Resolución 186/2008

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Visto el Expediente Nº S01:0193679/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se crearon en el ámbito del Territorio Nacional trescientas dieciséis (316) Oficinas Locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la creación de la Oficina Local de Villa Regina, ubicada en la provincia de Río Negro, a los fines de una mejor y más armónica atención de la zona.

Que en razón de los resultados obtenidos en el desarrollo de los distintos planes sanitarios corresponde brindar la apoyatura de servicios acorde a los requerimientos de los productores de la zona.

Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia, según las acciones sanitarias a desarrollar, en concordancia con la producción pecuaria de la provincia y las concentraciones de productores, y el correlato en los trámites administrativos y en las recaudaciones que ello genera.

Que se tiende a lograr un aprovechamiento integral de los recursos humanos y económicos disponibles.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y las Direcciones de Servicios Administrativos y Financieros y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de setiembre de 2003.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Créase la Oficina Local de Villa Regina, ubicada en la provincia de Río Negro, quedando incorporadas al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Modifícase el Anexo II de la Resolución Senasa Nº 819/2002, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local de Villa Regina en la provincia de Río Negro, de conformidad a lo estipulado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el mapa provincial con ubicación de la Oficina Local de Villa Regina que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, y modifíquese el Anexo IV de la Resolución Senasa Nº 819/2002.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.