Resolución 228/1999

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Se sustituye el artículo 2° de la resolución n° 108/99 Senasa, autorizando hasta $ 3,00 el monto máximo a percibir por todo concepto por la reinscripción en el Renspa.

Visto el expediente N° 820/99, la Resolución N° 108 de fecha 25 de enero de 1999, ambos del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y considerando:

Que a fojas 36 y 37 lucen agregadas las notas presentadas por la Fundación Contra la Fiebre aftosa Entre Ríos y por la Fundación Correntina para la Sanidad Animal.

Que es necesario dotar a la reinscripción del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) año 1999, de las mejores condiciones operativas para su ejecución.

Que las Fundaciones, Delegaciones, Cooperativas, Sociedades Rurales y Municipios dispuestas a integrar la red de ejecución de la reinscripción, por las condiciones del terreno a desarrollar la actividad, tienen que hacer inversiones en personal, gastos de movilidad y comunicaciones para cumplir con éxito el compromiso asumido en los plazos estipulados por la resolución n° 116 del 16 de octubre de 1998 del registro de la secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Que del análisis general del plan de ejecución de la reinscripción del Renspa, se desprende que esta situación es común a todas aquellas unidades que integran la red de reinscripción integrada en todo el país.

Que el presente acto se firma ad referendum del Consejo de Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8° inciso m) del decreto n° 1585 del fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello, el Presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
resuelve:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución n° 108 de fecha 25 de enero de 1999 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por el siguiente: Artículo 2°.- Se autoriza a las organizaciones que suscriban los convenios referidos en el artículo 1° de la Resolución 108 de fecha 25 de enero de 1999 del registro del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a percibir por gastos de administración hasta la suma de pesos tres ($ 3.-) en todo concepto por cada reinscripción.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FDO.: Dr. Luis O. Barcos - Presidente