Resolución 277/2012

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Visto el Expediente Nº S01:0003968/2009 del Registro del entonces Ministerio de Producción, las Resoluciones Nros. 666 del 2 de septiembre de 2011 y 783 del 1 de noviembre de 2011, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:
 
Que la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, crea el Libro de Registro de Tratamientos para ser utilizado en el ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el Territorio Nacional, con el objetivo de registrar todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de productos veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.

Que el Artículo 2° de la mencionada Resolución determina que la implementación del Libro de Registro de Tratamientos se realizará en etapas, conforme al cronograma que allí se establece.

Que hasta la fecha no se ha realizado la capacitación necesaria para la correcta implementación de lo dispuesto en la citada Resolución N° 666/2011.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario prorrogar los plazos establecidos en el mentado Artículo de la citada Resolución por el término de seis (6) meses, período durante el cual se brindará la capacitación correspondiente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar que la Resolución N° 783 del 1 de noviembre de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que establece un Procedimiento provisorio para la remisión de équidos a faena, establece como obligación de los proveedores de équidos para faena que, a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, toda Unidad Productiva (UP) que remita équidos con destino a establecimientos inscriptos en el Registro Nacional Único de Establecimientos Proveedores de Équidos para Faena, debe implementar el “Libro de Registro de Tratamientos de los Establecimientos Pecuarios de Producción de Animales para Consumo Humano en todo el Territorio Nacional”, establecido mediante la citada Resolución Nº 666/2011.

Que por lo expuesto, la prórroga que por la presente se propicia no resulta aplicable al régimen específico establecido en la mencionada Resolución N° 783/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atri-buciones conferidas por el Artículo 8º, inciso  f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de di-ciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1°.- Prórroga. Se prorrogan, por el término de SEIS (6) meses, los plazos establecidos en el Artículo 2° de la Resolución N° 666 del 2 de septiembre de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 2°.- Capacitación. Durante el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, se brindará la capacitación necesaria para la oportuna implementación del Libro de Registro de Tratamientos creado por la citada Resolución N° 666/2011.

Artículo 3°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11ª del Índice Temático del Digesto Normativo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

Artículo 4°.- Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir del día si-guiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Marcelo S. Miguez