Resolución 727/2007

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Anexo I y II
Visto el Expediente Nº S01:0415976/2007 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nº 257 de fecha 24 de octubre de 2007 de la Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y considerando:

Que la norma mencionada en el Visto modifica el texto de los Facsímiles 1, 2 y 3 del Anexo 2 del Numeral 27.2.1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, poniendo en vigencia el nuevo modelo de “Certificado Sanitario de Exportación Provisorio”, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la implementación en forma inmediata de la presente medida imposibilita su cumplimiento por parte de las empresas responsables de los establecimientos habilitados en el orden nacional, para su impresión de acuerdo a la norma antes citada.

Que atento a lo expuesto en el considerando precedente y a fin de no causar inconvenientes innecesarios en el desenvolvimiento de las exportaciones, se debe conceder un tiempo prudencial para su implementación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve

Artículo 1 — Establécese como plazo máximo para la implementación del nuevo modelo de Certificado Sanitario de Exportación Provisorio,Facsímiles 1, 2 y 3 del Anexo 2 del Numeral 27.2.1 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y sustituido por Resolución Nº 257 de fecha 24 de octubre de 2007 de la Secretaria de Agrícultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.

Artículo 2 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.