Manzanas

Resolución-894-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 894/2002

Bs. As., 23/12/2002

VISTO el expediente N° 19.818/2002 y la Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario asegurar la continuidad de la exportación de manzanas, peras y membrillos a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en la Reunión Bilateral entre funcionarios de la SECRETARIA DE DEFENSA AGROPECUARIA y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de fecha 12 de septiembre de 2002, se acordó la implementación de un "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.)".

Que por Resolución SENASA N° 891/2002, se aprobó el Programa mencionado en el considerando precedente.

Que es necesario implementar dicho sistema en todas las regiones productoras que exporten las frutas mencionadas con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que los sectores productores, exportadores y empacadores involucrados en las actividades inherentes al referido Programa, fueron partícipes en la elaboración del mismo, así como en las estimaciones de sus costos.

Que el Programa incluye medidas fitosanitarias obligatorias que los productores interesados deberán cumplir, para embalar fruta fresca con destino al citado país, y deberán concurrir con su financiamiento.

Que se han realizado los cursos de capacitación programados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para habilitar al personal que cumplirá funciones de monitoreador e inspector del Programa.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — El monitoreo obligatorio para la emisión del Reporte de Daños, establecido en el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a aplicarse dentro de la Región Patagónica, será realizado por personal capacitado y habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — El costo del monitoreo para el Reporte de Daño estará a cargo del sector exportador, mientras que los Gobiernos Provinciales, contribuirán al financiamiento de los pequeños productores que no estén integrados.

Art. 3° — Fijar un costo referencial para las tareas de monitoreo, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

––––––––––––

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal) en la Oficina de Estadísticas de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
894
Año de norma: 
2002
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-271-1995-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

RESOLUCION Nº 271/95 IASCAV

Derogados los Articulos 2.º, 3º y 4º por el Art. 4.º de la Resolución RM N.º 1017/2011

RESUMEN: Aprueba el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, y subproductos y de la región patagónica con destino a mercados fuera de la región. Autoriza la percepción de un canon contributivo obligatorio aplicable a la producción primaria de manzanas y peras, en concepto de control y erradicación de plagas: Programas de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos y Programa de Control de la Carpocapsa. Establece que las empresas industrializadoras y/o elaboradoras serán los agentes de retención para fruta fresca que se destine a industria.

BUENOS AIRES, 11 de diciembre de 1995.

VISTO el expediente Nº 1957/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994, 413 del 2 de noviembre de 1994 y 204 del 25 de octubre de 1995, todas del INSTlTUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la región patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu‑Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) y que se implementará en breve el Programa de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya elaboración, ejecución y supervisión estará a cargo del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y de aquellas instituciones a las que se haya transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que los aludidos Programas tendrán entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas o sus productos. |

Que para ello se requiere establecer un canon contributivo de control y erradicación de plagas para el sostenimiento de los precitados programas.

Que como medio idóneo que permita percibir dicho canon contributivo obligatorio se establece la emisión de una “Guía de Origen” que garanticen el origen de manzanas y peras para consumo fresco o para industria, provenientes de la región citada en el primer párrafo y que se transporten fuera de dicha región.

Que han comprometido su apoyo para la implementación de la presente norma, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, la  Federación de Productores de Río Negro y Neuquén y la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines, como entidades representativas de la producción, empaque, comercialización e industrias.

Que las entidades citadas con anterioridad han manifestado su conformidad para participar en actividades de difusión, distribución y coordinación de aquellos elementos que coadyuven a la ejecución de los citados programas.

Que la "Guía de Origen" contiene información que permitirá contar con una valiosa base de datos estadísticos sobre volúmenes de frutas frescas y subproductos industrializados que se envían fuera de la región patagónica. Que el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación ha prestado conformidad a los montos previstos en la presente resolución y sus Anexos

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10, inciso f) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos en la región patagónica con destino a mercados fuera de la región, obrantes en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución. 

ARTICULO 2º.- Autorizar, para tal fin, la percepción de un canon contributivo obligatorio que se aplicará a la producción primaria de manzanas y peras en concepto de control y erradicación de plagas, de PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAV0S ($ 1,25) por tonelada de fruta fresca, con destino a consumo fresco o uso industrial, provenientes de la región patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu‑Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 3º.- El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL celebrará los convenios de administración que considere necesarios para garantizar la efectiva recaudación del canon contributivo obligatorio y la correcta aplicación de los fondos.

