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Resolución-203-1993-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Visto el expediente N° 720/93 del registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, y considerando:

Que por el artículo 6° del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, el Instituto Argentino de Sanidad Y Calidad Vegetal tiene, entre sus atribuciones, elaborar y proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca las normas técnicas de sanidad y calidad que deben regir la producción, el acopio, acondicionamiento, empaque, depósito, tratamiento, transporte y la comercialización de los productos vegetales.

Que en virtud de lo expuesto y ante el creciente volumen de actuaciones y diversidad temática de las medidas legales a dictar, resulta necesario agilizar esta operatoria.

Que el Decreto Ley N° 9244 del 10 de octubre de 1963 y sus reglamentaciones, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería n° 88 del 16 de febrero de 1965, apartados 148 y 149, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 1352 del 14 de noviembre de 1967 apartado 108, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 145 del 11 de marzo de 1983, apartados 131, 132 y 133, Resolución de la Secretaría de Agricultura y Ganadería N° 554 del 26 de octubre de 1983, apartados 329, 330, 331 y 332, Decreto N° 71.178 del 20 de noviembre de 1935 y Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 749 del 25 de agosto de 1988 reglamentaria del mismo, artículo 1°, constituyen antecedentes legales por los cuales se faculta al ex Departamento de Frutas y Hortalizas, hoy Dirección de Calidad Comercial y Mercados, a reglamentar nuevas especies, envases, materiales, sistemas de empaque, características y modalidades de transporte y enfriamiento y en virtud del artículo 29 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, cabe proceder en consecuencia.

Por ello el Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal resuelve:

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección de Calidad Comercial y Mercados para que proceda a la habilitación de envases con destino al mercado interno y a la exportación, así como también de sistemas de empaque, acondicionamiento y conservación, modalidades de transporte y enfriamiento de frutas y hortalizas frescas y a la fijación de fechas tentativas de cosecha por zona y variedad de manzanas y peras.

Artículo 2°.- Las tramitaciones de habilitación se efectuarán a través de la Dirección de Calidad Comercial y Mercados la que procederá a su autorización o rechazo según corresponda.

Artículo 3°.- Pase a la Secretaría General a sus efectos.

Fdo.: Ing. Carlos Lehmacher - a/c Presidencia

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
203
Año de norma: 
1993
Dependencia: 
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal