Hortalizas

Disposición-139-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 139/2006

Extiéndese la aplicación de la Resolución Nº 48/1998 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación a las hortalizas Ajo y Cebolla que tengan como destino la exportación.

Bs. As., 12/10/2006

VISTO el Expediente N° S01:0170708/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 88 del 30 de agosto de 1995 y 100 del 15 de septiembre de 1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex-SAGPyA N° 48/98, se aprueba el reglamento para la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque, Frigoríficos de Frutas y Hortalizas y componentes del sello clave.

Que dicha resolución, en su artículo 8°, dispone la aplicación gradual del citado reglamento, teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de cada región y producto; y establece que será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la encargada de llevar a cabo dicha ejecución gradual.

Que gran parte de los sectores empacadores de hortalizas, como los de Cebolla y Ajo para exportación, se encuentran en condiciones de satisfacer los requisitos técnicos e higiénicosanitarios previstos en el mencionado reglamento.

Que es necesario que las empresas administradoras de establecimientos de empaque, dispongan del tiempo suficiente para efectuar las solicitudes correspondientes y acompañar la documentación prevista.

Que la Resolución ex-SAyG N° 297/83, en su Capítulo III, Punto 4. EMPAQUE, ítem 4.1 establece que: "Las hortalizas frescas se empacarán en locales o lugares que deberán reunir las condiciones mínimas exigidas por el Código Alimentario de la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de evitar perjuicios que afecten la sanidad, calidad y/o conservación de la mercadería"

Que la Resolución ex-IASCAV N° 88/95, incorpora al ordenamiento jurídico argentino, la Resolución GMC MERCOSUR N° 100, aprobada en la XVI Reunión del Grupo Mercado Común del 14 y 15 de diciembre de 1994, la cual en su punto 5. CONDICIONES DE EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE, ítem 5.1. establece que: "Las cebollas que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de las mismas".

Que la Resolución ex-IASCAV N° 100/95, incorpora al ordenamiento jurídico argentino la Resolución GMC MERCOSUR N° 98, aprobada en la XVI Reunión del Grupo Mercado Común del 14 y 15 de diciembre de 1994, la cual en su punto 5. CONDICIONES DE EMPAQUE. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE, ítem 5.1. establece que: "Los ajos que se comercialicen entre los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos, limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la calidad y conservación de los mismos".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente disposición, en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1° — Extiéndese la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a las hortalizas Ajo y Cebolla que tengan como destino la exportación.

Art. 2° — La Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, será la encargada de ejecutar lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 8° de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 3° — En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, respecto a las hortalizas Ajo y Cebolla para exportación, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Demaria.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
139
Año de norma: 
2006
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-8-1989-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

DISPOSICION N° 8/89 Dpto. Frutas y Hortalizas SAGP

BUENOS AIRES, 30 de enero de 1989

VISTO la necesidad de autorizar nuevos tipos de envases y sistemas de acondicionamiento de las hortalizas que se destinen a la exportación, y

CONSIDERANDO:

Que es oportuno reglamentar los distintos tipos de envases, donde se acondicionen las hortalizas que se destinen a la exportación.

Que para ello es conveniente la presencia física del envase, con la especie hortícola a que se aplicará.

Que atento a lo que se interpreta sobre la facultad conferida por la Resolución N° 749/88 y encuadrándose en las prescripciones establecidas en el Decreto N° 71178/35 que reglamenta la materia, cabe proceder en consecuencia.

Por ello

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Para obtener la aprobación de nuevos envases, los interesados deberán presentar ante este Departamento una solicitud donde indicarán: el material con que es construido el envase; medidas de luz interna en milímetros; además las características técnicas del armado del mismo, peso neto y/o número de unidades contenidas en el mismo.

ARTICULO 2°.- Los solicitantes entregarán al DEPARTAMENTO DE FRUTAS Y HORTALIZAS una muestra del envase, armado y lleno con la especie hortícola a que se aplicará y una copia de la solicitud con el número de trámite interno que le dará la Mesa General de Entradas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL y hágase conocer a las Delegaciones Agrícolas del interior que le competa.

DISPOSICION N° 8

Fdo.: Ing. Agr. Eduardo SABIO – Jefe de Departamento

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
8
Año de norma: 
1989
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-232-1994-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

RESOLUCION Nº 232/94 SAGyP

RESUMEN: Prohibe el ingreso a las provincias de Salta, Tucumán, Catamarca y Jujuy de envases vacíos o llenos empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas una vez cumplido su primer uso.

BUENOS AIRES, 15 de mayo de 1994

VISTO el expediente Nº 55/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y el Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 -Ley de Sanidad Vegetal-, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 45 del 7 de febrero de 1991 de la ex‑SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se resolvió declarar “Area Libre de Cancrosis Cítrica" el área comprendida por las Provincias de JUJUY, SALTA, CATAMARCA y TUCUMAN.

Que resulta necesario prohibir el ingreso a dichas provincias de envases vacíos o llenos que hubieran sido utilizados para el empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez cumplido su primer uso, dado que los mismos pueden ser portadores de la bacteria Xanthomonas campestris p.v citri.

Que a efectos de incrementar la efectividad del control sobre las conductas prescriptas, se propugna sancionar su incumplimiento.

Que. por otra parte, resulta procedente contemplar la posibilidad de autorizar la reutilización de envases, en la forma y condiciones que determine el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que conforme con la opinión del área técnica con competencia específica en la materia, ello no afecta, en principio, el cumplimiento de los objetivos de la Campaña de Prevención contra la Cancrosis de los Cítricos.

Que la Ley de Sanidad Vegetal –Decreto Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963‑ ha previsto la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la República, facultando la adopción de las medidas incluidas en la presente resolución.

Que el suscripto es competente, para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso a) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.‑ Prohíbese el ingreso a las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de los envases, vacíos o llenos, empleados para el transporte y/o empaque de frutas frescas y/o hortalizas frescas, una vez cumplido su primer uso.

ARTICULO 2º.‑ Los envases cuya existencia se comprobare dentro del territorio de las provincias citadas, en transgresión a la prohibición del artículo anterior o sobre cualquier medio de transporte que intentare ingresar a las mismas, serán intervenidos por el órgano de control, que podrá disponer su inmediata destrucción.

ARTICULO 3º.‑ Mientras transcurra la precitada intervención y hasta tanto se les asigne destino, el tenedor de los envases se constituirá en depositario de los mismos, con las obligaciones legales propias que le impone tal situación.

ARTICULO 4º.‑ El incumplimiento a las normas de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 5º.‑ El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL podrá autorizar el ingreso a las Provincias de SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y JUJUY de envases usados, vacíos y llenos, utilizados para el empaque de frutas y/o hortalizas frescas, en la forma y condiciones que fije la reglamentación que al efecto deberá dictar en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

ARTICULO 6º.‑ Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION Nº232

Ing. Agr. Felipe SOLA - Secretario

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
232
Año de norma: 
1994
Dependencia: 
SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Resolución-749-1988-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

RESOLUCION N° 749/88 SAGP

BUENOS AIRES, 25 de agosto de 1988

VISTO  lo informado por la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA, y

CONSIDERANDO:
Que es conveniente actualizar las normas que reglamentan la comercialización hortícola que se destinan a la exportación.
Que con ese fin se deben dejar sin efecto aquellas que por el tiempo transcurrido desde su promulgación a la fecha, han quedado en desuso o bien traban el normal proceso de mercadeo.
Que asimismo y con el fin de dar mayor celeridad a las solicitudes permanentes de normatizar las hortalizas para exportación, se hace necesario delegar en la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) el dictado de las normas pertinentes.
Que atento a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto N° 71.178 de fecha 20 de noviembre de 1935, cabe proceder en consecuencia.

Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA (Departamento de Frutas y Hortalizas) a dictar normas de comercialización para las hortalizas que se destinen a la exportación, en cuanto hace al empaque, calidad y envasado.

ARTICULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 854 M.A. del 17 de mayo de 1938; 2131 M.A. del 12 de setiembre de 1938; 11436 M.A. del 15 de enero de 1940; 17503 M.A. del 28 de noviembre de 1940 y 517 M.A.G. del 7 de abril de 1972.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 749

Fdo.: Dr. Ernesto FIGUERAS - Secretario

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
749
Año de norma: 
1988
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-332-1999-SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

RESOLUCION SAGPyA 332/ 99

BUENOS AIRES, 27/8/99

VISTO el expediente N° 2783/95 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 554 del 26 de octubre de 1983 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA y la Resolución N° 48 del 30 de setiembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:
Que en la Resolución N° 48/98 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la que se aprueban las normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas y a los componentes de sello clave, se ha detectado, un error en el Anexo II, en la tabla que establece un código indicativo del día y mes de empaque del producto.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de los dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997, modificatorio de los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1450 del 12 de diciembre de 1996; y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991).

Por ello,

EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Rectifícanse en la TABLA I de códigos indicativos del día y mes de empaque  del Anexo II que forma parte integrante de la Resolución N° 48 del 30 de setiembre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los códigos que figuran en la intersección de las columnas y filas que se detallan a continuación de la siguiente manera:

COLUMNA                      FILA                       DEBE DECIR
        1                           MARZO                                OY
        3                           FEBRERO                             NU
       18                          ENERO                                  NE
       19                          FEBRERO                             OL
       25                          JULIO                                    UT
       30                          ABRIL                                   RI

ARTICULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Ricardo J. Novo.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
332
Año de norma: 
1999
Dependencia: 
SAGPyA - Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Resolución-203-1993-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Visto el expediente N° 720/93 del registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y considerando:

Que por el artículo 6° del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, el Instituto Argentino de Sanidad Y Calidad Vegetal tiene, entre sus atribuciones, elaborar y proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las normas técnicas de sanidad y calidad que deben regir la producción, el acopio, acondicionamiento, empaque, depósito, tratamiento, transporte y la comercialización de los productos vegetales.

Que en virtud de lo expuesto y ante el creciente volumen de actuaciones y diversidad temática de las medidas legales a dictar, resulta necesario agilizar esta operatoria.

Que el Decreto Ley N° 9244 del 10 de octubre de 1963 y sus reglamentaciones, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería n° 88 del 16 de febrero de 1965, apartados 148 y 149, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 1352 del 14 de noviembre de 1967 apartado 108, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 145 del 11 de marzo de 1983, apartados 131, 132 y 133, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 554 del 26 de octubre de 1983, apartados 329, 330, 331 y 332, Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 749 del 25 de agosto de 1988 reglamentaria del mismo, artículo 1°, constituyen antecedentes legales por los cuales se faculta al ex Departamento de Frutas y Hortalizas, hoy Dirección de Calidad Comercial y Mercados, a reglamentar nuevas especies, envases, materiales, sistemas de empaque, características y modalidades de transporte y enfriamiento y en virtud del artículo 29 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, cabe proceder en consecuencia.

Por ello el Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal resuelve:

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Calidad Comercial y Mercados para que proceda a la habilitación de envases con destino al mercado interno y a la exportación, así como también de sistemas de empaque, acondicionamiento y conservación, modalidades de transporte y enfriamiento de frutas y hortalizas frescas y a la fijación de fechas tentativas de cosecha por zona y variedad de manzanas y peras.

Artículo 2°.- Las tramitaciones de habilitación se efectuarán a través de la Dirección de Calidad Comercial y Mercados la que procederá a su autorización o rechazo según corresponda.

Artículo 3°.- Pase a la Secretaría General a sus efectos.

Fdo.: Ing. Carlos Lehmacher - a/c Presidencia

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
203
Año de norma: 
1993
Dependencia: 
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Resolución-1171-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0474881/2008 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Ley Nº 25.218, la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que la República Argentina ha adherido a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a través de la Ley Nº 25.218 comprometiendo, entre otros aspectos, a la certificación de enfermedades y plagas de los productos vegetales que se exporten, actividad ésta que se ejerce a través de la emisión del Certificado Fitosanitario.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha suscripto el memorando relativo a la “Seguridad de Productos de Origen Vegetal suministrados desde la República Argentina a la Federación de Rusia”, con el Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario de la Federación de Rusia el pasado mes de septiembre de 2008.

Que a los efectos técnico-operativos, se ha celebrado un preacuerdo referido a las acciones a llevar a cabo por parte del Senasa y los exportadores argentinos, y los controles y las acciones que ejecutará el Organismo Sanitario Ruso con miras a facilitar el intercambio de frutas y hortalizas frescas de origen vegetal y, simultáneamente, asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación de destino, entre las que se encuentran:

a) La realización de un “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a Rusia” el cual será comunicado al Servicio Federal Ruso, así como las altas y bajas voluntarias que se vayan produciendo.

b) El Servicio Federal Ruso excluirá a las empresas exportadoras argentinas como proveedoras de determinadas frutas y hortalizas o de todas ellas, cuando verifique el incumplimiento reiterado de la legislación rusa en términos de residuos de pesticidas, nitratos y nitritos.

c) Aquellas empresas que fueran excluidas totalmente, o parcialmente para determinados productos frutihortícolas, deberán tomar medidas adicionales de garantía a satisfacción de los inspectores rusos y/o argentinos.

d) Las empresas exportadoras deberán presentar ante Senasa, junto con la solicitud de emisión del Certificado Fitosanitario, una copia del “Informe de Seguridad” con la información de los productos de protección de plantas (pesticidas) utilizados durante la producción y almacenamiento y fecha de último tratamiento, cuyo original deberá acompañar a las partidas de exportación.

e) Aquellas empresas exportadoras que tengan un régimen adicional por haber sido excluidas del Listado y deseen exportar a la Federación de Rusia deberán cumplir con requisitos específicos que oportunamente se definirán.

Que la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 creó en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, en el cual deberá inscribirse todo operador comercial que desee exportar y/o importar las mercancías citadas.

Que a tal fin el Senasa debe establecer las obligaciones de inscripción y los Formularios de Declaración correspondientes para los productores y empacadores proveedores de frutas y hortalizas para exportar a la Federación de Rusia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — De la inscripción: A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y antes del 10 de diciembre de 2008, los interesados en exportar frutas y hortalizas frescas a la Federación de Rusia deberán solicitar su inclusión en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia”, a cuyo efecto deberán presentar la solicitud de inscripción que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, consignando cada uno de los productos frutihortícolas con intención de exportar. Los productos no declarados no serán certificados.

Art. 2º — Plazo de validez. Rectificaciones: La inclusión en el listado referido precedentemente tendrá la misma vigencia que el “Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal”, renovándose únicamente a solicitud del interesado. Con posterioridad a la inscripción sólo se podrán realizar bajas o altas parciales por producto en forma excepcional. Dicha solicitud deberá ser presentada en la Oficina Local del Senasa con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de embarque.

Art. 3º — Requisitos: Para solicitar su inclusión en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia” los exportadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el “Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal” reglamentado por Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

b) Cumplimentar la normativa vigente del destino de exportación, relativa a residuos de pesticidas, nitratos y nitratos.

Art. 4º — Operatoria de Exportación y Emisión de Certificados fitosanitarios:

Las empresas exportadoras que deseen embarcar Frutas y/o hortalizas frescas a la Federación de Rusia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscriptas en el “Listado de Empresas Propuestas para Exportar Frutas y Hortalizas Frescas a la Federación de Rusia”.

b) Completar fielmente, con la información propia y/o de sus proveedores, el “Informe de Seguridad” que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

c) Solicitar a sus proveedores, tanto sean productores primarios como empacadores, las declaraciones juradas que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente Resolución.

d) Retener las declaraciones juradas recibidas de sus proveedores como respaldo para la confección del Anexo II. Si la producción fuera de propio origen, igualmente deberá disponer de los Anexos III y IV debidamente firmados por los responsables de las unidades productivas.
 
e) Solicitar la certificación fitosanitaria de Senasa adjuntando copia del “Informe de Seguridad” previsto en Anexo II.

f) Acompañar el Certificado Fitosanitario que ampara el lote de mercadería con el original del “Informe de Seguridad” a efectos de su presentación ante las autoridades rusas.

Art. 5º — El Senasa no autorizará las certificaciones por producto o por empresa, según corresponda, a las empresas exportadoras excluidas por la Federación de Rusia en virtud de haberse detectado irregularidades o incumplimientos reiterados de las exigencias establecidas por la legislación rusa en términos de residuos de pesticidas, nitratos y nitritos. Aquellas empresas que fueran excluidas totalmente, o parcialmente para determinados productos frutihortícolas, deberán tomar medidas adicionales de garantía a satisfacción de los inspectores rusos
y/o argentinos.

Art. 6º — Aquellos productores, empacadores, exportadores o cualquier otro operador del sistema que declare en forma errónea o fraudulenta la información solicitada, o incurra en cualquier otra transgresión a lo dispuesto por la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º — Facúltase a la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a modificar o actualizar los formularios reglamentados en función a las necesidades de adaptación que pudieran surgir a efectos de hacer más eficiente la operatoria, así como, a emitir los dictámenes técnicos necesarios en la interpretación de su aplicación.

Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.


ANEXO

Resolución 1171/2008-Anexo

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
1171
Año de norma: 
2008
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria