Productos alimenticios. Aprobación de alimentos, incluidos los productos ecológicos/orgánicos

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Dónde se realiza:
Coordinación General de Aprobación de Productos Alimenticios
Carlos Calvo 66, Piso 2°, C1102AAB, CABA.
Teléfono: (54 11) 5222-5973/5974/5975
E-mail: capa@senasa.gob.ar
 
Horario de atención:
De lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs. y de 14:00 a 16:00 hs.
 
Requerimientos:
Aprobación de nuevo producto:
  • Formularios Nros. 1 y 2 (a retirar en la Mesa de Entradas del área técnica).
  • Un proyecto de rótulo, que incluirá las leyendas obligatorias conforme las Resoluciones Conjuntas ex-SPRyRS y ex-SAGPyA Nros. 149/2005 y 683/2005; 150/2005 y 684/2005; 49/2007 y 106/2007; 38/2007 y 74/2007 y la normativa que requiera cada caso en particular, así como la cantidad de leyendas que llevará el rótulo definitivo. Cuando se tramiten productos cárnicos y se comercialicen en diferentes presentaciones (cortes anatómicos) se agregará un listado de los mismos a efectos del otorgamiento de los números de registro. De la misma manera se procederá con los productos de la pesca, donde se enunciará el listado de especies a tramitar.
  • Para los productos cuya naturaleza esten dentro del ámbito de aplicación de la Resolución Conjunta ex-SPRyRS y ex-SAGPyA N° 149/2005 y 683/2005 (que incorpora la Resolución GMC N° 46/2003) así como de la Resolución GMC N° 1/2012, vinculados con información nutricional e información nutricional complementaria respectivamente, se adjuntarán los correspondientes análisis de laboratorio que avalen los datos nutricionales que se viertan en el etiquetado.
  • Aquellos elaboradores que no hayan obtenido aún su número oficial, podrán igualmente iniciar la tramitación. Presentando la certificación obtendrán los números de registro correspondientes.
Aprobación de producto ecológico:
  • Certificación de Producto Ecológico otorgada por la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa.
  • Formularios Nros. 1 y 2 (a retirar en la Mesa de Entradas del área técnica).
  • Un proyecto de rótulo, que incluirá las leyendas obligatorias conforme las Resoluciones Conjuntas ex-SPRyRS y ex-SAGPyA Nros. 149/2005 y 683/2005; 150/2005 y 684/2005; 49/2007 y 106/2007; 38/2007 y 74/2007 y la normativa que requiera cada caso en particular, así como la cantidad de leyendas que llevará el rótulo definitivo. Cuando se tramiten productos cárnicos y se comercialicen en diferentes presentaciones (cortes anatómicos) se agregará un listado de los mismos a efectos del otorgamiento de los números de registro. De la misma manera se procederá con los productos de la pesca, donde se enunciará el listado de especies a tramitar.
  • Para los productos cuya naturaleza esté dentro del ámbito de aplicación de la Resolución Conjunta ex-SPRyRS y ex-SAGPyA N° 149/2005 y 683/2005 (que incorpora la Resolución GMC N° 46/2003) así como de la Resolución GMC N° 1/2012, vinculados con información nutricional e información nutricional complementaria respectivamente, se adjuntarán los correspondientes análisis de laboratorio que avalen los datos nutricionales que se viertan en el etiquetado.
  • Aquellos elaboradores que no hayan obtenido aún su número oficial, podrán igualmente iniciar la tramitación. Presentando la certificación obtendrán los números de registro correspondientes.
Modificación de monografías y/o rótulos:
  • Formulario Nº 1 indicando en el correspondiente apartado la modificación a realizar.
  • Formulario Nº 2 efectivizando la modificación.
  • Proyecto de rótulo.
 
Aprobación de rótulos definitivos:
El rótulo es la identificación que llevará el producto para su comercialización.
  • DOS (2) rótulos definitivos por original, en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la aprobación del proyecto.
  • Si el tamaño de los rótulos es superior a las medidas de la hoja oficio, podrán presentarse DOS (2) fotocopias color, o DOS (2) fotografías, en ambos casos deberán ser de un tamaño tal que garantice claridad en la lectura de las leyendas que en ella obran.
  • Cuando resulte necesario presentar fotocopias o fotografías, éstas se acompañarán, a los efectos de su lectura y posterior autenticación, de UN (1) ejemplar del rótulo definitivo en original.
  • En el caso de ser aprobados, uno de los rótulos presentado permanecerá en el expediente a los efectos de su archivo y el restante, junto con el correspondiente certificado, le será entregado al representante o apoderado, quien deberá remitirlo a la planta elaboradora, debiendo ser presentado ante la autoridad que corresponda toda vez que se le requiera, de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
Quién puede efectuarlo:
Titular de la firma, representante o apoderado, quienes deberán presentar poder de la empresa certificado ante Escribano Público o firmado por el titular de la firma, siendo la misma avalada por autoridad policial.
 
Duración:
SETENTA Y DOS (72) horas.
 
Documentación que se otorga:
Certificado de aprobación.
 
Normas que reglamentan el trámite:
Capítulo V del Código Alimentario Argentino (Rotulación y publicidad de los alimentos), Capítulo XVII (Alimentos de régimen o dietéticos) del Código Alimentario Argentino, Decreto N° 4.238/1968 y normas complementarias incorporadas al texto, Resoluciones ex Senasa Nros. 68/1993 y 1428/1993,Resolución SENASA Nº 60/1999.
 
Nota:
Las normativas del Grupo Mercado Común (GMC) y las resoluciones conjuntas, mencionadas en los requerimientos, están incorporadas en los capítulos V y XVII del Código Alimentario Argentino.