Resolución-912-2009-SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

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Visto el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 399 del 2 de julio de 1997 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que mediante la Resolución Nº 399 del 2 de julio de 1997 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, se aprobó el logotipo identificatorio de este Organismo.

Que las razones en ese entonces para el dictado de dicha resolución, aludían a la necesidad de representar al citado Servicio Nacional con un logotipo que reflejara la fusión del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal y el ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

Que resulta propicio modificar el logotipo aprobado por la citada resolución, ya que en su esencia identificaba la fusión de dos (2) Organismos y en la actualidad el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sostiene una autonomía institucional reconocida tanto a nivel nacional como internacional.

Que los valores comunes, la visión compartida y la misión comprometida definidos en el Plan Estratégico Participativo del Senasa, conforman la filosofía institucional y plantean una identidad única y distintiva del Organismo.

Que en este Servicio Nacional, se consideran de interés nacional las actividades relacionadas con la sanidad animal y vegetal, la calidad de las materias primas agrícolo-ganaderas, como así también las higiene y la inocuidad de los agroalimentos y de los productos de la pesca, de los insumos específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos, así como la prevención, el control y la erradicación de las en-fermedades y plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional.

Que asimismo, se propugna la generación de un sistema integrado sanitario y fitosanitario nacional con el objetivo de formar una red institucional afectada al desarrollo de las acciones enunciadas en el considerando anterior, con la participación relevante de organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones públicas, privadas y mixtas a fin de asegurar desde un enfoque nacional y regional el mejoramiento de la situación sanitaria y fitosanitaria en salvaguarda del bienestar general, intereses económicos y productivos agropecuarios, pesqueros y agroalimentarios de alcance nacional en términos de sanidad, inocuidad, higiene, calidad, tecnología y valor agregado, orientadas a las exigencias del consumidor local y global.

Que las acciones oficiales que se ejecuten en el marco del sistema serán responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada con la producción agropecuaria y agroalimentaria.

Que en relación con esa meta institucional, el Plan Estratégico Participativo del Senasa plantea la necesidad de consolidar redes que preserven y mejoren el patrimonio fitozoosanitario y la inocuidad alimentaria con sustentabilidad ambiental en el marco de una identidad institucional definida por los valores comunes, la visión compartida y la misión comprometida.

Que para el logro de dichos objetivos es necesario establecer una sólida integración de la institución con sus públicos internos y externos.

Que, como consecuencia del análisis mencionado se hace necesaria una actualización, con el isologotipo que se propicia, a fin de que este represente al Organismo, refleje sus valores, visión y misión y estrategias superadores.

Que, en consonancia con lo expuesto, se decidió encarar el fortalecimiento de la comunicación institucional en el marco del Contrato de Préstamo N° 1950–OC/AR y, como parte del Programa de Modernización de la Gestión Institucional, se dispuso el análisis y actualización del isologotipo y la confección de un nuevo manual de identidad visual institucional.

Que se consideran técnicamente sustentables las recomendaciones que al respecto presentaron los profesionales designados para dicha tarea en el marco del citado Programa.

Que el acrónimo “Senasa” que conforma el logotipo ya constituye un signo identificatorio del Organismo, reconocido públicamente como marca propia.

Que la identificación institucional a través de una tipografía de diseño, que sea propia del Servicio Nacional, le otorga a dicha marca características de identidad específica e inequívoca, además de estabilidad en sus distintas aplicaciones.

Que en este orden de ideas, un isologotipo con los colores patrios unifica las opiniones de los distintos sectores de la producción agroalimentaria, para brindar a nuestra documentación el debido marco de reconocimiento y otorga a la marca identidad nacional en los fueros locales e internacionales.

Que a los efectos legales se consultjó el registro de la marca en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), no registrándose, en el informe de búsqueda rápida, y tampoco en el Informe de búsqueda de antecedentes por similitud fonética ningún registro de lal denominación Senasa

Que consecuentemente se procedió al inmediato registro en el citado Instituto, del isologotipo que este Servicio Nacional utilizará como marca propia institucional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello, el presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria resuelve:

Artículo 1º.- Abrógase la Resolución Nº 399 del 2 de julio de 1997 del Registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Artículo 2º.- Apruébase el isologotipo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Se podrá hacer uso parcial del isologotipo, sólo en piezas impostergables aprobadas por la Unidad Presidencia, hasta que se efectivicen los registros correspondientes y se confeccione el Manual de identidad visual, que será aprobado por resolución oportunamente.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.