Resolución-901-2002-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el expediente N° 105/99 y la Resolución N° 1208 del 25 de octubre de 1999, ambos del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que es necesario mantener la condición de la República Argentina como país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y de las demás Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales, actualizar en forma oportuna el análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e interno respecto de las EET, certificar con máxima precisión la condición sanitaria respecto de las EET en el país y de los productos destinados al mercado interno y a la exportación, y optimizar los sistemas de seguimiento y control establecidos.

Que una de las maneras de alcanzar los objetivos propuestos es a través de la implementación de un Programa Nacional.

Que a efectos de mejorar eficientemente la implementación de las medidas tendientes a lograr el cumplimiento de lo expresado en el considerando anterior, surge la necesidad de ejecutar la supervisión de las actividades de los distintos equipos de trabajo existentes vinculados al tema.

Que el marco de referencia del Programa Nacional que se propicia se define, en función de las características de la enfermedad y de las condiciones de riesgo de la República Argentina respecto de la misma, teniendo en cuenta tanto las evaluaciones realizadas a nivel nacional como internacional, en particular los criterios establecidos en el CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la metodología desarrollada por el Comité Científico Director de la Comisión Europea.

Que la República Argentina ha implementado tempranamente medidas de control y prevención de estas enfermedades, manteniendo actualizados, acorde a la evolución de los avances científicos, tanto la legislación vigente de restricciones de importaciones implementadas a partir del año 1990 como los Análisis de Riesgo que demuestran el estatus del país con relación a este grupo de enfermedades.

Que resulta procedente, establecer un Programa Nacional que permita optimizar la ejecución y control de las acciones implementadas, haciendo más eficientes las acciones que correspondan, individualizando las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), encargadas de su ejecución y seguimiento y determinando sistemas de supervisión del sistema implementado.

Que para el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta imprescindible asignar la responsabilidad del Programa Nacional al Coordinador del Grupo de EET creado por Resolución Senasa N° 299 del 10 de agosto de 2001, Doctor Leonardo Oscar MASCITELLI (LPU N° 10.711.025).

Que se ha dado intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en EEB de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, creada por Resolución N° 457 del 2 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Que corresponde realizar adecuaciones de orden técnico y jurídico en función de la reestructuración técnico administrativa operada en el Servicio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme las facultades conferidas por el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1° — Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los animales en la República Argentina, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que por sus funciones son responsables para intervenir en las distintas áreas temáticas, comprendidas en el Programa Nacional aprobado en el artículo precedente, tienen la obligación funcional de ejecutar las acciones previstas en el mismo, quedando facultadas para emitir las disposiciones, establecer los procedimientos necesarios para la ejecución y monitoreo de las actividades y crear los registros que en cada caso correspondan.

Art. 3° — Desígnase al Coordinador del Grupo de Trabajo en Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los Animales creado por Resolución Senasa N° 299 de fecha 10 de agosto de 2001, Doctor Leonardo Oscar MASCITELLI (LPU N° 10.711.025), como Responsable del Programa Nacional aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — El responsable del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las EET de los animales está facultado a realizar la supervisión de acciones de evaluación y seguimiento, según la modalidad que se establezca, y a designar al personal específico que desempeñe las tareas antes mencionadas.

Art. 5° — La Coordinación del Programa Nacional, tendrá la responsabilidad de intervenir para garantizar la ejecución de las medidas que se propician debiendo producir informes de seguimiento integral del mismo, teniendo las áreas involucradas, asimismo la obligación de elevar la actualización de las acciones de responsabilidad primaria de su competencia, con la frecuencia que el Programa Nacional así lo requiera.

Art. 6° — Facúltase al responsable del Programa Nacional a incorporar las modificaciones en el Anexo que forma parte integrante de la presente, toda vez que razones técnicas, científicas u operativas lo justifiquen, con acuerdo y comunicación previas a las dependencias funcionales competentes.

Art. 7° — Encomiéndase a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa de este Servicio Nacional, a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para atención del Programa Nacional.

Art. 8° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y Municipales, a las Universidades y organismos oficiales y privados, así como a las entidades profesionales pertinentes, a sancionar las normas legales que consideren adecuadas y prever la colaboración de las autoridades dependientes de ellos, en la totalidad de los procedimientos en los que resulte de aplicación la presente resolución.

Art. 9° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1208 del 25 de octubre de 1999 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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