Resolución 87/2009

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Visto el Expediente Nº S01:0438336/2008 del Registro del entonces Ministerio de Economía y Producción, y considerando:

Que en virtud de las competencias específicas del Servicio  Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, los usuarios y operadores que interactúan con el citado Servicio Nacional, tienen la obligación de suministrar la información que éste le requiere para el cumplimiento de las funciones propias de la competencia del Organismo.

Que dado el actual desarrollo tecnológico resulta necesario actualizar los procedimientos de gestión de la información.

Que la actualización de los procedimientos de gestión de la información permitirá la adopción de medidas y controles por parte del Servicio  Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria que coadyuvarán a mejorar los procedimientos operativos, la trazabilidad y la gestión sanitaria en su totalidad.

Que las modificaciones propuestas ayudarán a sustituir progresivamente los registros y procedimientos manuales y la remisión postal de datos, por métodos electrónicos de gestión de la información.

Que la Coordinación de Gestión Técnica del Senasa está capacitada para programar e implementar los nuevos procedimientos de certificación y recopilación de datos en formato digital, dado que cuenta con los recursos técnicos e informáticos necesarios para instrumentar su definición, programación, puesta en marcha y posterior mantenimiento.

Que de acuerdo a las competencias propias que surgen de la estructura del Organismo y para una ejecución ordenada y eficiente de los nuevos procedimientos de actualización electrónica de la información, la Coordinación de Gestión Técnica deberá implementar y ejecutar la misma de acuerdo a los lineamientos y directivas generales que se emanen de las Direcciones Nacionales de este Organismo y deberá coordinar las acciones con las Coordinaciones Generales Regionales.
 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de conformidad con las facultades otorgadas por los Artículos 8º, incisos c) y h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello, el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio  Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º — Todos los usuarios y operadores que proporcionan al Servicio  Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) información requerida por éste en virtud de las funciones propias de la competencia del Organismo, deben suministrar la información en formato electrónico, con las  especificaciones técnicas que establezca el citado Servicio Nacional.

Art. 2º — El cambio de los actuales sistemas de gestión de la información por los métodos de gestión electrónica establecida en el Artículo 1º de la presente resolución, se realizará de modo gradual, a partir de que los diversos subsistemas de captación de datos se encuentren disponibles.

Art. 3º — La obligación por parte de los usuarios y operadores de brindar la información en formato electrónico, se tornará exigible desde que el Senasa comunique dicha  circunstancia a los interesados.

Art. 4º — Los usuarios y operadores en cuyas instalaciones el Senasa preste servicios a terceros de la competencia del Organismo, deben proporcionar a dichos servicios de inspección, computadoras, impresoras, conexiones de internet de alta velocidad y demás elementos e insumos que aseguren las condiciones adecuadas para la gestión de la información referida en los artículos precedentes.

Art. 5º — La Coordinación de Gestión Técnica de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa implementará en forma paulatina los procedimientos de gestión electrónica de la información, desarrollará los sistemas a aplicarse y establecerá las modalidades, plazos de envío, diseño de registro y formato de archivos. El desarrollo e implementación del sistema se realizará en concordancia con las áreas pertinentes del Organismo y de acuerdo a las directivas generales emanadas de las correspondientes Direcciones Nacionales.

Art. 6º — La Coordinación de Gestión Técnica administrará la información recogida por el sistema establecido en la presente resolución, de acuerdo a las directivas que se emanen de las autoridades superiores del Senasa.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su  publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.