Resolución-48-2003-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el expediente N° 16.096/2002 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimetaria, y considerando:

Que en los últimos años se ha manifestado un creciente comercio de plantas vivas, principalmente especies pertenecientes a la familia de las palmeras, que desde nuestro país se exportan hacia la Unión Europea.

Que en el Capítulo I, Parte A del Anexo IV de la Directiva 2000/29 de la Comunidad Europea de fecha 8 de mayo de 2000, se fijan los requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas vivas a todos sus Estados Miembros.

Que ante los reclamos recibidos del Ministerio de Agricultura y Pesca de la República francesa por la detección en ese país del lepidóptero Paysandisia archon, este Servicio Nacional informó que para las exportaciones de palmeras con destino al citado país, la inspección se efectuará in situ en vivero, con la finalidad de otorgar mayores garantías en la certificación.

Que a fin de mantener las actuales exportaciones de plantas vivas resulta necesario lograr mayor eficiencia en las inspecciones de los vegetales destinados a tal fin.

Que las inspecciones en vivero otorgan mayor seguridad en cuanto a la intercepción de plagas.
Que es necesario armonizar las metodologías de inspección de palmeras ornamentales, cuyo destino sea la exportación a la Unión Europea, en las distintas Oficinas Locales mediante un instructivo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1 - Aprobar el "Instructivo para la exportación de palmeras a la Unión Europea" que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

Anexo

Instructivo para la exportación de palmeras a la Unión Europea

1) El exportador deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores previsto en la Resolución N° 492 del 6 de noviembre de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

2) Las plantas destinadas a la exportación deberán encontrarse, antes del 30 de octubre de cada año, en un vivero inscripto en el ex-Instituto Nacional de Semillas (INASE) a fin de poder cumplimentar, a partir de esa fecha y bajo la supervisión de un Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del Senasa, que corresponda por su ubicación geográfica, los tratamientos fitosanitarios exigidos en el punto 7).

3) A partir de la fecha indicada en el punto precedente los viveros exportadores deberán solicitar a la Oficina Local del Senasa, la inspección de los lotes de palmeras que piensan destinarse a la exportación.

4) El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del Senasa verificará la sanidad general de los lotes a exportar a la Unión Europea, prestando especial atención a la ausencia de síntomas de ataque de Paysandisia archon (observables a simple vista). Cada uno de los ejemplares será precintado y el número quedará asentado en el registro que a tal fin llevará el vivero.

5) El vivero deberá llevar un registro, que será rubricado por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del Senasa, donde consten los siguientes datos: .
 
Especies que integran el lote a exportar a la UE.
Números de precintos.
Tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis).
Movimientos de plantas entre viveros.
Plantas excluidas de la exportación por cualquier motivo.
Cualquier otro dato que se considere importante.

6) Estos lotes podrán encontrarse en el suelo de cultivo, suelo de repique o en macetas. En todos los casos, el medio de cultivo deberá someterse a algún tratamiento de desinfección con productos fitoterápicos autorizados por el Senasa o tratamientos físico-químicos reconocidos, bajo la supervisión de un Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del Senasa, el que se hará constar en el registro citado.

7) El responsable del vivero implementará un plan de tratamientos periódicos, a realizarse a partir del 30 de octubre de cada año y hasta la exportación, con insecticidas que incluyan un (1) producto activo sistémico y uno (1) no sistémico, así como productos funguicidas y bactericidas.

8) Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse exclusivamente en el vivero, efectuándose el último en el momento inmediato previo a la salida de las plantas para su exportación.

9) El Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del Senasa realizará inspecciones por lo menos una (1) vez al mes y en caso de detectar ejemplares enfermos, éstos se separarán del lote, se retirarán los precintos y no podrán ser exportados. Asimismo, verificará al menos los tres (3) últimos tratamientos con insecticidas.

10) Cualquier movimiento de plantas que hubiera entre viveros, deberá quedar registrado y las plantas deberán ir acompañadas de una (1) guía remito donde conste el vivero de procedencia y los números de precinto, firmada por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del Senasa que corresponda.