La UE comienza a aplicar medidas fitosanitarias

La UE comienza a aplicar medidas fitosanitarias

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Desde el 1° de marzo próximo las cargas de mercaderías argentinas que no se ajusten a lo establecido en la directiva 2004/102/CE no podrán ingresar a la Unión Europea.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que la Unión Europea (UE) aplicará, a partir del 1º de marzo del corriente año, las directivas de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) 15 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –más conocida por sus siglas en inglés FAO–, por la cual se regula el tratamiento al que debe someterse la madera destinada a la fabricación de envases u otros elementos utilizados en la estiba de cargas del comercio internacional.

Las recomendaciones de la NIMF 15 –ordenadas bajo el título “Directivas para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional”– apuntan a reducir el riesgo de introducción de plagas cuarentenarias asociadas con los componentes de madera y el uso de este tipo de material para el transporte.

La directiva 2004/102/CE –que homologa en Europa lo establecido por la NIMF 15 de la FAO– establece que los embarques de mercaderías que arriben a la UE el 1° de marzo de 2005, y los sucesivos, deberán estar certificados de acuerdo con los requisitos de la directiva aludida.

La directiva comunitaria establece los requisitos fitosanitarios para el ingreso a la UE de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación, y modifica los requisitos fitosanitarios establecidos para maderas de otros países de orígen.

Al igual que la UE, los organismos sanitarios de Canadá, Estados Unidos y México, los principales mercados de las exportaciones argentinas, han homologado las recomendaciones de la NIMF 15.

Canadá las implementará a partir del el 1º de abril de 2005 y, hasta esa fecha, mantendrá los programas de inspección a los embalajes de madera. Estados Unidos y México harán lo propio a partir del mes de septiembre. Y Australia ya las adoptó desde el 1º de septiembre de 2004.

Asimismo, la regulación de la FAO indica cómo identificar –mediante marcas apropiadas reconocidas por las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria y homologadas internacionalmente–las condiciones y tratamientos recomendados a que han sido sometidos los componentes de madera.

La NIMF 15 en la Argentina

Para poner en marcha la regulación de la FAO, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) emitió la resolución 626/03, que confirma la responsabilidad de Senasa n la prevención y control de plagas que se transmiten por medio de la madera utilizada en los elementos de embalaje y soportes de acomodación.

Esa resolución crea asimismo el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).

El CATEM es un centro habilitado po Senasa ara aplicar los tratamientos cuarentenarios de la NIMF 15 a los embalajes y demás elementos de madera destinados al transporte internacional de mercaderías de exportación.

En la actualidad hay 50 centros registrados distribuidos en el territorio nacional. Recientemente, y a fin de facilitar el abastecimiento de madera a las fábricas de embalajes, la SAGPyA dictó la resolución 3/2005. Esta resolución incorpora a los hornos tradicionales de madera dentro del tratamiento térmico fijado por la NIMF 15.

El contenido de la derogada resolución 626/03 queda entonces incorporado a la resolución 3/2005, ordenándose así en un solo texto las normas referidas a madera para embalajes.

Con la resolución 3/2005 el país estará en condiciones de abastecer la demanda de madera para embalaje y acomodación.

Los métodos de tratamiento

En los CATEM se realizan los tratamientos –térmico y de fumigación con bromuro de metilo– recomendados por la NIMF 15.

En el tratamiento térmico, el material para embalaje de madera deberá calentarse conforme a una curva tiempo/temperatura específica. El nivel mínimo de aprobación ocurre cuando el centro de la madera alcanza una temperatura mínima de 56º C, durante un período mínimo de 30 minutos. Este tratamiento térmico se indica con la marca HT.

A su vez, en el tratamiento con bromuro de metilo, se establecen distintas posibilidades estandarizadas de aprobación relacionadas con la temperatura, dosis aplicadas y registros de concentración. En este caso, la temperatura mínima no debe ser inferior a 10º C y el tiempo de exposición mínimo deberá ser de dieciséis horas. El tratamiento de fumigación con bromuro de metilo se indica con la marca MB.

Sellado y marcas

La marca para certificar que un embalaje de madera ha sido sometido a los tratamientos especificados debe incluir al menos los siguientes signos:

  • El código de dos letras del país según ISO
  • El código numérico de identificación del CATEM asignado po Senasa.
  • Abreviatura del tratamiento aplicado de acuerdo con la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (HT es térmico, MB indica bromuro de metilo y DB que la madera tratada ha sido descortezada). Las marcas deberán ser legibles, permanentes y no transferibles (grabadas a fuego, pirograbadas o sellos con tintas indelebles) y ser colocadas al menos en dos caras visibles y opuestas del embalaje de madera o madera de acomodación que se certifique.

Las marcas deberán ser legibles, permanentes y no transferibles (grabadas a fuego, pirograbadas o selladas con tintas indelebles) y ser colocadas al menos en dos caras visibles y opuestas del embalaje de madera o madera de acomodación que se certifique.