Resolución-202-2007-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0112006/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y 929 del 27 de diciembre de 2006, ambas de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 754 del 30 de octubre de 2006 y 113 de fecha 2 de marzo de 2007 ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que por la Resolución Nº 754 del 30 de octubre 2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se reglamentaron los aspectos técnicos y operativos del Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.

Que por Resolución Nº 113 de fecha 2 de marzo de 2007 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se procedió a exceptuar de la exigencia dispuesta en el Artículo 3º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, sustituido por su similar Nº 929 del 27 de diciembre de 2006, a aquellos productores que, habiendo cumplido con los requisitos de la Resolución Senasa Nº 754/2006, acrediten que han solicitado las caravanas al proveedor habilitado, y aún no les fueran suministradas.

Que al día 28 de febrero de 2007, se otorgaron más de ciento cuarenta mil (140.000) Claves Unicas de Identificación Ganadera (CUIG), lo que denota la continuidad en la respuesta y un avance considerable sobre el número de productores que movilizan terneros en el primer semestre del año.

Que continúa afectada la provisión de caravanas a aquellos productores que han obtenido obtenido su CUIG, y las han encargado, imposibilitándolos de dar cumplimiento a la obligación de mover los terneros identificados.

Que en los últimos treinta (30) días no se produjeron avances satisfactorios por parte de las empresas proveedoras, tendientes a disminuir los plazos de entrega.

Que esta situación coyuntural no debe afectar a los productores, en su gestión empresaria.

Que por lo expuesto, resulta pertinente mantener los efectos de la excepción otorgada oportunamente, facilitando su operatoria hasta que se puedan cumplir con los requisitos de identificación establecidos en la citada normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en concordancia con el artículo 8º, incisos c) y h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

 

Artículo 1 — Prorróguese, por el término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, la excepción dispuesta en el artículo 1º de la Resolución Nº 113 del 2 de marzo de 2007 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

 

Artículo 2 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.