Resolución-436-2017-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 436-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2017

VISTO el Expediente N° S05:0534647/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 783 del 1° de noviembre de 2011 y 386 del 15 de junio de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, ob tención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca.

Que el Artículo 4° de la citada ley establece que la intervención de las autoridades sanitarias competentes no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que por la Resolución N° 386 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara a la Región Patagónica como zona libre de Anemia Infecciosa Equina.

Que el Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas dependiente de la Dirección de Programación Sanitaria de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, establece la figura del veterinario acreditado en sanidad equina como componente de la Vigilanc ia Epidemiológica tanto activa como pasiva y, por lo tanto, dichos profesionales se encuentran en condiciones de extraer las muestras de sangre para el diagnóstico serológico de Anemia Infecciosa Equina (AIE), a fin de autorizar el ingreso de equinos a zonas libres de esa enfermedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 4° de la Resolución N° 386 del 15 de junio de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO ALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso b) Responsable de la extracción de la muestra. Para el ingreso a la Zona Libre, la muestra de sangre debe ser tomada por un veterinario acreditado en sanidad equina. El procesamiento de las muestras debe ser realizado en el Laboratorio Animal o en los Laboratorios Regionales del SENASA, y/o en los laboratorios incorporados a la Red Nacional de Laboratorios de este Servicio Nacional, y los costos erogados a cargo del titular de los équidos..

ARTÍCULO 2°.- Sustitución. Se sustituye el inciso d) del Artículo 4° de la citada Resolución N° 386/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso d) En el caso de tratarse de un relevamiento sanitario en la zona libre, se debe cumplir con lo establecido en el Artículo 3°, inciso c) de la presente resolución..

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Se sustituye el Apartado IV del inciso e) del Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 386/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Apartado IV. La acreditación de la certificación de la Anemia Infecciosa Equina (AIE) debe cumplirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° de la presente resolución..

ARTÍCULO 4°.- Sustitución. Se sustituye el inciso b) del Artículo 8° de la citada Resolución N° 386/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Inciso b) Cuando el motivo de ingreso sea diferente a faena, a fin de obtener el DT-e el titular debe presentar en la Oficina Local de origen la Libreta Sanitaria Equina (LSE) o el Pasaporte Equino, la certificación negativa vigente de AIE establecida en el Artículo 4°, inciso e) de la presente norma y cumplir con las vacunas vigentes según establece la citada Resolución N ° 617/05. En el DT-e se debe especificar obligatoriamente el número de LSE o Pasaporte Equino..

ARTÍCULO 5°.- Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 8° de la mencionada Resolución N° 386/17, quedando redactado de la siguiente manera:

Inciso c) Todo équido que se movilice de un establecimiento ubicado fuera de la Zona Libre y su destino sea un establecimiento acopiador ubicado en dicha zona, debe cumplir con la certificación negativa vigente de AIE establecida en el Artículo 4°, inciso e) de la presente norma, con su correspondiente identificación individual y se encuentra exento de las vacunaciones vigentes, según se establece en la Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS..

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicaci&oacut e;n en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Horacio Dillon.

e. 19/07/2017 N° 51514/17 v. 19/07/2017