 ARTICULO 4º.- Las sumas que se recauden por la aplicación del canon mencionado precedentemente se destinarán a la ejecución de los Programas de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.) y Erradicación de Mosca de los Frutos, como así también a aquellos programas que se prioricen en el futuro y para el fortalecimiento y sostenimiento del sistema de barreras fitosanitarias en la Patagonia, de acuerdo al convenio suscripto con la Fundación de la Barrera Patagónica (FUNBAPA).

ARTICULO 5º.‑ Para la fruta fresca que se destine a la industria el canon contributivo obligatorio será retenido por la empresa industrializadora y/o elaborada, sobre las partidas recibidas, con cargo de depositar los montos retenidos a los productores en forma mensual según lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 6º.- Aprobar los formularios de "GUIA DE ORIGEN" y su

correspondiente contenido de información, que como Anexos III,

forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las multas y sanciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º.- Derógase la Resolución Nº 204 del 25 de octubre de 1995 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION IASCAV Nº 271/95

Fdo.: Ing. Agr. Carlos LEHMACHER – a/c Presidencia

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EMISION DE LA GUIA DE ORIGEN PARA MANZANAS Y PERAS PARA CONSUMO FRESCO

Será garantizado el origen de cada partida proveniente de la región comprendida por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu‑Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Una vez consolidada la carga en camión, el productor y/o empacador deberá completar la Guía de Origen por triplicado. El original y el duplicado serán llevados por el transportista y se controlarán en las barreras, verificando su contenido y el pago del canon contributivo obligatorio; el original será sellado por el barrerista y quedará en poder del transportista; el duplicado quedará en poder del barrerista y el triplicado para el remitente.

Se implementará un sistema selectivo (Canal Rojo ‑ Canal Verde), para determinar al azar, aquellos camiones destinados al mercado interno que serán verificados, a efectos de comprobar la correspondencia de lo declarado en la “Guía de Origen” con lo efectivamente transportado.

Los camiones precintados para exportación no serán reinspeccionados en las Barreras Fitosanitarias Patagónicas en ningún caso, para no producir alteraciones en la temperatura de la carga.

En las partidas de manzanas, peras y subproductos que se destinen a exportación, previo al embarque y además de las tareas habituales de inspección y certificación a cargo del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se verificarán los precintos, la Guía de Origen y el pago del canon contributivo obligatorio correspondiente.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA FRUTA FRESCA QUE SE DESTINA A USO INDUSTRIAL

Las empresas que se dediquen a la industrialización de manzanas y peras de la Región Patagónica, deberán enviar a la Fundación de la Barrera Fitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) una Declaración Jurada Mensual de frutas frescas recepcionada para industrializar.

Una vez consolidada la carga en camión, el industrial deberá completar la Guía de Origen por triplicado; NO debiendo cumplimentar los campos Nros. 11, 12, 13, 24, 25, 26 y 27 de dicha Guía.

El original y el duplicado serán llevados por el transportista y se controlará en las barreras verificando su contenido; el original será sellado por el barrerista y quedará en poder del transportista; el duplicado quedará en poder del barrerista y el triplicado para el remitente.

Se implementará un sistema selectivo (Canal Rojo ‑ Canal Verde), para determinar al azar, aquellos camiones que serán verificados, a efectos de comprobar la correspondencia de lo declarado en la Guía de Origen con lo efectivamente transportado.

Serán verificadas periódicamente por la Fundación la Barrera Fitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), la correspondencia entre los kilogramos recibidos de fruta fresca para industrializar que figuran en la Declaración Jurada Mensual con los valores y montos depositados.

Las empresas industrializadoras deberán depositar los montos retenidos a los productores entre el día 1º y 10 del mes siguiente, en la cuenta habilitada para tal fin.

La Fundación de la Barrera Fitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) abrirá y llevará un Registro Especial de las firmas industrializadoras y/o elaboradoras de manzanas y peras a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
271
Año de norma: 
1995
Dependencia: 
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Resolución-460-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0195501/2009 del Registro del Ministerio de Producción, la Resolución Nº 109 de fecha 12 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que la Resolución Nº 109 de fecha 12 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, creó el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de Peras y Manzanas de los Valles irrigados de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado que acondicionen esas frutas con destino al mercado interno.

Que la Federación Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, ha efectuado una propuesta de prórroga del vencimiento de la citada Resolución Nº 109/2009, referente a las prácticas de empaque de fruta en forma artesanal.

Que el Centro Regional Patagonia Norte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha informado por Nota del 27 de mayo de 2009, que la implementación de la mentada Resolución Nº 109/2009 se ha desarrollado sin inconvenientes.

Que el citado Centro Regional menciona que si bien se ha comercializado la mayoría de la fruta bajo este régimen de excepción, aún queda fruta en stock para acondicionar.
Que por lo expuesto, la Coordinación Temática de Protección Vegetal del Centro Regional Patagonia Norte de este Organismo, propone postergar el vencimiento de la resolución de que se trata por un lapso de noventa (90) días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Prorrógase en todos sus términos hasta el 31 de agosto de 2009, la Resolución Nº 109 de fecha 12 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que establece el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de Peras y Manzanas de los Valles irrigados de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado que acondicionen esas frutas con destino al mercado interno.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
460
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-44-2010-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0495131/2009 del Registro del Ministerio de agricultura, Ganadería y Pesca, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 6 del 4 de enero de 2001 y 493 del 6 de noviembre de 2001, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, 109 del 12 de febrero de 2009 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en su Artículo 8º establece que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, establecerá la aplicación gradual de dicho reglamento que rige para las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de empaque y almacenamiento, de acuerdo a las necesidades y prioridades por región y por producto.

Que por Resolución Nº 6 del 4 de enero de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se establece la aplicación de la citada Resolución Nº 48/98 para los productos manzana y pera para todo el territorio argentino.

Que la situación agrícola para los cultivos de manzanos y perales de la temporada 2008-2009 impactó negativamente en la economía de los pequeños y medianos productores.

Que asimismo, la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, en su Apartado 13, establece que los locales de empaque de manzanas y peras que comercialicen para el mercado interno, deben cumplir con las mismas exigencias previstas para los establecimientos de exportación.

Que por instrucciones emanadas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, según consta en el Acta de la reunión mantenida con los Gobiernos de Río Negro y Neuquén, Diputados y Senadores, Cámaras de Productores Frutícolas y autoridades del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a fojas 2/3 del presente expediente, este Organismo ha generado el ámbito técnico para discutir la adecuación normativa a la necesidad planteada por el sector de los pequeños productores de manzanas y peras.

Que en virtud de lo expuesto en el quinto considerando, se ha generado un fuerte reclamo de los pequeños productores de las Provincias de Río Negro y del Neuquén de manzanas y peras, solicitando a las autoridades provinciales y nacionales, medidas que permitan flexibilizar tales requisitos, a fin de permitir el acceso al mercado en forma directa de este sector.

Que resulta necesario definir el marco normativo que establezca los requisitos de las instalaciones, higiénico-sanitarios y fitosanitarios de los lugares de empaques y productos, respectivamente, mediante el régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno.

Que en este sentido, este Organismo, ya cuenta con el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (Sicofhor) aprobado por Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 y normas complementarias, que contemplan la aplicación de medidas y acciones en forma gradual y progresiva, sobre los distintos actores de la cadena de producción y comercialización mayorista de productos frutihortícolas frescos, alentando la mejora de productos, procesos e instalaciones.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Fiscalización Vegetal, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, se han expedido favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Sustitúyase el Apartado 13 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex Secretaría de Agricultura y Ganadería, por el siguiente: 13.- La fruta para mercado interno se acondicionará en lugares o locales de empaque, de características acordes con las condiciones y modalidades habituales de empaque existentes en cada zona de producción. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a través de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, cuando las exigencias del mercado así lo impongan, determinará las condiciones a que deberán ajustarse los lugares de empaque, en donde se acondicionen frutas para el mercado interno, sin las cuales no podrá solicitarse su habilitación, contemplando la inclusión de los pequeños productores, a través de un régimen específico para los mismos”.

Art. 2º — La Dirección de Fiscalización Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en el marco del “Sistema  de Control de Productos Frutihortícolas Frescos” (Sicofhor) creado por la Resolución Senasa Nº 493 del 6 de noviembre de 2001, coordinará en forma uniforme en todo el territorio de la República Argentina, la aplicación del régimen específico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución, para aquellos pequeños productores que soliciten ingresar en dicho régimen, realizándose la verificación del cumplimiento de las condiciones sanitarias y fitosanitarias establecidas en el mismo a través de los Centros Regionales del citado Servicio Nacional.

Art. 3º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º — Suspéndase la Resolución Nº 6 del 4 de enero de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en lo referente a la implementación de la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para locales de empaque de manzanas y peras que comercialicen su fruta en el mercado interno.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
44
Año de norma: 
2010
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria