Disposición-6-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 6/2003

Bs. As., 22/8/2003

Visto el expediente N° 4048/02 y la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos de la Provincia de Mendoza (PROCEM MENDOZA) incluye antecedentes técnicos de la situación fitosanitaria de los Valles de Malargüe y El Sosneado, de la citada provincia, en el estatus de área libre de la plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) de importancia económica a nivel mundial.

Que los antecedentes técnicos presentados responden al Sub - Estándar Regional de Protección Fitosanitaria (Sub - ERPF 3.2.1) referente a los requisitos para el reconocimiento de Area Libre de Mosca de los Frutos, desarrollado y aprobado por el COMITE DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE).

Que el Area Objetivo presenta resultados de monitoreo negativo desde el año 1997.

Que se dan condiciones climáticas rigurosas, en especial de temperatura, que imposibilitan el desarrollo del ciclo vital y la presencia de hospederos de pasaje invernal de la plaga, haciendo imposible su establecimiento.

Que el Area Objetivo se encuentra dentro de un área reconocida por el SENASA como de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos, ya sea hacia el Norte (Provincia de MENDOZA) como hacia el Sur (Región Patagónica), la que cuenta con un sistema de protección cuarentenaria.

Que las supervisiones técnicas realizadas por la Coordinación Nacional del PROCEM, estipulada por Resolución SENASA N° 358 del 31 de julio de 2003 avalan la documentación presentada por PROCEM Mendoza.

Que el reconocimiento de Area Libre de la Plaga, facilitará las gestiones a nivel internacional, permitiendo acceder a nuevos mercados.

Que el resultado del Modelo de Tassan indica el "no establecimiento de la plaga", enmarcando la situación de la misma dentro de lo definido por Food and Agriculture Organization (FAO) como "transitoria no accionable" (NIMF, mayo 1998).

Que el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 515 del 16 de noviembre de 2001, prescribe que la Dirección Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a informes presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que cumplen con los requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas y observaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE

Artículo 1° — Declárese como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos (Diptero, Tefritidae) a los Valles de Malargüe y El Sosneado, provincia de MENDOZA, en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Art. 2° — La Coordinación del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) realizará el seguimiento de las actividades en el Area Objetivo y el mantenimiento de su estatus.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Diana M. Guillen.