Resolución 684/2011

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Visto el Expediente Nº S01:0374784/2011 del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 1.324 del 10 de noviembre de 1998 y las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001 y 44 del 4 de febrero de 2011, ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que en el expediente citado en el Visto obra agregado el Infrome de Notificación Inmediata comunicado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en el cual se informa respecto de la ocurrencia de un foco de Fiebre Aftosa en un establecimiento ganadero del Departamento de San Pedro de la República del Paraguay.

Que la condición sanitaria de la República Argentina hace necesaria la adopción de criterios, medidas de vigilancia, y de control de máxima prevención, así como la adopción de otros procedimientos tanto en los aspectos técnicos como en los administrativos que le dan sustento.

Que es indispensable adoptar medidas extraordinarias de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa al Territorio Nacional, situación que atentaría contra el estatus sanitario actualmente alcanzado.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3.959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1.324 del 10 de noviembre de 1998, 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Que la Ley Nº 24.305, en su Artículo 1º declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y, en su Artículo 2º, incisos a) al f), confiere a este Organismo la autoridad de aplicación y la entidad de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que la Resolución Nº 44 del 4 de febrero de 2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria define y establece requisitos específicos en la zona denominada Cordón Fronterizo, especialmente en lo que se refiere a la vacunación antiaftosa y al control de movimientos de animales que egresan de dicha zona.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas en el Artículo 2º, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.305, y por el Artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1.585 del 19 diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Resuelve:

Artículo 1º.- Estado de Alerta Sanitario. Declaración: Se declara el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio de la República Argentina , a partir de la fecha de la suscripción de la presente resolución, con motivo de la ocurrencia de un foco de Fiebre Aftosa en un establecimiento ganadero del Departamento de San Pedro de la República del Paraguay, comunicado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes a fin de prevenir el ingreso al país de la Fiebre Aftosa.

Artículo 2º.- Medidas a adoptar: En el marco del Estado de Alerta Sanitario declarado se adoptan las siguientes medidas:
Inciso a) Se autoriza a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Operaciones Regionales y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a dictar las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia del Estado de Alerta Sanitario declarado en el artículo precedente
Inciso b) Se suspende, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, en forma preventiva, el ingreso a la República Argentina como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa originaria de la República del Paraguay.
Inciso c) Se deben adoptar en las zonas fronterizas de nuestro país que puedan ser consideradas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, de enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo a la República Argentina.

Dichas medidas comprenden entre otras:
Apartado I) El refuerzo de la dotación de personal del Senasa, profesional y técnico, en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo. Apartado II) La intensificación de los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de los productos autorizados a ingresar a la República Argentina .
Apartado III) La imposición de una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.
Apartado IV) La desinfección de todos los vehículos que ingresen al Territorio Nacional.
Apartado V) El refuerzo del control de ingreso de pasajeros y equipajes y del tránsito de personas en las zonas de riesgo.
Apartado VI) La instalación de puestos de control en rutas o lugares considerados estratégicos a los fines de la prevención de los riesgos enunciados. Apartado VII) La intensificación de los controles de movimientos internos de animales susceptibles.
Apartado VIII) El refuerzo de los controles en materia de bioseguridad en frigoríficos, mataderos y basurales, asegurando que se cumpla con la prohibición de la alimentación de cerdos con desperdicios sin la cocción correspondiente.
Apartado IX) El adelantamiento del inicio del segundo período de vacunación antiaftosa, el cual dará comienzo a partir del 20 de septiembre de 2011 en las Provincias de: SALTA, FORMOSA, CHACO (excepto en el Plan especial del Impenetrable), CORRIENTES, MISIONES y ENTRE RÍOS. Apartado X) La vacunación de la totalidad de las categorías de bovinos/bubalinos en el segundo período de vacunación antiaftosa, en las provincias citadas en el apartado anterior.
Apartado XI) Se debe poner especial énfasis en controlar el encierre de la totalidad de las existencias para la vacunación, observar los animales a fin de descartar cualquier sintomatología compatible con enfermedad vesicular, controlar los movimientos de animales susceptibles y en especial el cumplimiento de los requisitos de salida de tropas desde el cordón fronterizo con destino distinto al de faena.

Artículo 3º.- Acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias: Se faculta a las unidades orgánicas y dependencias del Senasa para adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias acorde al Estado de Alerta Sanitario declarado en el artículo 1º de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sus normas complementarias y las previsiones contenidas en la Ley Nº 24.305 y su reglamentación.

Artículo 4º.- Notificación: Notifíquese a la Comisión Nacional de Lucha Contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda. Artículo 5º.- Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su firma.

Artículo 6º.- De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.