Resolución-554-2011-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Expediente Nº S01:0134328/2008 del Registro del entonces Ministerio de Economia y Produccion, la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca, sus modificatorias, y Considerando:

Que es necesario efectuar modificaciones a la norma de calidad para la comercialización de sorgo granífero, con vistas a mejorar su competitividad en los mercados internacionales, atendiendo al incremento en el volumen exportado.

Que un reordenamiento en las pautas de comercialización facilitará la clasificación de las partidas por calidad en los mercados.

Que se ha procedido a evaluar la conveniencia de identificar partidas por presencia de taninos y/o color, estableciendo definiciones y tolerancias para ambos parámetros, como atributos de diferenciación por calidad.

Que se ha estudiado la posibilidad de separar materiales con alto contenido de taninos condensados de aquellos con bajo contenido.

Que de dicho estudio surgió la metodología práctica que permite la identificación de granos de sorgo con alto contenido de tanino en partidas declaradas como de bajo contenido de tanino.

Que se verificó la metodología práctica para el recibo y clasificación de partidas y se la cotejó con metodología de evaluación analítica, no encontrándose diferencias significativas.

Que se considera oportuno actualizar la normativa, realizando ajustes en la misma, tanto en la clasificación sistemática correspondiente a los sorgos graníferos, como en la tolerancia admitida en los granos picados y en la definición de materias extrañas.

Que la Republica Popular China ha solicitado para el abastecimiento de otros granos una disminución significativa del contenido de chamico (Datura ferox L.) en los embarques de granos. Con la modificación que se propicia podría ser factible, en un futuro próximo, el abastecimiento de este producto al citado país, en consecuencia, facilitaría el intercambio disponer de una norma que prevea un menor contenido de esta semilla a efectos de mejorar su competitividad.

Que habiéndose verificado la baja prevalencia de semillas de Datura ferox en partidas comerciales, se justifica la reducción de la tolerancia de recibo, entendiéndose que la misma para semillas de chamico debe efectuarse en forma gradual para que esta situación no impacte sobre la producción, estableciéndose DOS (2) períodos para su implementación.

Que es necesario introducir las modificaciones evaluadas en la “Norma XVIII de
Calidad para la Comercialización de Sorgo Granífero” de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca.

Que los equipos técnicos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria han realizado las evaluaciones pertinentes en virtud de las consultas realizadas a los sectores de la producción, de la comercialización, de la industria y de la exportación, y a su vez han considerado conveniente realizar los ajustes en dicha norma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Apruébase la Norma de Calidad para la Comercialización de Sorgo, que obra en el Anexo denominado “Norma XVIII. Norma de Calidad para la Comercialización de Sorgo”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Sustitúyese la Norma XVIII de la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Pesca, por el texto del Anexo que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La presente resolución regirá para operaciones de compra-venta y entrega que se celebren a partir de los Noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Jorge N. Amaya.


ANEXO

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