San Juan

Disposición-12-2006-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 12/2006

Bs. As., 23/3/2006

VISTO el Expediente S01- 0350271/2005 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que se incluye la petición formulada por la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de San Juan, los antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria en relación al estatus de Area de Escasa Prevalencia de la plaga Ceratitis Capitata —Mosca del Mediterráneo — en el Valle de Calingasta, de la Provincia de San Juan y la Resolución Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA Nº 515 del 16 de noviembre de 2001 se definen las categorías de Areas de acuerdo con el estado de la situación de la plaga y el nivel de Protección Cuarentenaria Implementado.

Que el Nuevo Texto de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) FAO, define como Area de Escasa Prevalencia de Plagas como aquella en la que una determinada plaga que se encuentra en escaso grado y está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma.

Que como consecuencia del análisis realizado por la Coordinación Nacional del PROCEM sobre los requisitos presentados por PROCEM San Juan, se comprueba durante los últimos 12 meses —agosto del 2004 hasta julio del 2005— que el Valle de Calingasta de la citada provincia, se encuentra dentro de la condición de Area de Escapa Prevalencia de la Plaga.

Que la referida Area cuenta con el Plan Operativo Anual, Sistema de Detección, Plan de Control, Plan de Acciones Localizadas, y Sistema de Protección Cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, avalan la documentación presentada por la Dirección de Sanidad Vegetal de la Provincia de San Juan.

Que la Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional, consideró adecuado otorgar el estatus de Area de Baja Prevalencia para la Mosca de los Frutos (Ceratitis Capitata) al Valle de Calingasta de la Provincia de San Juan.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Servicio Nacional, posee la facultad de disponer las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución SENASA Nº 515 de fecha 16 de noviembre de 2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Declárese como Area de Escasa Prevalencia de la Plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), al Valle de Calingasta de la Provincia de San Juan.

Art. 2º — A los efectos de verificar la persistencia en las condiciones que permitieron otorgar el estatus fitosanitario establecido en el artículo primero de la presente disposición, se establece la continuidad del seguimiento del Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) San Juan en el Valle de Calingasta de la Provincia de San Juan a través de la Coordinación Nacional del PROCEM.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

Tipo de norma: 
Disposición
Número de norma: 
12
Año de norma: 
2006
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Resolución-16-2013-Ministerio de Agroindustria

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 16/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; el Decreto-Ley Nº 9.244, del 10 de octubre de 1963; las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 221 del 5 de febrero de 2004 y 343 del 12 de noviembre de 2007, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 510 del 11 de junio de 2002, 231 del 28 de abril de 2011 y 154 del 28 de marzo de 2012, todas ellas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de uva de mesa tiene relevancia en la Provincia de MENDOZA.

Que la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, permitió la modalidad de empaque “bajo parral”, como plan piloto por TRES (3) campañas consecutivas, para la Provincia de SAN JUAN.

Que la Resolución Nº 154 del 28 de marzo de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA modifica el período de inscripción y renovación de la inscripción de los establecimientos de empaque de uva “bajo parral”.

Que la Resolución Nº 231 del 28 de abril de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA prorrogó la mencionada Resolución Nº 343/07 por DOS (2) campañas consecutivas más, a saber 2011/12 y 2012/13.

Que la Dirección de Centro Regional Cuyo de este Servicio Nacional, en conjunto con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA de Mendoza propone extender en todos sus términos la aplicación de la mentada Resolución Nº 343/07 y su modificatoria Nº 154/12 para la Provincia de MENDOZA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extensión. Se extiende a la Provincia de MENDOZA la aplicación de la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, para la autorización de empaque de uva de mesa “bajo parral” como plan piloto para las campañas 2013/2014 y 2014/2015.

ARTICULO 2° — Movimientos de uva de mesa fuera de la Provincia de MENDOZA. El movimiento de fruta fuera de la Provincia de MENDOZA, se debe ajustar a lo reglamentado por la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y al Procedimiento para el Sistema de Manejo Integrado de Uva en Fresco.

ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo I, Sección 1a y Sección 2a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su similar Nº 800 del 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
16
Año de norma: 
2013
Dependencia: 
Ministerio de Agroindustria

Resolución-343-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ESPECIES FRUTALES
Resolución 343/2007
Apruébase el procedimiento para la inscripción y habilitación de empacadores de uva de mesa "bajo parral" para la provincia de San Juan y los componentes del sello clave.
Bs. As., 12/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 221 del 5 de febrero de 2004 de la mencionada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la producción de uva de mesa aumentó considerablemente en la Provincia de SAN JUAN y tiene como destino principal la exportación a mercados exigentes.
Que es necesario poner a prueba diferentes sistemas de empaque que permitan el mantenimiento de la calidad de las frutas.
Que uno de los sistemas promovido a nivel de los países productores de uva de mesa es el empaque directo "bajo parral".
Que el empaque directo "bajo parral" de la uva de mesa permite una menor manipulación y movimiento del producto en comparación con el empaque tradicional en el establecimiento de empaque.
Que para el fortalecimiento de la comercialización en el mercado internacional de los productos frutícolas argentinos, resulta necesario reglamentar los requisitos para las personas físicas y jurídicas que empaquen uva de mesa "bajo parral".
Que para el cumplimiento de tales fines, se hace necesario organizar a los empacadores brindándoles pautas mínimas y claras sobre buenas prácticas agrícolas durante la cosechaempaque de la uva de mesa a fin de prevenir contaminaciones del producto.
Que la protección de la salud humana constituye un motivo de preocupación primordial.
Que es misión del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, brindar las recomendaciones necesarias a fin de garantizar la aptitud de los alimentos para el consumo humano.
Que con el fin de adecuar las pautas higiénico-sanitarias a la normativa nacional recomendatoria vigente, se toma como referencia la Resolución Nº 510 del 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que aprueba la Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004 y en función de lo normado por el Articulo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el procedimiento para la inscripción y habilitación de empacadores de uva de mesa "bajo parral" para la Provincia de SAN JUAN y los componentes del sello clave, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Establécese que el sistema de empaque directo "bajo parral" y su correspondiente registro funcionarán como plan piloto, sólo para la Provincia de SAN JUAN, por TRES (3) campañas consecutivas.
Art. 3º — La inscripción y habilitación de los empaques se renovará cada campaña entre los meses de septiembre y octubre de cada año.
Art. 4º — Toda persona física o jurídica de la Provincia de SAN JUAN, que desarrolle actividades de empaque de uva de mesa "bajo parral" deberá cumplir con los requisitos de la presente resolución y sus anexos.
Art. 5º — El exportador que participe de esta operatoria deberá presentar, en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, UNA (1) constancia sobre la condición de arribo a destino de cada partida, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos contado a partir de la fecha en la que se efectuó la exportación.
Art. 6º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de sus áreas específicas, a disponer los cambios operativos necesarios a fin de optimizar el funcionamiento del nuevo sistema de empaque directo "bajo parral" y a emitir dictámenes técnicos que correspondan a su interpretación.
Art. 7º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán posibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DE EMPACADORES DE UVA DE MESA "BAJO PARRAL" PARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN
1. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, procederá a inscribir y habilitar a aquellos empacadores de uva de mesa bajo la modalidad de empaque "bajo parral" que den cumplimiento a los requisitos del presente acto.
2. Para la inscripción y habilitación de los empaques "bajo parral" se deberá presentar en la Oficina Local del SENASA de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN la siguiente documentación:
2.1. Solicitud de Inscripción completa, en carácter de Declaración Jurada.
2.2. Informe del Empaque de uva de mesa "bajo parral" en carácter de Declaración Jurada.
2.3. Comprobante de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
2.4. Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de Rentas de la jurisdicción o convenio multilateral, según corresponda.
2.5. Sociedades Comerciales: Las sociedades, sea cual fuere su tipo, deberán acompañar la siguiente documentación:
2.5.1. Estatuto o Contrato Social con la correspondiente inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismo pertinente.
2.5.2. Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes, y sus modificaciones inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas u organismo pertinente.
2.6. Cooperativas: Deberán presentar:
2.6.1. Estatuto inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE ACCION SOCIAL.
2.6.2. Acta donde conste la distribución de cargos y la nómina de socios activos.
2.7. Asociaciones civiles: Deberán acompañar la siguiente documentación:
2.7.1. Estatuto.
2.7.2. Acta donde conste la distribución de cargos.
2.7.3. Constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Personas Juridicas u organismo pertinente.
2.8. Sociedades civiles: Deberán acompañar el contrato constitutivo bajo la forma de instrumento público.
2.9. La documentación que demuestre la posesión o tenencia del predio.
2.10. Plano de ubicación de la finca en la zona, en escala UNO:DOS MIL (1:2000).
2.11. Plano de la distribución de los cuarteles o cuadros de plantación debidamente identificados, incluyendo los caminos internos, galpones, sanitarios y lugares de descanso, en escala UNO:CIEN (1:100).
3. Toda la documentación se deberá presentar en fotocopia autenticada con excepción de la indicada en los puntos 2.1 y 2.2, la cual deberá ser original.
4. Para la renovación anual, de no mediar ningún otro cambio, sólo se deberá presentar la documentación establecida en los puntos 2.1 y 2.2.
OBLIGACIONES DEL EMPACADOR
El empacador deberá:
5. Permitir el acceso y poner a disposición del inspector del SENASA toda la documentación e información relacionada con el proceso de cosecha, acondicionamiento y empaque de la uva de mesa "bajo parral".
6. Conservar el predio donde se llevan a cabo las operaciones de empaque "bajo parral", en las condiciones que fueron declaradas y cumplir con lo indicado en el punto 4 "Producción Primaria" del Anexo de la Resolución Nº 510 de fecha 11 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
7. Cumplir fielmente las normas referidas a: manipuleo; tratamientos especiales, selección, tamañado o calibrado; uso de envases reglamentarios; identificación de la mercadería empacada y cualquier otra actividad concurrente a todo el proceso de acondicionamiento que se realice con el producto.
8. Identificar la mercadería en forma completa en el empaque, antes de salir del predio.
9. Tener especialmente en cuenta las siguientes consideraciones referidas a:
9.1. Condiciones del cuadro a cosechar:
9.1.1. Los cuadros a cosechar deberán estar limpios y libres de cualquier tipo de residuo orgánico e inorgánico que pudiera perjudicar la higiene e inocuidad del producto.
9.1.2. Las calles que separan los cuadros de parrales tendrán que ser regadas periódicamente durante el trabajo, a fin de disminuir la voladura del suelo.
9.2. Instalaciones:
9.2.1 Estación de empaque:
Las "estaciones de empaque" son los lugares en los que se realizará el empaque de la uva "bajo parral", las mismas se distribuirán estratégicamente en el cuadro de cosecha, en cantidad adecuada a la producción y al número de cosecheros, a fin de que la fruta no esté expuesta demasiado tiempo a las condiciones ambientales, mientras espera ser empacada.
En cada "estación de empaque" se dispondrá, como mínimo, de una mesa separada del suelo a una altura conveniente para el trabajo del operario, de estructura resistente que permita desarrollar la tarea de empaque con comodidad y con lugar para la ubicación o apoyo de los materiales de empaque (bolsas de polietileno, sacos uveros, planchas generadoras de dióxido de azufre, etcétera) y la balanza. Además, deberá disponer de un recipiente de capacidad adecuada para los residuos producidos durante el empaque en cada estación.
Estas estructuras trasladables deberán ser de materiales resistentes, de fácil lavado y desinfección y estar en buen estado de conservación.
9.2.2. Estaciones sanitarias:
Los sanitarios, para el personal de cosecha y empaque, se deberán disponer estratégicamente en el predio en lugares denominados "estaciones sanitarias".
Se colocará una estación sanitaria cada CUARENTA (40) - CINCUENTA (50) operarios. La frecuencia de limpieza será tal que se mantengan limpios permanentemente.
Las "estaciones sanitarias" contarán con baños químicos o cualquier otro sistema que facilite el tratamiento de las aguas servidas y su evacuación higiénica y lavabos que dispongan de agua potable, jabón liquido, toallas de papel y recipiente para los residuos.
En la "estación sanitaria" se ubicarán los botiquines de primeros auxilios completos o bien elementos para los primeros auxilios que podrán ser llevados por el jefe de cuadrilla a modo de botiquín portátil.
9.2.3. Lugar de descanso:
Se dispondrá dentro del predio, cuando el personal pase toda la jornada de trabajo en la finca, de un lugar de descanso a la sombra, con mesas, bancos, recipientes para los residuos y disponibilidad de agua potable fresca.
9.3. Personal:
Los operarios (cosechadores, empacadores, cargadores, etcétera) deberán tener:
- vestimenta limpia y liviana, que cubra los brazos y las piernas,
- calzado cerrado,
- el cabello corto, o atado cuando sea largo y cubierto con gorras o cofias.
- las manos con uñas cortas, sin anillos, pulseras, relojes o cualquier otro tipo de elemento que pudiera resultar perjudicial para el producto.
Los operarios no podrán comer, beber, mascar, fumar o salivar en el lugar de trabajo.
9.4. Equipo:
A los operarios se les deberá proveer del equipo o las herramientas necesarias para su trabajo, en las condiciones apropiadas para el desarrollo de la tarea.
ANEXO II
COMPONENTES DEL SELLO CLAVE
1. Se establecen como únicos componentes del "sello clave", sea la modalidad de sello o etiqueta autoadhesiva (sticker), para la identificación de los empaques de uva de mesa "bajo parral" inscriptos en la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA los siguientes: En la parte superior interna "SENASA"; en la central, el día y mes de empaque seguido de la clave alfanumérica que identifica la finca en la que se lleva a cabo el empaque y en la parte inferior, "Decreto Ley Nº 9244/63".
2. La clave alfa numérica para la identificación de los empaques "bajo parral" estará constituida por CINCO (5) partes, separadas por un guión. La primera es una letra mayúscula que indica la provincia en la que está ubicado el establecimiento; la segunda, es el número de empacador que registró ese empaque; la tercera, es una letra minúscula que especifica el empaque; la cuarta parte, es una letra "F" mayúscula que indica que el producto corresponde a "Frutas no cítricas" y, la quinta parte, llevará las letras "bp" indicando esto último el empaque "bajo parral".

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
343
Año de norma: 
2007
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria