Mendoza

Disposición-17-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

DISPOSICIÓN Nº 17/2006 DNPV

 

Publicada en el Boletín Oficial del 06/12/2006

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2006

VISTO el expediente Nº EXP-S01:0003590/2006 y la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) presenta antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la citada provincia, en el status de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Díptero, Tephritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes de referencia responden a la información requerida por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº 26) de FAO "Establecimiento de Area Libre de plagas para moscas de los frutos (tephritidae)" y al Sub Estándar Regional en Protección Fitosanitaria (SUB-ERPF 3.2.1.) referente a los requisitos para el reconocimiento de Areas Libres de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados negativos de Ceratitis capitata en los registros de índices operacionales (trampeo y muestreo), desde la Semana Nº 37 de las campañas 2004/2005, y 2005/2006, manteniéndose tal situación hasta la fecha.

Que dicha Area presenta asimismo condiciones de aislamiento con respecto a otras áreas productivas, producto de la discontinuidad en la disponibilidad de hospederos potenciales para Mosca de los Frutos.

Que las condiciones climáticas (bajas temperatura y corto período libre de heladas) además de escasa cantidad de hospederos invernales (cítricos), prácticamente circunscriptos a las áreas urbanas, dificulta el pasaje invernal de la plaga.

Que en virtud de los antecedentes de monitoreo (trampeo y muestreo) negativos para Anastrepha fraterculus desde el año 1994, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, declaró mediante Disposición Nº 5/ 2005 a la provincia de Mendoza como Area Libre de esta plaga.

Que mediante la Disposición DNPV Nº 15/ 2004 se declara como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica al Valle de Uco (Oasis Centro) de la provincia de Mendoza.

Que los otros Oasis productivos de Mendoza (Norte-Este) poseen un status de Escasa Prevalencia con relación a Ceratitis capitata de acuerdo a lo establecido por la Disposición DNPV Nº 1/2002.

Que para el mes de marzo de 2007, la provincia de Mendoza instalará puestos de control de movimiento de artículos reglamentados en las rutas de acceso a los Oasis Centro y Sur, a fin de disminuir el riesgo de introducción de Ceratitis capitata en fruta originaria de las Areas de Escasa Prevalencia.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS (PROCEM), avalan la documentación presentada por la Coordinación del PROCEM - Mendoza.

Que el reconocimiento del Area Libre de la plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional lo que permitirá acceder a mercados con restricciones cuarentenarias para esta plaga sin la aplicación de medidas fitosanitarias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º — Declárase como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, de la provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

 

ARTÍCULO 2º — La COORDINACION GENERAL del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de Los Frutos (PROCEM), continuará realizando el seguimiento del Programa en el Area Objetivo y verificará el mantenimiento del status de Area Libre.

 

ARTÍCULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Fdo: Diana M. Guillén.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
17
Año de norma: 
2006
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-15-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 15/2004

Bs. As., 7/9/2004

Visto el expediente Nº 15.068/03 y la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria del Valle de Uco, de la citada provincia, en el estatus de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes de referencia responden al Sub - Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub - ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados negativos en los registros de índices operacionales (trampeo y muestreo), durante las campañas 2002 / 2003 y 2003 / 2004 hasta la semana nº 51 obrante en el expediente y ausencia de hospederos en el invierno (cítricos).

Que el área se ubica en gran parte del pedemonte y rodeado de desierto, presentando características de aislamiento, dándose por su parte, condiciones climáticas adversas y riguroso invierno, con grandes amplitudes térmicas durante todo el año que dificultan el desarrollo del ciclo vital de la plaga, debiéndose tener en cuenta que la misma ha sensibilizado más su sistema de detección en la campaña 2003 / 2004, en función de su comportamiento como área sin eventos

Que, asimismo, el área en cuestión es reconocida por este Servicio Nacional como de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos, ya sea hacia el Norte (Provincia de MENDOZA) como hacia el Sur (Región Patagónica), la que cuenta con un sistema de protección cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, estipulada por Resolución SENASA Nº 358 del 31 de julio de 2003 avalan la documentación presentada por PROCEM Mendoza

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1º — Declárese como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) al Valle de Uco, provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 2º — La Coordinación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento de las actividades en el Area Objetivo y el mantenimiento de su estatus.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillén.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
15
Año de norma: 
2004
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-6-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 6/2003

Bs. As., 22/8/2003

Visto el expediente N° 4048/02 y la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de los Valles de Malargüe y El Sosneado, de la citada provincia, en el estatus de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes técnicos presentados responden al Sub - Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub - ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados de monitoreo negativo desde el año 1997.

Que se dan condiciones climáticas rigurosas, en especial de temperatura, que imposibilitan el desarrollo del ciclo vital y la presencia de hospederos de pasaje invernal de la plaga, haciendo imposible su establecimiento.

Que el Area Objetivo se encuentra dentro de un área reconocida por el SENASA como de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos, ya sea hacia el Norte (Provincia de MENDOZA) como hacia el Sur (Región Patagónica), la que cuenta con un sistema de protección cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, estipulada por Resolución SENASA N° 358 del 31 de julio de 2003 avalan la documentación presentada por PROCEM Mendoza.

Que el reconocimiento de Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional, permitiendo acceder a nuevos mercados.

Que el resultado del Modelo de Tassan indica el "no establecimiento de la plaga", enmarcando la situación de la misma dentro de lo definido por Food and Agriculture Organization (FAO) como "transitoria no accionable" (NIMF, mayo 1998).

Que el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, prescribe que la Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a informes presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas y observaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1° — Declárese como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 2° — La Coordinación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento de las actividades en el Area Objetivo y el mantenimiento de su estatus.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.

 

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
6
Año de norma: 
2003
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-1-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

 

SANIDAD VEGETAL

 

Disposición 1/2002

Bs. As., 18/2/2002

VISTO el Expediente Nº 3021/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE MENDOZA – ISCAMEN incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al estatus de AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plata Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) en la provincia de Mendoza establecida en la Resolución Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución mencionada en el Visto se definen las categorías de las Areas de acuerdo a la situación de la plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria.

 

Que el Nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) – FAO, define "AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS como aquella en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.

 

Que como consecuencia del análisis realizado por la COORDINACION NACIONAL DEL PROCEM, de los requisitos presentados por PROCEM Mendoza y conforme al artículo 2 de la Resolución Nº 515/01 se comprueba que la Provincia de Mendoza a través de los valores de Mosca por Trampa por Día (MTD) presentados durante los últimos doce (12) meses —agosto del 2000 hasta julio del 2001— se encuentra dentro de la condición de AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE LA PLAGA, fijada por la mentada Resolución cuyo valor debe ser menor a 0.01 (MTD menor a 0.01).

 

Que el área precedentemente enunciada presenta sistema de protección cuarentenaria, plan operativo anual, sistema de detección, plan de control, plan de acciones localizadas y auditorías organizadas.

 

Que el reconocimiento del área de escasa prevalencia de la plaga, es un antecedente para las gestiones a nivel internacional de reconocimiento de la misma área como LIBRE DE LA PLAGA cuando se reúnan las condiciones fijadas y aprobadas dentro del SUB-ERPF 3.2.1.

 

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ha evaluado la información presentada, concluyendo que la misma cumple con el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 515/01.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL por el artículo de la Resolución 515/01 dispondrá las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría.

 

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

 

Artículo 1º — Declárase como "AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)" a la provincia de MENDOZA.

 

Art. 2º — LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a través de la COORDINACION NACIONAL del PROCEM, continuará el seguimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION de la provincia de MENDOZA, quedando facultada para efectuar el cambio del estatus de la Plaga de acuerdo a sus resultados.

 

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 8/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 4/8/2016 se suspende la declaración establecida por la presente Disposición, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.)

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
1
Año de norma: 
2002
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-78-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Secretaría Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 78/2003

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el expediente N° 14.466/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal y animal, y propender a mejorar la condición sanitaria de los productos de origen vegetal y animal a través de la prevención y el control.

Que conforme a las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 120 del 5 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en la región patagónica, integrada por los partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén, la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, de RIO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo el Programa de Lucha contra Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), que tiene como objetivo preservar el estado fitosanitario de dicha área, y cuya ejecución y supervisión está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de aquellas instituciones a las que se ha transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que como instrumento idóneo para el control de las prácticas de manejo aplicadas con el objetivo de la supresión de carpocapsa, se hace imprescindible implementar el uso del Cuaderno Fitosanitario, lo cual permitirá la verificación y seguimiento de la realización de las buenas prácticas para el control de la plaga.

Que la Resolución ex-SAGPyA N° 405/98 establece el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario, por parte de los productores de manzana y pera cuyas explotaciones se encuentren dentro de la región de desarrollo del Programa de Lucha contra Carpocapsa.

Que de acuerdo al artículo 5° de la Resolución ex-SAGPyA N° 405/98, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, podrá modificar el Cuaderno Fitosanitario que se aprueba mediante el artículo 1° de la presente resolución, como así también incorporar zonas de uso obligatorio, en la medida que las condiciones técnico-sanitarias lo aconsejen.

Que aprobado mediante Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), es imprescindible incluir el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario para la Provincia de MENDOZA.

Que resulta necesario, por razones técnico-operativas contemplar el uso de Cuadernos Fitosanitarios de empresas productoras de peras y manzanas y homologar el uso de aquellos cuadernos que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el Cuaderno Fitosanitario aprobado por la Resolución ex-SAGPyA N° 405/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Extiéndase el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario aprobado mediante Resolución N° 405 del 8 de julio de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por parte de los productores de manzana y pera, cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Provincia de MENDOZA.

Art. 2° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional a homologar los Cuadernos Fitosanitarios, presentados por las Coordinaciones Regionales de los Programas de Lucha contra Carpocapsa de la Región Patagónica y del Programa de Supresión de Carpocapsa en montes frutales de la Provincia de MENDOZA, en aquellos casos en que los mismos puedan considerarse equivalentes.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
78
Año de norma: 
2003
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-16-2013-Ministerio de Agroindustria

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 16/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el Decreto-Ley Nº 9.244, del 10 de octubre de 1963; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 221 del 5 de febrero de 2004 y 343 del 12 de noviembre de 2007, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 510 del 11 de junio de 2002, 231 del 28 de abril de 2011 y 154 del 28 de marzo de 2012, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de uva de mesa tiene relevancia en la Provincia de MENDOZA.

Que la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, permitió la modalidad de empaque “bajo parral”, como plan piloto por TRES (3) campañas consecutivas, para la Provincia de SAN JUAN.

Que la Resolución Nº 154 del 28 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA modifica el período de inscripción y renovación de la inscripción de los establecimientos de empaque de uva “bajo parral”.

Que la Resolución Nº 231 del 28 de abril de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorrogó la mencionada Resolución Nº 343/07 por DOS (2) campañas consecutivas más, a saber 2011/12 y 2012/13.

Que la Dirección de Centro Regional Cuyo de este Servicio Nacional, en conjunto con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de Mendoza propone extender en todos sus términos la aplicación de la mentada Resolución Nº 343/07 y su modificatoria Nº 154/12 para la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extensión. Se extiende a la Provincia de MENDOZA la aplicación de la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, para la autorización de empaque de uva de mesa “bajo parral” como plan piloto para las campañas 2013/2014 y 2014/2015.

ARTICULO 2° — Movimientos de uva de mesa fuera de la Provincia de MENDOZA. El movimiento de fruta fuera de la Provincia de MENDOZA, se debe ajustar a lo reglamentado por la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y al Procedimiento para el Sistema de Manejo Integrado de Uva en Fresco.

ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 1a y Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su similar Nº 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
16
Año de norma: 
2013
Dependencia: 
Ministerio de Agroindustria

Resolución-460-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0195501/2009 del Registro del Ministerio de Producción, la Resolución Nº 109 de fecha 12 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que la Resolución Nº 109 de fecha 12 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, creó el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de Peras y Manzanas de los Valles irrigados de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado que acondicionen esas frutas con destino al mercado interno.

Que la Federación Productores de Fruta de Río Negro y Neuquén, ha efectuado una propuesta de prórroga del vencimiento de la citada Resolución Nº 109/2009, referente a las prácticas de empaque de fruta en forma artesanal.

Que el Centro Regional Patagonia Norte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ha informado por Nota del 27 de mayo de 2009, que la implementación de la mentada Resolución Nº 109/2009 se ha desarrollado sin inconvenientes.

Que el citado Centro Regional menciona que si bien se ha comercializado la mayoría de la fruta bajo este régimen de excepción, aún queda fruta en stock para acondicionar.
Que por lo expuesto, la Coordinación Temática de Protección Vegetal del Centro Regional Patagonia Norte de este Organismo, propone postergar el vencimiento de la resolución de que se trata por un lapso de noventa (90) días.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Prorrógase en todos sus términos hasta el 31 de agosto de 2009, la Resolución Nº 109 de fecha 12 de febrero de 2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos que establece el Régimen Transitorio de excepción para Pequeños y Medianos Productores de Peras y Manzanas de los Valles irrigados de los Ríos Negro, Neuquén, Limay y Colorado que acondicionen esas frutas con destino al mercado interno.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
460
Año de norma: 
2009
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria