Registros habilitaciones Bovinos

Resolución-370-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Visto el Expediente Nº S01:0060830/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, el Decreto Nº 688 de fecha 27 de marzo de 1981, las Resoluciones Nros. 22 de fecha 2 de agosto de 1982 de la ex-Secretaria de Agrícultura y Ganadería, 188 de fecha 17 de marzo de 1999 de la ex-Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que el Decreto Nº 688 de fecha 27 de marzo de 1981 delega en la Asociación Criadores de Holando Argentino las funciones de organización, fiscalización y certificación de control de producción de ganado lechero en todo el territorio del país.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 2 de agosto de 1982 de la ex-Secretaria de Agrícultura y Ganadería, se aprobó el “Reglamento de Control Lechero”, presentado por la mentada Asociación.

Que mediante la Resolución Nº 188 de fecha 17 de marzo de 1999 de la ex- Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se reconoce como Registros Genealógicos y Selectivos autorizados de las diversas especies y razas de animales de pedigrí a los que organizó y administra la Sociedad Rural Argentina.

Que mediante la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se creó el “Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino”.

Que la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, reparó en la existencia de diferentes sistemas de identificación, y consideró la necesidad de su simplificación en un sistema nacional único que permitiera una mayor eficiencia en la gestión sanitaria.

Que el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino no especifica acerca de la identificación de los animales inscriptos en los Registros Genealógicos de la Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y del Control Lechero Oficial de la Asociación Criadores de Holando Argentino.

Que la Sociedad Rural Argentina es tenedora desde hace más de un siglo de los principales Registros Genealógicos, Selectivos y de Producción de animales de pedigrí de la especie bovina en el país.

Que la Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y registros del Control Lechero Oficial de la Asociación Criadores de Holando Argentino, consolidaron a lo largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y eficiencia en la administración de los Registros correspondientes.

Que la Sociedad Rural Argentina, desarrolló y posee una estructura técnico-administrativa adecuada para organizar y preservar la información registral que brinda.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la Coordinación de Gestión Técnica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1.- Reconócese el Sistema de Identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina, a cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, con personería jurídica y reconocidas en sus Registros, y la Asociación Criadores de Holando Argentino tenedora del Control Lechero Oficial.

Artículo 2.- El cumplimiento de los artículos 4º y 11 de la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, para los animales de Pedigrí, Puros Controlados, Puros Registrados, del Registro de Crías y otras denominaciones equivalentes según razas de las Entidades, mencionadas en el artículo anterior, serán sustituidos por los artículos 3º y 9º respectivamente de la presente.

Artículo 3.- Los bovinos, a que refiere la presente resolución, serán identificados, con una caravana del tipo “tarjeta” en la oreja izquierda, cuyas características serán elegidas por las Entidades, y que, como mínimo, contendrán el código de identificación individual del animal (RP). Una segunda caravana, del tipo “botón-botón” en la oreja derecha con el formato e información determinado en el Anexo I de la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Los animales que pertenezcan a los establecimientos asociados y no se encuentren contemplados en alguno de los mencionados registros, estarán obligados al pleno cumplimiento de la mencionada resolución.

Artículo 4.- Será responsabilidad del productor, aplicar la identificación a que refiere la presente, no más allá del destete o antes de mover a los terneros, lo que primero ocurra.

Artículo 5.- Una vez que el productor haya identificado los animales, deberá completar la Planilla de Identificación de los Bovinos que acompaña a las caravanas adquiridas, y en la columna “observaciones” expresará el código de identificación individual del animal. Posteriormente la presentará en la Oficina Local del Senasa de su jurisdicción. El original queda en poder del Servicio Nacional, mientras que el duplicado quedará en poder del productor, inutilizado mediante el estampado del sello oficial.

Artículo 6.- La Sociedad Rural Argentina informará al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, las Asociaciones de criadores reconocidas en sus Registros, indicando el tipo de ganado que dicha Asociación ahí registra.

Artículo 7.- La Sociedad Rural Argentina, Asociaciones de Criadores y la Asociación Criadores de Holando Argentino remitirán al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de la manera que éste lo determine, el listado de los Establecimientos existentes en sus Registros, donde figure el Nombre y/o Razón Social y Nº de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), además deberá adjuntar la cantidad de animales inscriptos en los Registros de Pedigrí, Puros Controlados, Puros Registrados o del Registro de Crías, de cada uno. Esta información se actualizará, conforme se produzcan altas y bajas de los respectivos registros. No obstante lo manifestado, el Servicio podrá solicitar, toda vez que crea necesario, información de los productores y/o animales alcanzados por la presente.

Artículo 8.- La Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación de Criadores de Holando Argentino remitirán al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, de la manera que éste lo determine, el listado de los animales que, por la causa que fuere, se dan de baja de sus Registros. A los mismos se los deberá reidentificar, de acuerdo al Anexo II de la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 9.- La Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino remitirán al Senasa, de la manera que éste lo determine, el listado de los animales que hubieren perdido su caravana botón-botón con la numeración oficial, de manera de autorizar la reimpresión del mismo número para su reidentificación. La comunicación deberá informar la razón social del productor afectado, número del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), la Clave Unica de Identificación Ganadera (C.U.I.G.), el Código verificador, el código de identificación individual del animal y el número extraviado.

Artículo 10.- La Sociedad Rural Argentina, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino continuará usando sus códigos de criador y sus códigos de identificación individual de los animales, como así también sus documentos y Registros. A éstos últimos agregará un campo de manera de vincular al código de identificación individual del animal y el número oficial que corresponde.

Artículo 11.- Los productores ganaderos deberán tener en su establecimiento un Archivo donde se conservará, en forma secuencial, la documentación respaldatoria de movimientos de ingresos, egresos, actas de vacunaciones contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis, Facturas de compra de elementos de identificación y Planillas de Identificación de los Bovinos.

Artículo 12.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
370
Año de norma: 
2007
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria