Unión Europea

Resolución-130-1993-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

RESOLUCION N° 130/93 IASCAV

BUENOS AIRES, 19 de julio de 1993

VISTO el expediente N° 992/93 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el acondicionamiento y empaque de la producción citrícola para países de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE), a los fines de lograr una mejor inserción de dicha producción que satisfaga las exigencias de los mercados internacionales.

Que las tareas señaladas deberán ser ejercidas por empresas o entidades que ofrezcan las garantías suficientes, disponiendo de personal, material, equipamiento e instalaciones adecuadas, sujetas a supervisión de este Instituto.

Que en virtud de las prioridades del gobierno nacional de estrategia de desarrollo económico y agrícola, se intenta elevar el status de la sanidad citrícola en la República Argentina, teniendo en cuenta principalmente el control de la cancrosis cítrica.

Que para el cumplimiento de tales fines, se hace necesario crear un registro de empacadores, fijando sus requisitos y responsabilidades.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 6° inc. d) y 10 inc. c), por aplicación del artículo 11, inciso i) del Decreto 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.  Apruébanse las "Normas para el Registro de Empacadores de Frutas Frescas Cítricas para países de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA –CEE-.", que figura en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.  El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, será la autoridad de aplicación de la presente resolución.

ARTICULO 3°.  El incumplimiento de las normas dispuestas en el ANEXO I de la presente resolución será pasible de las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.

ARTICULO 4°.  La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 5°.  Publíquese en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°.  Pase a la Secretaría General, a sus efectos.

RESOLUCION N° 130

Fdo.: Ing. Agr. Carlos LEHMACHER – a/c Presidencia

ANEXO I

NORMAS PARA EL REGISTRO DE EMPACADORES DE FRUTAS FRESCAS CITRICAS PARA PAISES DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

ARTICULO 1°.  Créase el Registro de Empacadores de Frutas Frescas Cítricas para la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE), que funcionará en la Dirección de Calidad Comercial y Mercados.

ARTICULO 2°.  Las personas físicas o jurídicas que empaquen para la exportación a la CEE, deberán previamente inscribirse en este Registro. La Dirección de Calidad Comercial y Mercados entregará las constancias respectivas.

ARTICULO 3°.  REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCION.
a) Llenar en forma completa la Solicitud de Inscripción en carácter de Declaración Jurada.
b) Presentar fotocopia del comprobante de inscripción en la DlRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (C.U.I.T.) y de Rentas de la jurisdicción o convenio multilateral según corresponda.
c) PERSONAS FISICAS : deberán presentar inscripción en el Registro Público de Comercio o fotocopia del documento de identidad.
d) SOCIEDADES COMERCIALES: las sociedades, sean cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia de sus estatutos o contrato social; b) Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes así como también las modificaciones inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.
e) COOPERATIVAS: deberán presentar copia de sus estatutos inscriptos en la SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA y del acta donde conste la distribución de cargos.
f) ASOCIACIONES CIVILES: deberán acompañar la siguiente documentación: a) Copia certificada del estatuto; b) Acta donde conste la distribución de cargos y c) Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia.
g) SOCIEDADES CIVILES: deberán acompañar copia del contrato constitutivo bajo la forma de instrumento público o privado, certificada por escribano público.
h) Las fotocopias serán certificadas por escribano público y la firma de este profesional por el Colegio respectivo, salvo las originadas en Capital Federal.
i) Detalle de las instalaciones aptas para el empaque según lo requiere la presente normativa.
j) Abonar el arancel correspondiente.

ARTICULO 4°.  El INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL rechazará las solicitudes que no cumplan con los requisitos o podrá habilitar provisoriamente, condicionando la inscripción definitiva al cumplimiento de las normas, en el plazo que se determine para cada caso.

ARTICULO 5°.  OBLIGACIONES DEL EMPACADOR
Los empacadores habilitados deberán:
a) Permitir el acceso y poner a disposición del personal de control del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL toda la información relacionada al proceso de acondicionamiento y empaque de la fruta.
b) mantener actualizados los datos del artículo 3° del presente ANEXO.
c) Renovar su inscripción, antes del 31 de diciembre de cada año para el año calendario siguiente, abonando los respectivos aranceles. Caso contrario de procederá automáticamente a su baja.
d) Llevar registros de sus actividades y remitir a la Dirección de Calidad Comercial y Mercados las declaraciones mensuales de existencias de frutas frescas cítricas.
ARTICULO 6°.  REQUISITOS ESPECIALES para los establecimientos ubicados fuera de la zona del Noroeste Argentino.
a) Los galpones y las maquinarias deberán ser desinfectados en su totalidad con hipoclorito de sodio a una concentración de 200 ppm, luego del procesado diario de la fruta.
b) El personal que haya estado en contacto con material vegetal con riesgo o que haya realizado la desinfección, deberá desinfectar sus manos y antebrazos con alcohol 70°, limpiar superficialmente el calzado de la misma manera, remojando las suelas con hipoclorito de sodio 200 ppm. La ropa deberá ser lavada con agua a 95°C.
c) La fruta deberá estar libre de síntomas de cancrosis y desinfectada mediante baño de inmersión durante 2 minutos en hipoclorito de sodio a 200 ppm. o durante 1 minuto en fenil fenato de sodio al 2% en el galpón de empaque.
d) La fruta de descarte será debidamente identificada e intervenida.
e) Los vehículos afectados al movimiento de mercadería, envases, como así los medios de transporte se desinfectarán con una solución de hipoclorito de sodio 200 ppm o con amonio cuaternario al 0,2%; o con vapor de agua bajo presión.
f) Los camiones enlonados y/o cerrados se precintarán y se firmará la hoja de ruta correspondiente.

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
130
Año de norma: 
1993
Dependencia: 
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Resolución-214-1994-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

RESOLUCION RI 214 94

BUENOS AIRES, 7-6-1994

VISTO el expediente No 1091/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resoluci6n N° 554 del 14 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que en sus Anexos I y II, dispone que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, registrará y habilitará los galpones de embarque que destinen su producción a la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA (CEE), actual UNION EUROPEA (U.E.).

Que el presente proyecto cuenta con la conformidad de la Dirección de Calidad Comercial y Mercados, Dirección de Gestión Técnica, el Area Registros y con dictamen favorable del Departamento de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 6°, inciso c) del Decreto N* 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1172 del 10 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE     SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO l°. Apruébase el procedimiento REGISTRO DE EMPACADORES DE FRUTAS FRESCAS CITRICAS PARA PAISES DE LA. UNION EUROPEA (U.E.), que como ANEXO A y sus correspondientes SUBANEXOS I, II, III y IV forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°. Pase a la Secretaría General, a sus efectos.

EXPEDIENTE No 1091/94

RESOLUCION IASCAV No 214/94

 

Tipo de norma: 
Resolución
Número de norma: 
214
Año de norma: 
1994
Dependencia: 
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Orden de servicio-50-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Tipo de norma: 
Orden de servicio
Número de norma: 
50
Año de norma: 
2015
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Orden de servicio-29-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Tipo de norma: 
Orden de servicio
Número de norma: 
29
Año de norma: 
2015
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Orden de servicio-25-2015-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Tipo de norma: 
Orden de servicio
Número de norma: 
25
Año de norma: 
2015
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Orden de servicio 16/2015

Tipo de norma: 
Orden de servicio
Número de norma: 
16
Año de norma: 
2014
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: 

Orden de servicio 12/2015

Tipo de norma: 
Orden de servicio
Número de norma: 
12
Año de norma: 
2015
Dependencia: 
SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Palabras claves: