servicio Nacional aprueba el Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre provincias con distinta condición fitosanitaria respecto al Huanglongbing.

Que, conforme lo previsto en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 543/10, resulta necesario determinar las áreas respecto al Huanglongbing (HLB), según su condición fitosanitaria.

Que, para tal fin y en el marco del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), se realizaron cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve (58.749) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.

Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 5/7 en el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto en razón de la necesidad de establecer las áreas de Huanglongbing, de acuerdo a su condición fitosanitaria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el  presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Áreas definidas para el programa nacional de prevención de HLB
(Huanglongbing)

Articulo 1º — Aprobación de áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing). Se definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación geográfico. Este último será modificado periódicamente en función de los cambios en la condición fitosanitaria.

Articulo 2º — Áreas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 1 a aquellas sin presencia de Diaphorina citri y de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) ámbito geográfico de aplicación.
- Provincia de Buenos Aires.
- Provincia de Catamarca.
- Provincia de Córdoba.
- Provincia del Chubut.
- Provincia de La Pampa.
- Provincia de La Rioja.
- Provincia de Mendoza.
- Provincia del Neuquén.
- Provincia de Río Negro.
- Provincia de San Juan.
- Provincia de San Luis.
- Provincia de Santa Cruz.
- Provincia de Santiago Del Estero.
- Provincia de Tucumán.
- Provincia de Tierra Del Fuego, Antartida E Islas Del Atlantico Sur.

Articulo 3º — Areas con Condición Fitosanitaria 2.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 2 a aquellas con presencia de Diaphorina citri y sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Provincia del Chaco.
- Provincia de Corrientes.
- Provincia de Entre Rios.
- Provincia de Formosa.
- Provincia de Jujuy.
- Provincia de Salta.
- Provincia de Santa Fe.

Articulo 4º — Areas con Condición Fitosanitaria 3.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 3 a aquellas en las que es necesario aplicar medidas de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad, ya que dentro de las mismas existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Provincia de MISIONES.

Articulo 5º — Areas en Contingencia Fitosanitaria HLB.
Inciso a) Se establece como Areas en Contingencia Fitosanitaria HLB a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la erradicación de un brote de la enfermedad.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Departamento General Belgrano, Provincia de Misiones.

Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material
de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria respecto al huanglongbing

Articulo 6º — Prohibición de movimiento de fruta fresca cítrica sin proceso.
Inciso a) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional. Se entiende por proceso a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado.
Inciso b) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso c) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde Areas con Condición Fitosanitaria 2 hacia Areas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso d) El traslado de fruta cítrica procesada, a granel o en bines, requiere que la carga esté amparada por la guía fitosanitaria de transito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al huanglongbing (ver Anexo I) la cual debe estar firmada y sellada por un inspector habilitado por Senasa, certificando el proceso de limpieza.

Articulo 7 º — Prohibición de movimiento de material de propagación hospedero.
Inciso a) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso b) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.

Articulo 8º — Traslado de fruta fresca cítrica procesada en cajas o cajones.
En caso de trasladar fruta cítrica procesada en cajas o cajones terminados en todo el Territorio Nacional, la misma debe estar amparada por la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO (ver Anexo II).

Articulo 9º — Mirto (Murraya paniculata). Prohibición. Se mantiene la prohibición de producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional.

Articulo 10. — Guía fitosanitaria de Tránsito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing. Se aprueba la guía fitosanitaria de transito entre areas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 11. — Guía fitosanitaria de tránsito. Se aprueba la guia fitosanitaria de transito, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 12. — Listado de hospederos de Diaphorina citri y/o Candidatus liberibacter. Se aprueba el listado de hospederos de diaphorina citri y/o candidatus liberibacter, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 13. — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a proceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también el procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria.

Articulo 14. — Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Articulo 15. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 447 del 17 de julio de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Articulo 16. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª del Indice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.

Articulo 17. — Vigencia. El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. Marcelo S. Miguez, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXOS:
Anexo 1 HBL
Anexo 2 Guía de tránsito

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
165
Año de norma: 
2013
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-336-2014-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

VISTO el Expediente Nº S05:0031647/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.888, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio; 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 811 del 2 de septiembre de 2004 y 517 del 7 de agosto de 2009, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 458 del 29 de julio de 2005, 930 del 14 de diciembre de 2009 y 165 del 19 de abril de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Huanglongbing (HLB) es considerado internacionalmente como la plaga más devastadora de la citricultura, debido a que se dispersa con mucha rapidez antes de mostrar síntomas masivos y causa la destrucción de los cultivos en períodos cortos de tiempo.

Que esta enfermedad es transmitida con alta eficiencia por DOS (2) vectores y que uno de ellos, Diaphorina citri, se encuentra presente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el posible ingreso de HLB en las regiones productoras de cítricos pondría en riesgo el patrimonio de CINCO MIL TRESCIENTOS (5300) productores, aproximadamente CIENTO VEINTE MIL (120.000) puestos de trabajo directos, el abastecimiento de CUATROCIENTAS CUARENTA (440) plantas de empaque y VEINTE (20) industrias citrícolas.

Que mediante la Resolución Nº 458 del 29 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening) implementándose el Programa de Vigilancia y Detección precoz de la citada enfermedad.

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (HLB).

Que el 4 de octubre de 2013, se dictó la Ley Nº 26.888 creando el Programa Nacional de Prevención de HLB, siendo autoridad de aplicación el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (MINAGRI), a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional.

Que desde el año 2005 los organismos dependientes del MINAGRI se encuentran trabajando en la prevención del ingreso y distribución del HLB en el territorio argentino.

Que, para ello, el SENASA ha dictado la Resolución Nº 930 del 14 de diciembre de 2009 que establece la obligatoriedad de producción de material de propagación cítrico bajo cubierta.

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 165 del 19 de abril de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció la condición de las diferentes áreas geográficas respecto a la enfermedad y a la presencia de su insecto vector, Diaphorina citri y reguló el tránsito de fruta fresca y materiales de propagación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.888 y conforme lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1° — Reglamentación. Se aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing) creado por la Ley Nº 26.888.

Art. 2° — Lineamientos del Programa: Son objetivos del Programa:
Inciso a) Objetivo general: prevenir la introducción, establecimiento y dispersión del HLB en el Territorio Nacional.
Inciso b) Objetivos específicos:
Apartado I) Mejorar y adaptar el marco regulatorio y los sistemas de fiscalización vigentes.
Apartado II) Implementar sistemas de vigilancia para la detección precoz.
Apartado III) Fortalecer los sistemas de fiscalización de la producción y comercialización de material de propagación cítrico.
Apartado IV) Generar líneas de investigación específicas.
Apartado V) Implementar programas de capacitación y comunicación.
Apartado VI) Implementar las medidas legales necesarias y mejorar los sistemas para el control de Diaphorina citri.

Art. 3° — Autoridad de aplicación. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, es el responsable de coordinar la ejecución del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing).

Art. 4° — Creación de la Comisión Técnica Interinstitucional. Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional, en adelante CTI, integrada por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION (MINAGRI), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) y la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), los Gobiernos de las Provincias citrícolas (BUENOS AIRES, CORRIENTES, CATAMARCA, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN), y representantes del sector privado vinculado a la industria citrícola nacional.

Art. 5° — Estructura del Programa. El Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing) se estructura por medio de SEIS (6) componentes operativos, para dar cumplimiento a cada uno de los objetivos específicos propuestos. Dichos componentes son:
Inciso a) Componente medidas cuarentenarias: se basa en el fortalecimiento de lo relacionado con los controles cuarentenarios, las inspecciones en fronteras y en puntos de ingreso, los controles en ruta para la verificación de transportes de materiales de propagación y fruta fresca, la ejecución de los planes de contingencia y atención a emergencias fitosanitarias, asimismo, y en el marco de la fiscalización, se propiciará trabajar en forma conjunta con los gobiernos provinciales y municipales.

Apartado I) Planes de contingencia: la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA dispondrá las acciones a realizar en áreas donde se detecten plantas o insectos positivos a Candidatus Liberibacter spp. Estas acciones se llevarán a cabo de acuerdo a la distribución de la plaga, la ubicación de hospederos y las características geográficas y productivas del área, entre otros aspectos.
Inciso b) Componente vigilancia fitosanitaria: agrupa actividades de vigilancia general y específica que permiten la detección precoz de posibles brotes de la enfermedad, además de un seguimiento y registro de ocurrencia de su insecto vector Diaphorina citri. Asimismo, el componente plantea el mantenimiento de una red de laboratorios y el refuerzo de su capacidad diagnóstica para HLB.

Apartado I) Vigilancia general: se establece una red de información en las provincias involucradas con la citricultura, conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, quienes brindan información y comunican al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las novedades y/o los hallazgos referentes a la condición fitosanitaria y sospechas de presencia de HLB en las áreas de producción. La información proviene de variadas fuentes, tales como instituciones de investigación y extensión (INTA, Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres de la Provincia de TUCUMÁN, Universidades), gobiernos provinciales, empresas y toda otra institución o grupo de trabajo relacionado a la protección fitosanitaria de la producción cítrica. Para tal fin se implementa, a través de la Dirección de Vigilancia y Monitoreo dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, una Red de Referentes:
I.1. Red cooperativa de intercambio de información: está integrada por las instituciones y actores mencionados precedentemente, interconectados a través de medios formales e informales, asistidos por un soporte informático online del sitio SINAVIMO y las bases de datos del mismo.
1.2. Encuestas a expertos o referentes: se llevan a cabo en forma sistemática a fin de aportar mayor cantidad de información al sistema y validar la obtenida por otros medios.

Apartado II) Vigilancia específica: el SENASA establece y coordina un sistema de vigilancia y monitoreo de los campos citrícolas, viveros cítricos y arbolado urbano hospedero de HLB; de este sistema surge información respecto a la situación actual de la enfermedad y su insecto vector en el Territorio Nacional. Dicho sistema se implementa a través de agentes monitoreadores previamente capacitados y habilitados por el SENASA. La finalidad de estos monitoreos es la detección precoz o temprana de la enfermedad, para ello se llevan a cabo monitoreos de plantas hospederas y en caso de detección de sintomatología sospechosa de HLB se toman muestras de material vegetal con la finalidad de analizarlas en laboratorio, asimismo se realiza el monitoreo del insecto vector para determinar su distribución y se colectan muestras para determinar si se encuentran infectados con la bacteria.

Apartado III) Red de laboratorios: los laboratorios que conforman la red de diagnóstico de HLB: Estación Experimental Agropecuaria (EEA) INTA-Montecarlo, EEA INTA-Bella Vista, EEA INTA-Concordia, EECT INTA-Yuto, EEAOC, INASE central y SENASA central. Estos realizan los análisis de las muestras de material vegetal y de insectos provenientes del sistema de vigilancia.

Apartado IV) Denuncias: conforme al Artículo 6° de la Ley Nº 26.888, se establece como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus Liberibacter sp. y su vector es Diaphorina citri. La denuncia debe ser efectuada de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas, investigadores o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas que presenten los síntomas de Huanglongbing (ex-Greening) al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) a través de su sitio web (www.sinavimo.gob.ar).

Inciso c) Componente material de propagación. Se fortalecen los controles en la producción, comercialización y transporte de materiales de propagación, fiscalizando que toda planta o yema de especies cítricas que se utilice para la plantación, injertación, cesión, venta o cualquier otro destino, dé cumplimiento a las Resoluciones Nros. 149 del 27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 811 del 2 de septiembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 930 del 14 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Disposición Nº 4 del 4 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y toda otra que los Organismos competentes en la materia dispongan en el futuro.

Inciso d) Componente investigación y desarrollo: se fortalece el estudio del HLB y su vector con el objetivo de contar con herramientas que permitan su prevención, detección precoz y manejo ante posibles ingresos de la enfermedad.

Apartado I) Entomología:
I.1. Dinámica poblacional de Diaphorina citri en distintas especies cítricas y mirto. Con el objetivo de conocer la dinámica poblacional de Diaphorina citri, se realizarán recuentos y registros de estadios juveniles en brotes susceptibles de diversas especies cítricas y en mirto. Se construirán curvas poblacionales en distintas zonas productoras del área subtropical de las Provincias de SALTA, JUJUY, CORRIENTES, MIISIONES, ENTRE RIOS y norte de la Provincia de BUENOS AIRES.
Se identificarán enemigos naturales nativos (factores de biorregulación) y se estimarán parámetros biológicos de las poblaciones (abundancia, ciclo biológico y número de generaciones).
Se elaborarán modelos matemáticos que expliquen la actividad de la plaga, relacionando condiciones climáticas, estadios fenológicos, manejo cultural del monte cítrico y presencia de biorreguladores.
I.2. Dinámica poblacional de Tamarixia radiata en psílidos parásitos de citrus. A los fines de evaluar la capacidad de biorregulación de Tamarixia radiata, parásito obligado de Diaphorina citri, se realizarán estudios de dinámica poblacional de este insecto, los que incluirán recuentos y registro de psílidos parasitados, identificación de momentos de mayor y menor actividad. Se monitoreará la presencia o no de hiperparásitos. Estos datos serán utilizados para los modelos que expliquen la actividad de la plaga. Dichas actividades serán realizadas en la Provincia de ENTRE RIOS.
I.3. Avances en el control biológico de Diaphorina citri Dada la abundancia de Diaphorina citri en zonas productoras de la Provincia de ENTRE RIOS, se iniciarán estudios del efecto de aportes externos de Tamarixia radiata en los sistemas de producción de citrus. Para ello se realizará la cría del parasitoide en condiciones controladas y la liberación masiva del mismo. Se realizarán recuentos y registros de psílidos parasitados y se evaluará la eficiencia de estas liberaciones a campo, según los momentos en que se realicen.

En otras zonas productoras no existe la misma abundancia del parasitoide exótico, sin embargo están presentes diversos predadores (Coccinélidos y otros) que también regulan las poblaciones de “Diaphorina citri”. Tienen la característica de que al aumentar sus poblaciones, aumenta su capacidad predadora, con lo que su actividad biorreguladora aumenta. En otros sistemas productivos (trigo) se logra mantener e incrementar estas poblaciones en vegetación nativa o cultivada asociada a plantaciones, las cuales se constituyen en sus refugios. A fin de evaluar esta tecnología en el sistema citrus, se monitorearán y muestrearán sistemáticamente citrus y refugios naturales o cultivados identificando agentes de control. Se seleccionarán enemigos naturales promisorios. Se criarán estos enemigos naturales en condiciones controladas, luego serán inoculados en refugios creados en quintas cítricas y se evaluará el impacto de esta acción. Dicha actividad se realizará en la zona productora subtropical de las Provincias de SALTA y JUJUY y en la Provincia de CORRIENTES.
I.4. Avances en el control químico de Diaphorina citri. A los fines de poder realizar recomendaciones de control químico del psílido, se realizarán ensayos de momentos oportunos de aplicación, principios activos, combinaciones y dosis.
Se estudiará el impacto de este tipo de medidas de control en la fauna benéfica. Se realizarán ensayos para evaluar distintos métodos de control y la calidad de aplicación (tamaño de gota, volumen de aplicación, número de gotas por centímetro cuadrado y otros parámetros a tener en cuenta para una buena calidad de aplicación). Actividad a realizar en la Estación Experimental Agropecuaria Bella Vista del INTA.

Apartado II) Desarrollo: Mejoras en los centros de incremento de material de propagación certificado, completar la infraestructura de la Estación Experimental Agropecuaria Montecarlo y de la Estación Experimental Cultivos Tropicales Yuto para la producción de yemas cítricas certificadas. Reforzar las instalaciones de los centros y estaciones experimentales del INTA de San Pedro, Famaillá, Bella Vista y Concordia y de la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres de la Provincia de TUCUMAN.

Inciso e) Componente capacitación y difusión. El componente de capacitación y difusión adquiere especial importancia por tratarse de un Programa de Prevención que agrupa todas aquellas actividades tendientes a generar la concientización en todos los actores involucrados, dando a conocer las precauciones a tomar, las reglamentaciones vigentes y la necesidad de comunicar rápidamente sintomatología sospechosa de la plaga.

Apartado I) Capacitación: involucra planes de capacitación tendientes a generar la concientización en todos los actores involucrados.
I.1. Se informarán las medidas preventivas necesarias y las reglamentaciones vigentes, y se hará hincapié sobre la necesidad de comunicar rápidamente la sintomatología sospechosa de la plaga y los beneficios que esto acarrea. Los planes de capacitación tendrán como destinatarios tanto al personal de las instituciones participantes del Programa como a productores, técnicos, viveristas, estudiantes de escuelas agrotécnicas y universitarios, personal de barreras fitosanitarias, aduana, gendarmería y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, personal de organismos vinculados a la agricultura y producción de provincias, municipalidades y comunas en áreas con cultivos o producción viverista de especies hospederas de HLB.
I.2. Las actividades de capacitación serán efectuadas por equipos de profesionales especializados en la enfermedad y reconocidos por sus trabajos en el INTA, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres, el INASE, el SENASA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y universidades, entre otras.
I.3. Los equipos capacitadores siempre serán coordinados por los profesionales del SENASA, del INTA y del INASE responsables del componente de capacitación y difusión del Programa Nacional de HLB. Se privilegiará la enseñanza de sistemas de prevención y control respetuosos del medio ambiente.

Apartado II) Difusión. Objetivos: mantener un sistema confiable de información acerca de HLB que refuerce el trabajo del sector público y privado para el mantenimiento de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre de la enfermedad, e instalar en la sociedad el concepto de HLB como una amenaza para la citricultura y las medidas preventivas para evitarlo.

Inciso f) Componente de control de Diaphorina citri: se implementan las medidas legales necesarias previstas en la legislación vigente para el control de Diaphorina citri. Se propicia, además, el desarrollo de herramientas sustentables y su incorporación para el control de Diaphorina citri en las distintas regiones agroecológicas de nuestro país enmarcadas dentro de un manejo integrado de plagas. Se consolidan los conocimientos generados por el componente de investigación y desarrollo con el objetivo de generar herramientas para facilitarle al sector productivo, el control de Diaphorina citri y el reemplazo/eliminación de hospederos alternativos tanto del insecto como del HLB.

Art. 6° — Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso b), Apartado 4 de la presente resolución y a la normativa vigente en materia de HLB, son pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas de carácter preventivo que pudieran adoptarse de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 7° — Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 458 del 29 de julio de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 8° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.

Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
336
Año de norma: 
2014
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria