Mosca de los frutos

Disposición-15-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 15/2007

 

Bs. As., 10/10/2007

Visto el expediente CUDAP EXP-S01: 0255847/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL de fecha 1 de marzo de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 3 del 1 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se aprueba el Instructivo para el Ingreso de Frutos Hospederos de Mosca de los Frutos, con destino a consumo en fresco, provenientes de las Areas de Escasa Prevalencia hacia las Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Que dicho instructivo restringe el ingreso de fruta hospedera entre las áreas mencionadas en el considerando anterior, estableciéndose como medida fitosanitaria la aplicación de tratamiento cuarentenario o mediante un sistema de mitigación de riesgo, aprobado por SENASA.

Que por tal motivo resulta necesario establecer formalmente las medidas que mitiguen el riesgo de introducción de Ceratitis capitata.

Que la Mesa Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos reunida los días 4 y 5 de julio de 2007, acordó las medidas de mitigación de riesgo que forman parte de la presente norma.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para frutas originarias de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus, con destino a consumo en fresco en Areas Libres de Moscas de los Frutos que como Anexo I forman parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Apruébense los formularios que como Anexo II forman parte de la presente Disposición. Los datos consignados en los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 3º — Apruébense las condiciones de aislamiento que deben cumplir los empaques para participar del Sistema de Mitigación de Riesgo, que como Anexo III forman parte de la presente Disposición.

Art. 4º — Apruébense las condiciones de aislamiento que deben cumplir los centros de distribución y frigoríficos para participar del Sistema de Mitigación de Riesgo, que como Anexo IV forman parte de la presente Disposición.

Art. 5º — Apruébese el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para cerezas producidas en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus para ser embaladas en el Valle de Uco que como Anexo V forman parte de la presente Disposición.

Art. 6º — Apruébense los formularios que como Anexo VI forman parte de la presente Disposición. Los datos consignados en los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 7º — Los gastos de viáticos y movilidad del personal generados por requerimientos de implementación del sistema establecido en el artículo primero y quinto de la presente disposición, deberán ser solventados por los interesados.

Art. 8º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

ANEXO I

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA PRODUCTOS HOSPEDEROS PRODUCIDOS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE CERATITIS CAPITATA Y LIBRES DE ANASTREPHA FRATERCULUS DESTINADOS A CONSUMO EN FRESCO EN AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS.

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para los siguientes productos hospederos de Mosca de los Frutos: cerezas, damascos, nectarines, duraznos, ciruelas a comercializarse desde el 15 de octubre al 02 de enero y para uvas de mesa y pimientos de invernáculo a comercializarse a lo largo de la temporada de producción, provenientes de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a consumo en fresco en Areas Libres de dichas plagas, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

• SENASA

• PROCEM

• PRODUCTORES

• EMPAQUES

• CENTRO DE DISTRIBUCION

• FRIGORIFICOS

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

CENTRO DE DISTRIBUCION: Recinto dedicado a concentrar frutos frescos empacados, para su posterior venta y distribución y que reúna las condiciones de aislamiento descriptas en el presente documento, en su totalidad o en un sector del mismo, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

EMPAQUE: Empresa habilitada por SENASA, la cual debe reunir las condiciones establecidas en este SMR, para la selección, embalaje e identificación de los productos vegetales en fresco, a efectos de ser autorizados por SENASA para participar en el SMR.

ENCARGADO: Es la persona designada por el centro de distribución o frigorífico para registrar e informar los ingresos de materia prima.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

FRIGORIFICOS: Empresa habilitada por SENASA, dedicada a conservar frutos empacados en empaques habilitados para este SMR y que reúne las condiciones de aislamiento descriptas en el presente documento, en su totalidad o en un sector del mismo, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

INSPECTOR: Es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar todo lo dispuesto en el presente SMR.

LOTE: Conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PARTIDA: Parte de un lote habilitado que se traslada para su comercialización.

PROCEM: Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos, establecida por convenio con el SENASA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

RESPONSABLE TECNICO: Persona designada por el empaque quien deberá acreditar título "Técnico Agrario" o superior, para el cumplimiento de lo establecido en el presente SMR.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores de: cerezas, ciruelas, damascos, duraznos, nectarines, pimientos producidos bajo invernáculos y uvas de mesa, que quieran enviar frutos frescos para consumo a las Areas Libres de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus), deberán inscribirse obligatoriamente en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR).

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo II forma parte de la presente Disposición.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios.

La inscripción en el SMR será anual y se recibirá la documentación hasta el 31 de agosto de cada año.

El Nº RENSPA identificará el/los producto/s (especie y variedad) originario/s de dicho predio a lo largo de todo el desarrollo del SMR.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

Los empaques que quieran participar en este SMR deberán reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento, y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas para el presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 2 que como Anexo II forma parte de la presente Disposición. Además deberán presentar constancia de inscripción en el Registro de Establecimientos de Empaque habilitado por SENASA.

Los Centros de distribución y/o frigoríficos que almacenen cargas para consumo en fresco provenientes de las AEP y con destino a las ALMF, deberán reunir las condiciones estipuladas en el punto 6 del presente documento y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas para el presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 3 que como Anexo II forma parte de la presente Disposición. En el caso de que el Centro de distribución y/o frigoríficos, se encuentren dentro de un Mercado Mayorista, el mismo deberá presentar constancia de inscripción en el Registro de Mercados Mayoristas habilitado por SENASA.

2. VERIFICACION E IDENTIFICACION

Los Inspectores del PROCEM, afectados al SMR procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondieran.

3. MONITOREO

En todos los establecimiento inscriptos en el presente SMR se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión, conforme a los criterios técnicos establecidos por el PROCEM.

Metodología

El Trampeo para este SMR se realizará instalando trampas 35 días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de 4 lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de 2 (dos) trampas cada 10 hectáreas de hospederos inscriptos por establecimiento. Las trampas a utilizar serán una tipo Jackson cebada con Trimedlure y una Mc Phail cebada con proteína de Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos.

Ante la detección de un solo ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en las trampas del SMR se dará de baja al establecimiento inscripto de este sistema. Sobre esta situación, el PROCEM de origen informará en forma fehaciente en el término de 48 hs. al productor, al SENASA y al PROCEM de destino, como así también el stock de fruta pendiente de despacho y cosechada previa al evento.

El Muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada 7 días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga, se deberá realizar con un mínimo de 20 frutos por cada especie inscripta. En el caso de uva y pimiento se muestreará entre 3-5 racimos/frutos respectivamente.

Si se detectara estados inmaduros en cualquiera de las especies inscriptas, se procederá de igual forma que ante la detección de estados adultos.

Los materiales de la inspección (insertos, contenidos de las trampas líquidas y muestras) serán remitidos al Laboratorio de Identificación del PROCEM de origen, a los efectos de ser procesadas dentro de las 24 horas de recibidos.

Control de Calidad del Monitoreo

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del atrayente, etc., conforme al Manual de Monitoreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. AUTORIZACION DE LA COSECHA

Con 7 (siete) días de antelación a la fecha prevista de cosecha por el productor, se deberá solicitar en forma fehaciente al PROCEM de origen (nota y/o fax) la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente SMR, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar y el empaque donde procesará su producción.

El PROCEM constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), verificará los volúmenes reales de producción de la especie a cosechar, y entregará las tarjetas troqueladas, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, Formulario Nº 4 en base a este volumen estimado, para respaldar la trazabilidad de la mercadería identificando los envases cosecheros (cajas / bins). En caso de sobrar tarjetas las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en el empaque.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura). Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5. EMPAQUE

5.1. Productos que deberán ser procesados en empaques: cerezas, ciruelas, damascos, duraznos, nectarines y uva de mesa.

5.1.1 Los empaques que procesen fruta originaria del SMR, durante los meses de octubre a diciembre, deberán disponer y cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

— Solicitar al PROCEM de origen: la presencia de un inspector en forma fehaciente como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad de empaque.

— Responsable/s técnico/s: designado/s por el empaque, quien/es deberá/n acreditar título "Técnico Agrario" o superior. El/los mismo/s sólo podrá/n estar designado/s como responsable/s de un único empaque y deberá/n estar presente/s durante el procesamiento de fruta originaria del SMR.

— Area de recepción para materia prima del SMR, cerrada y aislada con malla según las especificaciones del Anexo III de la presente Disposición.

— Area de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá definirse dentro del empaque un sector específico para el almacenamiento de todos los lotes originarios del SMR, los cuales deberán estar identificados y debidamente aislados. En caso de existir un área de almacenamiento fuera del empaque, la misma deberá estar aislada con malla antiáfida o similar aprobada por SENASA.

— Area de inspección de lotes: Para lo cual se deberá proveer una mesa de inspección con iluminación adecuada para tal tarea.

— Línea de procesamiento: deberá estar identificada. Se deberá procesar cada lote del SMR de manera individual y separadamente de otros lotes. Se deberá vaciar la línea de empaque y retirar los envases definitivos que hayan quedado incompletos, antes de procesar el lote siguiente.

5.1.2. El Responsable Técnico deberá:

1. Controlar que todo envase de cosecha provenga de un establecimiento habilitado y con las tarjetas de identificación correspondientes, las que deberán ser debidamente archivadas y separadas por establecimiento en el empaque, a disposición de cualquier auditoría.

2. Previo al procesamiento del lote, hará un muestreo dirigido no menor del 0,5% del lote y con un 20% de corte. En caso de presencia de estados inmaduros, se procederá a rechazar la carga y se suspenderá al establecimiento por el resto de la temporada, lo que será comunicado en forma fehaciente e inmediata al PROCEM de origen.

3. Registrar diariamente el ingreso y egreso de productos comprendidos en el presente SMR, para ello especificará: especie, variedad, grado de selección, tipo y cantidad de envases y los Kg. netos de fruta empacada de cada establecimiento, marca comercial y fecha.

4. Comunicar fehacientemente al PROCEM de origen en forma diaria los datos indicados en el punto anterior. Si en 48 horas no se recibiera dicha información, se intimará a presentarla en un plazo de 24 horas, caso contrario, se suspenderá del sistema al empaque.

5. Archivar los remitos de ingreso y salida de las partidas procesadas, a efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

Los envases terminados serán identificados con la siguiente leyenda: "SMR PROCEM - DISP. DNPV Nº......-SENASA".

Durante el proceso de empaque e identificación de lotes, un inspector del PROCEM de origen supervisará el cumplimiento de lo detallado anteriormente, y emitirá la certificación de acuerdo al destino de las partidas.

— A) Partidas destinadas a centros de distribución y/o frigoríficos habilitados para este SMR, el inspector del PROCEM de origen extenderá el "Precertificado de partida libre de Mosca de los Frutos" que amparará la partida, cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, Formulario Nº 5 por triplicado (quedando el original para el transportista que deberá entregarlo en el centro de distribución o frigorífico para su archivo, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el empaque).

— B) En caso de partidas con destino al ALMF, el inspector del PROCEM de origen confeccionará el "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos" cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, Formulario Nº 6 por triplicado (quedando el original para el Puesto de Control de ingreso al ALMF de destino, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el empaque).

En ambos casos, las cargas se cubrirán para su transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura), soga única y se precintarán. El número de precinto deberá constar en el Precertificado o Certificado según corresponda, el cual acompañará al remito correspondiente. Cuando se trate de camiones térmicos se precintará la puerta trasera y las laterales.

El PROCEM de origen informará inmediatamente al SENASA y al PROCEM de destino las bajas de los establecimientos cuando se hayan detectado formas inmaduras de la plaga.

5.2. Productos procesados en el establecimiento/finca (uva de mesa, pimiento cultivado bajo invernáculo).

— Solicitar al PROCEM de origen la presencia de un inspector en forma fehaciente como mínimo 48 horas antes del inicio de la actividad de cosecha.

— Para autorizar el despacho desde un establecimiento habilitado, inspectores del PROCEM de origen procederán a efectuar un muestreo de al menos el 2% de la partida con un corte mínimo del 20%, dirigido a aquellos frutos con sintomatología de daño. Si se detectan estados inmaduros se deberán dar otro destino a la producción.

— De no detectarse estados inmaduros se procederá a identificar los envases con la siguiente leyenda: "SMR PROCEM - DISP. DNPV Nº......-SENASA".

— En caso de que la partida se envíe a centros de distribución o frigoríficos autorizados por SENASA, se emitirá el "Precertificado de partida libre de Mosca de los Frutos" por triplicado (quedando el original para el transportista que deberá entregarlo en el centro de distribución o frigorífico para su archivo, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el establecimiento).

— Si la partida tiene como destino el ALMF, se emitirá el "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos", por triplicado (quedando el original para el Puesto de Control de ingreso al ALMF de destino, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para el establecimiento). Se consolidará en el transporte con el resguardo correspondiente y se colocará el o los precintos cuyos números deberán constar en el certificado, el cual acompañará al remito.

6. INGRESO A CENTRO DE DISTRIBUCION O FRIGORIFICO

Los centros de distribución o frigoríficos que almacenen fruta originaria del SMR deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

— Encargado/s: persona/s responsable/s designada/s por el centro de distribución o frigorífico que deberá/n estar presente/s durante la recepción y el despacho de la fruta originaria del SMR.

— Area de recepción para materia prima del SMR: cerrada y aislada con malla según las especificaciones del Anexo IV.

— Area de almacenamiento: específica para las partidas originarias del SMR. En las cámaras de frío, las partidas deberán estar separadas al menos a un metro de otra de distinta procedencia e identificadas.

— Oficina: Se deberá proveer una oficina para el uso del inspector del PROCEM de origen que supervisará y emitirá la documentación que corresponda.

El Encargado deberá:

1. Controlar que toda partida provenga de un establecimiento o empaque habilitado, amparada con la documentación correspondiente según su procedencia.

2. Registrar diariamente el ingreso y egreso de productos comprendidos en el presente SMR.

3. Archivar los remitos de ingreso y salida así como los "Precertificado de partida libre de Mosca de los Frutos" con que ingresan las partidas, a los efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

Los centros de distribución o frigoríficos deberán solicitar al PROCEM de origen la presencia de un inspector en forma fehaciente como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad.

El movimiento quedará registrado en la planilla ingreso/egreso, a los efectos de controlar los volúmenes correspondientes a la cosecha del establecimiento inscripto en el SMR.

El inspector del PROCEM de origen emitirá el "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos", se consolidará la carga con el resguardo correspondiente y colocará el o los precintos cuyos números deberán constar en el certificado, el cual acompañará al remito.

La cámara de frío o el área de almacenamiento del centro de distribución será nuevamente precintada en caso de quedar fruta hospedera originaria del SMR.

7. CONDICIONES DE TRANSPORTE

Las cargas podrán ser puras o mixtas.

Se consideran puras cuando la carga está compuesta por una o más especies provenientes del presente SMR y amparadas por "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos". Se entiende por carga mixta cuando la partida certificada comparte la carga con otros productos no hospederos de la Mosca de los Frutos o con hospederos no originarios del AEP.

Los productos hospederos certificados por el presente SMR, que se transporten con otras frutas y/o hortalizas deberán ser cargados en la parte trasera de los chasis o acoplados, para facilitar la verificación de las cargas en el momento que se realice la misma y para las inspecciones a los transportes en controles fijos o móviles.

El interesado (introductor de productos vegetales a las ALMF) deberá facilitar al inspector del PROCEM de origen la verificación de la totalidad de la carga. En caso contrario el inspector podrá negarse a certificar la partida proveniente del SMR ya que será su responsabilidad la autorización de despacho de la partida al ALMF.

En caso de encontrarse productos hospederos ocultos en la carga ya despachada, dichos hospederos serán decomisados en el lugar en que se detecten y el inspector certificante será sancionado.

8. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF

En los puestos de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, el correcto resguardo de la misma y los datos del transporte.

Las partidas podrán ser inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos.

De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se decomisará o rechazará la partida. En este último caso, y de ser necesario, el introductor deberá solicitar el acompañamiento de la partida hasta fuera del Area Protegida. La mercadería no podrá reingresar a las Areas Protegidas sin la aplicación del correspondiente tratamiento cuarentenario, de acuerdo a lo normado en la Resolución SENASA 601/01.

Asimismo, el puesto de control deberá informar al PROCEM de origen, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará a SENASA y al PROCEM de destino.

En todos los puestos de control deberá sellarse la documentación que acompaña la carga (Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos y Declaración Jurada).

9. LIBERACION DE LA PARTIDA EN EL ALMF

Inspeccionada/s la/s partida/s en los puestos de control y encontrándose la/s misma/s sin objeción, inspectores de Barrera de destino procederán a autorizar el ingreso al ALMF.

En dicho puesto se entregará el Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos original y se sellará el Remito detallando el número de Certificado. El destinatario final de la mercadería deberá disponer del remito, o copia del mismo, ante una inspección de SENASA/ PROCEM de destino.

10. DIFUSION Y CAPACITACION

Se implementará un programa de difusión y capacitación, dirigido a todos los involucrados en el sistema.

11. SUPERVISION

El SENASA y/o PROCEM efectuará las supervisiones que considere conveniente. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

12. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores, empaques, centros de distribución, frigoríficos y los Responsables Técnicos y encargados que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

13. REVISION DEL SMR

Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.

ANEXO II

ANEXO III

EMPAQUES

Los empaques que se inscriban en el presente SMR deberán cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación:

n Deberá disponer de un área de recepción de materia prima separada del área de carga de mercadería embalada. Ambas deben garantizar el aislamiento mediante una cobertura con malla antiáfida o similar, aprobada por SENASA, a los efectos de evitar un eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del empaque.

n Cualquier otra abertura que dé al interior del empaque, deberá estar cerrada con la misma malla.

Para la inscripción como empaque para este SMR, deberá presentar ante el PROCEM de origen el croquis del empaque con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento mencionado en los puntos anteriores. El PROCEM de origen verificará las instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

El SENASA informará al interesado y al PROCEM de origen y de destino, la habilitación del empaque.

Ingreso al Empaque

n Previo a la descarga de la materia prima, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte, en caso positivo se verificará que los productos vegetales para este SMR tengan la documentación e identificación correspondiente. Cumplimentada la verificación se permitirá el ingreso.

n Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

ANEXO IV

CENTROS DE DISTRIBUCION O FRIGORIFICOS

Los centros de distribución o frigoríficos, que se inscriban en el presente SMR, deberán cumplir con las especificaciones para su aislamiento, que a continuación se detallan:

• El área de carga y descarga de los productos deberá estar vinculada directamente al recinto de acopio o cámara frigorífica y tener un sistema que garantice el aislamiento total de los transportes que descarguen o carguen frutas originarias de este SMR.

El sistema deberá responder a las siguientes alternativas:

1) Disponer de un fuelle o cobertura (malla antiáfida o similar aprobada por SENASA), para el atraque directo de camiones frigoríficos. Este sistema deberá estar en perfectas condiciones que garantice el aislamiento.

2) Disponer de un armazón o tinglado con cobertura total con malla antiáfida o similar aprobada por SENASA, que permita el aislamiento y evite el eventual ingreso de adultos de Mosca de los Frutos hacia el interior del centro de distribución o frigorífico. Además deberá tener una capacidad mínima para que entre un camión con acoplado o semirremolque.

Tanto en la alternativa 1) como en la 2), el piso deberá ser de cemento, que permita mantener la limpieza e higiene del recinto de recepción y despacho.

n El acceso de los camiones deberá contar con puerta enmallada más cortina de aire.

Para la inscripción como centro de distribución o frigorífico para este SMR, deberán presentar ante el PROCEM de origen el croquis con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento mencionado en los puntos anteriores. El PROCEM de origen verificará las instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

El SENASA informará al interesado y al PROCEM de origen y de destino, la habilitación del centro de distribución o frigorífico.

Ingreso al Centro de Distribución o Frigorífico

n Previo a la descarga, se deberá verificar el cumplimiento de las medidas de resguardo en el transporte, en caso positivo se verificará que los productos vegetales para este SMR tengan la documentación e identificación correspondiente.

n Si el transporte no tiene el resguardo requerido o los productos vegetales carecen de los requisitos establecidos, para este SMR respectivamente, se deberá rechazar el ingreso de esos productos.

Instructivo para el inspector del PROCEM de origen, para el control de ingreso de hospederos y el egreso de los mismos:

a) Todo producto vegetal hospedero de Mosca de los Frutos deberá ingresar debidamente precintado, en caso de camiones no térmicos deberá ingresar encarpado, con soga única y precinto.

b) A la llegada del transporte deberá verificar el "Pre-certificado de partida libre de Mosca de los Frutos", el Nº de precinto y la correspondencia de la carga con lo declarado. En caso de alguna anormalidad en estos controles, dicha carga no podrá ingresar a la cámara de depósito.

c) Si no hay ninguna anormalidad los productos ingresarán a una cámara de depósito, una vez terminada la descarga de los mismos, el inspector procederá a precintar dicha cámara.

d) Al inicio de la puesta en marcha del SMR, la cámara deberá estar completamente vacía. Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospederos que hayan quedado del día anterior en la cámara de depósito, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto.

e) Toda vez que ingrese una carga, el inspector, luego de cumplir el punto d) procederá a desprecintar la cámara y precintarla nuevamente cuando se complete la descarga.

f) El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los ingresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases y kilos netos de cada envase.

g) Para el despacho de los productos hospederos, el inspector procederá a desprecintar la cámara de depósito para la preparación de las cargas que se enviarán a las ALMF.

h) El inspector deberá verificar la preparación de la partida con destino a las ALMF y luego la carga, para emitir el "Certificado de partida libre de Mosca de los Frutos".

i) Una vez consolidada la carga de cada transporte, con los productos vegetales y de acuerdo a lo requerido en el punto anterior, el inspector procederá a precintar y registrará el Nº del mismo en el Certificado.

j) El Responsable Técnico llenará la Declaración Jurada de productos vegetales, la que será constatada por el inspector del PROCEM, quien firmará al dorso y sellará.

k) El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los egresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases, kilos netos de cada envase y destino.

l) Además deberá llenar una planilla de resumen diario, por producto, en donde conste los ingresos y egresos, con el saldo correspondiente.

ANEXO V

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA CEREZAS PRODUCIDAS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE CERATITIS CAPITATA Y LIBRES DE ANASTREPHA FRATERCULUS PARA SER EMBALADAS EN EL VALLE DE UCO.

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para fruta fresca de cerezas provenientes de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino empaque en establecimientos del Valle de Uco. Esta fruta deberá ser comercializada en el Area de Escasa Prevalencia o en mercados sin restricciones para Mosca de los Frutos. Este SMR se aplicará desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre de cada año.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

• SENASA

• PROCEM

• PRODUCTORES

• EMPAQUES

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

EMPAQUE: Empresa habilitada por SENASA, la cual debe reunir las condiciones establecidas en este SMR, para la selección, embalaje e identificación de los productos vegetales en fresco, a efectos de ser autorizados por SENASA para participar en el SMR.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

INSPECTOR: Es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar todo lo dispuesto en el presente SMR.

LOTE: Conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PARTIDA: Parte de un lote habilitado que se traslada para su comercialización.

PROCEM: Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos, establecida por convenio con el SENASA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores de cerezas que quieran enviar frutos frescos desde el AEP para embalarse en el Valle de Uco, deberán inscribirse obligatoriamente en el presente Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR).

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo VI forma parte de la presente Disposición.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios.

La inscripción en el SMR será anual y se recibirá la documentación hasta el 31 de Agosto de cada año.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

Los empaques que quieran participar en este SMR deberán reunir las condiciones de aislamiento estipuladas en el punto 5 del presente documento, y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas provenientes del presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 2 que como Anexo VI forma parte de la presente Disposición. Además deberán presentar constancia de inscripción en el Registro de Establecimientos de Empaque habilitado por SENASA.

Para la inscripción como empaque para este SMR, deberá presentar ante el PROCEM de origen el croquis del mismo con los detalles del equipamiento y materiales a utilizar para el aislamiento (malla antiáfida o similar, aprobada por SENASA). El PROCEM de origen verificará dichas instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

2. VERIFICACION E IDENTIFICACION

Los Inspectores del PROCEM, afectados al SMR procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondieran.

3. MONITOREO

En todos los establecimientos inscriptos en el presente SMR se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión, conforme a los criterios técnicos establecidos por el PROCEM.

Metodología

El Trampeo para este SMR se realizará instalando trampas 35 días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de 4 lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de 2 (dos) trampas cada 10 hectáreas del cultivo inscripto. Las trampas a utilizar serán una tipo Jackson cebada con Trimedlure y una Mc Phail cebada con proteína de Torula.

Ante la detección de un solo ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en las trampas del SMR se dará de baja al establecimiento inscripto de este sistema. Sobre esta situación, el PROCEM de origen informará en forma fehaciente en el término de 48 hs al productor, al SENASA y al PROCEM de destino.

El Muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta finalización de cosecha. Se realizará en forma sistemática cada 7 días. Se muestreará un mínimo de 20 frutos, dirigido a aquellos con sintomatología de probable ataque de la plaga. Si se detectara estados inmaduros, se procederá de igual forma que ante la detección de estados adultos.

Los materiales de la inspección (insertos, contenidos de las trampas líquidas y muestras) serán remitidos al Laboratorio de Identificación del PROCEM de origen, a los efectos de ser procesadas dentro de las 24 horas de recibidos.

Control de Calidad del Monitoreo

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del atrayente, etc., conforme al Manual de Monitoreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. AUTORIZACION DE LA COSECHA

Con 7 (siete) días de antelación a la fecha prevista de cosecha por el productor, se deberá solicitar en forma fehaciente al PROCEM de origen (nota y/o fax) la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente SMR, debiendo aclarar volumen aproximado a cosechar y el empaque donde procesará su producción.

El PROCEM constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), verificará los volúmenes reales de producción a cosechar, y entregará las tarjetas troqueladas, cuyo modelo se adjunta en el Anexo VI, Formulario Nº 3 en base a este volumen estimado, para respaldar la trazabilidad de la mercadería identificando los envases cosecheros. En caso de sobrar tarjetas las mismas se deberán devolver al PROCEM. Esto se corroborará con los datos obtenidos en el empaque.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación pertinente y del resguardo del transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura) o camión térmico. Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5. EMPAQUE

Los empaques deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

— Aislamiento: Cualquier abertura que dé al interior del empaque (considerando el mismo como el conjunto constituido por las áreas de recepción de materia prima, procesamiento, embalado y despacho, así como las cámara frigoríficas de almacenamiento), deberá estar cerrada con malla antiáfida o similar aprobada por SENASA.

— Area de recepción: Se deberá disponer de un área de recepción de materia prima que garantice el aislamiento mediante una cobertura con malla antiáfida o similar, aprobada por SENASA. En caso de no poder contar con dicha área, se deberá enmallar cada envase o lote de envases en forma individual al momento de la recepción. Las mallas deberán estar disponibles antes del inicio de la cosecha.

— Solicitar al PROCEM de origen: la presencia de un inspector en forma fehaciente como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad de empaque, el que deberá estar presente durante todas las etapas del proceso de empaque, a efectos de garantizar la trazabilidad. El inspector llevará una planilla en donde consten la cantidad de envases, kilos netos, fechas, Nº de precintos, etc. de las partidas que ingresan y egresan del empaque, así como lo destinado a industria y a destrucción.

— Area de almacenamiento de materia prima y/o fruta embalada: deberá disponerse de cámaras frigoríficas para almacenar la materia prima así como la fruta embalada, las cuales deberán ser contiguas a la sala de procesamiento y despacho de fruta.

Los descartes deberán destinarse a la industria, por lo que deberán ser colocados en recipientes acondicionados con anhídrido sulfuroso. Se deberá registrar el volumen de cerezas con este destino.

Todo el material que no se destine a la industrialización, se colocará en un contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterrado. Estas tareas serán supervisadas y registradas por el inspector del PROCEM.

En caso de superponerse el procesamiento de fruta de cereza proveniente del SMR con fruta de cereza originaria del Valle de Uco, todas las partidas deberán dar cumplimiento a este instructivo incluido el destino final de las mismas.

Para el procesamiento de partidas originarias del Valle de Uco cuyo destino sean las ALMF o mercados restrictivos para Mosca de los Frutos, el PROCEM de origen deberá constatar previamente que el empaque en su conjunto se encuentre limpio y sin partidas almacenadas para procesar o embaladas originarias del SMR.

6. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF

Las partidas solamente podrán ingresar y egresar por el puesto de control interno de ZAPATA.

Ingreso:

En el puesto de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, el correcto resguardo de la misma y los datos del transporte. Posteriormente serán inspeccionadas y muestreadas.

De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se decomisará o rechazará la partida. Asimismo, el puesto de control deberá informar al PROCEM, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará al SENASA.

De no encontrarse estados inmaduros de la plaga, se procederá a la emisión del Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos, cuyo modelo se adjunta en el Anexo VI, Formulario Nº 4, precintándose la carga la que será desintervenida por el Inspector del PROCEM al ingreso al empaque.

Se deberá registrar el ingreso y egreso de las partidas de cerezas por Empaque. Se deberá detallar fecha, cantidad de envases y kg. netos, así como los números de precintos.

Egreso:

Toda partida de cerezas que egrese del Valle de Uco deberá detenerse obligatoriamente en el puesto de control interno para registrarse en la planilla correspondiente y verificarse que todos los envases estén rotulados de acuerdo a las normas específicas del SENASA.

Para ello deberá presentar el original y duplicado del remito conformado por el Inspector de PROCEM en el empaque, en el que constará la cantidad de envases y kg que componen la partida, así como el número de precinto. El duplicado del remito será retenido por el puesto de control.

7. DIFUSION Y CAPACITACION

Se implementará un programa de difusión y capacitación, dirigido a todos los involucrados en el sistema.

8. SUPERVISION

El SENASA y/o PROCEM efectuará las supervisiones que considere conveniente. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

9. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores y empaques que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

10. REVISION DEL SMR

Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.

 

 

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
15
Año de norma: 
2007
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-6-2008-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 6/2008

Bs. As., 11/12/2008

Visto el expediente Nº S01:0375299/08 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 14 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición Nº 14 del 10 de octubre de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos (excepto uva con destino a procesamiento enológico) producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

Que la Mesa Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos reunida los días 14 y 15 de noviembre de 2007 acordó incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino industria amparada en este sistema de mitigación.

Que en la Reunión realizada entre SENASA e ISCAMEN el 16 de julio de 2008, se acordó extender la fecha de inscripción de los establecimientos productores de fruta hasta el 30 de diciembre de cada año, incorporar los rangos de trampeo diferenciados por superficie para fruta con destino industria e incorporar la definición de procesamiento inmediato.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I aprobado por el artículo 1º de la Disposición Nº 14 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, por el Anexo que obra en la presente.

Art. 2º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego Quiroga.

ANEXO I

Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para productos hospederos (excepto uva con destino a procesamiento enológico) producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para fruta proveniente de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a industrialización, en plantas procesadoras ubicadas en Areas Libres de dichas plagas, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

• SENASA

• PROCEM

• PRODUCTORES

• INDUSTRIAS

• ACOPIADORES

• FRIGORIFICOS

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

ACOPIO: Recinto ubicado en AEP que concentra frutos frescos cuyo destino sean a Industrias ubicadas en ALMF y que reúne las condiciones descriptas en el presente documento, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

ENCARGADO: Es la persona designada por la industria para registrar e informar los ingresos de materia prima.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

FRIGORIFICOS: Empresa habilitada por SENASA ubicada en el AEP o ALMF dedicada a conservar frutos con destino a industrialización.

INDUSTRIA: Empresa ubicada en el ALMF donde se procesa la fruta para producir jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones descriptas en el presente documento, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

INSPECTOR: Es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar todo lo dispuesto en el presente SMR.

LOTE: Conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PARTIDA: Parte de un lote habilitado que se traslada para su comercialización.

PROCEM: Unidad Ejecutora del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos establecida por convenio con el SENASA.

PROCESAMIENTO INMEDIATO: se considera procesamiento inmediato de la fruta cuando el inicio del proceso de industrialización ocurre en forma simultánea con la descarga del camión.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores que envíen fruta a las Areas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirse obligatoriamente en el SMR. Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo III forma parte de la presente disposición.

El Nº RENSPA identificará a la fruta originaria del predio a lo largo de todo el desarrollo del SMR.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios; de acuerdo a las fechas que se detallan a continuación:

Los establecimientos deberán inscribirse antes el 30 de diciembre de cada año.

Las industrias situadas en el ALMF que procesen fruta fresca proveniente de las AEP, deberán presentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 30 días antes de recepcionar la partida. Para ello, deberán completar el formulario Nº 2 que como Anexo III forma parte de la presente Disposición y cumplimentar con las condiciones estipuladas en el punto 7 de presente documento.

En el caso de industrias que procesen cualquier fruta con destino a desecado, sólo se podrán inscribir aquellas que realicen el proceso de secado en hornos.

Los acopios que concentren frutas con destino a industrialización en ALMF, de establecimientos habilitados para este presente SMR, deberán reunir las condiciones estipuladas en el punto 5 del presente documento y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 30 días antes del inicio de recepción de la materia prima. Para ello, deberán completar el formulario Nº 3, que como Anexo III forma parte de la presente Disposición.

Los frigoríficos ubicados en las ALMF o AEP que almacenen partidas del SMR con destino a industrialización en ALMF deberán cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas para el presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 6 que como Anexo III forma parte de la presente Disposición. Además deberán presentar constancia de inscripción en el Registro de Frigoríficos de fruta fresca del SENASA.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

2. VERIFICACION E IDENTIFICACION

Los Inspectores del PROCEM, afectados al SMR procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondieran.

3. MONITOREO

En los establecimiento inscriptos en el presente SMR se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión, conforme a los criterios técnicos establecidos por el PROCEM.

Metodología

El Trampeo para este SMR se realizará instalando trampas 35 días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de 4 lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha. Se colocarán a una densidad de:

-Establecimientos con superficies de hasta 50 hectáreas: 2 trampas cada 10 hectáreas de hospederos inscriptos (no menos de 2 trampas en total).

-Establecimientos con superficies de 51 a 100 hectáreas: 2 trampas cada 20 hectáreas (no menos de 10 trampas en total).

-Establecimientos con superficies de más de 100 hectáreas: 2 trampas cada 30 hectáreas (no menos de 10 trampas en total).

Las trampas a utilizar serán una tipo Jackson cebada con Trimedlure y una Mc Phail cebada con proteína Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos.

Ante la detección de un solo ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en las trampas del SMR se dará de baja al establecimiento inscripto de este sistema. Sobre esta situación, el PROCEM de origen informará en forma fehaciente en el término de 48 hs al productor, al SENASA y al PROCEM de destino.

El Muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada 7 días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga. Se deberá realizar con un mínimo de 20 frutos por cada 10 hectáreas de la especie inscripta.

Si se detectara estados inmaduros en cualquiera de las especies inscriptas, se procederá de igual forma que ante la detección de estados adultos.

Los materiales de la inspección (insertos, contenidos de las trampas líquidas y muestras) serán remitidos al Laboratorio de Identificación del PROCEM de origen, a los efectos de ser procesados dentro de las 24 horas de recibidos.

Control de Calidad del Monitoreo

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del atrayente, etc., conforme al Manual de Monitoreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. AUTORIZACION DE LA COSECHA

Para autorizar la cosecha de un establecimiento inscripto en el presente SMR se tendrá en cuenta el resultado del monitoreo.

Con 7 (siete) días de antelación a la fecha prevista de cosecha por el productor, se deberá solicitar en forma fehaciente al PROCEM de origen (nota, fax) la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente SMR, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar, como así también el destino (industria o acopio inscripto en este SMR).

El Inspector del PROCEM, constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), verificará los volúmenes de producción de la especie a cosechar y entregará las tarjetas troqueladas, cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, Formulario Nº 4 en base a este volumen estimado, las que respaldarán la trazabilidad de la mercadería identificando los envases cosecheros (cajas/bins).

En caso de sobrar tarjetas las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en las industrias o acopios, según corresponda.

En caso de detectarse estados inmaduros de la plaga en el muestreo, se dará de baja de este sistema al establecimiento inscripto.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación y documentación pertinente (tarjetas y remitos) y del resguardo del transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura). Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5. ACOPIOS

5.1- Requisitos mínimos que deben cumplir los acopios que almacenen fruta originaria del SMR:

- Deberá disponer de un recinto cerrado con piso de cemento, que se destine exclusivamente para la recepción de frutos hospederos con destino a las ALMF.

- El acceso de los camiones a dicho recinto deberá contar con puerta enmallada la que deberá permanecer cerrada para garantizar el aislamiento. aislamiento. Cualquier abertura que no forme parte del acceso y que dé al interior del recinto habilitado, deberá estar cerrada con malla antiáfida o similar.

- Se deberá solicitar al PROCEM de origen en forma fehaciente y como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad de acopio, la presencia de un inspector el que deberá estar presente durante el proceso.

- Se deberá proveer una oficina equipada para uso del inspector del PROCEM de origen quien supervisará y emitirá la documentación que corresponda.

- Para la inscripción como acopio para este SMR se deberá elevar al PROCEM de origen, el croquis del mismo con los detalles de los materiales de construcción y aberturas. El PROCEM de origen verificará dichas instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

El SENASA informará al interesado y al PROCEM de origen y de destino, la habilitación del acopio.

5.2. Procedimiento:

- Todo producto vegetal hospedero de Mosca de los Frutos deberá ingresar al acopio con la partida totalmente cubierta.

- A la llegada del transporte el inspector deberá verificar el remito, el correcto resguardo y la correspondencia de la carga con lo declarado en el remito. En caso de alguna anormalidad en estos controles, dicha carga no podrá ingresar al acopio.

- Si no hay ninguna anormalidad, el inspector procederá a realizar el muestreo no menor del 0.5% del lote y con un 20% de corte. En caso de presencia de estados inmaduros se procederá a rechazar la carga y se suspenderá al establecimiento de origen por el resto de la temporada. En caso contrario se autorizará la descarga de los productos.

- Al inicio de la puesta en marcha del SMR, el recinto de acopio deberá estar completamente vacío. Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospederos que hayan quedado del día anterior en el recinto, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto.

- El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los ingresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases y kilos netos de cada envase.

- Para el despacho de los productos hospederos, el inspector procederá a verificar la preparación de las cargas que se enviarán a las ALMF.

- El acopiador emitirá remito de cada carga.

- El inspector confeccionará el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, Formulario Nº 5 luego de verificar la correspondencia con el remito y el correcto resguardo de la carga. El mismo se emitirá por triplicado (original para el Puesto de Control de ingreso al ALMF de destino, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para la industria). Posteriormente, precintará la carga y registrará el/los precinto/s en el Certificado.

- El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los egresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases, kilos netos de cada envase y destino.

1. Además, deberá llenar la planilla de resumen diario por producto, en donde consten los ingresos y egresos, con el saldo correspondiente. La misma se realizará por duplicado (el original se enviará al PROCEM de origen y el duplicado quedará en el acopio).

2. El acopio deberá archivar los remitos de ingreso y salida de las partidas, a efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

3. Para el caso de las partidas cuyo destino previo a su industrialización sea un frigorífico, el inspector del PROCEM deberá aclararlo en el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos."

6. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF.

En los puestos de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, los datos del transporte y el correcto resguardo de la misma. En caso de presentarse anormalidades se procederá a rechazar la carga.

El "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" emitido en acopio deberá ser presentado en los distintos puestos de control donde se visará, quedando el original en el puesto de control de destino. En caso de inspeccionarse la carga se precintará nuevamente, haciéndose constar el número del mismo en el Certificado.

Las partidas que provengan de establecimientos habilitados deberán ser inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, donde se confeccionará el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" y se precintará el transporte.

De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se rechazará la partida. La misma deberá ser procesada de forma inmediata en una industria ubicada en el AEP, para ello el PROCEM de origen acompañará la partida y verificará el proceso de industrialización.

Asimismo, el puesto de control deberá informar al PROCEM de origen, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará a SENASA y al PROCEM de destino.

7. PROCEDIMIENTO EN EL FRIGORIFICO.

Los frigoríficos deberán solicitar al PROCEM la presencia de un inspector en forma fehaciente, quien corroborará la documentación y romperá el precinto al momento de llegada de la partida, y verificará el ingreso de la fruta a la cámara y su condición de aislamiento.

A la llegada de la partida al frigorífico, el inspector de PROCEM deberá controlar el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos", y la correspondencia de los precintos en caso de provenir de centros de acopio o que todo envase de cosecha tenga las tarjetas de identificación en caso de provenir de un establecimiento habilitado. Estos ingresos deberán registrarse en una planilla, donde consten: establecimiento/acopiador de origen, especie, cantidad, fecha y hora de recepción, número de Certificado y de precinto. Esta información deberá ser enviada diariamente al PROCEM de origen.

En el frigorífico, las partidas provenientes del SMR deberán mantener condiciones de aislamiento. Para ello se deberá contar con recintos exclusivos para la fruta originaria del SMR la que deberá conservar la identidad a efectos de garantizar la trazabilidad de la misma. En caso de no poder implementarse esta condición, los envases cosecheros deberán ser enmallados en forma individual previo al ingreso al frigorífico.

Al momento de su traslado a la industria, el inspector del PROCEM verificará la consolidación de la carga con el resguardo correspondiente y colocará el o los precintos cuyos números deberán constar en el certificado. El triplicado del Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos siempre debe de quedar en poder del responsable de la mercadería, quien lo entregará a la industria.

8. PROCEDIMIENTO EN INDUSTRIA

A la llegada de la partida a la industria, el Encargado deberá controlar "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos", la correspondencia de los precintos y que todo envase de cosecha tenga las tarjetas de identificación en caso de provenir de un establecimiento habilitado. Esta documentación, los remitos y los precintos deberán ser debidamente archivados y separados por establecimiento en la industria, a fin de encontrarse a disposición ante cualquier auditoría. Estos ingresos deberán registrarse en una planilla, donde consten: establecimiento/acopiador de origen, especie, cantidad, fecha y hora de recepción, número de Certificado y de precinto. Esta información deberá ser enviada diariamente al PROCEM de origen.

Inspectores del PROCEM verificarán en las industrias, la documentación mencionada en los párrafos anteriores y retirarán copia de las planillas de ingreso y los precintos. Los inspectores deberán efectuar estos controles con una frecuencia que no superen las 72 horas en cada industria.

La industria deberá contar con un área de recepción de materia prima para aquella fruta que no se industrialice en forma inmediata. Este recinto deberá ser cerrado (podrá ser de material o de malla con una trama no mayor de 1,5 mm) que permita resguardar el ALMF. Asimismo, los accesos de los camiones deberán contar con doble cortina plástica o puerta enmallada.

Para la inscripción como industria para este SMR se deberá elevar al PROCEM, el croquis del mismo con los detalles de los materiales de construcción y aberturas. El PROCEM de origen verificará dichas instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

En caso de no poder contar con el mismo se deberán enmallar los bins/cajas en forma individual (malla con una trama no mayor de 1,5 mm) al momento de la recepción. Estas fundas deberán estar disponibles antes del inicio de las actividades, las que serán previamente verificadas por SENASA o PROCEM de destino.

En el caso de industrias que procesen pimiento y fruta con destino desecado, la misma deberá solicitar la presencia de un inspector del PROCEM de origen el que desintervendrá la partida y verificará el proceso industrial. La totalidad de esta carga deberá procesarse inmediatamente después de su arribo.

Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas tareas podrán ser supervisadas por personal del PROCEM.

9. DIFUSION

Se implementará un programa de difusión, dirigido a productores y acopios del AEP e industriales del ALMF.

10. SUPERVISION

El SENASA efectuará las supervisiones que considere convenientes. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

11. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores, acopiadores e industrias que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

12. REVISION DEL SMR

Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.

 

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
6
Año de norma: 
2008
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Disposición-14-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 14/2007

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el expediente CUDAP EXP- S01:0327599/2007 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 194 del 10 de febrero de 1999 y la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nº 1 del 18 de febrero de 2002, Nº 6 del 22 de agosto de 2003, Nº 4 del 2 de febrero de 2004, Nº 15 del 7 de septiembre de 2004, Nº 5 del 29 de marzo de 2005, Nº 17 del 4 de diciembre de 2006, Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 4 del 1 de marzo de 2007, todas de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 194 del 10 de febrero de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles Andinos Patagónicos.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen las categorías de áreas dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos - PROCEM, de acuerdo al estado de situación de la plaga y el sistema de protección cuarentenaria implementado.

Que la Disposición Nº 1 del 18 de febrero de 2002 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, declaró Area de Escasa Prevalencia de Mosca del Mediterráneo a la Provincia de Mendoza.

Que mediante la Disposición Nº 6 del 22 de agosto de 2003 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de Mendoza.

Que la Disposición Nº 4 del 2 de febrero de 2004 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, declara Area Libre de Anastrepha fraterculus a la Región Patagónica.

Que por la Disposición Nº 15 del 7 de septiembre de 2004 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, se declara Area Libre de Mosca del Mediterráneo al Valle de Uco, provincia de Mendoza.

Que por la Disposición Nº 5 del 29 de marzo de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de Anastrepha fraterculus a la Provincia de Mendoza.

Que por la Disposición Nº 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declara Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la Provincia de Mendoza.

Que los Valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) fueron declarados como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) por Disposición DNPV Nº 18/2006.

Que el análisis realizado por la MESA NACIONAL DEL PROCEM de fecha 20 y 21 de diciembre de 2006 concluyó en la necesidad de implementar medidas cuarentenarias a los productos originarios de las Areas de Escasa Prevalencia con destino a las Areas Libres de Moscas de los Frutos.

Que mediante la Disposición Nº 4 del 1 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establece como medidas cuarentenarias, la aplicación de un Tratamiento Cuarentenario o un Sistema de Mitigación de Riesgo aprobado por SENASA.

Que en la mencionada norma se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo (SYSTEM APPROACH) para frutas producidas en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata destinadas a industrialización en establecimientos ubicados en Areas Libres de Mosca de los Frutos (Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus).

Que los representantes provinciales y del sector privado de la Provincia de Mendoza, solicitaron rever la Disposición DNPV Nº 4 del 1 de marzo de 2007, a efectos de contemplar a todos los involucrados en la cadena de comercialización así como a aquellas medidas a cumplimentar.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el CONSEJO DE ADMINISTRACION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8 inciso (d) de la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para productos hospederos (excepto uva con destino a procesamiento enológico) producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos, que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Apruébase el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para uva de vinificar producida en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a procesamiento enológico (vino/mosto) en Areas Libres de Mosca de los Frutos, que como Anexo II forma parte del presente Acto.

Art. 3º — Apruébase los formularios, que como Anexo III y IV forman parte de la presente Disposición. Los datos consignados en los mismos tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 4º — Los gastos de viáticos y movilidad del personal generados por requerimientos de implementación del sistema establecido en el artículo primero de la presente disposición, deberán ser solventados por los interesados.

Art. 5º — Deróguese la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal Nº 4 del 1 de marzo de 2007.

Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

ANEXO I

Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para productos hospederos (excepto uva con destino a procesamiento enológico) producidos en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas, para fruta proveniente de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a industrialización, en plantas procesadoras ubicadas en Areas Libres de dichas plagas, a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable para el área objetivo.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

· SENASA

· PROCEM

· PRODUCTORES

· INDUSTRIAS

· ACOPIADORES

· FRIGORIFICOS

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

ACOPIO: Recinto ubicado en AEP que concentra frutos frescos cuyo destino sean a Industrias ubicadas en ALMF y que reúne las condiciones descriptas en el presente documento, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

ENCARGADO: Es la persona designada por la industria para registrar e informar los ingresos de materia prima.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

FRIGORIFICOS: Empresa habilitada por SENASA ubicada en el AEP o ALMF dedicada a conservar frutos con destino a industrialización.

INDUSTRIA: Empresa ubicada en el ALMF donde se procesa la fruta para producir jugos, dulces, jaleas, mermeladas, pastas, pulpas, caldos, etc. y que reúne las condiciones descriptas en el presente documento, a efectos de ser habilitado por SENASA para este SMR.

INSPECTOR: Es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar todo lo dispuesto en el presente SMR.

LOTE: Conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PARTIDA: Parte de un lote habilitado que se traslada para su comercialización.

PROCEM: Unidad Ejecutora del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos establecida por convenio con el SENASA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores que envíen fruta a las Areas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirse obligatoriamente en el SMR. Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo III forma parte de la presente disposición.

El Nº RENSPA identificará a la fruta originaria del predio a lo largo de todo el desarrollo del SMR.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios; de acuerdo a las fechas que se detallan a continuación:

Los establecimientos deberán inscribirse antes el 31 de agosto de cada año.

Las industrias situadas en el ALMF que procesen fruta fresca proveniente de las AEP, deberán presentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 30 días antes de recepcionar la partida. Para ello, deberán completar el formulario Nº 2 que como Anexo III forma parte de la presente Disposición y cumplimentar con las condiciones estipuladas en el punto 7 de presente documento.

En el caso de industrias que procesen cualquier fruta con destino a desecado, sólo se podrán inscribir aquellas que realicen el proceso de secado en hornos.

Los acopios que concentren frutas con destino a industrialización en ALMF, de establecimientos habilitados para este presente SMR, deberán reunir las condiciones estipuladas en el punto 5 del presente documento y cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 30 días antes del inicio de recepción de la materia prima. Para ello, deberán completar el formulario Nº 3, que como Anexo III forma parte de la presente Disposición.

Los frigoríficos ubicados en las ALMF o AEP que almacenen partidas del SMR con destino a industrialización en ALMF deberán cumplimentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente, hasta 15 días antes de recepcionar las partidas para el presente SMR. Para ello, se deberá completar el Formulario Nº 6 que como Anexo III forma parte de la presente Disposición. Además deberán presentar constancia de inscripción en el Registro de Frigoríficos de fruta fresca del SENASA.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

2. VERIFICACION E IDENTIFICACION

Los Inspectores del PROCEM, afectados al SMR procederán a la verificación de los datos de inscripción, haciendo las observaciones y/o correcciones que correspondieran.

3. MONITOREO

En los establecimiento inscriptos en el presente SMR se realizará el monitoreo (trampeo y muestreo) de la plaga en cuestión, conforme a los criterios técnicos establecidos por el PROCEM.

Metodología

El Trampeo para este SMR se realizará instalando trampas 35 días antes de la fecha estimada de cosecha, para disponer de un mínimo de 4 lecturas y permanecerán activas hasta finalizada la cosecha.

Se colocarán a una densidad de 2 (dos) trampas cada 10 hectáreas de hospederos inscriptos por establecimiento. Las trampas a utilizar serán una tipo Jackson cebada con Trimedlure y una Mc Phail cebada con proteína Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos inscriptos.

Ante la detección de un solo ejemplar fértil de Mosca de los Frutos en las trampas del SMR se dará de baja al establecimiento inscripto de este sistema. Sobre esta situación, el PROCEM de origen informará en forma fehaciente en el término de 48 hs al productor, al SENASA y al PROCEM de destino.

El Muestreo se implementará desde el primer servicio de trampeo y hasta finalización de cosecha y se realizará en forma sistemática cada 7 días. Será dirigido hacia frutos con sintomatología de probable ataque de la plaga. Se deberá realizar con un mínimo de 20 frutos por cada 10 hectáreas de la especie inscripta.

Si se detectara estados inmaduros en cualquiera de las especies inscriptas, se procederá de igual forma que ante la detección de estados adultos.

Los materiales de la inspección (insertos, contenidos de las trampas líquidas y muestras) serán remitidos al Laboratorio de Identificación del PROCEM de origen, a los efectos de ser procesados dentro de las 24 horas de recibidos.

Control de Calidad del Monitoreo

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del atrayente, etc., conforme al Manual de Monitoreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. AUTORIZACION DE LA COSECHA

Para autorizar la cosecha de un establecimiento inscripto en el presente SMR se tendrá en cuenta el resultado del monitoreo.

Con 7 (siete) días de antelación a la fecha prevista de cosecha por el productor, se deberá solicitar en forma fehaciente al PROCEM de origen (nota, fax) la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente SMR, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar, como así también el destino (industria o acopio inscripto en este SMR).

El Inspector del PROCEM, constatará los datos del sistema de detección (trampeo y muestreo), verificará los volúmenes de producción de la especie a cosechar y entregará las tarjetas troqueladas, cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, Formulario Nº 4 en base a este volumen estimado, las que respaldarán la trazabilidad de la mercadería identificando los envases cosecheros (cajas/bins).

En caso de sobrar tarjetas las mismas se deberán devolver. Esto se corroborará con los datos obtenidos en las industrias o acopios, según corresponda.

En caso de detectarse estados inmaduros de la plaga en el muestreo, se dará de baja de este sistema al establecimiento inscripto.

El productor será responsable del envío de las partidas con la identificación y documentación pertinente (tarjetas y remitos) y del resguardo del transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura). Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5. ACOPIOS

5.1- Requisitos mínimos que deben cumplir los acopios que almacenen fruta originaria del SMR:

- Deberá disponer de un recinto cerrado con piso de cemento, que se destine exclusivamente para la recepción de frutos hospederos con destino a las ALMF.

- El acceso de los camiones a dicho recinto deberá contar con puerta enmallada la que deberá permanecer cerrada para garantizar el aislamiento. Cualquier abertura que no forme parte del acceso y que dé al interior del recinto habilitado, deberá estar cerrada con malla antiáfida o similar.

- Se deberá solicitar al PROCEM de origen en forma fehaciente y como mínimo 72 horas antes del inicio de la actividad de acopio, la presencia de un inspector el que deberá estar presente durante el proceso.

- Se deberá proveer una oficina equipada para uso del inspector del PROCEM de origen quien supervisará y emitirá la documentación que corresponda.

- Para la inscripción como acopio para este SMR se deberá elevar al PROCEM de origen, el croquis del mismo con los detalles de los materiales de construcción y aberturas. El PROCEM de origen verificará dichas instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

El SENASA informará al interesado y al PROCEM de origen y de destino, la habilitación del acopio.

5.2. Procedimiento:

- Todo producto vegetal hospedero de Mosca de los Frutos deberá ingresar al acopio con la partida totalmente cubierta.

- A la llegada del transporte el inspector deberá verificar el remito, el correcto resguardo y la correspondencia de la carga con lo declarado en el remito. En caso de alguna anormalidad en estos controles, dicha carga no podrá ingresar al acopio.

- Si no hay ninguna anormalidad, el inspector procederá a realizar el muestreo no menor del 0.5% del lote y con un 20 % de corte. En caso de presencia de estados inmaduros se procederá a rechazar la carga y se suspenderá al establecimiento de origen por el resto de la temporada. En caso contrario se autorizará la descarga de los productos.

- Al inicio de la puesta en marcha del SMR, el recinto de acopio deberá estar completamente vacío. Diariamente al inicio de cualquier operación, el inspector deberá verificar la cantidad de hospederos que hayan quedado del día anterior en el recinto, de acuerdo a la planilla de resumen diario por producto.

- El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los ingresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases y kilos netos de cada envase.

- Para el despacho de los productos hospederos, el inspector procederá a verificar la preparación de las cargas que se enviarán a las ALMF.

- El acopiador emitirá remito de cada carga.

- El inspector confeccionará el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" cuyo modelo se adjunta en el Anexo III, Formulario Nº 5 luego de verificar la correspondencia con el remito y el correcto resguardo de la carga. El mismo se emitirá por triplicado (original para el Puesto de Control de ingreso al ALMF de destino, el duplicado para el PROCEM de origen y el triplicado para la industria). Posteriormente, precintará la carga y registrará el/los precinto/s en el Certificado.

- El inspector del PROCEM deberá llenar una planilla en donde consten todos los egresos de los productos hospederos, con fecha, especie, cantidad de envases, kilos netos de cada envase y destino.

1. Además, deberá llenar la planilla de resumen diario por producto, en donde consten los ingresos y egresos, con el saldo correspondiente. La misma se realizará por duplicado (el original se enviará al PROCEM de origen y el duplicado quedará en el acopio).

2. El acopio deberá archivar los remitos de ingreso y salida de las partidas, a efectos de garantizar la trazabilidad de la fruta.

3. Para el caso de las partidas cuyo destino previo a su industrialización sea un frigorífico, el inspector del PROCEM deberá aclararlo en el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos."

6. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF

En los puestos de control se verificará la documentación que acompaña a la partida habilitada, los datos del transporte y el correcto resguardo de la misma. En caso de presentarse anormalidades se procederá a rechazar la carga.

El "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" emitido en acopio deberá ser presentado en los distintos puestos de control donde se visará, quedando el original en el puesto de control de destino. En caso de inspeccionarse la carga se precintará nuevamente, haciéndose constar el número del mismo en el Certificado.

Las partidas que provengan de establecimientos habilitados deberán ser inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, donde se confeccionará el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" y se precintará el transporte.

De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se rechazará la partida. La misma deberá ser procesada de forma inmediata en una industria ubicada en el AEP, para ello el PROCEM de origen acompañará la partida y verificará el proceso de industrialización.

Asimismo, el puesto de control deberá informar al PROCEM de origen, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará a SENASA y al PROCEM de destino.

7. PROCEDIMIENTO EN EL FRIGORIFICO.

Los frigoríficos deberán solicitar al PROCEM la presencia de un inspector en forma fehaciente, quien corroborará la documentación y romperá el precinto al momento de llegada de la partida, y verificará el ingreso de la fruta a la cámara y su condición de aislamiento.

A la llegada de la partida al frigorífico, el inspector de PROCEM deberá controlar el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos", y la correspondencia de los precintos en caso de provenir de centros de acopio o que todo envase de cosecha tenga las tarjetas de identificación en caso de provenir de un establecimiento habilitado. Estos ingresos deberán registrarse en una planilla, donde consten: establecimiento/acopiador de origen, especie, cantidad, fecha y hora de recepción, número de Certificado y de precinto. Esta información deberá ser enviada diariamente al PROCEM de origen.

En el frigorífico, las partidas provenientes del SMR deberán mantener condiciones de aislamiento. Para ello se deberá contar con recintos exclusivos para la fruta originaria del SMR la que deberá conservar la identidad a efectos de garantizar la trazabilidad de la misma. En caso de no poder implementarse esta condición, los envases cosecheros deberán ser enmallados en forma individual previo al ingreso al frigorífico.

Al momento de su traslado a la industria, el inspector del PROCEM verificara la consolidación de la carga con el resguardo correspondiente y colocará el o los precintos cuyos números deberán constar en el certificado. El triplicado del Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos siempre debe de quedar en poder del responsable de la mercadería, quien lo entregara a la industria.

8. PROCEDIMIENTO EN INDUSTRIA

A la llegada de la partida a la industria, el Encargado deberá controlar "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos", la correspondencia de los precintos y que todo envase de cosecha tenga las tarjetas de identificación en caso de provenir de un establecimiento habilitado. Esta documentación, los remitos y los precintos deberán ser debidamente archivados y separados por establecimiento en la industria, a fin de encontrarse a disposición ante cualquier auditoria. Estos ingresos deberán registrarse en una planilla, donde consten: establecimiento/acopiador de origen, especie, cantidad, fecha y hora de recepción, número de Certificado y de precinto. Esta información deberá ser enviada diariamente al PROCEM de origen.

Inspectores del PROCEM verificarán en las industrias, la documentación mencionada en los párrafos anteriores y retirarán copia de las planillas de ingreso y los precintos. Los inspectores deberán efectuar estos controles con una frecuencia que no superen las 72 horas en cada industria.

La industria deberá contar con un área de recepción de materia prima para aquella fruta que no se industrialice en forma inmediata. Este recinto deberá ser cerrado (podrá ser de material o de malla con una trama no mayor de 1,5 mm) que permita resguardar el ALMF. Asimismo, los accesos de los camiones deberán contar con doble cortina plástica o puerta enmallada.

Para la inscripción como industria para este SMR se deberá elevar al PROCEM, el croquis del mismo con los detalles de los materiales de construcción y aberturas. El PROCEM de origen verificará dichas instalaciones, elevará la mencionada documentación y las recomendaciones pertinentes al SENASA, quien evaluará la misma para la correspondiente habilitación.

En caso de no poder contar con el mismo se deberán enmallar los bins/cajas en forma individual (malla con una trama no mayor de 1,5 mm) al momento de la recepción. Estas fundas deberán estar disponibles antes del inicio de las actividades, las que serán previamente verificadas por SENASA o PROCEM de destino.

En el caso de industrias que procesen pimiento y fruta con destino desecado, la misma deberá solicitar la presencia de un inspector del PROCEM de origen el que desintervendrá la partida y verificará el proceso industrial. La totalidad de esta carga deberá procesarse inmediatamente después de su arribo.

Todo el material que no se destine a la industrialización (descarte), se colocará en un contenedor a los efectos de proceder a su eliminación. Las industrias serán las responsables de efectuar el correspondiente tratamiento químico al descarte, y su posterior enterramiento. Estas tareas podrán ser supervisadas por personal del PROCEM.

9. DIFUSION

Se implementará un programa de difusión, dirigido a productores y acopios del AEP e industriales del ALMF.

10. SUPERVISION

El SENASA efectuará las supervisiones que considere conveniente. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

11. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores, acopiadores e industrias que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

12. REVISION DEL SMR

Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.

ANEXO II

Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) para uva de vinificar producida en Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a procesamiento enológico (vino/mosto) en Areas Libres de Mosca de los Frutos.

AMBITO Y OBJETIVO

Este documento describe los procedimientos para la aplicación de medidas integradas para aquellas variedades de uva que tienen como único propósito el procesamiento enológico, provenientes de Areas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y Libres de Anastrepha fraterculus con destino a bodegas ubicadas en Areas Libres de dichas plagas a fin de mitigar el riesgo a un nivel aceptable.

PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

Los participantes son los siguientes:

· SENASA

· PROCEM

· PRODUCTORES

· BODEGAS

GLOSARIO

AEP: Area de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata conforme a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515/01.

ALMF: Area Libre de Mosca de los Frutos.

ENCARGADO: Es la persona designada por la industria para registrar e informar los ingresos de materia prima.

ESTABLECIMIENTO: Se refiere a la superficie comprendida por la chacra o finca con su correspondiente número de RENSPA.

BODEGAS: Industria ubicada en el ALMF donde se procesa uva para producir vino/mosto, INSPECTOR: Es la persona capacitada y habilitada perteneciente al PROCEM, que cumple funciones de controlar todo lo dispuesto en el presente SMR.

LOTE: Conjunto de unidades de una sola especie y originarias de un mismo establecimiento.

PARTIDA: Parte de un lote habilitado que se traslada para su comercialización.

PROCEM: Unidad ejecutora del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, establecida por convenio con el SENASA.

RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SMR: Sistema de Mitigación de Riesgo de Plagas.

PROCEDIMIENTOS

1. REGISTRO E INSCRIPCION

Todos los productores que envíen variedades de uva que tienen como único propósito el procesamiento enológico en las Areas Libres de Mosca de los Frutos deberán inscribirse obligatoriamente en el SMR.

Para tal fin, deberán acreditar inscripción en el RENSPA y completar el formulario Nº 1 que como Anexo IV forma parte de la presente disposición.

El Nº RENSPA identificará a la fruta originaria del predio a lo largo de todo el desarrollo del SMR.

El PROCEM de origen determinará los lugares de inscripción y recepción de los formularios; de acuerdo a las fechas que se detallan a continuación:

Los establecimientos deberán inscribirse antes del 15 de diciembre de cada año.

Las bodegas situadas en el ALMF, que procesen uva proveniente de las AEP, deberán presentar la documentación de inscripción anual debidamente conformada al PROCEM correspondiente hasta 30 días antes de recepcionar la partida. Para ello, deberán completar el formulario Nº 2 que como Anexo IV forma parte de la presente Disposición.

La Coordinación del PROCEM de origen, será responsable de organizar las tareas de los inspectores y de recibir la información, procesarla y remitirla al SENASA y PROCEM de destino.

2. MONITOREO

Se tomarán como referencia las trampas de la Red Oficial de Detección a fin de garantizar que el Area mantenga el estatus de Escasa Prevalencia. Las trampas a utilizar serán Jackson cebada con Trimedlure y Mc Phail cebada con proteína Torula, las que serán ubicadas siguiendo la fenología de los cultivos.

El monitoreo (trampeo y muestreo) se realizará conforme a los criterios técnicos establecidos por el PROCEM.

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente el estado de las trampas, su ubicación, persistencia del atrayente, etc., así como la calidad de las muestras, conforme al Manual de Monitoreo, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

3. CONTROL

Las acciones de control cultural, químico y TIE serán conforme a los lineamientos del PROCEM a fin de garantizar que el Area mantenga el estatus de Escasa Prevalencia.

Inspectores del PROCEM, verificarán periódicamente las acciones de control, quedando constancia de la supervisión en las Planillas correspondientes.

4. AUTORIZACION DE LA COSECHA

Para autorizar la cosecha de un establecimiento inscripto en el presente SMR se tendrá en cuenta el resultado del sistema de detección.

Con 7 (siete) días de antelación a la fecha prevista de cosecha por el productor, se deberá solicitar en forma fehaciente al PROCEM de origen (nota, fax) la autorización de cosecha del establecimiento inscripto en el presente SMR, debiendo aclarar especie, variedad y volumen aproximado a cosechar, como así también el destino (bodega del ALMF).

El PROCEM, constatará los datos del sistema de detección, notificará en forma fehaciente al productor y a los puestos de control, la autorización de ingreso a las ALMF.

El productor será responsable del envío de las partidas con la documentación pertinente (remitos) y del resguardo del transporte con lona o malla (malla de 80% de cobertura). Se deberá cubrir la totalidad de la carga a transportar.

5. INSPECCION DE LAS PARTIDAS EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE INGRESO AL ALMF.

En los puestos de control se verificará que la uva provenga de un establecimiento habilitado de acuerdo a lo detallado en el punto anterior, verificando la documentación que acompaña a la partida habilitada, los datos del transporte y el correcto resguardo de la misma. En caso de presentarse anormalidades se procederá a rechazar la carga.

Las partidas serán inspeccionadas y muestreadas en los puestos de ingreso a las Areas Libres de Mosca de los Frutos, donde se confeccionará el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos", cuyo modelo se adjunta en Anexo IV, formulario Nº 3 y se precintará el transporte.

De encontrarse estados inmaduros de la plaga, se rechazará la partida. La misma deberá ser procesada de forma inmediata en una bodega ubicada en el AEP, para ello el PROCEM de origen acompañará la partida y verificará el proceso de industrialización. El puesto de control deberá informar al PROCEM de origen, el que dará de baja al establecimiento del SMR e informará a SENASA y al PROCEM de destino.

6. PROCEDIMIENTO EN BODEGA

A la llegada de la partida a la bodega, el encargado deberá solicitar el "Certificado de Partida Libre de Mosca de los Frutos" y verificará la correspondencia de los precintos. El Certificado, remitos precintos deberán ser debidamente archivados y separados por establecimiento en la bodega, a fin de encontrarse a disposición ante cualquier auditoría. Estos ingresos deberán registrarse en una planilla, donde conste: establecimiento de origen, especie, variedad, cantidad, fecha y hora de recepción número de Certificado.

Inspectores del PROCEM verificarán en las bodegas, la documentación mencionada en el párrafo anterior y retirarán copia de las planillas de ingreso y de los precintos. Los inspectores efectuarán estos controles de manera aleatoria.

La carga deberá mantener la cobertura de resguardo hasta el momento previo de ingreso a proceso, a fin de proteger el estatus de ALMF.

7. DIFUSION

Se implementará un programa de difusión, dirigido a productores del AEP y bodegas del ALMF.

8. SUPERVISION

El SENASA efectuará las supervisiones que considere conveniente. Fiscalizará los procedimientos descriptos, la documentación que avala la trazabilidad, como así también a todos los actores involucrados en este SMR.

Ante la detección de irregularidades se labrarán las actas correspondientes y se aplicarán las medidas sanitarias necesarias.

Sin perjuicio de lo expuesto, SENASA podrá aplicar las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585/96.

9. COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO

Los productores y bodegas que se inscriban en el presente SMR, se comprometerán a cumplir en forma precisa todos y cada uno de los puntos determinados en la presente Disposición.

10. REVISION DEL SMR

Todas las operaciones y actividades descriptas en este documento podrán ser revisadas y evaluadas periódicamente, con el fin de asegurar que todos los aspectos de operaciones y actividades relacionadas se ejecuten de manera eficiente, de acuerdo con los procedimientos y regulaciones establecidas.

FORMULARIO Nº 1

ANEXO III

INSCRIPCION PRODUCTOR Nº 0000-0000000

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA PRODUCTOS HOSPEDEROS (EXCEPTO UVA CON DESTINO A PROCESAMIENTO ENOLOGICO) PRODUCIDOS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE Ceratitis capitata Y LIBRES DE Anastrepha fraterculus DESTINADOS A INDUSTRIALIZACION EN AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS.

Declaración Jurada

PRODUCTOR/RAZON SOCIAL

Apellido y Nombre: _________________________________________________________

CUIT/D.N.I. Nº: ______________

Domicilio: ________________________________________________________________

________________________________________________________________________

Teléfono: _______________________________ e-mail: _________________________

ESTABLECIMIENTO

RENSPA Nº: _______________

Dirección: ________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

(Croquis de ubicación al dorso)

CULTIVOS FRUTICOLAS EXISTENTES EN EL ESTABLECIMIENTO:

CROQUIS DE UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO

FORMULARIO Nº 3

INSCRIPCION ACOPIO Nº 000-0000

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA PRODUCTOS HOSPEDEROS (EXCEPTO UVA CON DESTINO A PROCESAMIENTO ENOLOGICO) PRODUCIDOS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE Ceratitis capitata Y LIBRES DE Anastrepha fraterculus DESTINADOS A INDUSTRIALIZACION EN AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS.

Declaración Jurada

FORMULARIO Nº 6

INSCRIPCION DE FRIGORIFICO Nº 0000-0000000

SISTEMA DE MITIGACION DE RIESGO (SMR) PARA PRODUCTOS HOSPEDEROS (EXCEPTO UVA CON DESTINO A PROCESAMIENTO ENOLOGICO) PRODUCIDOS EN AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE Ceratitis capitata Y LIBRES DE Anastrepha fraterculus DESTINADOS A INDUSTRIALIZACION EN AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS.

Declaración Jurada

CROQUIS DE UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO

 

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
14
Año de norma: 
2007
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Disposición-17-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

DISPOSICIÓN Nº 17/2006 DNPV

 

Publicada en el Boletín Oficial del 06/12/2006

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2006

VISTO el expediente Nº EXP-S01:0003590/2006 y la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) presenta antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), de la citada provincia, en el status de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Díptero, Tephritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes de referencia responden a la información requerida por la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF Nº 26) de FAO "Establecimiento de Area Libre de plagas para moscas de los frutos (tephritidae)" y al Sub Estándar Regional en Protección Fitosanitaria (SUB-ERPF 3.2.1.) referente a los requisitos para el reconocimiento de Areas Libres de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados negativos de Ceratitis capitata en los registros de índices operacionales (trampeo y muestreo), desde la Semana Nº 37 de las campañas 2004/2005, y 2005/2006, manteniéndose tal situación hasta la fecha.

Que dicha Area presenta asimismo condiciones de aislamiento con respecto a otras áreas productivas, producto de la discontinuidad en la disponibilidad de hospederos potenciales para Mosca de los Frutos.

Que las condiciones climáticas (bajas temperatura y corto período libre de heladas) además de escasa cantidad de hospederos invernales (cítricos), prácticamente circunscriptos a las áreas urbanas, dificulta el pasaje invernal de la plaga.

Que en virtud de los antecedentes de monitoreo (trampeo y muestreo) negativos para Anastrepha fraterculus desde el año 1994, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, declaró mediante Disposición Nº 5/ 2005 a la provincia de Mendoza como Area Libre de esta plaga.

Que mediante la Disposición DNPV Nº 15/ 2004 se declara como Area Libre de Mosca de los Frutos de importancia económica al Valle de Uco (Oasis Centro) de la provincia de Mendoza.

Que los otros Oasis productivos de Mendoza (Norte-Este) poseen un status de Escasa Prevalencia con relación a Ceratitis capitata de acuerdo a lo establecido por la Disposición DNPV Nº 1/2002.

Que para el mes de marzo de 2007, la provincia de Mendoza instalará puestos de control de movimiento de artículos reglamentados en las rutas de acceso a los Oasis Centro y Sur, a fin de disminuir el riesgo de introducción de Ceratitis capitata en fruta originaria de las Areas de Escasa Prevalencia.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS (PROCEM), avalan la documentación presentada por la Coordinación del PROCEM - Mendoza.

Que el reconocimiento del Area Libre de la plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional lo que permitirá acceder a mercados con restricciones cuarentenarias para esta plaga sin la aplicación de medidas fitosanitarias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º — Declárase como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear, Oasis Sur, de la provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

 

ARTÍCULO 2º — La COORDINACION GENERAL del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de Los Frutos (PROCEM), continuará realizando el seguimiento del Programa en el Area Objetivo y verificará el mantenimiento del status de Area Libre.

 

ARTÍCULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Fdo: Diana M. Guillén.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
17
Año de norma: 
2006
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-12-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 12/2006

Bs. As., 23/3/2006

VISTO el Expediente S01- 0350271/2005 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que se incluye la petición formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de San Juan, los antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al estatus de Area de Escasa Prevalencia de la plaga Ceratitis Capitata —Mosca del Mediterráneo — en el Valle de Calingasta, de la Provincia de San Juan y la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 se definen las categorías de Areas de acuerdo con el estado de la situación de la plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria Implementado.

Que el Nuevo Texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) FAO, define como Area de Escasa Prevalencia de Plagas como aquella en la que una determinada plaga que se encuentra en escaso grado y está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.

Que como consecuencia del análisis realizado por la Coordinación Nacional del PROCEM sobre los requisitos presentados por PROCEM San Juan, se comprueba durante los últimos 12 meses —agosto del 2004 hasta julio del 2005— que el Valle de Calingasta de la citada provincia, se encuentra dentro de la condición de Area de Escapa Prevalencia de la Plaga.

Que la referida Area cuenta con el Plan Operativo Anual, Sistema de Detección, Plan de Control, Plan de Acciones Localizadas, y Sistema de Protección Cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, avalan la documentación presentada por la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de San Juan.

Que la Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional, consideró adecuado otorgar el estatus de Area de Baja Prevalencia para la Mosca de los Frutos (Ceratitis Capitata) al Valle de Calingasta de la Provincia de San Juan.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, posee la facultad de disponer las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Declárese como Area de Escasa Prevalencia de la Plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), al Valle de Calingasta de la Provincia de San Juan.

Art. 2º — A los efectos de verificar la persistencia en las condiciones que permitieron otorgar el estatus fitosanitario establecido en el artículo primero de la presente disposición, se establece la continuidad del seguimiento del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) San Juan en el Valle de Calingasta de la Provincia de San Juan a través de la Coordinación Nacional del PROCEM.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
12
Año de norma: 
2006
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-4-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 4/2004

Bs. As., 2/2/2004

Visto el expediente Nº 16371/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y LA Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS de la Región Patagónica (PROCEM Patagonia) presenta antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de la misma en el estatus de Area Libre de la plaga Mosca de los Frutos del género Anastrepha, (Díptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes técnicos presentados responden al Sub- Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub- ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados de monitoreo (trampeo y muestreo) negativos del género Anastrepha desde 1996.

Que el Area Objetivo cuenta con un sistema de protección cuarentenaria de acuerdo a lo establecido en la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM avalan la documentación presentada por PROCEM Patagonia.

Que las Direcciones de Cuarentena Vegetal y Sanidad Vegetal dependientes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, han opinado favorablemente al dictado de dicho acto administrativo.

Que el reconocimiento de Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional, lo que permitirá acceder a nuevos mercados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo prescripto por el artículo 3º de la resolución Nº 515 de fecha 15 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Declárese como Area Libre de la Plaga Anastrepha frateculus (Díptero, Tefritidae) a la Región Patagónica en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM). El área objetivo está comprendida por los paralelos 37º y 55º grados latitud sur en la República Argentina, limitando al este y sur con el Océano Atlántico, al oeste con la Cordillera de los Andes y al norte con el Río Colorado.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la Coordinación Nacional del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento del Programa en el Area Objetivo y el mantenimiento del estatus de Area Libre.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
4
Año de norma: 
2004
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-15-2004-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 15/2004

Bs. As., 7/9/2004

Visto el expediente Nº 15.068/03 y la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria del Valle de Uco, de la citada provincia, en el estatus de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes de referencia responden al Sub - Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub - ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados negativos en los registros de índices operacionales (trampeo y muestreo), durante las campañas 2002 / 2003 y 2003 / 2004 hasta la semana nº 51 obrante en el expediente y ausencia de hospederos en el invierno (cítricos).

Que el área se ubica en gran parte del pedemonte y rodeado de desierto, presentando características de aislamiento, dándose por su parte, condiciones climáticas adversas y riguroso invierno, con grandes amplitudes térmicas durante todo el año que dificultan el desarrollo del ciclo vital de la plaga, debiéndose tener en cuenta que la misma ha sensibilizado más su sistema de detección en la campaña 2003 / 2004, en función de su comportamiento como área sin eventos

Que, asimismo, el área en cuestión es reconocida por este Servicio Nacional como de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos, ya sea hacia el Norte (Provincia de MENDOZA) como hacia el Sur (Región Patagónica), la que cuenta con un sistema de protección cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, estipulada por Resolución SENASA Nº 358 del 31 de julio de 2003 avalan la documentación presentada por PROCEM Mendoza

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3º de la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1º — Declárese como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) al Valle de Uco, provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 2º — La Coordinación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento de las actividades en el Area Objetivo y el mantenimiento de su estatus.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillén.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
15
Año de norma: 
2004
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-6-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 6/2003

Bs. As., 22/8/2003

Visto el expediente N° 4048/02 y la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de los Valles de Malargüe y El Sosneado, de la citada provincia, en el estatus de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes técnicos presentados responden al Sub - Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub - ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados de monitoreo negativo desde el año 1997.

Que se dan condiciones climáticas rigurosas, en especial de temperatura, que imposibilitan el desarrollo del ciclo vital y la presencia de hospederos de pasaje invernal de la plaga, haciendo imposible su establecimiento.

Que el Area Objetivo se encuentra dentro de un área reconocida por el SENASA como de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos, ya sea hacia el Norte (Provincia de MENDOZA) como hacia el Sur (Región Patagónica), la que cuenta con un sistema de protección cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, estipulada por Resolución SENASA N° 358 del 31 de julio de 2003 avalan la documentación presentada por PROCEM Mendoza.

Que el reconocimiento de Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional, permitiendo acceder a nuevos mercados.

Que el resultado del Modelo de Tassan indica el "no establecimiento de la plaga", enmarcando la situación de la misma dentro de lo definido por Food and Agriculture Organization (FAO) como "transitoria no accionable" (NIMF, mayo 1998).

Que el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, prescribe que la Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a informes presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas y observaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1° — Declárese como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 2° — La Coordinación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento de las actividades en el Area Objetivo y el mantenimiento de su estatus.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.

 

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
6
Año de norma: 
2003
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Disposición-1-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

 

SANIDAD VEGETAL

 

Disposición 1/2002

Bs. As., 18/2/2002

VISTO el Expediente Nº 3021/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE MENDOZA – ISCAMEN incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al estatus de AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plata Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) en la provincia de Mendoza establecida en la Resolución Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución mencionada en el Visto se definen las categorías de las Areas de acuerdo a la situación de la plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria.

 

Que el Nuevo texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) – FAO, define "AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE PLAGAS como aquella en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.

 

Que como consecuencia del análisis realizado por la COORDINACION NACIONAL DEL PROCEM, de los requisitos presentados por PROCEM Mendoza y conforme al artículo 2 de la Resolución Nº 515/01 se comprueba que la Provincia de Mendoza a través de los valores de Mosca por Trampa por Día (MTD) presentados durante los últimos doce (12) meses —agosto del 2000 hasta julio del 2001— se encuentra dentro de la condición de AREA DE ESCASA PREVALENCIA DE LA PLAGA, fijada por la mentada Resolución cuyo valor debe ser menor a 0.01 (MTD menor a 0.01).

 

Que el área precedentemente enunciada presenta sistema de protección cuarentenaria, plan operativo anual, sistema de detección, plan de control, plan de acciones localizadas y auditorías organizadas.

 

Que el reconocimiento del área de escasa prevalencia de la plaga, es un antecedente para las gestiones a nivel internacional de reconocimiento de la misma área como LIBRE DE LA PLAGA cuando se reúnan las condiciones fijadas y aprobadas dentro del SUB-ERPF 3.2.1.

 

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCAS DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ha evaluado la información presentada, concluyendo que la misma cumple con el artículo 2 de la Resolución SENASA Nº 515/01.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL por el artículo de la Resolución 515/01 dispondrá las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría.

 

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

 

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

 

Artículo 1º — Declárase como "AREA DE ESCASA PREVALENCIA de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata)" a la provincia de MENDOZA.

 

Art. 2º — LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL a través de la COORDINACION NACIONAL del PROCEM, continuará el seguimiento del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION de la provincia de MENDOZA, quedando facultada para efectuar el cambio del estatus de la Plaga de acuerdo a sus resultados.

 

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillen.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 8/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 4/8/2016 se suspende la declaración establecida por la presente Disposición, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.)

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
1
Año de norma: 
2002
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Resolución-194-1999-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

SANIDAD VEGETAL

Resolución 194/99

Bs. As., 10/2/99

B.O.: 18/2/99

VISTO el expediente N° 14.299/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS de la REGION PATAGONICA (PROCEM PATAGONIA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al status de Area de Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptera: Tefritidae), de importancia económica a nivel mundial los "Valles Andinos Patagónicos", de acuerdo a la información requerida por el Sub-Estándar Regional en Protección Fitosanitaria (SUB-ERPF 3.2.l.) referente a los requisitos para el reconocimiento de Areas libres de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Dirección Nacional de Protección Vegetal y los antecedentes obrantes sobre la Fitosanidad del área, compruébase que la áreas productivas denominadas "Valles Andinos Patagónicos" a través de los valores de Mosca por Trampa por Día (MTD) presentados desde la última semana de julio de 1996 hasta el día de la fecha, se encuentran dentro de la condición de Area Libre de la Plaga fijada por la Dirección Nacional de Protección Vegetal cuyo valor deber ser a 0.0000 (MTD = 0.00000).

Que cotejando la información producida por investigadores de Empresa Brasilera de Pesquisa Agropecuaria (EMBRAPA), de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, referidas a los umbrales y requerimientos térmicos de Anastrepha fraterculus, con los antecedentes registrados en el área "Valles Andinos Patagónicos", se verifica la imposibilidad de completar el del ciclo biológico de esta especie.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la COORDINACION NACIONAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS (PROCEM), avalan la documentación presentada por la Coordinación del PROCEM Patagonia.

Que el reconocimiento del Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional para el reconocimiento de la misma área como Libre de la Plaga al alcanzar las condiciones fijadas y aprobadas dentro del (SUB-ERPF 3.2.l.), lo que permitirá acceder a nuevos mercados y conservar los actuales aún ante las normas más severas, de carácter fitosanitario.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS (PROCEM), aprobado por Resolución N° 134/96 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, establece las acciones tendientes al control y erradicación de estas plagas en distintas zonas del país.

Que se dan condiciones climáticas rigurosas, en especial de temperaturas, que imposibilitan el desarrollo del ciclo de estas especies, así como el aislamiento geográfico natural.

Que los Valles Andinos Patagónicos pertenecen al Area Protegida, delimitada por las Barreras Zoofitosanitarias Patagónicas FUN.BA.PA.

Que el trampeo negativo durante todo el año avala el modelo epidemiológico, indicando que no se cumple la constante térmica para el estado de pupa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase como "Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptera: Tephritidae) a los Valles Andinos Patagónicos, comprendidos entre el paralelo 40° 30' latitud sur al norte, al oeste el límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, al este el meridiano 71° longitud Oeste y al sur con el Canal de Beagle (paralelo 54° latitud sur) en el marco del Programa Nacional de Control y erradicación de Moscas de los Frutos (PRO-CEM).

Art. 2° - EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a través de la COORDINACION NACIONAL del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), continuará realizando el seguimiento del Programa en la Región Patagónica y el mantenimiento del Status de Area Libre.

Art. 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Luis O. Barcos.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
194
Año de norma: 
1999
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria