Huanglongbing

Resolución-458-2005-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD VEGETAL

Resolución 458/2005

Bs. As., 29/7/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0115739/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la enfermedad Huanglongbing (ex-Greening) ha sido detectada en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL enfebrero de 2004 y se ha difundido, en forma rápida entre las quintas citrícolas del Estado de San Pablo.

Que la enfermedad produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos, ocasionandoen la mayoría de los casos severas pérdidas económicas que podrían determinar el abandono de dicha actividad.

Que si bien hasta el momento esta enfermedad no ha sido detectada en el Territorio Nacional, el insecto vectorse halla presente en el mismo.

Que la manifestación de la referida enfermedad ocasionaría gravísimas pérdidas al sector citricultor argentino y como consecuencia traería serios perjuicios a la economía nacional.

Que el material de propagación afectado constituye la vía principal de ingreso de esta plaga.

Que existe un riesgo potencial muy alto de que en la REPUBLICA ARGENTINA se presente esta enfermedad, si no se llevasen a cabo acciones de prevención en forma oportuna.

Que resulta necesario establecer un sistema de vigilancia que permita prevenir el ingreso de la enfermedad al país y/o su detección precoz si la misma se hiciera presente.

Que el Consejo de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo dispuesto en el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como de denuncia obligatoria la presencia en cítricos de sintomatología sospechosa de la enfermedad conocida como Huanglongbing (ex-Greening), cuyo agente causal es Candidatus Liberobacter y su vector es Diaphorina citri.

Art. 2º — La denuncia a la que se refiere el artículo precedente, deberá ser efectuada de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas que se presenten los síntomas de Huanglongbing (ex-Greening), al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo,(SINAVIMO) de este Servicio Nacional, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de sospecha o detección de la enfermedad.

Art. 3º — En caso de omisión de denuncia los propietarios, poseedores o tenedores de los predios, transportistas, locales de concentración de frutos, galpones de empaque, que conocieran o debieran conocer los síntomas de la plaga, deberán responder por los hechos de sus dependientes.

Art. 4º — Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la enfermedad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procederá a tomar los recaudos necesarios y a ordenar las medidas de ejecución obligatoria, pudiendo, interdictar, disponer cuarentenas, decomisar, delimitar zonas y/o establecer otras acciones que, de acuerdo a la epidemiología de la plaga, sea necesario adoptar para su erradicación.

Art. 5º — El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — Impleméntese el Programa de Vigilancia y Detección precoz de Huanglongbing (ex- Greening), cuyo documento técnico obra como Anexo de la presente resolución.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PROGRAMA DE VIGILANCIA

FITOSANITARIA GREENING - CITRICOS

OBJETIVO:

Establecer actividades para prevenir el ingreso y establecimiento de la enfermedad conocida como, Huanglongbing (ex Greening).

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Reforzar las medidas de inspección en los puntos de ingreso cuyo control ejerce el SENASA a fin de evitar laintroducción de material contaminante proveniente de terceros países.

2. Implementar un sistema de vigilancia y monitoreo en producciones citrícolas y viveros para detectar en forma precoz la presencia de la plaga y garantizar la condición sanitaria de las Areas evaluadas.

3. Desarrollar y ejecutar una campaña de difusión y actividades de capacitación referentes a la prevención y detección de esta plaga.

COMPONENTES

1. Inspección en puestos de ingreso

Actualmente no está emitida la importación de material de propagación cítrica proveniente de países donde la plaga se encuentra presente, por lo que resulta necesario reforzar las inspecciones en estos puntos a fin de desalentar su ingreso ilegal del mismo.

Adicionalmente, se capacitará al personal destacado en los puntos de ingreso al país en el diagnóstico y reconocimiento de la enfermedad para que se tomen las medidas precautorias correctas en caso de una intercepción.

A tal fin, será necesario dotar al personal destacado en los puntos de ingreso, de material técnico adecuado y organizar una serie de actividades de capacitación intensiva de acuerdo al cronograma correspondiente.

2. Sistema de vigilancia

a) Monitoreo (Vigilancia Específica)

Se establecerá y coordinará un sistema de vigilancia y monitoreo de los campos citrícolas y viveros; de allísurgirá la información de la situación actual de la plaga en el territorio nacional.

Dicho sistema se llevará a cabo por agentes monitoreadores previamente capacitados y habilitados por el SENASA, de acuerdo al cronograma establecido. Se determinará la superficie total a monitorear y el número de agentes que realizarán el monitoreo (superficie/día), las acciones se coordinarán con las actividades del Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA, aprobado por la Resolución Nº 78 del 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias, aprobado por la Resolución Nº 42 del 13 de marzo de 2003 del citado Servicio Nacional.

b) Red de Información (Vigilancia General)

Se trabajará en el establecimiento de una red de información conformada por investigadores, productores y asesores técnicos de instituciones oficiales o privadas, quienes actuarán como informadores y comunicarán al Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo (SINAVIMO) las novedades y/o los hallazgos referentes a esta enfermedad.

3. Capacitación y Difusión

a. Capacitación:

Se harán actividades de capacitación destinadas a personal del SENASA que cumple funciones en los puntos de ingreso, a fin de ponerlo en conocimiento del problema y alertarlo sobre la necesidad de extremar las medidas referentes a la inspección y control del material de propagación cítrica.

b. Difusión

Se diseñarán y distribuirán folletos, láminas y material ilustrativo, en relación a la enfermedad y alertarlo sobre la necesidad de trabajar con material de propagación certificado, de origen conocido. También se informará respecto de los síntomas típicos de la enfermedad y los pasos a seguir en caso de producirse la detección.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
458
Año de norma: 
2005
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-959-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0515150/2009 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos, 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos se creó el Programa Nacional de Prevención de Huanglongbing (HLB).

Que en el marco de las acciones de vigilancia fitosanitaria del citado Programa, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC) de la Provincia de Tucumán, detectó muestras PCR positivas de la bacteria causante del HLB Candidatus Liberibacter sp., en insectos capturados en las localidades y hospederos que se mencionan a continuación:
1) Palma Sola, Provincia de Jujuy, en Diaphorina citri recolectada sobre limonero.
2) Calilegua, Provincia de Jujuy, en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y muralla.
3) Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy en Diaphorina citri recolectada sobre naranja y mandarina.
4) Güemes, Provincia de Salta en Diaphorina citri recolectada sobre muralla.
5) Metán, Provincia de Salta Diaphorina citri recolectada sobre limón.

Que HLB es una de las plagas más graves que pueden afectar la citricultura pudiendo ocasionar daños muy severos debido a la alta mortalidad de las plantas afectadas.

Que la mencionada detección es el primer reporte que se tiene de la bacteria causal del HLB en nuestro país.

Que acorde a lo establecido en el plan de contingencia del Programa Nacional de Prevención del HLB, es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a evitar el establecimiento y dispersión de la plaga a partir de las detecciones producidas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que resultan de aplicación la Ley Nº 4084, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso 1) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Declárase la emergencia fitosanitaria con respecto al  Huanglongbing (HLB) en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar
y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.

Art. 2º — Prohíbese el movimiento de todo el material vegetal de propagación, las plantas y sus partes (excepto frutos), en todo el Territorio Nacional, sin previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3º — Prohíbese el empacado y/o procesado de frutos, fuera de su provincia de origen, sin previa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 4º — El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria podrá disponer el decomiso o destrucción de todo material vegetal que no cumpla con lo establecido en los artículos precedentes, en razón del riesgo fitosanitario que dicho incumplimiento implica, sin que esto otorgue derecho a indemnización alguna.

Art. 5º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a tomar todas las medidas tendientes al control, contención y/o erradicación de la plaga, que se consideren más adecuadas. Las mencionadas medidas se establecerán en función de las situaciones detectadas y con la debida justificación técnica.

Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para implementar el Plan de Contingencia de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Prevención del HLB (Resolución ex Sagpya Nº 517/09).

Art. 7º — Facúltase a las dependencias pertinentes de este Organismo, a adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de emergencia declarado en el artículo 1º de la presente resolución y autorízase a las mismas para contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y que se debe realizar conforme la evaluación de situación de emergencia existente o que pudiera producirse.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
959
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria